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	<title>sistema judicial guatemalteco &#8211; ODGS</title>
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	<description>Observatorio de Derechos Humanos y Gasto Social</description>
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	<title>sistema judicial guatemalteco &#8211; ODGS</title>
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		<title>Las verdades incómodas que todos deberíamos conocer sobre nuestro sistema de justicia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Oct 2025 15:25:43 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>Más allá de aquella figura ideal de la balanza y la venda, como una imagen clásica de la justicia es una representación con los ojos vendados que sostiene una balanza, un poderoso símbolo de imparcialidad ciega y equilibrio. Pero mientras la mayoría nos preocupamos por la corrupción evidente, existen amenazas más profundas a la justicia no son un asalto al sistema de forma frontal, sino una erosión silenciosa desde adentro, incrustada en las legislaciones que deberían protegernos, en el lenguaje que utilizan y en el diseño mismo de los sistemas.</p>



<p><strong>La trampa del ascenso: Por qué los mejores jueces a veces no pueden ascender</strong></p>



<p>De existir un sistema de justicia penal ideal, la meritocracia y la integridad deberían ser el camino directo al ascenso o promociones. Sin embargo, la triste realidad de algunos países ocurre exactamente todo lo contrario: los jueces más reconocidos y eficaces se encuentran atrapados en los niveles más bajos de la judicatura. Y como en el caso concreto de nuestro país son criminalizados.</p>



<p>Esto genera un grave problema, en sistemas como el de Guatemala, los dos tercios superiores de la judicatura —magistrados de apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia— están fuera de la «carrera judicial». Su nombramiento no depende de un proceso meritocrático interno, sino de mecanismos de tipo político que priorizan otras lealtades sobre la capacidad.</p>



<p>Por ejemplo esta es la razón precisa por la cual jueces reconocidos como campeones anticorrupción, como Miguel Ángel Gálvez o Erika Aifán, permanecieron en primera instancia. Su estancamiento no se debió a una falta de capacidad o méritos, sino a un sistema diseñado para bloquearles el ascenso y mantenerlos alejados de las cortes superiores, donde podrían tener un impacto aún mayor.</p>



<p>La causa raíz de&nbsp;este fenómeno es perjudicial porque no se trata de un problema de personas, sino de un defecto estructural profundo. Es un fallo en el «diseño institucional» que ha resistido múltiples intentos de reforma, demostrando que las barreras son sistémicas, no individuales.</p>



<p>El hecho de que se hayan intentado este tipo de reformas tan profundas es evidencia de que el problema no necesariamente está en las personas, sino más bien en el diseño institucional de los órganos de justicia.</p>



<figure class="gb-block-image gb-block-image-2b0da320"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="776" height="486" class="gb-image gb-image-2b0da320" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-10.webp" alt="" title="_- visual selection (10)" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-10.webp 776w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-10-300x188.webp 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-10-768x481.webp 768w" sizes="(max-width: 776px) 100vw, 776px" /></figure>



<p></p>



<p><strong>La paradoja de la eficiencia: Cuando una justicia «más rápida» se convierte en una peor justicia</strong></p>



<p>La idea de que la eficiencia es siempre buena está profundamente arraigada en nuestra sociedad. Queremos que los servicios públicos sean rápidos y productivos. Sin embargo, en el ámbito judicial, una obsesión por la «productividad» puede tener consecuencias perversas y debilitar la calidad de la justicia.</p>



<p>En un intento por modernizar el sistema, se crea un conflicto en donde muchas judicaturas han implementado criterios de «productividad» (No es el caso de Guatemala) basados en la cantidad de casos resueltos y despachados. Los jueces son evaluados y presionados para cumplir con estadísticas y reducir el rezago de expedientes.</p>



<p>Esto solamente trae consigo una consecuencia negativa,&nbsp;ya que esta presión por las cifras ha generado lo que la antropóloga Erika Bárcena denomina la «burocratización de la justicia»<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a>. La presión por cumplir con una estadística convierte los expedientes en números, y detrás de cada número hay una vida o un conflicto que deja de ser analizado con la profundidad que la justicia exige. Se sacrifica la deliberación por la velocidad, transformando la justicia en una línea de ensamblaje.</p>



<p>El resultado final de esta paradoja es alarmante: obtenemos «una justicia pronta que no necesariamente es justicia». La velocidad se convierte en el objetivo, en lugar de la correcta aplicación de la ley y la resolución justa de los conflictos, erosionando el propósito fundamental del sistema.</p>



<figure class="gb-block-image gb-block-image-0eec130c"><img decoding="async" width="633" height="439" class="gb-image gb-image-0eec130c" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-11.webp" alt="" title="_- visual selection (11)" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-11.webp 633w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-11-300x208.webp 300w" sizes="(max-width: 633px) 100vw, 633px" /></figure>



<p></p>



<p><strong>La barrera del lenguaje: Cuando el mayor muro de la justicia son las palabras</strong></p>



<p>Más allá de aspectos vinculados con la política, actos de corrupción o la ineficiencia, existe un obstáculo fundamental que aleja a los ciudadanos de la justicia: el lenguaje.</p>



<p>Si tuviéramos como premisa el lenguaje jurídico tradicional, lleno de tecnicismos, latinazgos y estructuras sintácticas complejas, funciona como un muro que separa a las personas del sistema diseñado para protegerlas. Esta barrera lingüística viola un derecho fundamental que a menudo se pasa por alto: el «derecho a entender».</p>



<p>Esto presenta un impacto, esta «oscuridad» del lenguaje frustra la comunicación y afecta directamente la capacidad de una persona para ejercer sus derechos. ¿De qué sirve recibir una notificación, una citación o incluso una sentencia si el destinatario no puede comprender lo que dice o lo que se le exige hacer? El documento se convierte en un texto inútil que genera más confusión que claridad.</p>



<p>Lo que hace de suma importancia, el promover el lenguaje claro, el cual no es una «simplificación» o una «vulgarización» del derecho. Al contrario, es una herramienta democrática fundamental. Esta barrera no es accidental; es un mecanismo de poder. Un lenguaje incomprensible mantiene el control en manos de una élite jurídica y deja al ciudadano común en una posición de dependencia y vulnerabilidad, incapaz de defender sus propios derechos sin un «traductor». Un lenguaje accesible, en cambio, aumenta la confianza en las instituciones, reduce la discrecionalidad de los funcionarios y fortalece el Estado de derecho.</p>



<p>“[&#8230;] el lenguaje jurídico tradicional crea ya una pared en lugar de tender un puente entre la administración de justicia y los ciudadanos, afectando un derecho: el derecho a entender.” (<a href="https://odgs.ciidhguatemala.org/poblaciones-indigenas-y-el-acceso-a-la-justicia-barreras-linguisticas-y-racismo-judicial/">Lee articulo relacionado</a>)</p>



<figure class="gb-block-image gb-block-image-03171d90"><img decoding="async" width="788" height="458" class="gb-image gb-image-03171d90" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-13.webp" alt="" title="_- visual selection (13)" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-13.webp 788w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-13-300x174.webp 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-13-768x446.webp 768w" sizes="(max-width: 788px) 100vw, 788px" /></figure>



<p></p>



<p><strong>Justicia en el banquillo: Cuando los propios gremios de abogados atacan a sus jueces</strong></p>



<p>Las presiones sobre los jueces independientes no solo provienen de políticos, medios de comunicación o poderes fácticos. A veces, el ataque más sorprendente y sutil proviene de sus propios colegas a través de los gremios profesionales.</p>



<p><strong>El mecanismo de ataque:</strong>&nbsp;Un juez, por ser también un abogado colegiado, puede ser denunciado y sancionado por un «Tribunal de Honor» de su colegio profesional. Lo peligroso o lo que enciende las banderas rojas, es que estas denuncias pueden estar basadas en los diversos actos realizados en el ejercicio de su función, esto quiere decir que, por las decisiones que toma en sus sentencias ya sea condenatoria o absolutoria.</p>



<p><strong>El caso emblemático:</strong>&nbsp;Un ejemplo contundente ocurrido en Guatemala, como el de la jueza Yassmín Barrios que presidió el Tribunal A de Mayor Riesgo en el histórico juicio por genocidio y delitos contra los deberes de humanidad contra Efraín Ríos Montt fue, tras dictar la sentencia en mayo de 2013, quien fue denunciada ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, quien la sancionó con una amonestación pública y una suspensión o inhabilitación de 1 año en el ejercicio de su profesión por sus actuaciones como jueza en el caso e imponerle una multa argumentando que había&nbsp;“humillado” al abogado defensor&nbsp;del exdictador durante el juicio. Además, se le ordenó publicar&nbsp;una amonestación pública&nbsp;en medios escritos, radiales y televisivos.</p>



<p><strong>La amenaza:</strong>&nbsp;Este tipo de acción representa un ataque extremadamente peligroso a la independencia judicial. Es un intento de coartar la función de juzgar utilizando un órgano gremial como herramienta de presión. Sienta un precedente para amenazar a otros jueces que tomen decisiones valientes o impopulares. La legalidad de las resoluciones judiciales debería ser revisadas solamente a través de los recursos legales y contemplados dentro de la normativa jurídica por medio de los diversos mecanismos establecidos por la ley, no por un tribunal de ética profesional que actúa como una instancia paralela y que sirve de instrumento político.</p>



<p>De tal cuenta que la verdadera fortaleza de un sistema de justicia no reside únicamente en lo majestuoso o innovador de sus leyes o la severidad de sus castigos. Si no, que reside en su diseño institucional, en la transparencia de los procesos, en la claridad de su lenguaje y, sobre todo, en la seguridad y la independencia real de sus jueces.</p>



<figure class="gb-block-image gb-block-image-4435ee32"><img loading="lazy" decoding="async" width="864" height="671" class="gb-image gb-image-4435ee32" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/Justicia-en-el-banquillo_-Cuando-los-propios-gremios-de-abogados-atacan-a-sus-jueces-visual-selection.webp" alt="" title="Justicia en el banquillo_ Cuando los propios gremios de abogados atacan a sus jueces - visual selection" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/Justicia-en-el-banquillo_-Cuando-los-propios-gremios-de-abogados-atacan-a-sus-jueces-visual-selection.webp 864w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/Justicia-en-el-banquillo_-Cuando-los-propios-gremios-de-abogados-atacan-a-sus-jueces-visual-selection-300x233.webp 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/Justicia-en-el-banquillo_-Cuando-los-propios-gremios-de-abogados-atacan-a-sus-jueces-visual-selection-768x596.webp 768w" sizes="auto, (max-width: 864px) 100vw, 864px" /></figure>



<p>Estas verdades incómodas revelan grietas profundas en las estructuras que deberían ser nuestros mayores garantes de derechos. Si las estructuras creadas para protegernos tienen fallas tan profundas, ¿cuál es nuestro papel como ciudadanos para exigir una justicia que no solo sea imparcial, sino también accesible, comprensible y verdaderamente independiente?</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> https://ciesas.repositorioinstitucional.mx/jspui/bitstream/1015/657/1/TE%20B.A.%202018%20Erika%20Barcena%20Arevalo.pdf</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Medidas cautelares en Guatemala: ¿averiguación de la verdad o negación de la justicia?</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/medidas-cautelares-en-guatemala-averiguacion-de-la-verdad-o-negacion-de-la-justicia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Jul 2025 20:22:59 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar  &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p><strong>Medidas cautelares en Guatemala: ¿averiguación de la verdad o negación de la justicia?</strong></p>



<p>En teoría, las medidas cautelares están diseñadas para proteger la integridad del proceso penal, evitar la fuga de los acusados o la obstrucción a la justicia, y garantizar los derechos de las víctimas. Pero en la práctica guatemalteca, su uso se ha distorsionado, por el mal uso que algunos actores han hecho de este recurso, cuando lo que debería ser un instrumento para acercarse a la verdad, se convirtieron en un patrón de criminalización por quienes están al frente de instituciones como el Ministerio Público y Organismo Judicial, convirtiéndole en una herramienta para evadirla o, peor aún, para castigar de forma anticipada contra contrarios políticos y económicos.</p>



<p class="has-text-align-left">En el proceso penal guatemalteco, las medidas cautelares son disposiciones judiciales que se toman para asegurar el desarrollo del proceso y la efectividad de una posible sentencia, protegiendo tanto al imputado como a la víctima y a la sociedad. Estas medidas pueden ser de diferente tipo, como arraigo, embargo, secuestro, intervención, o anotación de bienes, y su objetivo principal es garantizar que el acusado esté presente en el juicio, proteger a las partes involucradas y evitar que se obstaculice el proceso.</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Tipos de Medidas Cautelares en Guatemala</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="720" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-11-1024x720.png" alt="" class="wp-image-4468" style="width:929px;height:auto" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-11-1024x720.png 1024w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-11-300x211.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-11-768x540.png 768w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-11.png 1027w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: Elaboración propia</p>



<p><strong>Importancia de las Medidas Cautelares:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las medidas cautelares son esenciales para garantizar la efectividad del proceso penal, permitiendo que el proceso se desarrolle normalmente y que la sentencia, en caso de ser condenatoria, pueda ser ejecutada. </li>



<li>Protegen los derechos de las partes involucradas, tanto del imputado como de la víctima, asegurando un juicio justo y evitando daños irreparables. </li>



<li>Contribuyen a la seguridad ciudadana, al evitar que personas peligrosas puedan evadir la justicia o continuar cometiendo delitos</li>
</ul>



<p class="has-text-align-center"><strong>Importancia de las Medidas Cautelares</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="523" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-10-1024x523.png" alt="" class="wp-image-4467" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-10-1024x523.png 1024w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-10-300x153.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-10-768x392.png 768w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-10.png 1042w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center"></p>



<p class="has-text-align-center">Fuente: Elaboración propia</p>



<p>En los últimos años, distintos actores (desde operadores de justicia hasta personas acusadas en casos de alto perfil o impacto) han utilizado una serie de maniobras o estrategias legales para evitar que los procesos avancen. Entre solicitudes de excusa o recusación, recursos repetitivos, amparos fuera de tiempo y otras estrategias, terminan por estancar la justicia. En un país donde la impunidad sigue siendo la norma, este uso abusivo de las medidas cautelares no solo genera frustración, sino que atenta contra el derecho de toda la sociedad a conocer la verdad y a que se haga justicia.</p>



<p>Es de resaltar que las medidas cautelares, son solicitadas por las partes o sujetos procesales, pero en definitiva son autorizadas por el titular (o titulares) del Órgano Jurisdiccional (Juzgado o Tribunal de Sentencia).</p>



<p>Al mismo tiempo, estas medidas se han transformado en instrumentos de represión contra quienes ejercen funciones con independencia o defienden derechos fundamentales. En lugar de proteger el proceso penal, se utilizan para enviar un mensaje de castigo y disuasión.</p>



<p>Ya lo indico Human Rights Watch en su informe mundial 2024<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a> en el apartado para Guatemala, el Estado de derecho y la independencia judicial han sido gravemente debilitados por medidas impulsadas desde el Congreso, el Ministerio Público y otras autoridades. Estas acciones han obstaculizado la rendición de cuentas por actos de corrupción y han favorecido la impunidad de élites políticas, económicas y militares que han cooptado gran parte del sistema judicial.</p>



<p>Uno de los momentos clave en este retroceso institucional fue la expulsión, en 2019, (tomar en consideración que la CICIG no fue expulsada, lo sucedido fue que su mandato ya no fue renovado por el gobierno de Guatemala, lo que llevó a su salida del país y al cese de actividades) de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), un organismo respaldado por las Naciones Unidas. Esta decisión, tomada por el entonces presidente Jimmy Morales, abrió la puerta a una serie de represalias contra operadores de justicia comprometidos con la lucha contra la corrupción.</p>



<p>La fiscalía (el Ministerio Público (MP)) allanó el domicilio del exfiscal especial contra la impunidad Juan Francisco Sandoval, actualmente en el exilio, así mismo aprehendió a Claudia González, ex mandataria de la CICIG y abogada defensora de jueces y fiscales independientes. Ambos fueron señalados por supuestos delitos de abusos de autoridad relacionados con investigaciones por tráfico de influencias, como la que en 2017 involucró a la ex magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Blanca Stalling.</p>



<p>Como resultado de esta persecución, más de 40 jueces, fiscales y exfuncionarios de la CICIG se habían visto obligados a abandonar el país. Uno de los casos más emblemáticos es el de Virginia Laparra<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a>, fiscal anticorrupción, quien en ese momento estaba en prisión cumpliendo una condena de cuatro años por “abuso de autoridad” luego de haber presentado quejas administrativas contra un juez. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU calificó su detención como arbitraria y exigió su liberación.</p>



<p>A este panorama se sumó el nombramiento acelerado y opaco de una nueva Corte Suprema de Justicia por parte del Congreso saliente, cuyo mandato finalizaba en enero de 2024. El proceso estuvo plagado de irregularidades y resultó en la elección de 13 magistrados, varios de los cuales han sido señalados por fiscales de haber participado en delitos como el tráfico de influencias.</p>



<p>Pero para quienes no somos expertos en el tema cuando se habla de estas herramientas legales siempre queda una pregunta en el tintero <strong>¿Qué son las medidas cautelares y por qué son importantes? </strong>En este punto solo queda por indicar que en el ámbito penal, las medidas cautelares son disposiciones provisionales dictadas por un juez para asegurar la comparecencia del acusado, preservar pruebas o proteger a víctimas y testigos. Pueden ir desde restricciones de movilidad y firma periódica, hasta la más severa: la prisión preventiva (la prisión preventiva no es una medida cautelar, es una medida que busca asegurar la comparecencia del sindicado en un proceso y/o que no influya a posibles testigos u otros sujetos dentro del caso).</p>



<p>También es importante resaltar que en la jerarquía constitucional e internacional, y según lo establece elartículo 46 de la Constitución Política de la República indica que los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, ratificados que reconozcan más derechos tienen jerarquía superior a las leyes internas. Esto significa que convenios como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos se aplican directamente en el país, imponiendo estándares internacionales de protección al debido proceso.</p>



<p>Resaltamos esto debido a que en el ámbito internacional existen estándares que también regulan su implementación donde los países deben cumplir tres principios fundamentales:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Proporcionalidad</strong>: adecuarse a la gravedad del hecho y a las circunstancias del acusado.</li>



<li><strong>Necesidad</strong>: aplicarse solo si otras medidas menos gravosas no son suficientes.</li>



<li><strong>Temporalidad</strong>: durar lo estrictamente necesario para evitar abusos.</li>
</ul>



<p>En Guatemala, el Código Procesal Penal recoge estos principios. No obstante, su aplicación práctica dista mucho de lo que dicta la norma. De ser un mecanismo para proteger la justicia, las medidas cautelares están siendo usadas como instrumentos de castigo, incluso antes de un juicio.</p>



<p>Estas medidas han pasado de ser una herramienta procesal a castigo anticipado, uno de los principales abusos en nuestro sistema de justicia, es el uso excesivo y prolongado de la prisión preventiva. En lugar de ser excepcional, se ha vuelto casi automática o la norma a aplicar en ciertos casos, particularmente cuando los acusados son figuras incómodas para el poder político o económico.</p>



<p>En muchos procesos, los jueces otorgan prisión preventiva sin agotar previamente opciones menos restrictivas, como el arresto domiciliario (que se les otorga a otros personajes afines a ciertas estructuras como lo evidenciado recientemente con el caso de Melvin Quijivix<a href="#_ftn3" id="_ftnref3">[3]</a>), la fianza o la prohibición de salir del país. Además, el retardo malicioso de audiencias clave prolonga indefinidamente la detención, violando el principio de razonabilidad.</p>



<p>Este fenómeno lo debemos de entender en que se convierte una medida cautelar en una pena sin juicio, con consecuencias negativas, afectando no solo los derechos del acusado, sino también el poco prestigio e independencia que aún le quedan al sistema de justicia. En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prisión preventiva “no puede convertirse en una forma anticipada de sanción penal<a href="#_ftn4" id="_ftnref4">[4]</a>”.</p>



<p>Un buen ejemplo de este tema es el caso del periodista José Rubén Zamora. De tal cuenta entre líneas se debemos leer que la prisión preventiva como mensaje político, la cual debería ser una medida excepcional, pero ha sido empleada como un mensaje político claro: quien se atreva a investigar o denunciar la corrupción, puede pagar un alto costo personal.</p>



<p>Dentro del sistema penal de nuestro país hay muchos casos que han sufrido del mal uso de esta herramienta pero dentro de ese universo hay unos que resaltan más por su impacto mediático como lo es el caso de <strong>Virginia Laparra</strong>, detenida por más de 800 días sin sentencia firme (quien fue detenida en 2022 por denunciar a un juez que había filtrado información confidencial), es uno de los ejemplos más evidentes de cómo se puede tergiversar una herramienta procesal para castigar antes de juzgar. No se trata de hechos aislados. Como se indicó anteriormente más de <strong>40 operadores de justicia</strong> han sido criminalizados, lo que revela una tendencia o patrón alarmante de instrumentalización del derecho penal con fines de represalia.</p>



<p>Operadores de justicia y defensores de derechos humanos han sido objeto de detenciones preventivas prolongadas sin que medien condenas ni riesgos procesales comprobables. Estas decisiones no solo violan principios básicos del debido proceso, sino que debilitan gravemente la independencia judicial y envían un mensaje de intimidación a todo el sistema.</p>



<p>De tal cuenta el retardo malicioso es una forma de violencia institucional,este retardo no es una falla técnica ni una simple ineficiencia, es, en muchos casos, una estrategia deliberada. El concepto debe entonces entenderse como el acto de entorpecer o retrasar maliciosamente el curso de un proceso judicial.</p>



<p>Aunque está tipificado como delito, son escasos los casos en los que esta figura ha sido judicializada. Esta falta de consecuencias fomenta la reincidencia. A su vez, genera un efecto des motivante: víctimas que se cansan, defensores que renuncian, testigos que se alejan.</p>



<p>Esta estrategia trae consigo implicaciones para la independencia judicial y el Estado de derecho, cuando las medidas cautelares se usan para castigar y no para proteger, se socava la confianza en la justicia y se debilita la separación de poderes. En Guatemala, este fenómeno tiene implicaciones graves:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Inhibición del sistema judicial</strong>: jueces, fiscales y defensores se autocensuran por miedo a represalias judiciales. El temor no es infundado, sino alimentado por un sistema que premia la lealtad política y castiga la independencia.</li>



<li><strong>Erosión institucional</strong>: la justicia pierde legitimidad cuando es percibida como un brazo del poder político. La ciudadanía desconfía del sistema, lo evade o lo confronta, lo que genera más conflictividad y debilita la cohesión social.</li>



<li><strong>Desprotección de víctimas</strong>: al centrarse en castigar opositores, el sistema pierde capacidad de proteger a quienes realmente lo necesitan, como mujeres víctimas de violencia, comunidades despojadas o personas criminalizadas por defender la tierra.</li>
</ul>



<p><strong>Como ciudadanos ¿qué podemos hacer?, </strong>el <strong>s</strong>uperar esta crisis no será nada sencillo, sin el involucramiento y participación ciudadana en implementar mecanismos de auditoria social a todo el sistema de justicia penal de nuestro país, pero hay caminos posibles.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Fortalecer la carrera judicial, blindando a jueces y fiscales frente a represalias políticas o económicas.</li>



<li>Monitorear el uso de medidas cautelares mediante redes ciudadanas y auditorías institucionales.</li>



<li>Exigir que se garantice el principio de igualdad ante la ley, evitando privilegios procesales injustificados.</li>
</ul>



<p>Algunos países han reforzado controles para prevenir el uso abusivo de medidas dilatorias. En <strong>Colombia</strong>, la Corte Suprema ha afirmado que el abuso de recusaciones no puede servir para congestionar el sistema ni dilatar injustificadamente los procesos, y se ha implementado un marco sancionador como la Ley 586 de 2014, que regula estrictamente el trámite de excusas y recusaciones. En <strong>Argentina</strong>, aunque la reforma judicial de 2013 buscó agilizar procedimientos y limitar algunos plazos cautelares, no se ha identificado jurisprudencia reciente que sancione de forma específica el uso malicioso de recusaciones o excusas.</p>



<p>Para dar finalizar este articulo podemos concluir que las medidas cautelares no deben convertirse en una forma de represión judicial, máximo en un Estado de derecho, donde el respeto al debido proceso y la presunción de inocencia son pilares fundamentales. Cuando se abusa de este recurso como la prisión preventiva o se niegan medidas sustitutivas por razones políticas, el sistema deja de impartir justicia y se transforma en un mecanismo de control.</p>



<p>De tal cuenta el problema no está en las medidas cautelares en sí, sino en cómo se han pervertido en su aplicación, ya que mientras algunos sectores utilizan el sistema para evadir la justicia, otros; que son mayoría, quedan atrapados en una maquinaria lenta, costosa y desigual. Es así, que si queremos un país donde la justicia no sea solo un privilegio de unos pocos, se convierte un acto fundamental el revisar cómo se están usando estos mecanismos. Porque negar el acceso a un juicio justo, ya sea por acción o por omisión, es también una forma de negar la justicia.</p>



<p><strong>Fuentes consultadas:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Revisión de fondo Lic. Otto Navarro</li>



<li>OACNUDH Guatemala. Informe sobre la independencia judicial, 2023.</li>



<li>Plaza Pública. “La cooptación del Estado sigue sin juicio”, 2023.</li>



<li>Código Procesal Penal de Guatemala.</li>



<li>Código Penal de Guatemala.</li>



<li>Human Rights Watch. <em>Exile and Repression in Guatemala</em>, 2023.</li>



<li>International Bar Association. <em>Guatemalan Rule of Law in Crisis</em>, 2022.</li>



<li>Corte Interamericana de Derechos Humanos. Jurisprudencia sobre medidas cautelares y prisión preventiva.</li>
</ul>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> <a href="https://www.hrw.org/es/world-report/2024/country-chapters/guatemala">https://www.hrw.org/es/world-report/2024/country-chapters/guatemala</a></p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a> <a href="https://elpais.com/planeta-futuro/2025-06-02/virginia-laparra-exfiscal-guatemalteca-fui-a-la-carcel-por-una-persecucion-politica-contra-mi.html">https://elpais.com/planeta-futuro/2025-06-02/virginia-laparra-exfiscal-guatemalteca-fui-a-la-carcel-por-una-persecucion-politica-contra-mi.html</a></p>



<p><a href="#_ftnref3" id="_ftn3">[3]</a> <a href="https://lahora.gt/nacionales/sosegueda/2025/07/11/juez-suplente-se-niega-a-levantar-reserva-y-manda-a-su-casa-a-quijivix-con-fianza-de-q400-mil/">https://lahora.gt/nacionales/sosegueda/2025/07/11/juez-suplente-se-niega-a-levantar-reserva-y-manda-a-su-casa-a-quijivix-con-fianza-de-q400-mil/</a></p>



<p><a href="#_ftnref4" id="_ftn4">[4]</a> <a href="https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=195&amp;lang=es#:~:text=El%20art%C3%ADculo%207.5%20de%20la,de%20que%20contin%C3%BAe%20el%20proceso">https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=195&amp;lang=es#:~:text=El%20art%C3%ADculo%207.5%20de%20la,de%20que%20contin%C3%BAe%20el%20proceso</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Poblaciones indígenas y el acceso a la justicia: Barreras lingüísticas y racismo judicial</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/poblaciones-indigenas-y-el-acceso-a-la-justicia-barreras-linguisticas-y-racismo-judicial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Jun 2025 17:00:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Independencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia abierta]]></category>
		<category><![CDATA[Violencia crónica]]></category>
		<category><![CDATA[Acceso a la Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[barrera lingüística]]></category>
		<category><![CDATA[Casos de alto impacto Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[criminalización]]></category>
		<category><![CDATA[criminalización defensores de derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[derechos colectivos]]></category>
		<category><![CDATA[exclusión institucional]]></category>
		<category><![CDATA[independencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[intérpretes judiciales]]></category>
		<category><![CDATA[justicia abierta]]></category>
		<category><![CDATA[justicia de género indígena]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia en Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[justicia intercultural]]></category>
		<category><![CDATA[ministerio público]]></category>
		<category><![CDATA[pueblos indígenas Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[racismo judicial]]></category>
		<category><![CDATA[sistema judicial guatemalteco]]></category>
		<category><![CDATA[Yonni Aguilar]]></category>
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					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="Poblaciones indígenas y el acceso a la justicia: Barreras lingüísticas y racismo judicial" class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/poblaciones-indigenas-y-el-acceso-a-la-justicia-barreras-linguisticas-y-racismo-judicial/#more-4375" aria-label="Leer más sobre Poblaciones indígenas y el acceso a la justicia: Barreras lingüísticas y racismo judicial">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>Guatemala es cuna de una rica diversidad cultural y lingüística; según datos del INE<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a>se calcula que el 44 %<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a> de su población se reconoce como indígena en otras palabras 1 de cada 2 personas en nuestro país es indígena. Este bono demográfico está distribuido en los 340 municipios con un total de 22 idiomas mayas, además del Xinca y Garífuna. Pero a pesar de este enorme capital cultural, los pueblos originarios enfrentan serias barreras para ejercer plenamente su derecho a justicia. Haciendo fundamental el explorar cómo las limitaciones lingüísticas &#8211; las cuales se abordarán en este documento más adelante – además del racismo y discriminación<a href="#_ftn3" id="_ftnref3">[3]</a> estructural dentro del sistema de justicia penal de Guatemala, hacen que la exclusión institucional de las comunidades indígenas tenga un mayor impacto. Pero sin embargo existen propuestas para avanzar hacia un enfoque de justicia intercultural y de derechos colectivos que reconozca las especificidades culturales y lingüísticas de estos pueblos.</p>



<p>El estado de Guatemala ratificó el Convenio 169 el 5 de junio de 1996, y el 4 de marzo de 2010 la Corte de Constitucionalidad<a href="#_ftn4" id="_ftnref4">[4]</a> determinó que sus disposiciones —incluidos los derechos colectivos y la consulta previa— tienen jerarquía constitucional en el país.</p>



<p>Ahora bien para darnos cuenta del impacto a nivel nacional sobre el componente lingüístico, en el censo del año 2018<a href="#_ftn5" id="_ftnref5">[5]</a> se registraron 6,207,503 millones de personas como hablantes de idiomas mayas, resaltando el departamento de Alta Verapaz, con un total de 1,129,369 habitantes (18.19%), seguido de Quiché con un total de 846,500 habitantes (13.64%) y Huehuetenango con 760,871 (12.26%).</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Tabla No. 1- </strong><strong>Total de población pueblo Maya por departamento</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="523" height="886" sizes="auto, (max-width: 523px) 100vw, 523px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-1.png" alt="" class="wp-image-4377" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-1.png 523w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-1-177x300.png 177w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: INE &#8211; Censo 2018 – elaboración propia</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Grafica No. 1 – Mapa de población</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="810" height="623" sizes="auto, (max-width: 810px) 100vw, 810px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-2.png" alt="" class="wp-image-4378" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-2.png 810w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-2-300x231.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-2-768x591.png 768w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: INE &#8211; Censo 2018 – elaboración propia</p>



<p>Ahora bien, dentro de la diversidad de barreras lingüísticas a lo interno del sistema judicial, han existido iniciativas o propuestas desde la institucionalidad publica para cerrar estas brechas, dentro de ellas podemos mencionar que en el año 2019 fue aprobada la Política de Acceso a la Justicia para Pueblos Indígenas (POJAJPI), por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), donde indica que su fin primordial es la “Atención con Pertinencia Cultural”. Derivado de esta política, el Organismo Judicial creó el Sistema Nacional de Intérpretes, constituida por una red de intérpretes que facilitan la comunicación entre personas que hablan diferentes idiomas, especialmente en contextos judiciales y administrativos, garantizando el acceso a la justicia y otros servicios públicos para personas hablantes de idiomas mayas, garífuna, xinca, o con discapacidad auditiva.&nbsp;</p>



<p>La POJAJPI- 2019-2029 describe los principios rectores de la política, tales como: el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, identidad cultural, igualdad y no discriminación, pluralismo jurídico, derecho propio, pertinencia cultural y lingüística. Se organiza en cinco Ejes de trabajo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Reconocimiento</li>



<li>Acceso</li>



<li>Atención con pertinencia cultural</li>



<li>Seguimiento y monitoreo</li>



<li>Rendición de cuentas y participación.</li>
</ul>



<p>Otra unidad creada por el OJ fue la constitución de la Secretaría de Pueblos Indígenas Organismo Judicial, que apoya técnicamente la ejecución de la Política del OJ sobre Pueblos Indígenas, esto según con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia para estos pueblos.&nbsp;Esta política busca asegurar que los pueblos indígenas tengan acceso a un sistema de justicia respetuoso de sus derechos y de su cultura.&nbsp;</p>



<p>Sin embargo, aún existen brechas: en departamentos como Quiché y Totonicapán, las variantes en los idiomas locales impiden que un solo intérprete satisfaga todas las necesidades lingüísticas de las comunidades; en Alta Verapaz e Izabal, la oferta de intérpretes es insuficiente, de modo que muchos juicios se realizan con la traducción literal “aproximada” o directamente en español, lo que limita la comprensión real del proceso por parte de los acusados o testigos indígenas.</p>



<p>Aunado a esto, la infraestructura judicial es escasa en áreas rurales. Muchas comunidades deben viajar largas distancias para llegar al juzgado más cercano, lo que implica gastos de transporte y jornadas enteras fuera de sus hogares. Cuando no hay intérprete disponible, los vecinos se ven obligados a llevar a un familiar que hable español o renunciar a su derecho a testificar en su lengua materna, dejándolos en una posición de vulnerabilidad frente a la autoridad.</p>



<p>Dentro de la diversidad de manifestaciones de racismo judicial se puede hablar como elemento de análisis las acusaciones y el contexto en el que se dan estas, por tomar un caso emblemático que recién sucedió, es el del mes de abril de 2025, fueron arrestados Luis Pacheco y Héctor Chaclán, del colectivo indígena Los 48 Cantones. Fueron acusados por el Ministerio Público de delitos como terrorismo, asociación ilícita, obstrucción a la justicia, sedición y asociación ilícita, supuestamente por su participación en protestas y bloqueos durante las manifestaciones de 2023.</p>



<p>La motivación de las acusaciones y defensa, como lo han indicado organizaciones nacionales e internacionales relacionadas a la defensa de derechos humanos y defensa de activistas, diversas autoridades y asambleas indígenas denunciaron que esta persecución representa una criminalización de la protesta indígena, atentando contra su autonomía.</p>



<p>En este caso y otros se puede identificar un claro patrón de discriminación y práctica judicial, este caso fue el uso político del sistema judicial, que favorece a actores con poder económico o político a costa de líderes indígenas. Se trata de una práctica denunciada por estudios internacionales que advierten sobre el uso indebido de leyes antiterroristas para reprimir protestas pacíficas</p>



<p>Es en este elemento de exclusión institucional y falta de reconocimiento de derechos colectivos que el sistema judicial tradicional reconoce un único marco normativo, pero ignora los sistemas de justicia comunitaria que conviven en las comunidades del interior del país. En departamentos como Quiché y Totonicapán, algunas autoridades municipales indígenas han incorporado prácticas de mediación basadas en normas consuetudinarias para resolver conflictos internos, reconocidos por la Constitución art. 66 y 203 y el Convenio 169 de la OIT reconocen el derecho de los pueblos indígenas a aplicar justicia ancestral, siempre que no contravenga estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. &nbsp;Sin embargo, si el caso trasciende a delitos tipificados como “graves” (homicidio, violación, violencia intrafamiliar) no pueden ser juzgados por autoridades comunitarias y se reservan exclusivamente al sistema judicial estatal, sin coordinación efectiva con los mecanismos ancestrales.</p>



<p>Esto ha generado algunas tensiones en las comunidades indígenas que sostienen que sus normas ancestrales priorizan sanciones reparadoras (restitución de tierras, ceremonias, reparación del daño) y fomentan la reintegración comunitaria, en lugar del sistema punitivo del Estado.</p>



<p>Este modelo de justicia, efectivo en conflictos menores, no se articula adecuadamente con el Estado cuando ocurren delitos graves, lo que provoca tensiones, sensación de desconexión y deslegitimación comunitaria, ya que se da por sentado que solo la penalización estatal responde a su proceder.</p>



<p>Lo anterior solo ha generado desconfianza en el sistema estatal ha fortalecido los mecanismos de justicia comunitaria, pero al mismo tiempo profundiza la exclusión, pues quienes recurren a sus propios sistemas carecen de reconocimiento legal pleno y quedan al margen de procesos penales formales. La falta de articulación provoca que delitos graves —como despojo de tierras, violencia de género y extracción ilegal de recursos— queden impunes o se resuelvan de maneras que no satisfacen los estándares internacionales de derechos humanos.</p>



<p>Se podrían detallar muchas propuestas de enfoque de derechos colectivos e iniciativas de justicia intercultural que permitan fortalecer e institucionalizar el Sistema Nacional de Intérpretes y traductores, se debe iniciar por el reconocimiento legal de la jurisdicción comunitaria. así como la creación de juzgados móviles interculturales que permitan el acceso pronto y justo a las comunidades alejadas del país. E implementar una fuerte campaña de sensibilización y capacitación a jueces y fiscales, por medio de programas continuos de formación en derechos indígenas, diversidad cultural y estándares internacionales.</p>



<p>El promover la participación ciudadana y veedurías o auditoria social comunitaria a organizaciones de la sociedad civil, juntas de acción comunal y asociaciones de abogados mayas pueden integrar comités de vigilancia que acompañen audiencias y den fe pública de la correcta traducción y trato digno.</p>



<p>Pero no bastan propuestas de fortalecimiento, que tienen el objetivo de garantizar una justicia equitativa, capaz de reconocer el idioma, cultura y cosmovisión de las comunidades indígenas. La mirada colectiva, al considerar la reparación del tejido social y no solo la sanción individual, puede transformar gradualmente un sistema marcado por la exclusión. Sino que deben de tener un fuerte componente de voluntad política para su realización.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> Instituto Nacional de Estadistica</p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a> <a href="https://censo2018.ine.gob.gt/graficas">https://censo2018.ine.gob.gt/graficas</a></p>



<p><a href="#_ftnref3" id="_ftn3">[3]</a> El <strong>racismo </strong>se basa en la creencia de la superioridad de un grupo étnico sobre otro, lo que a menudo conduce a la discriminación, la exclusión y la persecución.&nbsp;La <strong>discriminación</strong>, implica la desigualdad de trato o el trato desfavorable hacia una persona o grupo debido a características específicas como la raza, el origen étnico, la religión, el sexo, la orientación sexual, la discapacidad, entre otros.&nbsp;</p>



<p><a href="#_ftnref4" id="_ftn4">[4]</a> Sentencia 2009-1551: reconoció la jerarquía constitucional del Convenio 169, estableciendo que sus disposiciones tienen rango constitucional y deben ser aplicadas en Guatemala.<br>Esta sentencia enfatizó la protección de los derechos de los pueblos indígenas y el respeto a su identidad cultural, tierras, y participación en asuntos que les afectan.</p>



<p><a href="#_ftnref5" id="_ftn5">[5]</a> <a href="https://censo2018.ine.gob.gt/graficas">https://censo2018.ine.gob.gt/graficas</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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