Poblaciones indígenas y el acceso a la justicia: Barreras lingüísticas y racismo judicial

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Por: Yonni Aguilar – observatoriociidh@gmail.com

Guatemala es cuna de una rica diversidad cultural y lingüística; según datos del INE[1]se calcula que el 44 %[2] de su población se reconoce como indígena en otras palabras 1 de cada 2 personas en nuestro país es indígena. Este bono demográfico está distribuido en los 340 municipios con un total de 22 idiomas mayas, además del Xinca y Garífuna. Pero a pesar de este enorme capital cultural, los pueblos originarios enfrentan serias barreras para ejercer plenamente su derecho a justicia. Haciendo fundamental el explorar cómo las limitaciones lingüísticas – las cuales se abordarán en este documento más adelante – además del racismo y discriminación[3] estructural dentro del sistema de justicia penal de Guatemala, hacen que la exclusión institucional de las comunidades indígenas tenga un mayor impacto. Pero sin embargo existen propuestas para avanzar hacia un enfoque de justicia intercultural y de derechos colectivos que reconozca las especificidades culturales y lingüísticas de estos pueblos.

El estado de Guatemala ratificó el Convenio 169 el 5 de junio de 1996, y el 4 de marzo de 2010 la Corte de Constitucionalidad[4] determinó que sus disposiciones —incluidos los derechos colectivos y la consulta previa— tienen jerarquía constitucional en el país.

Ahora bien para darnos cuenta del impacto a nivel nacional sobre el componente lingüístico, en el censo del año 2018[5] se registraron 6,207,503 millones de personas como hablantes de idiomas mayas, resaltando el departamento de Alta Verapaz, con un total de 1,129,369 habitantes (18.19%), seguido de Quiché con un total de 846,500 habitantes (13.64%) y Huehuetenango con 760,871 (12.26%).

Tabla No. 1- Total de población pueblo Maya por departamento

Fuente: INE – Censo 2018 – elaboración propia

Grafica No. 1 – Mapa de población

Fuente: INE – Censo 2018 – elaboración propia

Ahora bien, dentro de la diversidad de barreras lingüísticas a lo interno del sistema judicial, han existido iniciativas o propuestas desde la institucionalidad publica para cerrar estas brechas, dentro de ellas podemos mencionar que en el año 2019 fue aprobada la Política de Acceso a la Justicia para Pueblos Indígenas (POJAJPI), por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), donde indica que su fin primordial es la “Atención con Pertinencia Cultural”. Derivado de esta política, el Organismo Judicial creó el Sistema Nacional de Intérpretes, constituida por una red de intérpretes que facilitan la comunicación entre personas que hablan diferentes idiomas, especialmente en contextos judiciales y administrativos, garantizando el acceso a la justicia y otros servicios públicos para personas hablantes de idiomas mayas, garífuna, xinca, o con discapacidad auditiva. 

La POJAJPI- 2019-2029 describe los principios rectores de la política, tales como: el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, identidad cultural, igualdad y no discriminación, pluralismo jurídico, derecho propio, pertinencia cultural y lingüística. Se organiza en cinco Ejes de trabajo:

  • Reconocimiento
  • Acceso
  • Atención con pertinencia cultural
  • Seguimiento y monitoreo
  • Rendición de cuentas y participación.

Otra unidad creada por el OJ fue la constitución de la Secretaría de Pueblos Indígenas Organismo Judicial, que apoya técnicamente la ejecución de la Política del OJ sobre Pueblos Indígenas, esto según con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia para estos pueblos. Esta política busca asegurar que los pueblos indígenas tengan acceso a un sistema de justicia respetuoso de sus derechos y de su cultura. 

Sin embargo, aún existen brechas: en departamentos como Quiché y Totonicapán, las variantes en los idiomas locales impiden que un solo intérprete satisfaga todas las necesidades lingüísticas de las comunidades; en Alta Verapaz e Izabal, la oferta de intérpretes es insuficiente, de modo que muchos juicios se realizan con la traducción literal “aproximada” o directamente en español, lo que limita la comprensión real del proceso por parte de los acusados o testigos indígenas.

Aunado a esto, la infraestructura judicial es escasa en áreas rurales. Muchas comunidades deben viajar largas distancias para llegar al juzgado más cercano, lo que implica gastos de transporte y jornadas enteras fuera de sus hogares. Cuando no hay intérprete disponible, los vecinos se ven obligados a llevar a un familiar que hable español o renunciar a su derecho a testificar en su lengua materna, dejándolos en una posición de vulnerabilidad frente a la autoridad.

Dentro de la diversidad de manifestaciones de racismo judicial se puede hablar como elemento de análisis las acusaciones y el contexto en el que se dan estas, por tomar un caso emblemático que recién sucedió, es el del mes de abril de 2025, fueron arrestados Luis Pacheco y Héctor Chaclán, del colectivo indígena Los 48 Cantones. Fueron acusados por el Ministerio Público de delitos como terrorismo, asociación ilícita, obstrucción a la justicia, sedición y asociación ilícita, supuestamente por su participación en protestas y bloqueos durante las manifestaciones de 2023.

La motivación de las acusaciones y defensa, como lo han indicado organizaciones nacionales e internacionales relacionadas a la defensa de derechos humanos y defensa de activistas, diversas autoridades y asambleas indígenas denunciaron que esta persecución representa una criminalización de la protesta indígena, atentando contra su autonomía.

En este caso y otros se puede identificar un claro patrón de discriminación y práctica judicial, este caso fue el uso político del sistema judicial, que favorece a actores con poder económico o político a costa de líderes indígenas. Se trata de una práctica denunciada por estudios internacionales que advierten sobre el uso indebido de leyes antiterroristas para reprimir protestas pacíficas

Es en este elemento de exclusión institucional y falta de reconocimiento de derechos colectivos que el sistema judicial tradicional reconoce un único marco normativo, pero ignora los sistemas de justicia comunitaria que conviven en las comunidades del interior del país. En departamentos como Quiché y Totonicapán, algunas autoridades municipales indígenas han incorporado prácticas de mediación basadas en normas consuetudinarias para resolver conflictos internos, reconocidos por la Constitución art. 66 y 203 y el Convenio 169 de la OIT reconocen el derecho de los pueblos indígenas a aplicar justicia ancestral, siempre que no contravenga estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.  Sin embargo, si el caso trasciende a delitos tipificados como “graves” (homicidio, violación, violencia intrafamiliar) no pueden ser juzgados por autoridades comunitarias y se reservan exclusivamente al sistema judicial estatal, sin coordinación efectiva con los mecanismos ancestrales.

Esto ha generado algunas tensiones en las comunidades indígenas que sostienen que sus normas ancestrales priorizan sanciones reparadoras (restitución de tierras, ceremonias, reparación del daño) y fomentan la reintegración comunitaria, en lugar del sistema punitivo del Estado.

Este modelo de justicia, efectivo en conflictos menores, no se articula adecuadamente con el Estado cuando ocurren delitos graves, lo que provoca tensiones, sensación de desconexión y deslegitimación comunitaria, ya que se da por sentado que solo la penalización estatal responde a su proceder.

Lo anterior solo ha generado desconfianza en el sistema estatal ha fortalecido los mecanismos de justicia comunitaria, pero al mismo tiempo profundiza la exclusión, pues quienes recurren a sus propios sistemas carecen de reconocimiento legal pleno y quedan al margen de procesos penales formales. La falta de articulación provoca que delitos graves —como despojo de tierras, violencia de género y extracción ilegal de recursos— queden impunes o se resuelvan de maneras que no satisfacen los estándares internacionales de derechos humanos.

Se podrían detallar muchas propuestas de enfoque de derechos colectivos e iniciativas de justicia intercultural que permitan fortalecer e institucionalizar el Sistema Nacional de Intérpretes y traductores, se debe iniciar por el reconocimiento legal de la jurisdicción comunitaria. así como la creación de juzgados móviles interculturales que permitan el acceso pronto y justo a las comunidades alejadas del país. E implementar una fuerte campaña de sensibilización y capacitación a jueces y fiscales, por medio de programas continuos de formación en derechos indígenas, diversidad cultural y estándares internacionales.

El promover la participación ciudadana y veedurías o auditoria social comunitaria a organizaciones de la sociedad civil, juntas de acción comunal y asociaciones de abogados mayas pueden integrar comités de vigilancia que acompañen audiencias y den fe pública de la correcta traducción y trato digno.

Pero no bastan propuestas de fortalecimiento, que tienen el objetivo de garantizar una justicia equitativa, capaz de reconocer el idioma, cultura y cosmovisión de las comunidades indígenas. La mirada colectiva, al considerar la reparación del tejido social y no solo la sanción individual, puede transformar gradualmente un sistema marcado por la exclusión. Sino que deben de tener un fuerte componente de voluntad política para su realización.


[1] Instituto Nacional de Estadistica

[2] https://censo2018.ine.gob.gt/graficas

[3] El racismo se basa en la creencia de la superioridad de un grupo étnico sobre otro, lo que a menudo conduce a la discriminación, la exclusión y la persecución. La discriminación, implica la desigualdad de trato o el trato desfavorable hacia una persona o grupo debido a características específicas como la raza, el origen étnico, la religión, el sexo, la orientación sexual, la discapacidad, entre otros. 

[4] Sentencia 2009-1551: reconoció la jerarquía constitucional del Convenio 169, estableciendo que sus disposiciones tienen rango constitucional y deben ser aplicadas en Guatemala.
Esta sentencia enfatizó la protección de los derechos de los pueblos indígenas y el respeto a su identidad cultural, tierras, y participación en asuntos que les afectan.

[5] https://censo2018.ine.gob.gt/graficas

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El observatorio de independencia judicial fue creado gracias al apoyo del Proyecto del Fondo para la Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas en Guatemala “Profesionalización, protección y participación ciudadana para una justicia independiente” implementado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC). El contenido es responsabilidad exclusiva de CiiDH y no refleja necesariamente la posición de Naciones Unidas.