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	<title>Sistema Penitenciario Guatemala &#8211; ODGS</title>
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	<description>Observatorio de Derechos Humanos y Gasto Social</description>
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	<title>Sistema Penitenciario Guatemala &#8211; ODGS</title>
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		<title>Más allá de los programas tecnológicos: la integración de datos penitenciarios como pilar de la seguridad nacional</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Nov 2025 21:36:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Corrupción]]></category>
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					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="Más allá de los programas tecnológicos: la integración de datos penitenciarios como pilar de la seguridad nacional" class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/mas-alla-de-los-programas-tecnologicos-la-integracion-de-datos-penitenciarios-como-pilar-de-la-seguridad-nacional/#more-4708" aria-label="Leer más sobre Más allá de los programas tecnológicos: la integración de datos penitenciarios como pilar de la seguridad nacional">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Elaborado por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>La crisis del sistema penitenciario en Guatemala no es nueva, décadas de fallas estructurales, hacinamiento y ausencia de control han convertido a las cárceles en espacios ingobernables, donde la información es fragmentada y la opacidad alimenta la inseguridad. El análisis que elaborado plantea una visión amplia y clara, en él se plantea la afirmación que, sin datos confiables sobre la población privada de libertad, no es posible mejorar la seguridad pública ni impulsar una verdadera reforma penitenciaria.</p>



<p>El reciente mandato legal de crear una base de datos centralizada en un plazo de 90 días es el desafío de integración de información más ambicioso que el Estado ha enfrentado. A continuación, detallamos un resumen de los elementos principales de nuestro análisis y propuesta de cómo debería de enfocarse dicha base, desde una perspectiva de estadística criminal.</p>



<p>Una «Crisis de Datos» en un sistema fallido, como se hizo mención no es nueva históricamente las diversas autoridades del el Sistema Penitenciario han fallado en su mandato constitucional de «readaptación social y reeducación». En la práctica, funciona como un simple «depósito de personas», lo que genera tres problemas centrales:</p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li>Hacinamiento: El problema más visible, con una tasa superior al 370%.</li>



<li>Corrupción y Pérdida de Control: Una corrupción «enraizada a todos los niveles» ha permitido que las prisiones se conviertan en «centros de mando para el crimen organizado».</li>



<li>Fracaso de la Readaptación: Menos del 10% de los reclusos accede a programas de educación o trabajo.</li>
</ol>



<p>Una de las tantas causas que generan factores de ingobernabilidad, es la «crisis de datos». Que históricamente, no ha sido importante o prioritaria, por tal razón que la información ha estado dispersa en «silos institucionales» (Sistema Penitenciario, Organismo Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil), impidiendo cualquier control real o visión integral.</p>



<p>El Decreto 11-2025 exige la creación de una base de datos centralizada de todas las personas privadas de libertad en un plazo de tres meses. El éxito de este reto no depende de construir algo desde cero, sino de la capacidad de integrar y consolidar los datos que ya existen en los silos institucionales.</p>



<p>Desde el ODGS proponemos una metodología ágil e intensiva de 7 fases para lograrlo:</p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li><strong>Diagnóstico y levantamiento inicial:</strong> Realizar un inventario de la infraestructura, conectividad y sistemas existentes en cada centro.</li>



<li><strong>Diseño de modelo de datos y validación: </strong>Definir la estructura de los datasets conforme a la ley y estándares internacionales (como los de UNODC e INEGI). Estandarizar catálogos (delitos, centros, etnias).</li>



<li><strong>Desarrollo e implementación tecnológica:</strong> La propuesta recomienda seleccionar un Sistema de Gestión de Reclusos (OMS) modular. El punto crítico aquí es lograr la interoperabilidad (con PNC, OJ, MP), usando el CUI como llave única para rastrear la carrera criminal de un individuo desde su detención hasta su sentencia y potencial reincidencia.</li>



<li><strong>Capacitación y pilotaje: </strong>Formar intensivamente al personal, incluyendo protocolos de protección de datos, ética y derechos humanos. Realizar una prueba piloto en centros seleccionados.</li>



<li><strong>Carga inicial y validación: </strong>Realizar la carga masiva de datos reales al sistema, verificando la consistencia, integridad y calidad de la información.</li>



<li><strong>Monitoreo y mantenimiento: </strong>Implementar monitoreo en tiempo real para estadísticas y auditoría, junto con un plan de mantenimiento y recuperación ante desastres.</li>



<li><strong>Publicación y transparencia: </strong>El sistema debe tener módulos de inteligencia estratégica («dashboards») para calcular KPIs automáticos (tasa de hacinamiento, tasa de reincidencia, etc.). Además, se deben preparar portales de consulta pública con datos agregados para fomentar la auditoría social.</li>
</ol>



<p>Para que el sistema funcione, el ODGS propone una arquitectura de datos basada en dos datasets principales interconectados:</p>



<p><strong>Dataset 1: Centros Penitenciarios (Gestión de Infraestructura)</strong></p>



<p>este dataset rastrea o contiene información detallada de las diversas entidades físicas del sistema penitenciario. Incluye campos esenciales como:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Identificación y ubicación (GPS).</li>



<li>Capacidad de diseño vs. Población actual (para calcular hacinamiento).</li>



<li>Infraestructura de seguridad (CCTV, escáneres).</li>



<li>Servicios básicos (agua, saneamiento).</li>



<li>Recursos humanos (custodios, médicos).</li>



<li>Programas de reinserción activos.</li>
</ul>



<p>Dataset 2: Personas Privadas de Libertad (Gestión de Población)</p>



<p>Descrito como el «corazón del sistema», se centra en el individuo usando el CUI/DPI como identificador único. Sus campos básicos clave deben de incluir:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Identificación: Datos personales, incluyendo etnia y comunidad lingüística.</li>



<li>Estatus Legal: Delitos (estandarizados), juzgado, estado (preventivo/condenado) y fechas de condena.</li>



<li>Afiliación Criminal: Campos para registrar la pertenencia a organizaciones criminales, incluyendo el nombre de la pandilla (Mara Salvatrucha, Barrio 18) y la «clica» específica.</li>



<li>Historial Penitenciario: Traslados, sanciones y perfil criminológico.</li>



<li>Social y Salud: Nivel educativo, condiciones de salud (física y mental) y registro de visitas familiares.</li>
</ul>



<p>Más allá de los programas se requiere voluntad política, concluimos indicando que el desafío de 90 días es agresivo, pero su éxito no se medirá por la compra de un software costoso. El factor decisivo será la voluntad política para forzar la interoperabilidad entre instituciones que históricamente han trabajado aisladas.</p>



<p>El objetivo no debería de ser el solo crear un «simple listado», sino todo lo contrario aprovechar la oportunidad de construir el «cerebro» de la estrategia de seguridad y reforma penitenciaria del país. Esta base de datos debe entenderse como un «censo dinámico», una fuente de inteligencia estratégica para el combate al crimen organizado y para formular políticas públicas basadas en evidencia.</p>



<p>Finalmente, el informe subraya que este sistema debe ser una herramienta clave contra la corrupción, permitiendo auditar la conducta del personal y coordinando esfuerzos con entidades como la Comisión Nacional contra la Corrupción (CNC) para avanzar hacia una gestión ética, transparente y eficiente.</p>



<p>Si deseas informarte mas sobre el tema y sobre nuestra propuesta puedes descargar el siguiente documento  </p>


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</div></div>
</div>


<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Un nuevo paradigma de seguridad nacional y sus desafíos: Ley contra maras en Guatemala</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/un-nuevo-paradigma-de-seguridad-nacional-y-sus-desafios-ley-contra-maras-en-guatemala/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Oct 2025 17:32:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Violencia crónica]]></category>
		<category><![CDATA[Barrio 18]]></category>
		<category><![CDATA[Combate a las pandillas Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 11-2025]]></category>
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		<category><![CDATA[Extorsión Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[Ley contra Maras Guatemala]]></category>
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		<category><![CDATA[Sistema Penitenciario Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[Yonni Aguilar]]></category>
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					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="Un nuevo paradigma de seguridad nacional y sus desafíos: Ley contra maras en Guatemala" class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/un-nuevo-paradigma-de-seguridad-nacional-y-sus-desafios-ley-contra-maras-en-guatemala/#more-4691" aria-label="Leer más sobre Un nuevo paradigma de seguridad nacional y sus desafíos: Ley contra maras en Guatemala">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar  &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>El desafío que representan las maras y pandillas para la seguridad ciudadana y la estabilidad del Estado en Guatemala ha motivado la promulgación de la <strong>«Ley para el Combate Frontal de los Grupos Delictivos» (Decreto 11-2025)</strong>. Esta legislación no es una simple reforma, sino busca convertirse en un instrumento legal que logre por fin una redefinición fundamental de la estrategia estatal frente al crimen organizado. Al reclasificar a estas estructuras como amenazas terroristas, la ley articula un nuevo marco jurídico-operativo diseñado para ser más severo y coordinado. El propósito de este análisis es desglosar los componentes estratégicos de esta nueva legislación, examinando sus implicaciones y la arquitectura institucional diseñada para su implementación, ofreciendo una perspectiva clara, en la espera de su entrada en vigor y monitorear en el corto y mediano plazo sus principales resultados.</p>



<p>El Decreto 11-2025 se articula sobre dos pilares que modifican radicalmente el abordaje del Estado guatemalteco hacia las pandillas.</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Objetivo Principal y Nuevo Marco Jurídico</strong>: conforme a su Artículo 1, el objetivo central de la ley es establecer un marco jurídico integral para la identificación, designación y tratamiento de las maras. Esto no solo busca fortalecer el combate a sus actividades delictivas, sino también regular las consecuencias operativas de su nueva designación y ordenar la creación de centros penitenciarios de máxima seguridad, sentando las bases para una política de seguridad de carácter excepcional.</li>



<li><strong>Designación de Maras como Grupos Terroristas</strong>: el cambio más trascendental es la declaración de las maras como «grupos criminales organizados transnacionales y terroristas» (Artículo 2). Esta medida representa un cambio de paradigma: transforma el problema de una cuestión de delincuencia común a una amenaza para la seguridad nacional. Esta recalificación justifica la movilización de recursos y capacidades tradicionalmente reservadas para amenazas de mayor envergadura, como el apoyo militar en operaciones de seguridad interior, una cooperación de inteligencia internacional más robusta y la aplicación de un marco punitivo considerablemente más agresivo.</li>
</ol>



<p>La ley designa explícitamente a la <strong>Mara Salvatrucha (MS)</strong> y al <strong>Barrio Dieciocho (18)</strong>, y establece un mecanismo jurídico para futuras designaciones, que requerirán una solicitud del Ministerio Público y una resolución de la Corte Suprema de Justicia.</p>



<p>El Decreto modifica sustancialmente la legislación existente para erigir un andamiaje legal más estricto y con menos fisuras procesales, para el fortalecimiento del marco punitivo</p>



<p>La ley implementa un endurecimiento punitivo con un doble enfoque. Por un lado, ataca directamente las actividades centrales que sostienen a las pandillas; por otro, crea un agravante general que establece una vía judicial más severa para cualquier miembro de un grupo designado.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Ley Contra la Delincuencia Organizada: </strong>Se tipifica el reclutamiento ilícito de menores de edad (Artículo 6), una de las principales fuentes de crecimiento de las maras. Adicionalmente, se eleva la pena para la obstrucción extorsiva de tránsito (Artículo 5), impactando directamente una de sus fuentes de financiamiento.</li>



<li><strong>Código Penal: </strong>Se incrementan las penas para delitos clave como la extorsión (Artículo 10) y la usura (Artículo 11). De manera crucial, la ley establece un agravante específico: las penas se aumentan en una tercera parte si los delitos son cometidos por integrantes de maras designadas (Artículos 10 y 12).</li>



<li><strong>Código Procesal Penal:</strong> Se prohíbe explícitamente otorgar medidas sustitutivas para delitos como extorsión y reclutamiento ilícito de menores (Artículo 13). En la práctica, esto significa que se elimina la posibilidad de arresto domiciliario o libertad bajo fianza para estos delitos graves, cerrando un vacío procesal que históricamente permitía a los líderes de estas estructuras seguir operando mientras esperaban juicio.</li>
</ul>



<figure class="gb-block-image gb-block-image-8492a9ea"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="547" height="472" class="gb-image gb-image-8492a9ea" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-12-1.webp" alt="" title="_- visual selection (12)" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-12-1.webp 547w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-12-1-300x259.webp 300w" sizes="(max-width: 547px) 100vw, 547px" /></figure>



<p></p>



<p><strong>Reforzamiento del control intra-carcelario: </strong>reconociendo que las prisiones han funcionado como centros de mando, la ley introduce reformas para desmantelar esta capacidad operativa. Según los Artículos 7 y 8, se prohíbe el ingreso y uso de tecnologías como drones y receptores de señal de internet, y se ordena la creación de una base de datos de reclusos en un plazo de tres meses. Este registro deberá incluir la pertenencia específica a una mara o pandilla, una herramienta clave para la inteligencia penitenciaria y la gestión de riesgos.</p>



<p><strong>Un enfoque interinstitucional: </strong>la eficacia que se busca este Decreto en el corto y mediano plazo no reside únicamente en su marco punitivo, sino en su arquitectura o estrategia de implementación, la cual distribuye responsabilidades operativas y estratégicas a lo largo de todo el aparato estatal. Este diseño refleja el reconocimiento de que el problema de las maras no es solo criminal, sino también financiero, social e internacional. La ley transita de un modelo policial-céntrico o concentrado en un solo ente a una estrategia de «gobierno en su conjunto», involucrando a ministerios de finanzas, relaciones exteriores, defensa y desarrollo social, entre otros. La siguiente tabla resume esta distribución de responsabilidades.</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Tabla 1: Responsables de la Implementación</strong></p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><thead><tr><th><strong>Responsable</strong></th><th><strong>Función o Tarea Clave</strong></th></tr></thead><tbody><tr><td><strong>Ministerio de Gobernación</strong></td><td>Lidera la ejecución operativa. Adquisición de equipo, redespliegue de unidades especiales (DIPANDA, CAT) y construcción de centros de máxima seguridad.</td></tr><tr><td><strong>Ministerio Público (MP)</strong></td><td>Solicitar ante la Corte Suprema la designación de nuevos grupos como terroristas y dirigir la investigación y persecución penal.</td></tr><tr><td><strong>Corte Suprema de Justicia</strong></td><td>Designar formalmente a los grupos terroristas y ampliar la competencia de los&nbsp;<strong>Jueces de Mayor Riesgo</strong>&nbsp;para que conozcan estos casos.</td></tr><tr><td><strong>Dirección del Sistema Penitenciario</strong></td><td>Crear la base de datos de reclusos, adecuar instalaciones con videoconferencias y gestionar los nuevos centros de máxima seguridad.</td></tr><tr><td><strong>Ministerio de la Defensa Nacional</strong></td><td>Apoyar con acciones coordinadas al Ministerio de Gobernación para recuperar el orden y seguridad en territorios afectados.</td></tr><tr><td><strong>Ministerio de Finanzas Públicas</strong></td><td>Realizar las ampliaciones presupuestarias necesarias para la construcción de infraestructura penitenciaria.</td></tr><tr><td><strong>Consejo Nacional de Seguridad</strong></td><td>Recomendar estrategias complementarias para el combate de estas organizaciones.</td></tr><tr><td><strong>Contraloría General de Cuentas</strong></td><td>Realizar auditoría concurrente a las adquisiciones de equipo táctico para garantizar transparencia.</td></tr><tr><td><strong>Ministerio de Relaciones Exteriores</strong></td><td>Fortalecer la cooperación internacional en inteligencia, seguridad y procedimientos de extradición.</td></tr></tbody></table></figure>



<p><strong>Mapeo de Reformas Legislativas</strong></p>



<p>El Decreto impacta transversalmente el ordenamiento jurídico guatemalteco. La siguiente tabla sintetiza las principales leyes modificadas y la naturaleza de los cambios introducidos.</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Tabla 2: Lista de Leyes Modificadas por el Decreto 11-2025</strong></p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><thead><tr><th><strong>Ley Modificada</strong></th><th><strong>Decreto Original</strong></th><th><strong>Cambios Principales Introducidos</strong></th></tr></thead><tbody><tr><td><strong>Ley Contra la Delincuencia Organizada</strong></td><td>Decreto Número 21-2006</td><td>•&nbsp;<strong>Incluye a las maras y pandillas</strong>&nbsp;en la lista de organizaciones delictivas.<br>•&nbsp;<strong>Agrega nuevos delitos</strong>&nbsp;a su ámbito de aplicación (reclutamiento de menores, extorsión, etc.).<br>•&nbsp;<strong>Crea nuevos tipos penales</strong>: «Obstrucción Extorsiva de Tránsito» y «Reclutamiento Ilícito de Menores».</td></tr><tr><td><strong>Ley del Régimen Penitenciario</strong></td><td>Decreto Número 33-2006</td><td>•&nbsp;<strong>Prohíbe</strong>&nbsp;el ingreso de equipos de comunicación (internet, drones) a los centros penitenciarios.<br>•&nbsp;<strong>Obliga a crear una base de datos</strong>&nbsp;nacional de reclusos, identificando su afiliación a maras.</td></tr><tr><td><strong>Código Penal</strong></td><td>Decreto Número 17-73</td><td>•&nbsp;<strong>Agrava las penas</strong>&nbsp;(en un tercio) para delitos cometidos por pandilleros, como&nbsp;<strong>extorsión</strong>.<br>• Tipifica el delito de&nbsp;<strong>usura</strong>&nbsp;y establece la expulsión de extranjeros que lo cometan.<br>• Aumenta las penas para el delito de&nbsp;<strong>coacción</strong>&nbsp;cuando la víctima es un privado de libertad.</td></tr><tr><td><strong>Código Procesal Penal</strong></td><td>Decreto Número 51-92</td><td>•&nbsp;<strong>Restringe las medidas sustitutivas</strong>&nbsp;(como la prisión preventiva condicional) para delitos graves como extorsión y reclutamiento de menores, impidiendo que los acusados queden en libertad.</td></tr><tr><td><strong>Ley de Contrataciones del Estado</strong></td><td>Decreto Número 57-92</td><td>•&nbsp;<strong>Excepciona</strong>&nbsp;la compra de equipo táctico (por Q200 millones) de los procedimientos regulares de contratación pública, para agilizar el proceso.&nbsp;<strong><em>(Modificación indirecta/derogación parcial temporal)</em></strong></td></tr><tr><td><strong>Ley Orgánica del Presupuesto</strong></td><td>Decreto Número 101-97</td><td>•&nbsp;<strong>Faculta readecuaciones presupuestarias</strong>&nbsp;y ampliaciones para financiar la construcción de centros de máxima seguridad y la com</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Esta nueva Ley representa un cambio de paradigma en la estrategia de seguridad de Guatemala, al designar a las maras como organizaciones terroristas, el Estado adopta formalmente una postura de «combate frontal», trasladando el enfoque desde la delincuencia común hacia una amenaza a la seguridad nacional. Esta ley no se limita a endurecer penas; articula una estrategia integral que combina el fortalecimiento punitivo con una compleja arquitectura de coordinación interinstitucional, recuperación territorial y modernización de las fuerzas de seguridad.</p>



<p>Sin embargo, el éxito de esta ambiciosa legislación dependerá de superar desafíos significativos, como garantizar la sostenibilidad fiscal de sus medidas, fortalecer la capacidad judicial para procesar un mayor volumen de casos complejos y, fundamentalmente, asegurar la correcta implementación operativa, y desarticular aquellas estructuras delincuenciales y de corrupción que se encuentran a lo interno del Ministerio de gobernación, Policía Nacional Civil y Sistema penitenciario, ese será el principal reto, que en el corto plazo también este crimen organizado desde la función publica sea desarticulado.</p>



<p>De tal cuenta que el verdadero indicador de su eficacia no será únicamente el número de capturas, la construcción de la cárcel de máxima seguridad, o el adquirir el equipamiento más actualizado, sino la capacidad del Estado para ejecutar la sofisticada coordinación que la propia ley demanda, todo ello manteniendo, como lo exige el texto legal, el «pleno respeto a los derechos humanos», un equilibrio indispensable para garantizar una justicia efectiva y legítima.</p>


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<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> Comisiones de postulación</p>
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