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	<title>racismo judicial &#8211; ODGS</title>
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	<description>Observatorio de Derechos Humanos y Gasto Social</description>
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	<title>racismo judicial &#8211; ODGS</title>
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		<title>Justicia selectiva: Cuando los victimarios tienen más garantías que las víctimas.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Jul 2025 21:50:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="Justicia selectiva: Cuando los victimarios tienen más garantías que las víctimas." class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/justicia-selectiva-cuando-los-victimarios-tienen-mas-garantias-que-las-victimas/#more-4407" aria-label="Leer más sobre Justicia selectiva: Cuando los victimarios tienen más garantías que las víctimas.">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p><strong>¿Qué nos dice sobre la independencia judicial en Guatemala?</strong></p>



<p>Caminar por Santa María Nebaj, San Gaspar Chajul o San Juan Cotzal es recorrer paisajes donde el pasado ha dejado huellas, y que aun grita. Entre los años de 1982 y 1983, estas tierras ixiles fueron escenario de una campaña de exterminio que la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) documentó como genocidio. Hoy, el juicio por esos crímenes no es solo un proceso histórico: es un termómetro que mide la fiebre de la justicia guatemalteca. Cada revés judicial –como la reciente anulación del juicio a Benedicto Lucas García– no es un tecnicismo aislado. Es el reflejo de un sistema cooptado, donde las mismas redes que niegan justicia a las víctimas ixiles garantizan impunidad para la corrupción actual.</p>



<p>Exploraremos los vaivenes del juicio por genocidio ixil como ese espejo roto del Estado de derecho en Guatemala. Los argumentos son que las fuerzas que obstaculizan la justicia para las víctimas del conflicto armado son las que hoy garantizan la impunidad en casos de corrupción y socavan la democracia. De tal cuenta entender este caso es entender la batalla por el futuro del país.</p>



<p>La herida abierta del genocidio durante la dictadura de facto de Efraín Ríos Montt, el Ejército de Guatemala ejecutó operaciones militares que resultaron en la masacre de miles de civiles ixiles, la destrucción de sus aldeas y el desplazamiento forzado de comunidades enteras. La Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) concluyó que en esta región se cometieron actos de genocidio.</p>



<p>La Grieta en el Muro de la Impunidad, como lo es el histórico fallo contra Efraín Ríos Montt en 2013 (primera condena por genocidio a un exdictador en su propio país) se desplomó diez días después. La Corte de Constitucionalidad (CC), bajo presión de élites económicas y militares, anuló la sentencia. <strong>Esa decisión sentó un precedente nefasto, demostró que los resortes del poder podían torcer la justicia. </strong>Fallo llevo devuelta a las víctimas a un laberinto de incertidumbre judicial, esa anulación no fue un mero tecnicismo; fue una demostración de poder y un presagio de los desafíos venideros.</p>



<p>En tiempos recientes se mantuvo a las víctimas entre la Esperanza y la Cooptación, ha sido visto como el capítulo más reciente de esta saga, el juicio contra el exjefe del Estado Mayor General del Ejército, Manuel Benedicto Lucas García, es un microcosmos de esta lucha. A finales de 2023, las víctimas y sus abogados presentaron pruebas abrumadoras: testimonios de violencia sexual como arma de guerra, relatos de desapariciones forzadas y peritajes sobre planes militares.</p>



<p>Pero, una vez más, la estructura de la impunidad se activó. En enero de 2025, una sala de apelaciones anuló partes cruciales del proceso, alegando errores de procedimiento. Para los sobrevivientes, esta decisión fue una dolorosa revictimización y una prueba más de que «el sistema de justicia está cooptado por los mismos poderes que nos quisieron exterminar» expresan las víctimas. Este vaivén judicial no ocurre en el vacío, se da en un contexto donde los procesos de elección de magistrados (Comisiones de Postulación) son un campo de batalla donde redes político-económicas buscan asegurar que jueces y magistrados respondan a sus intereses y no a la Constitución.</p>



<p>Hoy por hoy, el juicio contra Manuel Benedicto Lucas García (exjefe del Estado Mayor) repite el patrón:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>En noviembre de 2024, la fiscalía presentó pruebas irrefutables: testimonios de <strong>violencia sexual como arma de guerra</strong>, planes militares de exterminio y peritajes forenses, solicitando <strong>2,800 años de prisión</strong>.</li>



<li>En enero de 2025, una sala de apelaciones anuló partes clave del proceso. Según Abogados Sin Fronteras Canadá <a href="https://asfcanada.ca/wp-content/uploads/2025/02/Analisis-juridico-anulacion-caso-genocidio_ASFC_corr.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ASFC (2025)</a>, el 80% de estas anulaciones en casos de genocidio se basan en «vicios procesales» (notificaciones tardías, formalismos), ignorando pruebas de fondo.</li>
</ul>



<p>Estos reveses no son errores, son la expresión de un racismo sistémico que pervive en salas tribunalicias.</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Dos caras de un mismo sistema corrupto:</strong></p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-base-3-background-color has-background has-fixed-layout"><thead><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Víctimas de Genocidio</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Defensores Indígenas</strong></td></tr></thead><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Testimonios desechados por «falta de rigor»</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Criminalizados por «usurpación» o «terrorismo» en juicios exprés</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Intérpretes inexistentes o no capacitados</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Leyes anti-protesta aplicadas selectivamente</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Recursos de amparo usados por la defensa para dilatar procesos</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Persecución penal contra líderes ambientales</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Sería un error analizar estos reveses judiciales como simples fallos procesales, como se ha mencionado no son otra cosa más que la manifestación de un racismo judicial sistémico y profundamente arraigado<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a>. El caso ixil no es solo un caso sobre el pasado; es un caso sobre cómo el Estado trata hoy a los pueblos indígenas.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Invisibilización y barreras:</strong> En el Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH) hemos analizado cómo la falta de intérpretes idóneos, la desvalorización de los testimonios de mujeres indígenas y los prejuicios culturales de los operadores de justicia impiden un acceso real a un juicio justo.</li>



<li><strong>La doble vara de la justicia:</strong> El racismo se manifiesta en una dualidad perversa, ya que mientras los responsables de crímenes de lesa humanidad se benefician de retrasos, amparos y anulaciones, los líderes indígenas que defienden sus tierras y recursos naturales son víctimas de la <strong>«guerra jurídica» (lawfare)</strong>. Se les acusa de «terrorismo», «usurpación agravada» o «asociación ilícita» en procesos acelerados y con escasas garantías, utilizando el derecho penal como herramienta de represión.</li>
</ul>



<p>En este punto la pregunta clave es: ¿cómo puede un sistema ser imparcial si trata a una víctima de genocidio con desdén y a un defensor de derechos humanos como un criminal? La respuesta es que no puede. La discriminación no es una falla del sistema; para ciertos actores, es una función más de su puesto.</p>



<p>Guatemala no está sola en esta lucha, otras naciones ofrecen lecciones valiosas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Argentina: </strong>Décadas después de la dictadura (1976-1983), la anulación de las leyes de amnistía (Punto Final y Obediencia Debida) en 2003 por el Congreso, y su declaración de inconstitucionalidad por la Corte Suprema en 2005, fueron catalizadoras. La clave fue una alianza entre un poder judicial valiente (con fiscales como Luis Moreno Ocampo y jueces como Sergio Torres), gobiernos comprometidos (Néstor Kirchner) y la presión implacable de organismos de derechos humanos como las Abuelas de Plaza de Mayo. Su lección para Guatemala es clara: la impunidad no es irreversible cuando existe voluntad política real y una sociedad que exige justicia sin claudicar.</li>



<li><strong>Colombia:</strong> <strong> La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)</strong><a href="#_ftn1">[2]</a>, creada tras el Acuerdo de Paz de 2016, ofrece un modelo innovador de <strong>justicia transicional que integra enfoques restaurativos</strong>. Bajo el principio de <strong>&#8216;verdad plena a cambio de penas no privativas de libertad&#8217;</strong>, quienes reconocen responsabilidades en crímenes de guerra pueden recibir sanciones orientadas a reparar el tejido social, como proyectos de desminado humanitario, construcción de infraestructura comunitaria, restitución de tierras o contribución a la búsqueda de desaparecidos. Aunque cuestionada por su ritmo, <strong>la exclusión de actores económicos del conflicto</strong> y su <strong>aplicación desbalanceada contra exguerrilleros</strong>, su aporte clave es priorizar la voz de las víctimas. <strong>La lección para Guatemala</strong> es que la justicia puede trascender el castigo carcelario mediante <strong>reparación colectiva y garantías de no repetición</strong>, siempre que exista voluntad política para implementarla sin sesgos.<br></li>
</ul>



<p>La lección para Guatemala es clara, el éxito requiere una combinación de fallos judiciales robustos, voluntad política, participación activa de las víctimas y la creación de mecanismos que aseguren la memoria y la reparación.</p>



<p>Fortalecer la independencia judicial en Guatemala no es una tarea abstracta, sino una agenda de acciones concretas que resultan cruciales y requieren el involucramiento de todos los sectores:</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Fortalecimiento del Sistema de Justicia</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="870" height="827" sizes="(max-width: 870px) 100vw, 870px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-1.png" alt="" class="wp-image-4411" style="aspect-ratio:1.052;width:743px;height:auto" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-1.png 870w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-1-300x285.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-1-768x730.png 768w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: Elaboración propia</p>



<p>El juicio por genocidio ixil es mucho más que un caso judicial; es el escenario donde se define la capacidad de Guatemala para confrontar su pasado y construir un futuro democrático. La independencia judicial no es un lujo para abogados o un tema de interés exclusivo para las víctimas del conflicto, es la garantía fundamental de que ningún ciudadano, indígena o no, empresario o campesino, estará a merced del poder arbitrario.</p>



<p>La prueba de fuego para nuestra justicia no será solo emitir una sentencia final en estos casos, sino demostrar que puede resistir las presiones, desmantelar el racismo estructural y devolverle la dignidad a quienes se la arrebataron, pero esta tarea no es solo de los tribunales; es una responsabilidad colectiva que exige nuestra atención, nuestra vigilancia y nuestra acción decidida.</p>



<p class="has-text-align-center has-00-c-4-ce-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-bdaef52f5d71cb583032b9eb87664180"><strong>La justicia, al final, o es para todos, o no es justicia.</strong></p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> <a href="https://odgs.ciidhguatemala.org/poblaciones-indigenas-y-el-acceso-a-la-justicia-barreras-linguisticas-y-racismo-judicial/">https://odgs.ciidhguatemala.org/poblaciones-indigenas-y-el-acceso-a-la-justicia-barreras-linguisticas-y-racismo-judicial/</a></p>



<p><a href="#_ftnref1">[2]</a> <a href="https://www.jep.gov.co/JEP/Paginas/Jurisdiccion-Especial-para-la-Paz.aspx">https://www.jep.gov.co/JEP/Paginas/Jurisdiccion-Especial-para-la-Paz.aspx</a></p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Poblaciones indígenas y el acceso a la justicia: Barreras lingüísticas y racismo judicial</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/poblaciones-indigenas-y-el-acceso-a-la-justicia-barreras-linguisticas-y-racismo-judicial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Jun 2025 17:00:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="Poblaciones indígenas y el acceso a la justicia: Barreras lingüísticas y racismo judicial" class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/poblaciones-indigenas-y-el-acceso-a-la-justicia-barreras-linguisticas-y-racismo-judicial/#more-4375" aria-label="Leer más sobre Poblaciones indígenas y el acceso a la justicia: Barreras lingüísticas y racismo judicial">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>Guatemala es cuna de una rica diversidad cultural y lingüística; según datos del INE<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a>se calcula que el 44 %<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a> de su población se reconoce como indígena en otras palabras 1 de cada 2 personas en nuestro país es indígena. Este bono demográfico está distribuido en los 340 municipios con un total de 22 idiomas mayas, además del Xinca y Garífuna. Pero a pesar de este enorme capital cultural, los pueblos originarios enfrentan serias barreras para ejercer plenamente su derecho a justicia. Haciendo fundamental el explorar cómo las limitaciones lingüísticas &#8211; las cuales se abordarán en este documento más adelante – además del racismo y discriminación<a href="#_ftn3" id="_ftnref3">[3]</a> estructural dentro del sistema de justicia penal de Guatemala, hacen que la exclusión institucional de las comunidades indígenas tenga un mayor impacto. Pero sin embargo existen propuestas para avanzar hacia un enfoque de justicia intercultural y de derechos colectivos que reconozca las especificidades culturales y lingüísticas de estos pueblos.</p>



<p>El estado de Guatemala ratificó el Convenio 169 el 5 de junio de 1996, y el 4 de marzo de 2010 la Corte de Constitucionalidad<a href="#_ftn4" id="_ftnref4">[4]</a> determinó que sus disposiciones —incluidos los derechos colectivos y la consulta previa— tienen jerarquía constitucional en el país.</p>



<p>Ahora bien para darnos cuenta del impacto a nivel nacional sobre el componente lingüístico, en el censo del año 2018<a href="#_ftn5" id="_ftnref5">[5]</a> se registraron 6,207,503 millones de personas como hablantes de idiomas mayas, resaltando el departamento de Alta Verapaz, con un total de 1,129,369 habitantes (18.19%), seguido de Quiché con un total de 846,500 habitantes (13.64%) y Huehuetenango con 760,871 (12.26%).</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Tabla No. 1- </strong><strong>Total de población pueblo Maya por departamento</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" width="523" height="886" sizes="(max-width: 523px) 100vw, 523px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-1.png" alt="" class="wp-image-4377" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-1.png 523w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-1-177x300.png 177w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: INE &#8211; Censo 2018 – elaboración propia</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Grafica No. 1 – Mapa de población</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" width="810" height="623" sizes="(max-width: 810px) 100vw, 810px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-2.png" alt="" class="wp-image-4378" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-2.png 810w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-2-300x231.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-2-768x591.png 768w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: INE &#8211; Censo 2018 – elaboración propia</p>



<p>Ahora bien, dentro de la diversidad de barreras lingüísticas a lo interno del sistema judicial, han existido iniciativas o propuestas desde la institucionalidad publica para cerrar estas brechas, dentro de ellas podemos mencionar que en el año 2019 fue aprobada la Política de Acceso a la Justicia para Pueblos Indígenas (POJAJPI), por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), donde indica que su fin primordial es la “Atención con Pertinencia Cultural”. Derivado de esta política, el Organismo Judicial creó el Sistema Nacional de Intérpretes, constituida por una red de intérpretes que facilitan la comunicación entre personas que hablan diferentes idiomas, especialmente en contextos judiciales y administrativos, garantizando el acceso a la justicia y otros servicios públicos para personas hablantes de idiomas mayas, garífuna, xinca, o con discapacidad auditiva.&nbsp;</p>



<p>La POJAJPI- 2019-2029 describe los principios rectores de la política, tales como: el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, identidad cultural, igualdad y no discriminación, pluralismo jurídico, derecho propio, pertinencia cultural y lingüística. Se organiza en cinco Ejes de trabajo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Reconocimiento</li>



<li>Acceso</li>



<li>Atención con pertinencia cultural</li>



<li>Seguimiento y monitoreo</li>



<li>Rendición de cuentas y participación.</li>
</ul>



<p>Otra unidad creada por el OJ fue la constitución de la Secretaría de Pueblos Indígenas Organismo Judicial, que apoya técnicamente la ejecución de la Política del OJ sobre Pueblos Indígenas, esto según con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia para estos pueblos.&nbsp;Esta política busca asegurar que los pueblos indígenas tengan acceso a un sistema de justicia respetuoso de sus derechos y de su cultura.&nbsp;</p>



<p>Sin embargo, aún existen brechas: en departamentos como Quiché y Totonicapán, las variantes en los idiomas locales impiden que un solo intérprete satisfaga todas las necesidades lingüísticas de las comunidades; en Alta Verapaz e Izabal, la oferta de intérpretes es insuficiente, de modo que muchos juicios se realizan con la traducción literal “aproximada” o directamente en español, lo que limita la comprensión real del proceso por parte de los acusados o testigos indígenas.</p>



<p>Aunado a esto, la infraestructura judicial es escasa en áreas rurales. Muchas comunidades deben viajar largas distancias para llegar al juzgado más cercano, lo que implica gastos de transporte y jornadas enteras fuera de sus hogares. Cuando no hay intérprete disponible, los vecinos se ven obligados a llevar a un familiar que hable español o renunciar a su derecho a testificar en su lengua materna, dejándolos en una posición de vulnerabilidad frente a la autoridad.</p>



<p>Dentro de la diversidad de manifestaciones de racismo judicial se puede hablar como elemento de análisis las acusaciones y el contexto en el que se dan estas, por tomar un caso emblemático que recién sucedió, es el del mes de abril de 2025, fueron arrestados Luis Pacheco y Héctor Chaclán, del colectivo indígena Los 48 Cantones. Fueron acusados por el Ministerio Público de delitos como terrorismo, asociación ilícita, obstrucción a la justicia, sedición y asociación ilícita, supuestamente por su participación en protestas y bloqueos durante las manifestaciones de 2023.</p>



<p>La motivación de las acusaciones y defensa, como lo han indicado organizaciones nacionales e internacionales relacionadas a la defensa de derechos humanos y defensa de activistas, diversas autoridades y asambleas indígenas denunciaron que esta persecución representa una criminalización de la protesta indígena, atentando contra su autonomía.</p>



<p>En este caso y otros se puede identificar un claro patrón de discriminación y práctica judicial, este caso fue el uso político del sistema judicial, que favorece a actores con poder económico o político a costa de líderes indígenas. Se trata de una práctica denunciada por estudios internacionales que advierten sobre el uso indebido de leyes antiterroristas para reprimir protestas pacíficas</p>



<p>Es en este elemento de exclusión institucional y falta de reconocimiento de derechos colectivos que el sistema judicial tradicional reconoce un único marco normativo, pero ignora los sistemas de justicia comunitaria que conviven en las comunidades del interior del país. En departamentos como Quiché y Totonicapán, algunas autoridades municipales indígenas han incorporado prácticas de mediación basadas en normas consuetudinarias para resolver conflictos internos, reconocidos por la Constitución art. 66 y 203 y el Convenio 169 de la OIT reconocen el derecho de los pueblos indígenas a aplicar justicia ancestral, siempre que no contravenga estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. &nbsp;Sin embargo, si el caso trasciende a delitos tipificados como “graves” (homicidio, violación, violencia intrafamiliar) no pueden ser juzgados por autoridades comunitarias y se reservan exclusivamente al sistema judicial estatal, sin coordinación efectiva con los mecanismos ancestrales.</p>



<p>Esto ha generado algunas tensiones en las comunidades indígenas que sostienen que sus normas ancestrales priorizan sanciones reparadoras (restitución de tierras, ceremonias, reparación del daño) y fomentan la reintegración comunitaria, en lugar del sistema punitivo del Estado.</p>



<p>Este modelo de justicia, efectivo en conflictos menores, no se articula adecuadamente con el Estado cuando ocurren delitos graves, lo que provoca tensiones, sensación de desconexión y deslegitimación comunitaria, ya que se da por sentado que solo la penalización estatal responde a su proceder.</p>



<p>Lo anterior solo ha generado desconfianza en el sistema estatal ha fortalecido los mecanismos de justicia comunitaria, pero al mismo tiempo profundiza la exclusión, pues quienes recurren a sus propios sistemas carecen de reconocimiento legal pleno y quedan al margen de procesos penales formales. La falta de articulación provoca que delitos graves —como despojo de tierras, violencia de género y extracción ilegal de recursos— queden impunes o se resuelvan de maneras que no satisfacen los estándares internacionales de derechos humanos.</p>



<p>Se podrían detallar muchas propuestas de enfoque de derechos colectivos e iniciativas de justicia intercultural que permitan fortalecer e institucionalizar el Sistema Nacional de Intérpretes y traductores, se debe iniciar por el reconocimiento legal de la jurisdicción comunitaria. así como la creación de juzgados móviles interculturales que permitan el acceso pronto y justo a las comunidades alejadas del país. E implementar una fuerte campaña de sensibilización y capacitación a jueces y fiscales, por medio de programas continuos de formación en derechos indígenas, diversidad cultural y estándares internacionales.</p>



<p>El promover la participación ciudadana y veedurías o auditoria social comunitaria a organizaciones de la sociedad civil, juntas de acción comunal y asociaciones de abogados mayas pueden integrar comités de vigilancia que acompañen audiencias y den fe pública de la correcta traducción y trato digno.</p>



<p>Pero no bastan propuestas de fortalecimiento, que tienen el objetivo de garantizar una justicia equitativa, capaz de reconocer el idioma, cultura y cosmovisión de las comunidades indígenas. La mirada colectiva, al considerar la reparación del tejido social y no solo la sanción individual, puede transformar gradualmente un sistema marcado por la exclusión. Sino que deben de tener un fuerte componente de voluntad política para su realización.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> Instituto Nacional de Estadistica</p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a> <a href="https://censo2018.ine.gob.gt/graficas">https://censo2018.ine.gob.gt/graficas</a></p>



<p><a href="#_ftnref3" id="_ftn3">[3]</a> El <strong>racismo </strong>se basa en la creencia de la superioridad de un grupo étnico sobre otro, lo que a menudo conduce a la discriminación, la exclusión y la persecución.&nbsp;La <strong>discriminación</strong>, implica la desigualdad de trato o el trato desfavorable hacia una persona o grupo debido a características específicas como la raza, el origen étnico, la religión, el sexo, la orientación sexual, la discapacidad, entre otros.&nbsp;</p>



<p><a href="#_ftnref4" id="_ftn4">[4]</a> Sentencia 2009-1551: reconoció la jerarquía constitucional del Convenio 169, estableciendo que sus disposiciones tienen rango constitucional y deben ser aplicadas en Guatemala.<br>Esta sentencia enfatizó la protección de los derechos de los pueblos indígenas y el respeto a su identidad cultural, tierras, y participación en asuntos que les afectan.</p>



<p><a href="#_ftnref5" id="_ftn5">[5]</a> <a href="https://censo2018.ine.gob.gt/graficas">https://censo2018.ine.gob.gt/graficas</a></p>
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