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	<title>ODGS &#8211; ODGS</title>
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	<description>Observatorio de Derechos Humanos y Gasto Social</description>
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	<item>
		<title>Transparencia y control ciudadano: Los retos del Presupuesto 2026 para Guatemala</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Nov 2025 16:23:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis gasto social]]></category>
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					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="Transparencia y control ciudadano: Los retos del Presupuesto 2026 para Guatemala" class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/transparencia-y-control-ciudadano-los-retos-del-presupuesto-2026-para-guatemala/#more-4751" aria-label="Leer más sobre Transparencia y control ciudadano: Los retos del Presupuesto 2026 para Guatemala">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p><strong>Análisis del Presupuesto 2026</strong></p>



<p>El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2026, aprobado mediante el Decreto Número 27-2025, asciende a un monto total de <strong>Q. 163,469,328,657.00</strong>, normativa aprobada en horas de la madrugada de este miércoles 26 de noviembre, con 139 votos a favor y 11 en contra.<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a></p>



<p>Este instrumento financiero refleja una política fiscal, que busco “equilibrar” la rigidez del gasto de funcionamiento y deuda, pero con una ENORME apuesta significativa por la inversión pública descentralizada, como estrategia de agilizar la inversión en los territorios con la justificación de las exigencias de la población se vieran convertidas en una diversidad de obras, utilizando para tal efecto a los Consejos de Desarrollo (CODEDES) como el principal brazo ejecutor, un tema que en los últimos meses ha causado mucha polémica debido a los diversos mecanismos oscuros y personajes de dudosa reputación quienes serán los encargados de ejecutar dichos fondos.</p>



<p>Ahora bien centraremos este resumen áreas fundamentales como los <strong>Ingresos</strong>; de qué forma se financiará el presupuesto como sus diversas fuentes, también la estructura de <strong>Egresos</strong>, es decir como se gastarán las diversas entidades públicas dichos fondos, y detalles como el fondo otorgado a CODEDES y los sectores de Seguridad y Sistema de Justicia.</p>



<p>Datos clave para iniciar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Monto total aprobado:</strong> Q163.47 millardos.</li>



<li><strong>Estructura del Gasto:</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>El <strong>66%</strong> se destina a Funcionamiento,</li>



<li>el <strong>21%</strong> a Inversión y</li>



<li>el <strong>13%</strong> al pago de la Deuda Pública.</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Déficit / Financiamiento:</strong> Aproximadamente el <strong>22.4%</strong> del presupuesto se financia <strong>con deuda</strong> (bonos y préstamos) y el uso de saldos de caja.</li>
</ul>



<p class="has-00-c-4-ce-color has-text-color has-link-color wp-elements-48dc7cab605b652925cc224f49837180"><em>Con este porcentaje estamos diciendo técnicamente que: de cada <strong>Q. 1.00</strong> que el Estado gastará en 2026, <strong>22 centavos</strong> no existen en la recaudación de impuestos del año. Esos 22 centavos se consiguen pidiendo prestado (emitiendo Bonos o préstamos bancarios) o «rascando la olla» de ahorros viejos (Saldos de Caja).</em></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>CODEDES:</strong> Reciben una asignación histórica que supera los <strong>Q10.8 millardos.</strong></li>
</ul>



<p><strong>Fuentes de financiamiento – Ingresos &#8211;</strong></p>



<p>El presupuesto se sustenta o su base de financiamiento principal es la recaudación tributaria, aunque mantiene una dependencia del endeudamiento que utilizan para cubrir el déficit fiscal y la inversión.</p>



<figure class="wp-block-table aligncenter is-style-stripes"><table><thead><tr><th class="has-text-align-right" data-align="right"><strong>Fuente de Financiamiento</strong></th><th><strong>Monto (Q)</strong></th><th><strong>% del Total</strong></th><th><strong>Descripción</strong></th></tr></thead><tbody><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right"><strong>Ingresos Corrientes</strong></td><td><strong>126,800,287,853.00</strong></td><td><strong>77.57%</strong></td><td>Principalmente impuestos directos e indirectos.</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Ingresos Tributarios</td><td>119,762,800,000.00</td><td>73.26%</td><td>Recaudación de ISR, IVA, ISO, entre otros.</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">No Tributarios y Transferencias</td><td>7,037,487,853.00</td><td><em>4.31%</em></td><td>Tasas, derechos y arrendamientos.</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right"><strong>Ingresos de Capital</strong></td><td><strong>51,209,000.00</strong></td><td><strong>0.03%</strong></td><td>Venta de activos y recuperación de capital.</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right"><strong>Fuentes Financieras</strong></td><td><strong>36,617,831,804.00</strong></td><td><strong>22.40%</strong></td><td>Endeudamiento y uso de saldos.</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Bonos del Tesoro (Int<em>erna)</em></td><td>25,598,900,000.00</td><td>15.66%</td><td>Colocación de deuda bonificada a largo plazo.</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Préstamos Externos</td><td>5,601,837,000.00</td><td>3.43%</td><td>Financiamiento de organismos internacionales.</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Disminución de Caja</td><td>5,417,094,804.00</td><td>3.31%</td><td>Utilización de ahorros de ejercicios anteriores.</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right"><strong>Total</strong></td><td><strong>163,469,328,657.00</strong></td><td><strong>100.00%</strong></td><td></td></tr></tbody></table></figure>



<p><strong>Egresos por entidad pública</strong></p>



<p>La distribución institucional muestra que la mayor parte de los recursos se concentra en las obligaciones a cargo del tesoro (transferencias) y en el sector educación.</p>



<p><strong>Entidades con mayor asignación:</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Obligaciones del estado a cargo del tesoro:</strong> <strong>Q. 62,167,873,972</strong>.00 (38.0% del total). Incluye el aporte constitucional a municipalidades, aportes a CODEDES, clases pasivas y subsidios diversos.</li>



<li><strong>Ministerio de educación (MINEDUC):</strong> <strong>Q. 26,941,500,000</strong>.00 (16.5% del total).</li>
</ol>



<p>Destinado mayoritariamente al rubro de funcionamiento (pago de nómina), con una asignación de Q26,688 millones para gastos operativos.</p>



<ol start="3" class="wp-block-list">
<li><strong>Servicios de la deuda pública:</strong> <strong>Q. 21,368,706,634</strong>.00 (13.1% del total).</li>
</ol>



<p>Representando el costo financiero de la deuda (intereses y amortizaciones), constituyendo una carga fija relevante.</p>



<ol start="4" class="wp-block-list">
<li><strong>Ministerio de Salud (MSPAS):</strong> <strong>Q. 16,537,678,000</strong>.00 (10.1% del total).</li>
</ol>



<p>Contempla Q1,497 millones para inversión en infraestructura hospitalaria y centros de salud.</p>



<ol start="5" class="wp-block-list">
<li><strong>Ministerio de Gobernación:</strong> <strong>Q. 9,560,355,600</strong>.00 (5.8% del total).</li>
</ol>



<p><strong>Otras entidades relevantes:</strong></p>



<p><strong>Ministerio de Comunicaciones (CIV):</strong> Q7,061,667,692.00 a pesar de ser el ente rector de la infraestructura, su presupuesto es menor comparado con la suma de fondos descentralizados, además de estar envuelto en mucha polémica por las críticas a la baja inversión en mantenimiento de la red vial y la creación de más kilómetros nuevos de esta.</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes has-small-font-size"><table class="has-fixed-layout"><thead><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right"><strong>Institución</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Presupuesto total</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Funcionamiento</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Inversión</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Deuda pública</strong></td></tr></thead><tbody><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Presidencia de la República</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 246,000,000.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 243,750,000.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. &nbsp;&nbsp;&nbsp;2,250,000.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 0.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Ministerio de Relaciones Exteriores</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 1,250,400,000.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 1,233,620,093.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 16,779,907.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 0.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Ministerio de Gobernación</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 9,560,355,600.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 8,945,945,081.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. &nbsp;614,410,519.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 0.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Ministerio de la Defensa Nacional</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 4,720,904,550.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 4,597,175,802.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. &nbsp;123,728,748.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 0.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Ministerio de Finanzas Públicas</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 590,282,343.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 542,469,042.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 47,813,301.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 0.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Ministerio de Educación</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 26,941,500,000.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 26,688,804,226.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. &nbsp;252,695,774.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 0.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 16,537,678,000.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 15,040,256,114.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 1,497,421,886.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 0.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Ministerio de Trabajo y Previsión Social</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 2,110,000,000.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 2,091,575,843.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 18,424,157.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 0.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Ministerio de Economía</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 640,772,000.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 569,842,865.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 70,929,135.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 0.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 2,130,769,200.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 1,849,781,550.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. &nbsp;280,987,650.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 0.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 7,061,667,692.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 3,807,489,862.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 3,254,177,830.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 0.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Ministerio de Energía y Minas</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 264,992,366.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 263,034,966.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. &nbsp;&nbsp;&nbsp;1,957,400.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 0.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Ministerio de Cultura y Deportes</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 1,030,000,000.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 899,448,610.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. &nbsp;130,551,390.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 0.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 2,163,483,300.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 2,077,959,052.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 85,524,248.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 0.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 343,943,000.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 327,065,679.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 16,877,321.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 0.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 62,167,873,972.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 34,679,443,437.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 27,488,430,535.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 0.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Servicios de la Deuda Pública</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 21,368,706,634.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 0.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 0.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 21,368,706,634.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Ministerio de Desarrollo Social</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 4,100,000,000.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 3,933,404,922.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. &nbsp;166,595,078.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 0.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Procuraduría General de la Nación</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 240,000,000.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 231,341,600.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. &nbsp;&nbsp;&nbsp;8,658,400.00</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 0.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right"><strong>Total</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Q. 163,469,328,657.00</strong><strong></strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Q. 108,022,408,744.00</strong><strong></strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Q. 34,078,213,279.00</strong><strong></strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Q. 21,368,706,634.00</strong><strong></strong></td></tr></tbody></table></figure>



<p><strong>Consejos Departamentales de Desarrollo (CODEDES)</strong></p>



<p>Los CODEDES “asumen” o les designan un rol protagónico en el presupuesto 2026, administrando y gestionando una porción sustancial de la inversión pública, los fondos asignados para este ejercicio fiscal se desglosan de la siguiente manera:</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><thead><tr><th class="has-text-align-right" data-align="right"><strong>Descripción</strong></th><th class="has-text-align-left" data-align="left"><strong>Monto</strong></th></tr></thead><tbody><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Aporte IVA-PAZ:</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Q. 4,491,416,000.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Aporte extraordinario:</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Q. 6,312,100,000.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Aporte FONPETROL</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Q. 17,913,000.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right"><strong>Total CODEDES</strong></td><td class="has-text-align-left" data-align="left"><strong>Q. 10,821,429,000.00</strong></td></tr></tbody></table></figure>



<p>Los CODEDES administrarán el <strong>31.7%</strong> del total de la Inversión Pública del país. Este porcentaje significa o implica que una tercera parte de los recursos para infraestructura (escuelas, caminos rurales, agua y saneamiento) será ejecutada por el sistema de Consejos de Desarrollo.</p>



<p>El Decreto incluye disposiciones que buscan en el mejor de los casos asegurar la continuidad de obras (obras de arrastre) y de igual manera ordena la regularización de saldos ociosos en las cuentas únicas del tesoro, buscando mayor eficiencia en el gasto.</p>



<p class="has-00-c-4-ce-color has-text-color has-link-color wp-elements-3b6143a0781b37097af50f4210a4abab"><em>Pero que quiere decir todo esto, que Q. <strong>1.00 de cada Q. 3.00</strong> destinados a construir escuelas, caminos rurales o sistemas de agua, será ejecutado por el sistema de Consejos de Desarrollo y no por los ministerios centrales.</em></p>



<p><strong>Regulaciones o modificación críticas en el presupuesto:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Cuentas corrientes (Art. 53):</strong> Se ordena una «limpieza» de las cuentas únicas del tesoro de los CODEDES, en donde los fondos “ociosos” de proyectos sin movimiento al 31 de diciembre de 2023 serán debitados y devueltos al fondo común.</li>



<li><strong>Continuidad de obras (Art. 54):</strong> Se autoriza ampliar el presupuesto para incorporar saldos no ejecutados de años anteriores (obras de arrastre) para evitar obras inconclusas, con un plazo límite al 31 de enero de 2026 para solicitar modificaciones.</li>
</ul>



<p><strong>Monto asignado a CODEDES por departamento</strong></p>


<div class="wp-block-image">
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</div>

<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full is-resized"><img data-dominant-color="d7e7d3" data-has-transparency="false" decoding="async" width="889" height="612" sizes="(max-width: 889px) 100vw, 889px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/11/image-1.webp" alt="" class="wp-image-4755 not-transparent" style="--dominant-color: #d7e7d3; width:960px;height:auto" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/11/image-1.webp 889w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/11/image-1-300x207.webp 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/11/image-1-768x529.webp 768w" /></figure>
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<p class="has-219-ebc-color has-text-color has-link-color wp-elements-a083bfc22db44b583d6ed641f9202839">Otro de los temas prioritarios para la población es saber <strong><em>¿Cuánto es el monto asignado a los sectores de Justicia y Seguridad ciudadana.</em></strong></p>



<p>Podemos iniciar con la <strong>Seguridad Ciudadana</strong>, en donde el ente rector es el que recibe la mayor asignación individual dentro de este bloque, reflejando cuales son las prioridades del poder del Ejecutivo en materia de control territorial y la prevención del delito.</p>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Institución</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Monto Aprobado (Q)</strong></td><td><strong>Observaciones</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Ministerio de Gobernación (MINGOB)</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Q. 9,560,355,600.00</td><td>Este monto cubre a la Policía Nacional Civil (PNC), el Sistema Penitenciario y labores de inteligencia civil, principalmente así como el resto de las unidades ejecutoras de dicho ministerio.</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Detalle del gasto en seguridad:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Funcionamiento: Q. 8,945,945,081.00 <strong>(93.6% del presupuesto de MINGOB se va en salarios y operación).</strong></li>



<li>Inversión: Q. 614,410,519.00 (<strong>Destinado a comisarías, equipo y tecnología).</strong></li>
</ul>



<p>Ahora otro de los sectores controversiales en la coyuntura nacional es el <strong>Sector Justicia<a href="#_ftn2" id="_ftnref2"><strong>[2]</strong></a></strong> y las instituciones que conforman dicho sistema. El modo de que se financia a las instituciones de dicho sector es más complejo, ya que se distribuye entre aportes constitucionales y asignaciones extraordinarias provenientes de las «Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro», además que dependerá de que instituciones se consideran como parte de dicho sistema.</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><thead><tr><th class="has-text-align-right" data-align="right"><strong>Institución</strong></th><th class="has-text-align-left" data-align="left"><strong>Monto Aprobado (Q)</strong></th></tr></thead><tbody><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Organismo Judicial (OJ)</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Q. 3,688,819,000.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Ministerio Público (MP)</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Q. 3,221,648,957.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP)</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Q. 418,000,000.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Corte de Constitucionalidad (CC)</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Q. 278,565,000.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Secretaria Ejecutiva de la Instancia Coordinadora del Sector Justicia (SEICMSJ)</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Q. 16,000,000.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH)</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Q. 1,247,400.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF)</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Q. 357,943,151.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right">Instituto y Atención a la Victima del Delito</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Q. 65,000,000.00</td></tr><tr><td class="has-text-align-right" data-align="right"><strong>Total estimado</strong></td><td class="has-text-align-left" data-align="left"><strong>Q. 8,047,223,508.00</strong></td></tr></tbody></table></figure>



<p><em><strong>Ahora bien de estos 2 sectores se puede realizar un análisis comparativo:</strong></em></p>



<p class="has-00-c-4-ce-color has-text-color has-link-color wp-elements-726f1d6ec9f366f73af27997d9ca99b3"><em>Se evidencia un desbalance operativo, con esto nos referimos en que por cada <strong>Q. 1.00 que el Estado invierte en Justicia</strong> (Investigación y juzgamiento), <strong>invierte aproximadamente Q. 1.25 quetzales en Seguridad</strong> (Prevención del delito y captura de delincuentes).</em></p>



<p>Igualmente se identifican procesos poco rígidos, le denominamos rígidos o estáticos, debido a que ambos sectores presentan una altísima rigidez presupuestaria, por ejemplo en el caso del Ministerio de Gobernación, solo el 6.4% de su presupuesto es para inversión real, lo que limita la implementación de acciones que busquen la modernización de cárceles, comisarías y demás áreas vinculadas con la prevención del delito y ataque de estructuras criminales.</p>



<p>Alta nivel de dependencia, esto debido que a diferencia del Ministerio de Gobernación quien tiene un presupuesto propio, caso contrario al sector justicia y entidades que lo conforman depende enteramente de las transferencias de las Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, lo que suele generar tensiones de flujo de caja si la recaudación fiscal baja, además de los movimientos políticos para recibir más o que ya en la etapa de ejecución del presupuesto se gestiones transferencias presupuestarias o modificaciones al mismo haciendo que también dependa de otros factores como el componente político.</p>



<p>Y también como un dato relevante del presupuesto a hacer mención, es la asignación de 16 millones a la <strong><em>Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (SENABED)</em></strong>, entidad clave para monetizar los bienes incautados al crimen organizado y reinvertirlos en el mismo sector justicia y seguridad.</p>



<p>Ya para finalizar, podemos expresar que el Presupuesto 2026 fue aprobado refleja tensiones políticas, denuncias de sus negociaciones oscuras y viejas prácticas de ser aprobado bajo negociaciones y en horas de noche, bajo nivel de inclusión de las propuestas populares que exigían más atención a sus exigencias y necesidades, una fuerte e intensa presión estructural y si a esto le adherimos las nuevas prioridades políticas del contexto inestable y cambiante de Guatemala, harán que su ejecución se de en un entorno que sin duda alguna estará caracterizado por los siguientes factores que consideramos críticos.</p>



<p><strong>El reto de la descentralización como estrategia de inversión, y la apuesta del Ejecutivo por los CODEDES,</strong> esto debido a que al asignar montos históricos a los Consejos de Desarrollo, el Gobierno Central apuesta por dinamizar la inversión pública «municipalizando» la ejecución. Acto que en un escenario ideal, puede o debería en el mejor de los casos agilizar la obra pública en las comunidades; sin embargo, plantea desafíos inmensos en materia de capacidad técnica, fiscalización, corrupción, cero mecanismos para rendiciones de cuentas y riesgo latente de que llegue a un punto de politización de los recursos en un año pre-electoral. Pero este sería tan solo uno de los factores a contemplar en esta área en específico, otro aspecto fundamental es la calidad de la infraestructura creada, ya que esta dependerá enteramente de controles que históricamente han sido laxos; por no decir corruptos.</p>



<p><strong>El tema de la rigidez fiscal extrema</strong>, o dependencia de ingresos fiscales, el margen de maniobra que le queda al Estado es mínimo, esto debido a que al sumar los gastos de funcionamiento (nóminas) y el servicio de la deuda, cerca del <strong>79% del presupuesto ya está comprometido</strong> en gastos operativos y financieros ineludibles. Esto ha obligado a financiar la nueva inversión pública casi exclusivamente mediante deuda (Bonos del Tesoro), como una práctica histórica que se implementa desde el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN), lo cual, si bien permite la expansión del gasto, incrementa la presión sobre la sostenibilidad fiscal a mediano plazo.</p>



<p>Ahora si nos enfocamos en temas de <strong>seguridad y justicia</strong> el presupuesto pareciera evidenciar una prioridad financiera enfocada o dirigida en la contención del delito sobre su judicialización. Mientras el Ministerio de Gobernación recibe una asignación robusta de <strong>Q. 9,5 millardos</strong> para seguridad ciudadana y control territorial, el sector justicia en su conjunto suma aproximadamente <strong>Q. 8 millardos</strong>. Como se hizo mención anteriormente este desbalance operativo de invertir Q1.25 en seguridad por cada Q1.00 en justicia, también trata de sugerir un fortalecimiento de la fuerza policial, pero advierte un posible «cuello de botella» en la capacidad del Estado para investigar y procesar judicialmente los delitos, agravado por la dependencia de estas entidades a las transferencias del Tesoro y sus limitados recursos para nueva inversión.</p>



<p>En términos que también nos preocupan están la <strong>transparencia y calidad del gasto, </strong>la cual compartirnos con una buena parte de la ciudadanía, por esta especia de epidemia crónica de corrupción que se ha mantenido a lo largo del tiempo a lo interno de la institucionalidad gubernamental, este presupuesto busca incorporar normas de «calidad del gasto» más estrictas, exigiendo informes cuatrimestrales de avance físico y financiero en formatos de datos abiertos, que puedan facilitar la auditoria social informada.</p>



<p>En el artículo 39, obliga a crear espacios ciudadanos de transparencia, obliga a todas las instituciones públicas y ONGs (nacionales o internacionales) que reciban fondos del Estado a crear mecanismos o espacios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana en una especie de mecanismo de «gobierno abierto» bajo las siguientes reglas o condiciones: <strong>a)</strong> qué deben presentar, no solo la ejecución financiera (gastos), sino el cumplimiento de metas, resultados físicos y cantidad de personas beneficiadas cada cuatro meses. <strong>b)</strong> implementar mecanismos de reuniones presenciales, virtuales o híbridas, difundidas por redes sociales y páginas web, <strong>c)</strong> mantener espacios permanentes de interacción con la ciudadanía con el objetivo explícito que esta cuestione, aporte y formule preguntas directamente a los responsables. Y <strong>d)</strong> realizar una evaluación obligatoria, al finalizar cada espacio ciudadano, las entidades públicas deben realizar una encuesta de satisfacción a los participantes y publicar los resultados para medir oportunidades de mejora.</p>



<p>El éxito de la gestión dependerá de que estos candados legales no sean burlados en la práctica administrativa, y que los procesos de auditoria gubernamental como de sociedad civil no tengan efecto algo frente a estructuras del crimen organizado dedicadas a nutrirse de fondos públicos por medio del otorgamiento de contratos de obra pública.</p>



<p>El estado ahora tiene una buena cantidad de presupuesto el cual se perfila como “expansivo” o “novedoso” por su forma de inversión descentralizada pero débil ante intereses espurios, sectoriales, políticos y de estructuras dedicadas al saqueo del erario. Para el gobierno del Presidente Arévalo el éxito a nuestro criterio dependerá de tres pilares: 1) la capacidad de ejecución transparente de los fondos, por ejemplo el de los CODEDES , 2) la eficiencia del gasto en seguridad para reducir la incidencia criminal, y 3) el cumplimiento de las metas de recaudación tributaria para evitar un mayor endeudamiento.</p>


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<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> <a href="https://lahora.gt/nacionales/dguzman/2025/11/26/con-139-votos-a-favor-y-11-en-contra-asi-voto-el-congreso-para-aprobar-el-presupuesto-general-2026/">https://lahora.gt/nacionales/dguzman/2025/11/26/con-139-votos-a-favor-y-11-en-contra-asi-voto-el-congreso-para-aprobar-el-presupuesto-general-2026/</a></p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a> <a href="https://www.youtube.com/watch?v=ODXUutm3j5M">https://www.youtube.com/watch?v=ODXUutm3j5M</a></p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Más allá de los programas tecnológicos: la integración de datos penitenciarios como pilar de la seguridad nacional</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/mas-alla-de-los-programas-tecnologicos-la-integracion-de-datos-penitenciarios-como-pilar-de-la-seguridad-nacional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Nov 2025 21:36:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Corrupción]]></category>
		<category><![CDATA[Datos abiertos]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Violencia crónica]]></category>
		<category><![CDATA[Base de Datos Reclusos]]></category>
		<category><![CDATA[Censo Penitenciario]]></category>
		<category><![CDATA[CIIDH]]></category>
		<category><![CDATA[corrupción]]></category>
		<category><![CDATA[Crimen Organizado]]></category>
		<category><![CDATA[Crisis Penitenciaria]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 11-2025]]></category>
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		<category><![CDATA[Hacinamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Integración de Datos]]></category>
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		<category><![CDATA[justicia abierta]]></category>
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		<category><![CDATA[Política Pública Basada en Evidencia]]></category>
		<category><![CDATA[Readaptación Social]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema Penitenciario Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[Transparencia]]></category>
		<category><![CDATA[Yonni Aguilar]]></category>
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					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="Más allá de los programas tecnológicos: la integración de datos penitenciarios como pilar de la seguridad nacional" class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/mas-alla-de-los-programas-tecnologicos-la-integracion-de-datos-penitenciarios-como-pilar-de-la-seguridad-nacional/#more-4708" aria-label="Leer más sobre Más allá de los programas tecnológicos: la integración de datos penitenciarios como pilar de la seguridad nacional">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Elaborado por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>La crisis del sistema penitenciario en Guatemala no es nueva, décadas de fallas estructurales, hacinamiento y ausencia de control han convertido a las cárceles en espacios ingobernables, donde la información es fragmentada y la opacidad alimenta la inseguridad. El análisis que elaborado plantea una visión amplia y clara, en él se plantea la afirmación que, sin datos confiables sobre la población privada de libertad, no es posible mejorar la seguridad pública ni impulsar una verdadera reforma penitenciaria.</p>



<p>El reciente mandato legal de crear una base de datos centralizada en un plazo de 90 días es el desafío de integración de información más ambicioso que el Estado ha enfrentado. A continuación, detallamos un resumen de los elementos principales de nuestro análisis y propuesta de cómo debería de enfocarse dicha base, desde una perspectiva de estadística criminal.</p>



<p>Una «Crisis de Datos» en un sistema fallido, como se hizo mención no es nueva históricamente las diversas autoridades del el Sistema Penitenciario han fallado en su mandato constitucional de «readaptación social y reeducación». En la práctica, funciona como un simple «depósito de personas», lo que genera tres problemas centrales:</p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li>Hacinamiento: El problema más visible, con una tasa superior al 370%.</li>



<li>Corrupción y Pérdida de Control: Una corrupción «enraizada a todos los niveles» ha permitido que las prisiones se conviertan en «centros de mando para el crimen organizado».</li>



<li>Fracaso de la Readaptación: Menos del 10% de los reclusos accede a programas de educación o trabajo.</li>
</ol>



<p>Una de las tantas causas que generan factores de ingobernabilidad, es la «crisis de datos». Que históricamente, no ha sido importante o prioritaria, por tal razón que la información ha estado dispersa en «silos institucionales» (Sistema Penitenciario, Organismo Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil), impidiendo cualquier control real o visión integral.</p>



<p>El Decreto 11-2025 exige la creación de una base de datos centralizada de todas las personas privadas de libertad en un plazo de tres meses. El éxito de este reto no depende de construir algo desde cero, sino de la capacidad de integrar y consolidar los datos que ya existen en los silos institucionales.</p>



<p>Desde el ODGS proponemos una metodología ágil e intensiva de 7 fases para lograrlo:</p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li><strong>Diagnóstico y levantamiento inicial:</strong> Realizar un inventario de la infraestructura, conectividad y sistemas existentes en cada centro.</li>



<li><strong>Diseño de modelo de datos y validación: </strong>Definir la estructura de los datasets conforme a la ley y estándares internacionales (como los de UNODC e INEGI). Estandarizar catálogos (delitos, centros, etnias).</li>



<li><strong>Desarrollo e implementación tecnológica:</strong> La propuesta recomienda seleccionar un Sistema de Gestión de Reclusos (OMS) modular. El punto crítico aquí es lograr la interoperabilidad (con PNC, OJ, MP), usando el CUI como llave única para rastrear la carrera criminal de un individuo desde su detención hasta su sentencia y potencial reincidencia.</li>



<li><strong>Capacitación y pilotaje: </strong>Formar intensivamente al personal, incluyendo protocolos de protección de datos, ética y derechos humanos. Realizar una prueba piloto en centros seleccionados.</li>



<li><strong>Carga inicial y validación: </strong>Realizar la carga masiva de datos reales al sistema, verificando la consistencia, integridad y calidad de la información.</li>



<li><strong>Monitoreo y mantenimiento: </strong>Implementar monitoreo en tiempo real para estadísticas y auditoría, junto con un plan de mantenimiento y recuperación ante desastres.</li>



<li><strong>Publicación y transparencia: </strong>El sistema debe tener módulos de inteligencia estratégica («dashboards») para calcular KPIs automáticos (tasa de hacinamiento, tasa de reincidencia, etc.). Además, se deben preparar portales de consulta pública con datos agregados para fomentar la auditoría social.</li>
</ol>



<p>Para que el sistema funcione, el ODGS propone una arquitectura de datos basada en dos datasets principales interconectados:</p>



<p><strong>Dataset 1: Centros Penitenciarios (Gestión de Infraestructura)</strong></p>



<p>este dataset rastrea o contiene información detallada de las diversas entidades físicas del sistema penitenciario. Incluye campos esenciales como:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Identificación y ubicación (GPS).</li>



<li>Capacidad de diseño vs. Población actual (para calcular hacinamiento).</li>



<li>Infraestructura de seguridad (CCTV, escáneres).</li>



<li>Servicios básicos (agua, saneamiento).</li>



<li>Recursos humanos (custodios, médicos).</li>



<li>Programas de reinserción activos.</li>
</ul>



<p>Dataset 2: Personas Privadas de Libertad (Gestión de Población)</p>



<p>Descrito como el «corazón del sistema», se centra en el individuo usando el CUI/DPI como identificador único. Sus campos básicos clave deben de incluir:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Identificación: Datos personales, incluyendo etnia y comunidad lingüística.</li>



<li>Estatus Legal: Delitos (estandarizados), juzgado, estado (preventivo/condenado) y fechas de condena.</li>



<li>Afiliación Criminal: Campos para registrar la pertenencia a organizaciones criminales, incluyendo el nombre de la pandilla (Mara Salvatrucha, Barrio 18) y la «clica» específica.</li>



<li>Historial Penitenciario: Traslados, sanciones y perfil criminológico.</li>



<li>Social y Salud: Nivel educativo, condiciones de salud (física y mental) y registro de visitas familiares.</li>
</ul>



<p>Más allá de los programas se requiere voluntad política, concluimos indicando que el desafío de 90 días es agresivo, pero su éxito no se medirá por la compra de un software costoso. El factor decisivo será la voluntad política para forzar la interoperabilidad entre instituciones que históricamente han trabajado aisladas.</p>



<p>El objetivo no debería de ser el solo crear un «simple listado», sino todo lo contrario aprovechar la oportunidad de construir el «cerebro» de la estrategia de seguridad y reforma penitenciaria del país. Esta base de datos debe entenderse como un «censo dinámico», una fuente de inteligencia estratégica para el combate al crimen organizado y para formular políticas públicas basadas en evidencia.</p>



<p>Finalmente, el informe subraya que este sistema debe ser una herramienta clave contra la corrupción, permitiendo auditar la conducta del personal y coordinando esfuerzos con entidades como la Comisión Nacional contra la Corrupción (CNC) para avanzar hacia una gestión ética, transparente y eficiente.</p>



<p>Si deseas informarte mas sobre el tema y sobre nuestra propuesta puedes descargar el siguiente documento  </p>


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<div class="gb-grid-column gb-grid-column-16a430b7"><div class="gb-container gb-container-16a430b7">

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</div></div>
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<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Un nuevo paradigma de seguridad nacional y sus desafíos: Ley contra maras en Guatemala</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/un-nuevo-paradigma-de-seguridad-nacional-y-sus-desafios-ley-contra-maras-en-guatemala/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Oct 2025 17:32:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Violencia crónica]]></category>
		<category><![CDATA[Barrio 18]]></category>
		<category><![CDATA[Combate a las pandillas Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 11-2025]]></category>
		<category><![CDATA[Endurecimiento de penas]]></category>
		<category><![CDATA[Extorsión Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[Ley contra Maras Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[Mara Salvatrucha]]></category>
		<category><![CDATA[Maras grupos terroristas]]></category>
		<category><![CDATA[Medidas sustitutivas]]></category>
		<category><![CDATA[Nuevas cárceles máxima seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Reclutamiento ilícito de menores]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Código Penal Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Ley delincuencia organizada]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad ciudadana Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad nacional Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema Penitenciario Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[Yonni Aguilar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://odgs.ciidhguatemala.org/?p=4691</guid>

					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="Un nuevo paradigma de seguridad nacional y sus desafíos: Ley contra maras en Guatemala" class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/un-nuevo-paradigma-de-seguridad-nacional-y-sus-desafios-ley-contra-maras-en-guatemala/#more-4691" aria-label="Leer más sobre Un nuevo paradigma de seguridad nacional y sus desafíos: Ley contra maras en Guatemala">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar  &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>El desafío que representan las maras y pandillas para la seguridad ciudadana y la estabilidad del Estado en Guatemala ha motivado la promulgación de la <strong>«Ley para el Combate Frontal de los Grupos Delictivos» (Decreto 11-2025)</strong>. Esta legislación no es una simple reforma, sino busca convertirse en un instrumento legal que logre por fin una redefinición fundamental de la estrategia estatal frente al crimen organizado. Al reclasificar a estas estructuras como amenazas terroristas, la ley articula un nuevo marco jurídico-operativo diseñado para ser más severo y coordinado. El propósito de este análisis es desglosar los componentes estratégicos de esta nueva legislación, examinando sus implicaciones y la arquitectura institucional diseñada para su implementación, ofreciendo una perspectiva clara, en la espera de su entrada en vigor y monitorear en el corto y mediano plazo sus principales resultados.</p>



<p>El Decreto 11-2025 se articula sobre dos pilares que modifican radicalmente el abordaje del Estado guatemalteco hacia las pandillas.</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Objetivo Principal y Nuevo Marco Jurídico</strong>: conforme a su Artículo 1, el objetivo central de la ley es establecer un marco jurídico integral para la identificación, designación y tratamiento de las maras. Esto no solo busca fortalecer el combate a sus actividades delictivas, sino también regular las consecuencias operativas de su nueva designación y ordenar la creación de centros penitenciarios de máxima seguridad, sentando las bases para una política de seguridad de carácter excepcional.</li>



<li><strong>Designación de Maras como Grupos Terroristas</strong>: el cambio más trascendental es la declaración de las maras como «grupos criminales organizados transnacionales y terroristas» (Artículo 2). Esta medida representa un cambio de paradigma: transforma el problema de una cuestión de delincuencia común a una amenaza para la seguridad nacional. Esta recalificación justifica la movilización de recursos y capacidades tradicionalmente reservadas para amenazas de mayor envergadura, como el apoyo militar en operaciones de seguridad interior, una cooperación de inteligencia internacional más robusta y la aplicación de un marco punitivo considerablemente más agresivo.</li>
</ol>



<p>La ley designa explícitamente a la <strong>Mara Salvatrucha (MS)</strong> y al <strong>Barrio Dieciocho (18)</strong>, y establece un mecanismo jurídico para futuras designaciones, que requerirán una solicitud del Ministerio Público y una resolución de la Corte Suprema de Justicia.</p>



<p>El Decreto modifica sustancialmente la legislación existente para erigir un andamiaje legal más estricto y con menos fisuras procesales, para el fortalecimiento del marco punitivo</p>



<p>La ley implementa un endurecimiento punitivo con un doble enfoque. Por un lado, ataca directamente las actividades centrales que sostienen a las pandillas; por otro, crea un agravante general que establece una vía judicial más severa para cualquier miembro de un grupo designado.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Ley Contra la Delincuencia Organizada: </strong>Se tipifica el reclutamiento ilícito de menores de edad (Artículo 6), una de las principales fuentes de crecimiento de las maras. Adicionalmente, se eleva la pena para la obstrucción extorsiva de tránsito (Artículo 5), impactando directamente una de sus fuentes de financiamiento.</li>



<li><strong>Código Penal: </strong>Se incrementan las penas para delitos clave como la extorsión (Artículo 10) y la usura (Artículo 11). De manera crucial, la ley establece un agravante específico: las penas se aumentan en una tercera parte si los delitos son cometidos por integrantes de maras designadas (Artículos 10 y 12).</li>



<li><strong>Código Procesal Penal:</strong> Se prohíbe explícitamente otorgar medidas sustitutivas para delitos como extorsión y reclutamiento ilícito de menores (Artículo 13). En la práctica, esto significa que se elimina la posibilidad de arresto domiciliario o libertad bajo fianza para estos delitos graves, cerrando un vacío procesal que históricamente permitía a los líderes de estas estructuras seguir operando mientras esperaban juicio.</li>
</ul>



<figure class="gb-block-image gb-block-image-8492a9ea"><img decoding="async" width="547" height="472" class="gb-image gb-image-8492a9ea" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-12-1.webp" alt="" title="_- visual selection (12)" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-12-1.webp 547w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-12-1-300x259.webp 300w" sizes="(max-width: 547px) 100vw, 547px" /></figure>



<p></p>



<p><strong>Reforzamiento del control intra-carcelario: </strong>reconociendo que las prisiones han funcionado como centros de mando, la ley introduce reformas para desmantelar esta capacidad operativa. Según los Artículos 7 y 8, se prohíbe el ingreso y uso de tecnologías como drones y receptores de señal de internet, y se ordena la creación de una base de datos de reclusos en un plazo de tres meses. Este registro deberá incluir la pertenencia específica a una mara o pandilla, una herramienta clave para la inteligencia penitenciaria y la gestión de riesgos.</p>



<p><strong>Un enfoque interinstitucional: </strong>la eficacia que se busca este Decreto en el corto y mediano plazo no reside únicamente en su marco punitivo, sino en su arquitectura o estrategia de implementación, la cual distribuye responsabilidades operativas y estratégicas a lo largo de todo el aparato estatal. Este diseño refleja el reconocimiento de que el problema de las maras no es solo criminal, sino también financiero, social e internacional. La ley transita de un modelo policial-céntrico o concentrado en un solo ente a una estrategia de «gobierno en su conjunto», involucrando a ministerios de finanzas, relaciones exteriores, defensa y desarrollo social, entre otros. La siguiente tabla resume esta distribución de responsabilidades.</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Tabla 1: Responsables de la Implementación</strong></p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><thead><tr><th><strong>Responsable</strong></th><th><strong>Función o Tarea Clave</strong></th></tr></thead><tbody><tr><td><strong>Ministerio de Gobernación</strong></td><td>Lidera la ejecución operativa. Adquisición de equipo, redespliegue de unidades especiales (DIPANDA, CAT) y construcción de centros de máxima seguridad.</td></tr><tr><td><strong>Ministerio Público (MP)</strong></td><td>Solicitar ante la Corte Suprema la designación de nuevos grupos como terroristas y dirigir la investigación y persecución penal.</td></tr><tr><td><strong>Corte Suprema de Justicia</strong></td><td>Designar formalmente a los grupos terroristas y ampliar la competencia de los&nbsp;<strong>Jueces de Mayor Riesgo</strong>&nbsp;para que conozcan estos casos.</td></tr><tr><td><strong>Dirección del Sistema Penitenciario</strong></td><td>Crear la base de datos de reclusos, adecuar instalaciones con videoconferencias y gestionar los nuevos centros de máxima seguridad.</td></tr><tr><td><strong>Ministerio de la Defensa Nacional</strong></td><td>Apoyar con acciones coordinadas al Ministerio de Gobernación para recuperar el orden y seguridad en territorios afectados.</td></tr><tr><td><strong>Ministerio de Finanzas Públicas</strong></td><td>Realizar las ampliaciones presupuestarias necesarias para la construcción de infraestructura penitenciaria.</td></tr><tr><td><strong>Consejo Nacional de Seguridad</strong></td><td>Recomendar estrategias complementarias para el combate de estas organizaciones.</td></tr><tr><td><strong>Contraloría General de Cuentas</strong></td><td>Realizar auditoría concurrente a las adquisiciones de equipo táctico para garantizar transparencia.</td></tr><tr><td><strong>Ministerio de Relaciones Exteriores</strong></td><td>Fortalecer la cooperación internacional en inteligencia, seguridad y procedimientos de extradición.</td></tr></tbody></table></figure>



<p><strong>Mapeo de Reformas Legislativas</strong></p>



<p>El Decreto impacta transversalmente el ordenamiento jurídico guatemalteco. La siguiente tabla sintetiza las principales leyes modificadas y la naturaleza de los cambios introducidos.</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Tabla 2: Lista de Leyes Modificadas por el Decreto 11-2025</strong></p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><thead><tr><th><strong>Ley Modificada</strong></th><th><strong>Decreto Original</strong></th><th><strong>Cambios Principales Introducidos</strong></th></tr></thead><tbody><tr><td><strong>Ley Contra la Delincuencia Organizada</strong></td><td>Decreto Número 21-2006</td><td>•&nbsp;<strong>Incluye a las maras y pandillas</strong>&nbsp;en la lista de organizaciones delictivas.<br>•&nbsp;<strong>Agrega nuevos delitos</strong>&nbsp;a su ámbito de aplicación (reclutamiento de menores, extorsión, etc.).<br>•&nbsp;<strong>Crea nuevos tipos penales</strong>: «Obstrucción Extorsiva de Tránsito» y «Reclutamiento Ilícito de Menores».</td></tr><tr><td><strong>Ley del Régimen Penitenciario</strong></td><td>Decreto Número 33-2006</td><td>•&nbsp;<strong>Prohíbe</strong>&nbsp;el ingreso de equipos de comunicación (internet, drones) a los centros penitenciarios.<br>•&nbsp;<strong>Obliga a crear una base de datos</strong>&nbsp;nacional de reclusos, identificando su afiliación a maras.</td></tr><tr><td><strong>Código Penal</strong></td><td>Decreto Número 17-73</td><td>•&nbsp;<strong>Agrava las penas</strong>&nbsp;(en un tercio) para delitos cometidos por pandilleros, como&nbsp;<strong>extorsión</strong>.<br>• Tipifica el delito de&nbsp;<strong>usura</strong>&nbsp;y establece la expulsión de extranjeros que lo cometan.<br>• Aumenta las penas para el delito de&nbsp;<strong>coacción</strong>&nbsp;cuando la víctima es un privado de libertad.</td></tr><tr><td><strong>Código Procesal Penal</strong></td><td>Decreto Número 51-92</td><td>•&nbsp;<strong>Restringe las medidas sustitutivas</strong>&nbsp;(como la prisión preventiva condicional) para delitos graves como extorsión y reclutamiento de menores, impidiendo que los acusados queden en libertad.</td></tr><tr><td><strong>Ley de Contrataciones del Estado</strong></td><td>Decreto Número 57-92</td><td>•&nbsp;<strong>Excepciona</strong>&nbsp;la compra de equipo táctico (por Q200 millones) de los procedimientos regulares de contratación pública, para agilizar el proceso.&nbsp;<strong><em>(Modificación indirecta/derogación parcial temporal)</em></strong></td></tr><tr><td><strong>Ley Orgánica del Presupuesto</strong></td><td>Decreto Número 101-97</td><td>•&nbsp;<strong>Faculta readecuaciones presupuestarias</strong>&nbsp;y ampliaciones para financiar la construcción de centros de máxima seguridad y la com</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Esta nueva Ley representa un cambio de paradigma en la estrategia de seguridad de Guatemala, al designar a las maras como organizaciones terroristas, el Estado adopta formalmente una postura de «combate frontal», trasladando el enfoque desde la delincuencia común hacia una amenaza a la seguridad nacional. Esta ley no se limita a endurecer penas; articula una estrategia integral que combina el fortalecimiento punitivo con una compleja arquitectura de coordinación interinstitucional, recuperación territorial y modernización de las fuerzas de seguridad.</p>



<p>Sin embargo, el éxito de esta ambiciosa legislación dependerá de superar desafíos significativos, como garantizar la sostenibilidad fiscal de sus medidas, fortalecer la capacidad judicial para procesar un mayor volumen de casos complejos y, fundamentalmente, asegurar la correcta implementación operativa, y desarticular aquellas estructuras delincuenciales y de corrupción que se encuentran a lo interno del Ministerio de gobernación, Policía Nacional Civil y Sistema penitenciario, ese será el principal reto, que en el corto plazo también este crimen organizado desde la función publica sea desarticulado.</p>



<p>De tal cuenta que el verdadero indicador de su eficacia no será únicamente el número de capturas, la construcción de la cárcel de máxima seguridad, o el adquirir el equipamiento más actualizado, sino la capacidad del Estado para ejecutar la sofisticada coordinación que la propia ley demanda, todo ello manteniendo, como lo exige el texto legal, el «pleno respeto a los derechos humanos», un equilibrio indispensable para garantizar una justicia efectiva y legítima.</p>


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<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> Comisiones de postulación</p>
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		<item>
		<title>La cooptación institucional en los procesos electorales de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/la-cooptacion-institucional-en-los-procesos-electorales-de-magistrados-de-la-corte-suprema-de-justicia-csj/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Oct 2025 14:59:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Independencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia abierta]]></category>
		<category><![CDATA[comisiones de postulación]]></category>
		<category><![CDATA[Comisiones Paralelas]]></category>
		<category><![CDATA[Cooptación Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema de Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[CSJ]]></category>
		<category><![CDATA[Elección Magistrados Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[Estado de Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[impunidad]]></category>
		<category><![CDATA[independencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[justicia abierta]]></category>
		<category><![CDATA[Organismo Judicial]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>La cooptación institucional dentro del sistema de justicia guatemalteco se manifiesta principalmente mediante la manipulación de los mecanismos de selección de las altas cortes. Este fenómeno permite que actores políticos y grupos de poder influyan en las decisiones judiciales, garantizando la impunidad y debilitando el estado de derecho.</p>



<p>En este punto se podría hablar de una “manipulación” de los procesos de selección y postulación como el eje central de la cooptación que ha logrado encontrar un dónde anidar como lo son las&nbsp;Comisiones de Postulación, órganos encargados de elaborar las listas de aspirantes para la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y las Cortes de Apelaciones<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a>. Aunque fueron concebidas como mecanismos técnicos para garantizar independencia y mérito, en la práctica funcionan los han convertido en espacios de negociación política.</p>



<p>En estos procesos se ha documentado y es de conocimiento público el fenómeno del&nbsp;tráfico de influencias&nbsp;y el uso de estos órganos como “cascarones formales”, particularmente en los casos conocidos como&nbsp;<em>Comisiones Paralelas</em>&nbsp;(1 y 2). A través de ellas, grupos de poder logran introducir candidatos afines y excluir a profesionales independientes. La existencia de estas redes políticas y empresariales son aquellas que cuentan con un peso en las votaciones dentro del Congreso lo que hace que consoliden este control.</p>



<p>La selección de magistrados suele responder a equilibrios políticos antes que a méritos profesionales. Los nombramientos resultan, más que un proceso técnico, en una&nbsp;repartición del poder judicial como botín político. Este fenómeno fue advertido ya desde la Constitución de 1985, que dejó abierta la posibilidad de acuerdos corporativos entre los integrantes de las comisiones.</p>



<p>Este proceso no es ajeno a contar con debilidades estructurales, las comisiones presentan un&nbsp;diseño institucional defectuoso&nbsp;que facilita esa influencia negativa externa. Su composición; mayoritariamente decanos de facultades de Derecho y representantes del Colegio de Abogados, ha fomentado dinámicas corporativas y clientelares. A ello se suma la proliferación de universidades privadas, que en Guatemala según el Consejo de la Enseñanza Privada Superior<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a>, se tienen registradas 15 Universidades y de estas 10 cuentan con facultad o carrera de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales y el resto tiene alguna carrera con un nombre similar o enmarcada en las ciencias sociales, sumando a la única universidad pública como la USAC, muchas de estas sin prestigio académico fundadas con intereses políticos, cuyos decanos participan en estos espacios.</p>



<p>De tal cuenta que, esta estructura fragmentada de las comisiones crea&nbsp;múltiples puntos de entrada para la corrupción y la injerencia del crimen organizado. Además, la participación de magistrados en ejercicio dentro de ellas puede derivar en tráfico de influencias, especialmente al considerarse su reelección. Y si a esto se adiciona una interpretación constitucional errónea que permite a aspirantes evadir el concurso público de oposición, contraviniendo el mandato constitucional de mérito y transparencia.</p>



<p>Una vez cooptado, el sistema judicial se convierte en&nbsp;una herramienta de persecución política y control institucional, según diversas fuentes estiman que se encuentran más de 40 personas<a href="#_ftn3" id="_ftnref3">[3]</a> entre fiscales y jueces independientes<a href="#_ftn4" id="_ftnref4">[4]</a>, quienes han sido objeto de hostigamiento, criminalización y exilio. Al mismo tiempo, el aparato judicial ha protegido a funcionarios y empresarios vinculados a corrupción, reforzando la impunidad estructural.</p>



<p>Este sometimiento político asegura la especie de “domesticación” de los jueces mediante nombramientos cortos; de apenas un año en el caso de la presidencia del Organismo Judicial, lo que incentiva la subordinación al poder político y a las redes que controlan la judicatura.</p>



<p><strong>Contexto actual: elección del presidente del Organismo Judicial (octubre 2025)</strong></p>



<p>En octubre de 2025, la&nbsp;Corte Suprema de Justicia (CSJ)&nbsp;atraviesa un impasse por la falta de consensos para elegir a su nuevo presidente. Tras la finalización del mandato de Teódulo Ildefonso Cifuentes Maldonado, el magistrado&nbsp;Carlos Rodimiro Lucero Paz&nbsp;asumió provisionalmente la presidencia del Organismo Judicial.</p>



<p>Los magistrados fueron convocados a un pleno extraordinario el 21 de octubre de 2025 con el fin de elegir al nuevo titular, pero las votaciones continúan sin resultados concretos. Entre los posibles candidatos se mencionan&nbsp;Claudia Paredes Castañeda,&nbsp;Carlos Ramiro Contreras&nbsp;y&nbsp;Luis Corado Campos, con Paredes perfilándose como favorita, respaldada por sectores afines a la gremial profesional ASPA, vinculada al magistrado de la Corte de Constitucionalidad Nester Vásquez.</p>



<p>La&nbsp;Corte Suprema actual —electa por el Congreso en octubre de 2024 para el período 2024-2029—&nbsp;refleja una composición que responde en gran medida a los intereses de bloques parlamentarios tradicionales, manteniendo las dinámicas que facilitan la cooptación judicial. Según reportes de prensa y análisis independientes, los esfuerzos por renovar el liderazgo del Organismo Judicial se ven obstaculizados por las disputas de poder y la falta de transparencia en las negociaciones internas.</p>



<p>La crisis actual pone nuevamente en evidencia cómo los mecanismos de elección de las autoridades del sector justicia se encuentran condicionados por alianzas políticas y corporativas, lo que impide un verdadero proceso de independencia judicial.</p>



<p>La cooptación institucional en Guatemala no es un fenómeno aislado, sino un mecanismo sistemático de control sobre el sistema de justicia. Su raíz se halla en la manipulación de los procesos de selección, la captura de las comisiones de postulación y la utilización del poder judicial para fines políticos. Mientras la elección del presidente del Organismo Judicial siga respondiendo a intereses particulares, la independencia judicial seguirá siendo una promesa pendiente.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> &nbsp;Constitución Política de la República (artículos 215 y 217)&nbsp;y la&nbsp;Ley de Comisiones de Postulación (Decreto 19-2009).</p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a> <a href="https://www.ceps.edu.gt/ceps/">https://www.ceps.edu.gt/ceps/</a></p>



<p><a href="#_ftnref3" id="_ftn3">[3]</a> <a href="https://revistaraya.com/el-pacto-de-corrupcion-en-guatemala-que-pretende-ensuciar-la-justicia-colombiana.html">https://revistaraya.com/el-pacto-de-corrupcion-en-guatemala-que-pretende-ensuciar-la-justicia-colombiana.html</a></p>



<p><a href="#_ftnref4" id="_ftn4">[4]</a> <a href="https://www.amnesty.org/es/latest/news/2023/11/hunting-season-against-justice-officials-guatemala/">https://www.amnesty.org/es/latest/news/2023/11/hunting-season-against-justice-officials-guatemala/</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Las verdades incómodas que todos deberíamos conocer sobre nuestro sistema de justicia</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/las-verdades-incomodas-que-todos-deberiamos-conocer-sobre-nuestro-sistema-de-justicia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Oct 2025 15:25:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Independencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia abierta]]></category>
		<category><![CDATA[Casos de alto impacto Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[Colegio de Abogados y Notarios]]></category>
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		<category><![CDATA[Erika Aifán]]></category>
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		<category><![CDATA[sistema judicial guatemalteco]]></category>
		<category><![CDATA[transparencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Yassmín Barrios]]></category>
		<category><![CDATA[Yonni Aguilar]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>Más allá de aquella figura ideal de la balanza y la venda, como una imagen clásica de la justicia es una representación con los ojos vendados que sostiene una balanza, un poderoso símbolo de imparcialidad ciega y equilibrio. Pero mientras la mayoría nos preocupamos por la corrupción evidente, existen amenazas más profundas a la justicia no son un asalto al sistema de forma frontal, sino una erosión silenciosa desde adentro, incrustada en las legislaciones que deberían protegernos, en el lenguaje que utilizan y en el diseño mismo de los sistemas.</p>



<p><strong>La trampa del ascenso: Por qué los mejores jueces a veces no pueden ascender</strong></p>



<p>De existir un sistema de justicia penal ideal, la meritocracia y la integridad deberían ser el camino directo al ascenso o promociones. Sin embargo, la triste realidad de algunos países ocurre exactamente todo lo contrario: los jueces más reconocidos y eficaces se encuentran atrapados en los niveles más bajos de la judicatura. Y como en el caso concreto de nuestro país son criminalizados.</p>



<p>Esto genera un grave problema, en sistemas como el de Guatemala, los dos tercios superiores de la judicatura —magistrados de apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia— están fuera de la «carrera judicial». Su nombramiento no depende de un proceso meritocrático interno, sino de mecanismos de tipo político que priorizan otras lealtades sobre la capacidad.</p>



<p>Por ejemplo esta es la razón precisa por la cual jueces reconocidos como campeones anticorrupción, como Miguel Ángel Gálvez o Erika Aifán, permanecieron en primera instancia. Su estancamiento no se debió a una falta de capacidad o méritos, sino a un sistema diseñado para bloquearles el ascenso y mantenerlos alejados de las cortes superiores, donde podrían tener un impacto aún mayor.</p>



<p>La causa raíz de&nbsp;este fenómeno es perjudicial porque no se trata de un problema de personas, sino de un defecto estructural profundo. Es un fallo en el «diseño institucional» que ha resistido múltiples intentos de reforma, demostrando que las barreras son sistémicas, no individuales.</p>



<p>El hecho de que se hayan intentado este tipo de reformas tan profundas es evidencia de que el problema no necesariamente está en las personas, sino más bien en el diseño institucional de los órganos de justicia.</p>



<figure class="gb-block-image gb-block-image-2b0da320"><img loading="lazy" decoding="async" width="776" height="486" class="gb-image gb-image-2b0da320" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-10.webp" alt="" title="_- visual selection (10)" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-10.webp 776w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-10-300x188.webp 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-10-768x481.webp 768w" sizes="auto, (max-width: 776px) 100vw, 776px" /></figure>



<p></p>



<p><strong>La paradoja de la eficiencia: Cuando una justicia «más rápida» se convierte en una peor justicia</strong></p>



<p>La idea de que la eficiencia es siempre buena está profundamente arraigada en nuestra sociedad. Queremos que los servicios públicos sean rápidos y productivos. Sin embargo, en el ámbito judicial, una obsesión por la «productividad» puede tener consecuencias perversas y debilitar la calidad de la justicia.</p>



<p>En un intento por modernizar el sistema, se crea un conflicto en donde muchas judicaturas han implementado criterios de «productividad» (No es el caso de Guatemala) basados en la cantidad de casos resueltos y despachados. Los jueces son evaluados y presionados para cumplir con estadísticas y reducir el rezago de expedientes.</p>



<p>Esto solamente trae consigo una consecuencia negativa,&nbsp;ya que esta presión por las cifras ha generado lo que la antropóloga Erika Bárcena denomina la «burocratización de la justicia»<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a>. La presión por cumplir con una estadística convierte los expedientes en números, y detrás de cada número hay una vida o un conflicto que deja de ser analizado con la profundidad que la justicia exige. Se sacrifica la deliberación por la velocidad, transformando la justicia en una línea de ensamblaje.</p>



<p>El resultado final de esta paradoja es alarmante: obtenemos «una justicia pronta que no necesariamente es justicia». La velocidad se convierte en el objetivo, en lugar de la correcta aplicación de la ley y la resolución justa de los conflictos, erosionando el propósito fundamental del sistema.</p>



<figure class="gb-block-image gb-block-image-0eec130c"><img loading="lazy" decoding="async" width="633" height="439" class="gb-image gb-image-0eec130c" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-11.webp" alt="" title="_- visual selection (11)" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-11.webp 633w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-11-300x208.webp 300w" sizes="auto, (max-width: 633px) 100vw, 633px" /></figure>



<p></p>



<p><strong>La barrera del lenguaje: Cuando el mayor muro de la justicia son las palabras</strong></p>



<p>Más allá de aspectos vinculados con la política, actos de corrupción o la ineficiencia, existe un obstáculo fundamental que aleja a los ciudadanos de la justicia: el lenguaje.</p>



<p>Si tuviéramos como premisa el lenguaje jurídico tradicional, lleno de tecnicismos, latinazgos y estructuras sintácticas complejas, funciona como un muro que separa a las personas del sistema diseñado para protegerlas. Esta barrera lingüística viola un derecho fundamental que a menudo se pasa por alto: el «derecho a entender».</p>



<p>Esto presenta un impacto, esta «oscuridad» del lenguaje frustra la comunicación y afecta directamente la capacidad de una persona para ejercer sus derechos. ¿De qué sirve recibir una notificación, una citación o incluso una sentencia si el destinatario no puede comprender lo que dice o lo que se le exige hacer? El documento se convierte en un texto inútil que genera más confusión que claridad.</p>



<p>Lo que hace de suma importancia, el promover el lenguaje claro, el cual no es una «simplificación» o una «vulgarización» del derecho. Al contrario, es una herramienta democrática fundamental. Esta barrera no es accidental; es un mecanismo de poder. Un lenguaje incomprensible mantiene el control en manos de una élite jurídica y deja al ciudadano común en una posición de dependencia y vulnerabilidad, incapaz de defender sus propios derechos sin un «traductor». Un lenguaje accesible, en cambio, aumenta la confianza en las instituciones, reduce la discrecionalidad de los funcionarios y fortalece el Estado de derecho.</p>



<p>“[&#8230;] el lenguaje jurídico tradicional crea ya una pared en lugar de tender un puente entre la administración de justicia y los ciudadanos, afectando un derecho: el derecho a entender.” (<a href="https://odgs.ciidhguatemala.org/poblaciones-indigenas-y-el-acceso-a-la-justicia-barreras-linguisticas-y-racismo-judicial/">Lee articulo relacionado</a>)</p>



<figure class="gb-block-image gb-block-image-03171d90"><img loading="lazy" decoding="async" width="788" height="458" class="gb-image gb-image-03171d90" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-13.webp" alt="" title="_- visual selection (13)" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-13.webp 788w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-13-300x174.webp 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-13-768x446.webp 768w" sizes="auto, (max-width: 788px) 100vw, 788px" /></figure>



<p></p>



<p><strong>Justicia en el banquillo: Cuando los propios gremios de abogados atacan a sus jueces</strong></p>



<p>Las presiones sobre los jueces independientes no solo provienen de políticos, medios de comunicación o poderes fácticos. A veces, el ataque más sorprendente y sutil proviene de sus propios colegas a través de los gremios profesionales.</p>



<p><strong>El mecanismo de ataque:</strong>&nbsp;Un juez, por ser también un abogado colegiado, puede ser denunciado y sancionado por un «Tribunal de Honor» de su colegio profesional. Lo peligroso o lo que enciende las banderas rojas, es que estas denuncias pueden estar basadas en los diversos actos realizados en el ejercicio de su función, esto quiere decir que, por las decisiones que toma en sus sentencias ya sea condenatoria o absolutoria.</p>



<p><strong>El caso emblemático:</strong>&nbsp;Un ejemplo contundente ocurrido en Guatemala, como el de la jueza Yassmín Barrios que presidió el Tribunal A de Mayor Riesgo en el histórico juicio por genocidio y delitos contra los deberes de humanidad contra Efraín Ríos Montt fue, tras dictar la sentencia en mayo de 2013, quien fue denunciada ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, quien la sancionó con una amonestación pública y una suspensión o inhabilitación de 1 año en el ejercicio de su profesión por sus actuaciones como jueza en el caso e imponerle una multa argumentando que había&nbsp;“humillado” al abogado defensor&nbsp;del exdictador durante el juicio. Además, se le ordenó publicar&nbsp;una amonestación pública&nbsp;en medios escritos, radiales y televisivos.</p>



<p><strong>La amenaza:</strong>&nbsp;Este tipo de acción representa un ataque extremadamente peligroso a la independencia judicial. Es un intento de coartar la función de juzgar utilizando un órgano gremial como herramienta de presión. Sienta un precedente para amenazar a otros jueces que tomen decisiones valientes o impopulares. La legalidad de las resoluciones judiciales debería ser revisadas solamente a través de los recursos legales y contemplados dentro de la normativa jurídica por medio de los diversos mecanismos establecidos por la ley, no por un tribunal de ética profesional que actúa como una instancia paralela y que sirve de instrumento político.</p>



<p>De tal cuenta que la verdadera fortaleza de un sistema de justicia no reside únicamente en lo majestuoso o innovador de sus leyes o la severidad de sus castigos. Si no, que reside en su diseño institucional, en la transparencia de los procesos, en la claridad de su lenguaje y, sobre todo, en la seguridad y la independencia real de sus jueces.</p>



<figure class="gb-block-image gb-block-image-4435ee32"><img loading="lazy" decoding="async" width="864" height="671" class="gb-image gb-image-4435ee32" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/Justicia-en-el-banquillo_-Cuando-los-propios-gremios-de-abogados-atacan-a-sus-jueces-visual-selection.webp" alt="" title="Justicia en el banquillo_ Cuando los propios gremios de abogados atacan a sus jueces - visual selection" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/Justicia-en-el-banquillo_-Cuando-los-propios-gremios-de-abogados-atacan-a-sus-jueces-visual-selection.webp 864w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/Justicia-en-el-banquillo_-Cuando-los-propios-gremios-de-abogados-atacan-a-sus-jueces-visual-selection-300x233.webp 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/Justicia-en-el-banquillo_-Cuando-los-propios-gremios-de-abogados-atacan-a-sus-jueces-visual-selection-768x596.webp 768w" sizes="auto, (max-width: 864px) 100vw, 864px" /></figure>



<p>Estas verdades incómodas revelan grietas profundas en las estructuras que deberían ser nuestros mayores garantes de derechos. Si las estructuras creadas para protegernos tienen fallas tan profundas, ¿cuál es nuestro papel como ciudadanos para exigir una justicia que no solo sea imparcial, sino también accesible, comprensible y verdaderamente independiente?</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> https://ciesas.repositorioinstitucional.mx/jspui/bitstream/1015/657/1/TE%20B.A.%202018%20Erika%20Barcena%20Arevalo.pdf</p>
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		<title>El Gremio de Influencias: cuando la toga se convierte en capa de poder</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Oct 2025 14:48:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Independencia judicial]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>En los últimos años cuando hablamos de justicia, administración pública o de procesos electorales significa inevitablemente hablar de los Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogados y Notarios. Este sector gremial ha trascendido en los últimos años pasando de su rol técnico y profesional para erigirse en un actor que controla amplios espacios del poder estatal, dejando en evidencia un predominio desproporcionado y poco fiscalizado, de su grado de influencia en una diversidad de temas.</p>



<p>De tal cuenta la ciudadanía observa con preocupación cómo las llaves de muchos ministerios, secretarias, comisiones presidenciales, en resumen cargos en los tres poderes del Estado y órganos autónomos parecen estar en poder de este sector profesional. El problema de esta concentración de poder, dentro de la administración publica, no ha ido acompañada de mecanismos éticos y democráticos robustos, generando redes de corrupción que dañan la credibilidad del sistema y el Estado de derecho guatemalteco.</p>



<p>Esta concentración de poder ha dejado una huella profesional que domina el Estado, debido a que más allá de su función natural en tribunales y fiscalías, los abogados guatemaltecos controlan estructuras vitales del Gobierno. En el Ejecutivo lideran algunos viceministerios, comisiones presidenciales, direcciones departamentales, etc. mientras en el Legislativo no solo ejercen como diputados sino, con mayor peso, como asesores de bancadas o de diputados en la elaboración de leyes, las cuales en ocasiones están diseñadas para defender o incidir sobre intereses particulares.</p>



<p>En entes de control, como la Contraloría General de Cuentas o el Registro Nacional de Personas (RENAP), Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) por mencionar algunas entidades, el gremio mantiene una influencia decisiva. Las comisiones de postulación para magistraturas, donde el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) tiene poder de veto, son un claro ejemplo de esta hegemonía que determina quién accederá a puestos clave en justicia y gobernanza.</p>



<p>En este sentido las elecciones del CANG en febrero de 2025 expusieron y dividieron este poder. La pugna entre dos planillas principales refleja no solo dinámicas internas sino la disputa por controlar espacios decisivos para la justicia y el Estado de derecho.</p>



<p>La exjueza Patricia Gámez, líder de la llamada Planilla 10, ganó la presidencia del CANG con un margen estrecho que refleja la alta polarización del gremio, mientras la Planilla 4 asumió el Tribunal de Honor y Comité Asesor de Inversiones. Ambas influirán en la elección de autoridades clave como el Fiscal General o magistrados del Tribunal Supremo Electoral en 2026.</p>



<p>Este escenario muestra cómo el gremio jurídico no es solo un cuerpo profesional, sino que representa una fuerza política interna que negocia poder tras bambalinas, muchas veces alineada con sectores corruptos y élites económicas que históricamente minan la democracia guatemalteca.</p>



<p>Es aquí donde se puede hablar del lado oscuro, el control abrumador del gremio sobre la justicia y la administración pública se ha manifestado en estructuras paralelas que permiten actos ilegales revestidos de «legalidad». Abogados han sido señalados por el diseño de esquemas para fraudes fiscales, contratos ficticios y la desviación de procesos judiciales contra operadores independientes.</p>



<p><em>Esta <strong>«legalización» de la corrupción representa una paradoja amarga: quienes deberían defender la justicia a menudo se convierten en facilitadores de impunidad.</strong></em> Es allí donde la toga se vuelve una capa para ocultar corrupción, simulación y enriquecimiento ilícito a costa del interés público.</p>



<p>Ahora bien que llamamiento hay hacia el futuro, un llamado a la reforma y vigilancia ciudadana, este llamado a la participación de todas y todos está enfocado a <strong>s</strong>uperar la influencia negativa y desmedida del gremio jurídico, que implica reformas profundas que aseguren pluralidad y transparencia en los procesos de elección de autoridades judiciales. Repensar el papel que juega el CANG, promover que otros sectores profesionales puedan influir de forma positiva en la selección de jueces y fortalecer controles externos son pasos indispensables que como ciudadanía se debe de plantear con el fin de restaurar la confianza en la justicia.</p>



<p>De tal cuenta no solo la ciudadanía, sino investigadores, entidades de cooperación internacional y periodistas tienen un rol crucial al vigilar y cuestionar el origen y las redes de poder de quienes hoy definen la justicia guatemalteca. La toga debería simbolizar compromiso con el derecho, no un pase VIP hacia la impunidad.</p>
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		<title>Presupuesto ciudadano en Guatemala: Nuestra voz, nuestros recursos.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Sep 2025 19:00:34 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>En Guatemala cuando escuchamos hablar de presupuesto público suele sonar abstracto, lejano y complicado, de personas con conocimientos específicos en la materia, sin embargo, todos los días nos afecta como ciudadanos desde temas de salud, educación, seguridad, desarrollo, etc. Pero ¿Qué pasaría si cada guatemalteco pudiera entenderlo y participar en el proceso de cocreacion? precisamente esa es la apuesta general de los presupuestos ciudadanos, servir como una especia de <strong>“traductor”</strong> entre el Estado y la ciudadanía, herramienta diseñada para abrir las puertas de la gestión pública, acercando las decisiones técnicas a las prioridades y necesidades cotidianas de la sociedad guatemalteca hacia los responsables.</p>



<p>Pero el objetivo de este artículo es responder a ciertos cuestionamientos como<strong> ¿Qué es el presupuesto ciudadano y por qué importa? ¿Por qué es importante nuestro involucramiento?</strong></p>



<p>De tal cuenta el&nbsp;<strong>presupuesto ciudadano</strong>&nbsp;debe entenderse como es una versión simplificada, didáctica y transparente del presupuesto nacional, elaborada para facilitar su comprensión por parte de cualquier persona. <strong>No es un documento alternativo ni paralelo</strong>, sino una representación visual y explicativa que detalla de dónde vienen los ingresos, en qué se gastan y cómo afectan a la vida diaria. Su objetivo principal es&nbsp;<strong>empoderar</strong>&nbsp;a la población para que pueda fiscalizar, debatir y proponer mejoras en el uso de los fondos públicos.</p>



<p>En Guatemala, el Presupuesto Ciudadano 2025<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a>, es coordinado, elaborado y publicado por el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN)<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a>, este asciende a un monto aprobado de Q148,526 millones, un aumento del 26.9% respecto al año anterior, y se enlaza directamente con la Gestión por Resultados (GpR)<a href="#_ftn3" id="_ftnref3">[3]</a> y con las políticas alineadas al Plan Nacional Katún 2032, la Política General de Gobierno 2024-2028 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Pero con los aumentos y modificaciones el presupuesto llego a Q 154,536 millones.</p>



<p>Este presupuesto ciudadano facilita que cualquier persona pueda entender de dónde vienen los recursos (principalmente impuestos, con un 70.59% del total) y cómo se distribuyen a sectores esenciales como educación, salud, seguridad, infraestructura, tecnología, producción y protección social.</p>



<p>Ahora bien aquí es de preguntarse<strong> ¿Cómo afecta el presupuesto ciudadano a distintos actores?</strong></p>



<p>Por ejemplo las <strong>Organizaciones Sociales y Activistas,</strong>&nbsp;pueden identificar áreas críticas y articular diversos esfuerzos que permitan intervenciones oportunas para fortalecer sectores como salud, educación o combate a la corrupción, con base en datos claros. También <strong>Investigadores y Periodistas, </strong>tienen un mayor acceso a información amigable que fomenta análisis rigurosos y cobertura informativa. Incluso a los <strong>Funcionarios Públicos,</strong>&nbsp;el presupuesto ciudadano eleva la calidad gerencial y acompaña la transparencia en la gestión, como un mecanismo de participación ciudadana, y no por ser el ultimo el menos importante a <strong>Estudiantes y la ciudadanía general, </strong>ya que fomenta la educación cívica y el ejercicio activo del control social, haciendo palpable la relación entre recursos públicos y derechos, como un mecanismo de acertar las necesidades de los diversos sectores a los funcionarios públicos pero también como de un mecanismo de rendición de cuentas de igual manera.</p>



<p>Y con esta participaciónciudadana las prioridades y desafíos en Guatemalase identifican ciertas áreas que el presupuesto prioriza como el gasto asignado <strong>salud Q 15,200.0</strong> (9.8%), <strong>Q 25,530.3 millones para educación</strong> (16.5%). También se asigna <strong>Q 8,272.8 (5.3%) en seguridad</strong> y <strong>Q 7,841.1 (7.8%) en infraestructura</strong>, reflejando las prioridades que tiene el poder ejecutivo.</p>



<p>Pero en contraste con el tipo de gasto se puede evidenciar que el 63.9% del presupuesto vigente es para el Funcionamiento, el 13% para pagar Deuda pública y el 23.1% es dedicado a la inversión pública.</p>



<p>Pero esta participación ciudadana sin embargo, enfrenta desafíos que no permiten fortalecer este mecanismo como: <strong>1.</strong> La baja cultura de fiscalización y participación ciudadana. <strong>2.</strong> Procesos muy rígidos, técnicos y legales que limitan la adaptación presupuestaria a necesidades emergentes. y <strong>3.</strong> La necesidad de fortalecer y aumentar la recaudación tributaria para sostener inversiones y reducir la deuda pública.</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Desafíos de la participación ciudadana</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img data-dominant-color="e2e4e7" data-has-transparency="false" style="--dominant-color: #e2e4e7;" loading="lazy" decoding="async" width="507" height="550" sizes="auto, (max-width: 507px) 100vw, 507px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/09/image-1.webp" alt="" class="wp-image-4597 not-transparent" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/09/image-1.webp 507w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/09/image-1-277x300.webp 277w" /></figure>
</div>


<p>Pero veamos un ejemplo práctico nacional, como las asignaciones presupuestarias detalladas permiten que cualquier guatemalteco pueda seguir cómo se invierte en servicios clave como las escuelas y hospitales de su comunidad, y participen en canales abiertos por las entidades públicas para influir en decisiones y exigir rendición de cuentas.</p>



<p>En este orden de ideas es fundamental el identificar aquellas oportunidades y propuestas para fortalecer el presupuesto ciudadano como:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Abrir, fortalecer y consolidar aquellos espacios de consulta pública y participación ciudadana durante el ciclo presupuestario;</li>



<li>Desarrollar herramientas digitales para monitorear la asignación y ejecución de los recursos, reportando irregularidades;</li>



<li>Fomentar el acceso a información con pertinencia étnica y lingüística para garantizar de esta forma una verdadera inclusión social.</li>



<li>También promover aquellos espacios que promuevan la reducción de las brechas relacionadas a procesos de formación presupuestaria desde la educación formal con un lenguaje sencillo y materiales visuales.</li>
</ul>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img data-dominant-color="f2ded4" data-has-transparency="false" style="--dominant-color: #f2ded4;" loading="lazy" decoding="async" width="677" height="279" sizes="auto, (max-width: 677px) 100vw, 677px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/09/image.webp" alt="" class="wp-image-4588 not-transparent" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/09/image.webp 677w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/09/image-300x124.webp 300w" /></figure>
</div>


<p>De tal cuenta el presupuesto ciudadano es aquel responsable que convierte cifras complejas en una herramienta fácil y sencilla para el cambio concreto pero con las necesidades y solicitudes de la ciudadanía, involucrarse no solo es un derecho sino una necesidad para asegurar que los recursos públicos beneficien justamente a todos, especialmente en contextos de fragilidad institucional como el contexto guatemalteco y en especial aquellos grupos vulnerables, porque comprenderlo y exigir su cumplimiento es un paso hacia un Estado más democrático, transparente y cercano.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> <a href="https://www.minfin.gob.gt/images/archivos/Presupuesto%20Ciudadano%202025-28-feb-2025.pdf">https://www.minfin.gob.gt/images/archivos/Presupuesto%20Ciudadano%202025-28-feb-2025.pdf</a></p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a> <a href="https://tallerdepresupuestoabierto.minfin.gob.gt/">https://tallerdepresupuestoabierto.minfin.gob.gt/</a></p>



<p><a href="#_ftnref3" id="_ftn3">[3]</a> Estrategia de gestión pública que se enfoca en generar valor público y mejorar el bienestar de la ciudadanía al orientar los recursos del Estado hacia el logro de objetivos y resultados concretos.</p>



<p></p>
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		<title>La reserva en los procesos penales: ¿protegiendo evidencias o prolongando secretos?</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/la-reserva-en-los-procesos-penales-protegiendo-evidencias-o-prolongando-secretos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Aug 2025 20:32:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Independencia judicial]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>Sin caer en los falsos romanticismos podríamos decir que en el corazón de la búsqueda de justicia late una tensión fundamental, que es la necesidad de proteger una investigación delicada frente al derecho inalienable de toda persona a una defensa justa y transparente. En el caso particular de Guatemala y máximo en el contexto actual, esta tensión se materializa de forma palpable en la figura de la «reserva» en los procesos penales, una herramienta legal que, si bien concebida para salvaguardar la integridad de las pesquisas, a menudo se convierte en un velo que oscurece la verdad y, en ocasiones, niega el acceso a una justicia plena.</p>



<p>Como organización social, hemos observado cómo esta disposición, regulada en el artículo 314 del Código Procesal Penal, ha sido esgrimida por diversos actores tanto político, económico, sectorial, funcionarios públicos inclusive crimen organizado. Su aplicación, ya sea de forma total o parcial, sobre las actuaciones judiciales, ha generado un debate que data de varios años, el cual es profundo y, a veces, doloroso. De tal cuenta nace una pregunta fundamental si este recurso legal ¿Es un escudo legítimo para la investigación o una espada de doble filo que hiere los cimientos del debido proceso<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a>?</p>



<p>Este artículo nos adentraremos en esa pregunta, explorando cómo la reserva, en un contexto de altos niveles de conflictividad política e institucional como el guatemalteco, puede desviarse de su propósito original y transformarse en un instrumento para el retardo malicioso, la negación de justicia, la incapacidad de ejercer la defensa e, incluso, la protección de intereses oscuros; como lo analizamos en el <a href="https://odgs.ciidhguatemala.org/medidas-cautelares-en-guatemala-averiguacion-de-la-verdad-o-negacion-de-la-justicia/">artículo publicado con anterioridad</a>. Esto representa que lejos de fortalecer la justicia, puede convertirse en una estrategia de opacidad que vulnera derechos fundamentales.</p>



<p>En tal sentido el marco legal de la reserva se presenta con un equilibrio frágil. El artículo 314 del Código Procesal<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a> Penal guatemalteco establece que el juez puede declarar la reserva don dos sentidos, total o parcial de las actuaciones. La idea detrás de esta figura es proteger la investigación en sus fases iniciales, cuando la divulgación de información podría poner en riesgo la recolección de pruebas, la seguridad de víctimas o testigos, o la captura de implicados. Se busca evitar la “frustración” de la pesquisa antes de que esta madure lo suficiente para ser conocida por las partes.</p>



<p>Esta medida ha sido pensada para proteger la eficacia de la acción penal y los derechos de las partes. Sin embargo, recientemente la ambigüedad en su aplicación ha generado interpretaciones extensivas y arbitrarias que favorecen la opacidad y no la transparencia del proceso legal. La decisión de aplicarla recae, en teoría, en la autoridad judicial, aunque en la práctica, es el Ministerio Público (MP) quien a menudo la solicita, aplica o dictar para la protección de indicios<a href="#_ftn3" id="_ftnref3">[3]</a>.</p>



<p>La intención original es clara y, en principio, loable: asegurar que la verdad material pueda ser descubierta sin interferencias externas. Pero, como ocurre con muchas herramientas legales, su aplicación en un entorno con debilidades institucionales y principalmente de independencia, puede desvirtuar su propósito. La reserva, en su esencia, es una excepción a la regla de publicidad de los actos procesales. La publicidad es un pilar de la justicia moderna, garantizando la transparencia, el control ciudadano y la confianza en las instituciones. Cuando esta excepción se vuelve la norma, o se utiliza de manera discrecional, el sistema cojea y la fe pública se resquebraja.</p>



<p>La reserva para ciertos actores, no importando a que sector social representen lo pueden ver como un obstáculo que debilita la protección de evidencias, prolongando secretos debido a que los imputados siguen sin ser investigados o no se conoce el estatus de las actuaciones judiciales y más importante negación de la defensa al no saber el estado del caso para saber las estrategias legales que puedan ser adoptadas.</p>



<p>En tal sentido la aplicación de la reserva, especialmente cuando es prolongada o excesiva, puede convertirse en una barrera insalvable para el ejercicio pleno del derecho a la defensa. Ahora bien imagina por un momento a una persona acusada de un delito, sentada en un banquillo de los acusados, sin poder acceder a los detalles de las pruebas en su contra, ni a las declaraciones que la incriminan. ¿Cómo puede preparar una estrategia de defensa sólida si la información crucial está bajo un velo impenetrable de secretismo?</p>



<p>En el caso nacional tal situación no es una fantasía; es una realidad que muchos enfrentan en Guatemala. La reserva puede ser utilizada también, como una táctica dilatoria, un «retardo malicioso» que alarga los procesos indefinidamente. Si la defensa no conoce los elementos del caso, no puede refutarlos, proponer pruebas de descargo o interrogar a testigos de manera efectiva. Esto no solo es una negación de justicia para el acusado, sino también una burla al principio de igualdad de armas en el proceso penal.</p>



<p>Nuevamente pensemos en un caso hipotético, imagínate tú, que has sido acusado de un delito menor, y de repente te encuentras con tu expediente bajo reserva. Piensa en tu angustia, la incertidumbre, la impotencia de no saber de qué se te acusa exactamente, de no poder hablar con tu abogado sobre los detalles, son una cantidad de sentimientos abrumadores. Esta situación no solo te afecta como acusado, sino también a tu núcleo familiar, entorno laboral, esto genera un profundo desasosiego y una sensación de desamparo frente a un sistema que debería de protegerte y no dejarte indefenso.</p>



<p>Cuando la reserva se extiende sin justificación clara o por un tiempo irrazonable, se vulnera el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva. La justicia se vuelve entonces en un laberinto oscuro donde solo unos pocos tienen la linterna para encontrar la salida. Las víctimas quedan al margen de la investigación, y sus abogados enfrentan obstáculos para conocer los indicios que puedan existir en su contra<a href="#_ftn4" id="_ftnref4">[4]</a>.</p>



<p>En tal sentido el uno de los aspectos más preocupantes de la reserva, en el caso particular para Guatemala, es su uso como herramienta para proteger intereses espurios. En nuestro caso como país donde la conflictividad política e institucional es una constante, y donde las estructuras de corrupción y crimen organizado han permeado todas las expresiones de poder, este recurso legal lo convierten en un manto perfecto para esconder la verdad y garantizar la impunidad de ciertos actores<a href="#_ftn5" id="_ftnref5">[5]</a>.</p>



<p>No es desconocido para todos como casos de alto impacto, involucran a figuras políticas, económicas, vinculadas al crimen organizado, son declarados bajo reserva, convirtiéndose en una barrera para el escrutinio público y la capacidad de la prensa y la sociedad civil para fiscalizar. En el año 2024, el Ministerio Público (MP) declaró bajo reserva el caso contra el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), liderado por Joviel Acevedo, quien argumento razones de proteger la investigación. No obstante, este hermetismo extremo ha impedido conocer los avances del proceso y genera sospechas sobre un posible encubrimiento de pactos políticos y redes de corrupción. De igual forma la nota de Soy502<a href="#_ftn6" id="_ftnref6">[6]</a> del 2019 sobre este caso es un ejemplo de cómo puede ser aplicada en situaciones de interés público, generando una percepción de desconfianza sobre la transparencia del actuar del MP.</p>



<p>En meses recientes esta preocupación se ha intensificado, diversas investigaciones y artículos de prensa señalan cómo la justicia en Guatemala opera «bajo reserva», especialmente en aquellos casos se ha creado una narrativa como «judicialización de la política». Incluyendo aquellos procesos de criminalización contra periodistas, activistas y defensores de derechos humanos y fundamentalmente operadores de justicia independientes. La reserva, en estos contextos, no busca proteger la investigación, sino más bien ocultar la información que podría exponer la fragilidad o la parcialidad de las acusaciones, o incluso la persecución política. La sociedad se queda con la sensación de que hay algo que no se quiere que se sepa, que la verdad está siendo secuestrada para favorecer a unos pocos poderosos.</p>



<p>En noviembre de 2024<a href="#_ftn7" id="_ftnref7">[7]</a>, la jefa del Ministerio Público, Consuelo Porras, justificó la reserva de los casos, lo que generó un claro enojo en la prensa. Este incidente subraya la tensión entre la opacidad de la justicia y la necesidad de transparencia en una democracia, así como la necesidad de implementar mecanismos ciudadanos de auditoria social al sistema de justicia. Pero cuando autoridad responsable de la persecución penal, que últimamente perdido credibilidad, defiende la reserva de manera tan apasionada, el mensaje que se traslada a la ciudadanía que la información no es para todos y es selectiva o exclusiva, también que algunos casos están por encima del escrutinio público. Esto es un golpe directo a la confianza en el sistema de justicia y a la percepción de que la ley es igual para todos. La reserva, en estos escenarios, se convierte en un instrumento para proteger redes de poder, silenciar voces críticas y mantener un <em>statu quo</em> que beneficia a los corruptos o como se indicó para proteger la investigación penal deficiente por parte del MP y sirva de moneda de cambio para implementar una especie de chantaje o extorción en contra de ciertos actores incomodos para ciertos sectores. De tal cuenta la justicia, en lugar de ser un faro de verdad, se transforma en una herramienta de control y opresión.</p>



<p>La aplicación abusiva y sin fundamentos reales, de la reserva tiene un efecto corrosivo sobre la confianza ciudadana en el sistema de justicia cambiando su percepción por completo. Cuando los procesos importantes se desarrollan en la oscuridad, la ciudadanía se siente excluida, impotente y, en última instancia, desilusionada. La percepción de que la justicia es selectiva, que favorece a los poderosos y castiga a los vulnerables, se arraiga profundamente y cada acto que realizan alimenta esa idea.</p>



<p>Un Estado de Derecho robusto se construye sobre la transparencia, la rendición de cuentas y la certeza jurídica<a href="#_ftn8" id="_ftnref8">[8]</a>. La reserva, cuando se usa indebidamente, socava estos pilares, y si a este factor le sumamos la falta de acceso a la información impide que la sociedad civil, los investigadores y los periodistas cumplan su rol de fiscalización, dejando un vacío que puede ser llenado por la arbitrariedad y la impunidad, como sucede en la actualidad. Ocasionando que los ciudadanos no puedan fiscalizar el actuar del MP ni de los jueces, erosionando la poca confianza en el sistema de justicia.</p>



<p>Ahora bien la opacidad genera sospecha, y mucha, si el Ministerio Público o los jueces deciden mantener bajo reserva información de casos que debería ser pública, la pregunta que surge es: ¿qué están ocultando? esta desconfianza es extensible a todas las instituciones del sector justicia, debilitando la legitimidad del sistema. Obteniendo como resultado que la población empieza a sentir que la justicia no es para ellos, que en realidad es un juego de poder donde las reglas cambian según los intereses de los más influyentes (económica y políticamente), esta sensación de injusticia es un veneno lento para cualquier sociedad.</p>



<p>Guatemala no es el único país que lidia con la tensión entre el secreto de la investigación y la publicidad del proceso. En muchos sistemas jurídicos de América Latina, existe la figura del «secreto de sumario» o «secreto de las actuaciones», similar a la reserva guatemalteca. Sin embargo, en países con instituciones más sólidas, su aplicación suele ser más restrictiva, temporal y sujeta a un control judicial riguroso. Por ejemplo, en algunos países, la ley establece plazos perentorios<a href="#_ftn9" id="_ftnref9">[9]</a> para el secreto de sumario, y su prórroga requiere una justificación excepcional y una aprobación judicial explícita. Además, se suelen establecer mecanismos para que la defensa, incluso bajo secreto, pueda acceder a ciertos elementos esenciales para preparar su estrategia, garantizando el derecho a la información mínima.</p>



<p>De tal cuenta para poder dar cierre a este tema podríamos decir que: La reserva judicial, concebida para proteger el proceso penal, se ha convertido en muchos casos en una barrera para la justicia. Su aplicación arbitraria contribuye al debilitamiento del Estado de derecho, la criminalización de actores independientes y la consolidación de una justicia al servicio de intereses particulares.</p>



<p>Su aplicación, a menudo excesiva y discrecional, ha generado un profundo cuestionamiento sobre si su verdadero propósito es la averiguación de la verdad o, más bien, la negación de la justicia para muchos y la protección de intereses oscuros para otros.</p>



<p>En el contexto institucional frágil actual, esta figura legal se presta a abusos que minan la confianza ciudadana, erosionan el Estado de Derecho y perpetúan la impunidad. La sensación de que la justicia opera en las sombras es devastadora para la moral de una nación.</p>



<p>Por tal razón es imperativo que Guatemala avance hacia una justicia más abierta y confiable. Requiriendo de todos aquellos profesionales del derecho, quienes tienen el conocimiento en la materia, realizar no solo una revisión crítica y profunda de la aplicación de la reserva, los efectos que tiene no solo en la actualidad, sino también en aquellos de mediano y largo plazo si las condiciones de impunidad y de privilegios continua en el sistema de justicia. También se hace necesario promover un compromiso firme con la transparencia, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de la independencia judicial, la sociedad guatemalteca, con su incansable resiliencia, busca la verdad y justicia, nos merecemos un sistema que no oculte, sino que ilumine el camino hacia un futuro más justo y equitativo.</p>



<p>La justicia es un derecho de todas y todos, y su ejercicio pleno solo es posible cuando se despoja de los velos que impiden ver la verdad y sea un escudo para la impunidad.</p>



<p><strong>Fuentes consultadas:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Código Procesal Penal de Guatemala. Artículo 314. <a href="http://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Leyes%20Penales/expedientes/02_CodigoProcesalPenal.pdf">http://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Leyes%20Penales/expedientes/02_CodigoProcesalPenal.pdf</a></li>



<li>Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos Decreto Numero 67-2001 &#8211; Artículo 10. Reserva de investigación.</li>



<li><a href="https://www.cicig.org/noticias-2011/la-reserva-en-los-procesos-penales/">https://www.cicig.org/noticias-2011/la-reserva-en-los-procesos-penales/</a>  </li>



<li><a href="http://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Leyes%20Penales/expedientes/02_CodigoProcesalPenal.pdf">http://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Leyes%20Penales/expedientes/02_CodigoProcesalPenal.pdf</a></li>



<li><a href="https://www.ojala.mx/es/ojala-es/la-justicia-en-guatemala-bajo-reserva">https://www.ojala.mx/es/ojala-es/la-justicia-en-guatemala-bajo-reserva</a></li>



<li>CICIG (2011). «La reserva en los procesos penales». <a href="https://www.cicig.org/noticias-2011/la-reserva-en-los-procesos-penales/">https://www.cicig.org/noticias-2011/la-reserva-en-los-procesos-penales/</a></li>



<li>Ministerio Público de Guatemala. (2024). Caso Joviel Acevedo. <a href="https://www.soy502.com/articulo/mp-declara-bajo-reserva-caso-contra-sindicato-joviel-acevedo-101772">https://www.soy502.com/articulo/mp-declara-bajo-reserva-caso-contra-sindicato-joviel-acevedo-101772</a></li>



<li>Prensa Comunitaria (2024). «Consuelo Porras justifica la reserva de los casos y se enoja con la prensa». <a href="https://prensacomunitaria.org/2024/11/consuelo-porras-justifica-la-reserva-de-los-casos-y-se-enoja-con-la-prensa/">https://prensacomunitaria.org/2024/11/consuelo-porras-justifica-la-reserva-de-los-casos-y-se-enoja-con-la-prensa/</a></li>



<li>Due Process of Law Foundation (2023). <a href="https://dplf.org/independencia-judicial">https://dplf.org/independencia-judicial</a></li>
</ul>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> &nbsp;Es un derecho fundamental que garantiza que toda persona acusada de cometer un delito tenga derecho a un juicio justo y equitativo, con la salvaguarda de sus derechos y libertades.&nbsp;Este derecho incluye una serie de garantías procesales que aseguran que el proceso legal se lleve a cabo de manera transparente, imparcial y con respeto a la dignidad humana.&nbsp;</p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a>http://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Leyes%20Penales/expedientes/02_CodigoProcesalPenal.pdf</p>



<p><a href="#_ftnref3" id="_ftn3">[3]</a> Artículo 314.- Carácter de las actuaciones. &nbsp;(CPP)“&#8230;podrá dictar las medidas razonablemente necesarias para proteger y aislar indicios en los lugares en que se esté investigando un delito, a fin de evitar la contaminación o destrucción de rastros, evidencias y otros elementos materiales.”</p>



<p><a href="#_ftnref4" id="_ftn4">[4]</a> <a href="https://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/caso-semilla-juez-fredy-orellana-decreta-reserva-de-audiencia-de-trabajadoras-del-tse-y-suspende-diligencia/">https://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/caso-semilla-juez-fredy-orellana-decreta-reserva-de-audiencia-de-trabajadoras-del-tse-y-suspende-diligencia/</a></p>



<p><a href="#_ftnref5" id="_ftn5">[5]</a> <a href="https://lahora.gt/editorial/la-hora/2024/08/05/los-casos-bajo-reserva/">https://lahora.gt/editorial/la-hora/2024/08/05/los-casos-bajo-reserva/</a></p>



<p><a href="#_ftnref6" id="_ftn6">[6]</a> <a href="https://www.soy502.com/articulo/mp-declara-bajo-reserva-caso-contra-sindicato-joviel-acevedo-101772">https://www.soy502.com/articulo/mp-declara-bajo-reserva-caso-contra-sindicato-joviel-acevedo-101772</a></p>



<p><a href="#_ftnref7" id="_ftn7">[7]</a> <a href="https://prensacomunitaria.org/2024/11/consuelo-porras-justifica-la-reserva-de-los-casos-y-se-enoja-con-la-prensa/">https://prensacomunitaria.org/2024/11/consuelo-porras-justifica-la-reserva-de-los-casos-y-se-enoja-con-la-prensa/</a></p>



<p><a href="#_ftnref8" id="_ftn8">[8]</a> se refiere a la confianza que los ciudadanos y empresas tienen en el sistema legal, permitiéndoles predecir las consecuencias de sus acciones y decisiones basadas en normas claras, estables y aplicadas de manera uniforme.&nbsp;Implica que las leyes sean accesibles, entendibles y que se cumplan de forma consistente, lo que a su vez genera seguridad y facilita la inversión y el desarrollo económico.&nbsp;</p>



<p><a href="#_ftnref9" id="_ftn9">[9]</a> es un período de tiempo fijado para realizar un acto procesal, que una vez transcurrido, produce la extinción del derecho a realizar dicho acto, sin necesidad de que medie petición de la parte contraria o resolución judicial.&nbsp;En otras palabras, es un plazo que no se puede extender ni modificar y, al vencer, se pierde la oportunidad de realizar la acción.&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Más contrataciones transparentes: Igual a menos corrupción</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/mas-contrataciones-transparentes-igual-a-menos-corrupcion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Aug 2025 17:06:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Centro de costos]]></category>
		<category><![CDATA[Corrupción]]></category>
		<category><![CDATA[acuerdo gubernativo 208-2024]]></category>
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		<category><![CDATA[transparencia en compras]]></category>
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					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="Más contrataciones transparentes: Igual a menos corrupción" class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/mas-contrataciones-transparentes-igual-a-menos-corrupcion/#more-4473" aria-label="Leer más sobre Más contrataciones transparentes: Igual a menos corrupción">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>Hablar de contrataciones públicas en Guatemala suele evocar controversia, máximo en el contexto actual en el que nos encontramos, con una población altamente polarizada y en medio de una serie de procesos políticos que abonan a la crisis nacional. Pero el actor principal es quien queda relegado a un escalón muy bajo en esta escalera hacia el progreso y con justa razón la ciudadanía se pregunta: “¿Por qué tantas escuelas en condiciones deplorables, centros de salud en el abandono o los proyectos municipales nunca llegan a las comunidades más necesitadas?”</p>



<p>La respuesta a esta y muchas preguntas más en la mayoría de las respuestas tiene que ver con cómo el Estado gestiona sus compras y contrataciones, las cuales en los últimos días se han visto nuevamente en el foco de atención ya que se analiza si deben de aplicarse modificaciones a la Ley de Compras y Contrataciones para permitir que el Estado invierta y ejecute obras y servicios de forma más rápida y eficiente, superando una normativa que ya no se adapta a las necesidades institucionales actuales, sin sacrificar la transparencia ni debilitamiento del control fiscal. Según se sabe el Ejecutivo espera que estos cambios permitan mejorar la eficiencia del gasto público sin riesgos de opacidad, siempre y cuando se mantengan salvaguardias técnicas y controles adecuados, pero la experiencia nos indica que esto tendría que transformarse en obras de calidad o por lo menos eso no ha sucedido, imagínese si con “tantos controles” entregan los contratistas obras de mala calidad, que nos puede esperar si la normativa es mas laxa en este sentido.</p>



<p>Pero en contextos de alta desconfianza institucional, corrupción crónica y fragilidad democrática, lograr que cada quetzal se invierta correctamente es fundamental no solo para evitar el saqueo de recursos, sino también para transformar la vida real de los habitantes de una población.</p>



<p>Hoy, les invitamos a tener una mirada cercana de un cambio normativo reciente: las reformas introducidas por el Acuerdo Gubernativo 208-2024, que modifica el Acuerdo 133-2024 (Requisitos, Trámites y Procedimientos de Inscripción y Otras Anotaciones Registrales ante el Registro General de Adquisiciones del Estado) sobre requisitos de inscripción de contratistas estatales. ¿Es esto un avance real para la transparencia y la lucha contra la corrupción o solo un parche legal más? Y, ¿qué efectos podría tener la acción de inconstitucionalidad presentada contra parte de estas reformas, especialmente sobre la vida de quienes más necesitan que la obra pública sea de calidad y llegue a tiempo?</p>



<p>La corrupción en compras por parte de las entidades del Estado es uno de los grandes males de cualquier país, y claro que en Guatemala no es la excepción. Si las reglas están hechas para esconder a quién o quiénes están detrás de una empresa; individual o Sociedad anónima, que es contratada por el Estado, el terreno actualmente de las obras publicas está abonado para premiar: el favoritismo, el sobreprecio y la impunidad. La evidencia internacional es clara: mientras menos transparencia hay, más oportunidades tienen las redes corruptas para adueñarse de dinero público. No se trata de moralismos; es una relación directa y tangible que golpea especialmente a los territorios y sectores en mayor vulnerabilidad<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a>.</p>



<p>En Guatemala, la ciudadanía ha salido a las calles más de una vez a denunciar la corrupción —recordemos el 2015 como un punto de quiebre. Pero a pesar de la presión social, muchos cambios legales se han quedado en el papel, sin mecanismos efectivos para que la transparencia sea la norma y no la excepción<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a>.</p>



<p>Aquí es donde el Acuerdo Gubernativo 133-2024 establecía que las sociedades mercantiles interesadas en contratar con el Estado debían presentar información sobre quiénes son sus accionistas y las personas físicas que finalmente controlan sus decisiones. Es en diciembre de 2024, el Acuerdo 208-2024 emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas, refuerza esos requisitos y agrega una garantía clave: que la información recolectada se mantenga bajo confidencialidad por parte del Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE), permitiendo su acceso solo a entidades fiscalizadoras y evitando su exposición pública sin consentimiento, según el artículo 10 bis agregado.</p>



<figure class="gb-block-image gb-block-image-a88b31b7"><img loading="lazy" decoding="async" width="1097" height="481" class="gb-image gb-image-a88b31b7" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/08/01a.png" alt="" title="01a" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/08/01a.png 1097w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/08/01a-300x132.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/08/01a-1024x449.png 1024w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/08/01a-768x337.png 768w" sizes="auto, (max-width: 1097px) 100vw, 1097px" /></figure>



<p>Pero vamos desmenuzando por pocos este tema haciendo una pregunta fundamental ¿Para qué sirve esto? Básicamente, para que no haya lugar donde esconder la verdadera identidad de quienes hacen negocios con el Estado. Las redes de corrupción suelen operar creando empresas fachadas o usando “prestanombres” o también conocidos como “testaferros”, para disfrazar a los verdaderos beneficiarios de contratos millonarios. De tal cuenta al exigir esta información, y asegurar que solo órganos de control puedan consultarla, crea una especie de “filtro anticorrupción”, si un funcionario corrupto intenta asignar una obra a una empresa fantasma, queda una huella que puede ser rastreada por fiscalizadores o, en casos relevantes, por el Ministerio Público o la Contraloría.</p>



<p>Aquí es de resaltar que esta figura del “testaferro” quien o quienes se ven en la necesidad e utilizar esta figura, porque no lo utiliza un ciudadano que su interés principal es prestar bienes y servicios, si no es utilizado por personajes siniestros que representan intereses, políticos, religiosos, crimen organizado, por mencionar algunos.</p>



<p>Así mismo esta reforma se reviste de importancia en un contexto donde Guatemala ha avanzado en posiciones en los índices internacionales de transparencia<a href="#_ftn3" id="_ftnref3">[3]</a>. Además, responde a compromisos internacionales contra la corrupción y a las recomendaciones de organismos multilaterales para cerrar brechas en la participación de empresas ligadas a estructuras ilícitas.</p>



<p>Apenas entraron en vigor estas reformas, se presentó una acción de inconstitucionalidad contra el requisito de identificar a los accionistas y controladores finales de las sociedades mercantiles que buscan contratar con el Estado, argumentando que vulnera los derechos de privacidad (artículo 24) y libertad de comercio (artículo 43) de la Constitución, y que solo una ley (no un acuerdo gubernativo) puede imponer estas restricciones.</p>



<p>¡Pero como afecta esto a la ciudadanía? Si la Corte Constitucional acoge esta acción de forma permanente y expulsa el requisito impugnado, el riesgo es enorme: el Estado volvería a “cerrar los ojos” ante quién está verdaderamente detrás de las empresas contratistas, dificultando la prevención y sanción de actos de corrupción, el lavado de dinero y las redes de tráfico de influencias. Eso significa que los recursos públicos seguirían estando en riesgo de terminar en manos indebidas, a costa de hospitales sin medicinas, carreteras incompletas y escuelas que nunca se abren.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="885" height="617" sizes="auto, (max-width: 885px) 100vw, 885px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/08/image.png" alt="" class="wp-image-4480" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/08/image.png 885w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/08/image-300x209.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/08/image-768x535.png 768w" /></figure>
</div>


<p>No solo es un asunto jurídico: es un asunto de justicia social, cuando las reglas impiden rastrear a los beneficiarios finales, quienes terminan perjudicados son los ciudadanos de a pie, que ven cómo se esfuman oportunidades de desarrollo y atención básica. Por otro lado, la confidencialidad incluida en el nuevo acuerdo busca equilibrar la transparencia con la protección de datos, limitando el acceso a la información para evitar abusos, pero manteniendo control real por parte de los organismos de fiscalización.</p>



<p>En Latinoamérica, países que han impulsado reformas similares —como Colombia y México— han visto mejoras en la prevención de corrupción en la contratación pública, especialmente cuando las reglas permiten identificar a los verdaderos dueños de empresas contratistas. El desafío radica en no caer en la trampa de sobre regular sin capacidad de fiscalizar, pero tampoco en la desregulación que allana el camino al crimen de cuello blanco. En todos los casos exitosos, la combinación de información accesible para los fiscalizadores y protección de datos personales es clave para el equilibrio entre derechos.</p>



<p>Cuando se habla de “más contrataciones transparentes, menos corrupción”, no se trata solo de un eslogan. Es una realidad comprobable: solo cuando sabemos quién está detrás de las grandes y pequeñas obras públicas se puede luchar en serio contra las mafias que se enriquecen robando el futuro del país.</p>



<p>¿El Acuerdo 208-2024 es un paso en la dirección correcta?, la respuesta solo el tiempo lo dirá (mediano y largo plazo), pero en un corto plazo cierra brechas por donde históricamente se ha colado la corrupción. Las acciones legales que buscan revertir estos avances pueden disfrazarse de defensa de derechos, pero acaban siendo un retroceso en la vigilancia ciudadana, auditoria social, mecanismos anticorrupción y la garantía efectiva de que los recursos lleguen donde más se necesitan.</p>



<p>¿Quieres que los hospitales tengan medicinas, las escuelas funcionen y las carreteras lleguen a donde el Estado siempre ha estado ausente? Exige reglas claras y mecanismos anticorrupción efectivos en cada contratación pública. Porque tu participación, aunque no lo parezca, influye directamente en cuánto de la corrupción se cuela en la vida diaria.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="505" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/08/image-1-1024x505.png" alt="" class="wp-image-4487" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/08/image-1-1024x505.png 1024w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/08/image-1-300x148.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/08/image-1-768x379.png 768w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/08/image-1.png 1492w" /></figure>
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<div class="gb-grid-column gb-grid-column-a61f3c82"><div class="gb-container gb-container-a61f3c82">

<h5 class="gb-headline gb-headline-7e8e4d1e gb-headline-text"><strong>Acuerdo Gubernativo 133-2024</strong></h5>



<a class="gb-button gb-button-0f383a70 gb-button-text" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/08/Acuerdo-Gubernativo-133-2024-.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Descargar</a>

</div></div>

<div class="gb-grid-column gb-grid-column-7b525497"><div class="gb-container gb-container-7b525497">

<h5 class="gb-headline gb-headline-982cfb41 gb-headline-text"><strong>Acuerdo Gubernativo 208-2024</strong></h5>



<a class="gb-button gb-button-8fdd526d gb-button-text" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/08/Acuerdo-Gubernativo-208-2024.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Descargar</a>

</div></div>

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<p class="has-00-c-4-ce-color has-text-color has-link-color wp-elements-5c582cd1d9e507c58820863ff5068a8f"><strong>Referencias seleccionadas</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Acuerdo Gubernativo 133-2024 y su reforma mediante el 208-2024.</li>



<li><a href="https://saladeprensa.minfin.gob.gt/ampliacion-de-proveedores-transparentes-busca-prevenir-la-corrupcion/">https://saladeprensa.minfin.gob.gt/ampliacion-de-proveedores-transparentes-busca-prevenir-la-corrupcion/</a></li>
</ul>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> <a href="https://ciencialatina.org/index.php/cienciala/article/view/2686">https://ciencialatina.org/index.php/cienciala/article/view/2686</a></p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a> <a href="https://psicogt.org/index.php/riec/article/view/83">https://psicogt.org/index.php/riec/article/view/83</a></p>



<p><a href="#_ftnref3" id="_ftn3">[3]</a> <a href="https://cnc.gob.gt/comision-nacional-contra-la-corrupcion-fija-cobertura-territorial-y-robustecimiento-de-capacidades-en-el-organismo-ejecutivo-como-prioridades-en-2025/">https://cnc.gob.gt/comision-nacional-contra-la-corrupcion-fija-cobertura-territorial-y-robustecimiento-de-capacidades-en-el-organismo-ejecutivo-como-prioridades-en-2025/</a></p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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		<title>Medidas cautelares en Guatemala: ¿averiguación de la verdad o negación de la justicia?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Jul 2025 20:22:59 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Justicia abierta]]></category>
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		<category><![CDATA[Virginia Laparra]]></category>
		<category><![CDATA[Yonni Aguilar]]></category>
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					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="Medidas cautelares en Guatemala: ¿averiguación de la verdad o negación de la justicia?" class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/medidas-cautelares-en-guatemala-averiguacion-de-la-verdad-o-negacion-de-la-justicia/#more-4459" aria-label="Leer más sobre Medidas cautelares en Guatemala: ¿averiguación de la verdad o negación de la justicia?">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar  &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p><strong>Medidas cautelares en Guatemala: ¿averiguación de la verdad o negación de la justicia?</strong></p>



<p>En teoría, las medidas cautelares están diseñadas para proteger la integridad del proceso penal, evitar la fuga de los acusados o la obstrucción a la justicia, y garantizar los derechos de las víctimas. Pero en la práctica guatemalteca, su uso se ha distorsionado, por el mal uso que algunos actores han hecho de este recurso, cuando lo que debería ser un instrumento para acercarse a la verdad, se convirtieron en un patrón de criminalización por quienes están al frente de instituciones como el Ministerio Público y Organismo Judicial, convirtiéndole en una herramienta para evadirla o, peor aún, para castigar de forma anticipada contra contrarios políticos y económicos.</p>



<p class="has-text-align-left">En el proceso penal guatemalteco, las medidas cautelares son disposiciones judiciales que se toman para asegurar el desarrollo del proceso y la efectividad de una posible sentencia, protegiendo tanto al imputado como a la víctima y a la sociedad. Estas medidas pueden ser de diferente tipo, como arraigo, embargo, secuestro, intervención, o anotación de bienes, y su objetivo principal es garantizar que el acusado esté presente en el juicio, proteger a las partes involucradas y evitar que se obstaculice el proceso.</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Tipos de Medidas Cautelares en Guatemala</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="720" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-11-1024x720.png" alt="" class="wp-image-4468" style="width:929px;height:auto" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-11-1024x720.png 1024w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-11-300x211.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-11-768x540.png 768w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-11.png 1027w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: Elaboración propia</p>



<p><strong>Importancia de las Medidas Cautelares:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las medidas cautelares son esenciales para garantizar la efectividad del proceso penal, permitiendo que el proceso se desarrolle normalmente y que la sentencia, en caso de ser condenatoria, pueda ser ejecutada. </li>



<li>Protegen los derechos de las partes involucradas, tanto del imputado como de la víctima, asegurando un juicio justo y evitando daños irreparables. </li>



<li>Contribuyen a la seguridad ciudadana, al evitar que personas peligrosas puedan evadir la justicia o continuar cometiendo delitos</li>
</ul>



<p class="has-text-align-center"><strong>Importancia de las Medidas Cautelares</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="523" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-10-1024x523.png" alt="" class="wp-image-4467" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-10-1024x523.png 1024w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-10-300x153.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-10-768x392.png 768w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-10.png 1042w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center"></p>



<p class="has-text-align-center">Fuente: Elaboración propia</p>



<p>En los últimos años, distintos actores (desde operadores de justicia hasta personas acusadas en casos de alto perfil o impacto) han utilizado una serie de maniobras o estrategias legales para evitar que los procesos avancen. Entre solicitudes de excusa o recusación, recursos repetitivos, amparos fuera de tiempo y otras estrategias, terminan por estancar la justicia. En un país donde la impunidad sigue siendo la norma, este uso abusivo de las medidas cautelares no solo genera frustración, sino que atenta contra el derecho de toda la sociedad a conocer la verdad y a que se haga justicia.</p>



<p>Es de resaltar que las medidas cautelares, son solicitadas por las partes o sujetos procesales, pero en definitiva son autorizadas por el titular (o titulares) del Órgano Jurisdiccional (Juzgado o Tribunal de Sentencia).</p>



<p>Al mismo tiempo, estas medidas se han transformado en instrumentos de represión contra quienes ejercen funciones con independencia o defienden derechos fundamentales. En lugar de proteger el proceso penal, se utilizan para enviar un mensaje de castigo y disuasión.</p>



<p>Ya lo indico Human Rights Watch en su informe mundial 2024<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a> en el apartado para Guatemala, el Estado de derecho y la independencia judicial han sido gravemente debilitados por medidas impulsadas desde el Congreso, el Ministerio Público y otras autoridades. Estas acciones han obstaculizado la rendición de cuentas por actos de corrupción y han favorecido la impunidad de élites políticas, económicas y militares que han cooptado gran parte del sistema judicial.</p>



<p>Uno de los momentos clave en este retroceso institucional fue la expulsión, en 2019, (tomar en consideración que la CICIG no fue expulsada, lo sucedido fue que su mandato ya no fue renovado por el gobierno de Guatemala, lo que llevó a su salida del país y al cese de actividades) de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), un organismo respaldado por las Naciones Unidas. Esta decisión, tomada por el entonces presidente Jimmy Morales, abrió la puerta a una serie de represalias contra operadores de justicia comprometidos con la lucha contra la corrupción.</p>



<p>La fiscalía (el Ministerio Público (MP)) allanó el domicilio del exfiscal especial contra la impunidad Juan Francisco Sandoval, actualmente en el exilio, así mismo aprehendió a Claudia González, ex mandataria de la CICIG y abogada defensora de jueces y fiscales independientes. Ambos fueron señalados por supuestos delitos de abusos de autoridad relacionados con investigaciones por tráfico de influencias, como la que en 2017 involucró a la ex magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Blanca Stalling.</p>



<p>Como resultado de esta persecución, más de 40 jueces, fiscales y exfuncionarios de la CICIG se habían visto obligados a abandonar el país. Uno de los casos más emblemáticos es el de Virginia Laparra<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a>, fiscal anticorrupción, quien en ese momento estaba en prisión cumpliendo una condena de cuatro años por “abuso de autoridad” luego de haber presentado quejas administrativas contra un juez. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU calificó su detención como arbitraria y exigió su liberación.</p>



<p>A este panorama se sumó el nombramiento acelerado y opaco de una nueva Corte Suprema de Justicia por parte del Congreso saliente, cuyo mandato finalizaba en enero de 2024. El proceso estuvo plagado de irregularidades y resultó en la elección de 13 magistrados, varios de los cuales han sido señalados por fiscales de haber participado en delitos como el tráfico de influencias.</p>



<p>Pero para quienes no somos expertos en el tema cuando se habla de estas herramientas legales siempre queda una pregunta en el tintero <strong>¿Qué son las medidas cautelares y por qué son importantes? </strong>En este punto solo queda por indicar que en el ámbito penal, las medidas cautelares son disposiciones provisionales dictadas por un juez para asegurar la comparecencia del acusado, preservar pruebas o proteger a víctimas y testigos. Pueden ir desde restricciones de movilidad y firma periódica, hasta la más severa: la prisión preventiva (la prisión preventiva no es una medida cautelar, es una medida que busca asegurar la comparecencia del sindicado en un proceso y/o que no influya a posibles testigos u otros sujetos dentro del caso).</p>



<p>También es importante resaltar que en la jerarquía constitucional e internacional, y según lo establece elartículo 46 de la Constitución Política de la República indica que los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, ratificados que reconozcan más derechos tienen jerarquía superior a las leyes internas. Esto significa que convenios como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos se aplican directamente en el país, imponiendo estándares internacionales de protección al debido proceso.</p>



<p>Resaltamos esto debido a que en el ámbito internacional existen estándares que también regulan su implementación donde los países deben cumplir tres principios fundamentales:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Proporcionalidad</strong>: adecuarse a la gravedad del hecho y a las circunstancias del acusado.</li>



<li><strong>Necesidad</strong>: aplicarse solo si otras medidas menos gravosas no son suficientes.</li>



<li><strong>Temporalidad</strong>: durar lo estrictamente necesario para evitar abusos.</li>
</ul>



<p>En Guatemala, el Código Procesal Penal recoge estos principios. No obstante, su aplicación práctica dista mucho de lo que dicta la norma. De ser un mecanismo para proteger la justicia, las medidas cautelares están siendo usadas como instrumentos de castigo, incluso antes de un juicio.</p>



<p>Estas medidas han pasado de ser una herramienta procesal a castigo anticipado, uno de los principales abusos en nuestro sistema de justicia, es el uso excesivo y prolongado de la prisión preventiva. En lugar de ser excepcional, se ha vuelto casi automática o la norma a aplicar en ciertos casos, particularmente cuando los acusados son figuras incómodas para el poder político o económico.</p>



<p>En muchos procesos, los jueces otorgan prisión preventiva sin agotar previamente opciones menos restrictivas, como el arresto domiciliario (que se les otorga a otros personajes afines a ciertas estructuras como lo evidenciado recientemente con el caso de Melvin Quijivix<a href="#_ftn3" id="_ftnref3">[3]</a>), la fianza o la prohibición de salir del país. Además, el retardo malicioso de audiencias clave prolonga indefinidamente la detención, violando el principio de razonabilidad.</p>



<p>Este fenómeno lo debemos de entender en que se convierte una medida cautelar en una pena sin juicio, con consecuencias negativas, afectando no solo los derechos del acusado, sino también el poco prestigio e independencia que aún le quedan al sistema de justicia. En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prisión preventiva “no puede convertirse en una forma anticipada de sanción penal<a href="#_ftn4" id="_ftnref4">[4]</a>”.</p>



<p>Un buen ejemplo de este tema es el caso del periodista José Rubén Zamora. De tal cuenta entre líneas se debemos leer que la prisión preventiva como mensaje político, la cual debería ser una medida excepcional, pero ha sido empleada como un mensaje político claro: quien se atreva a investigar o denunciar la corrupción, puede pagar un alto costo personal.</p>



<p>Dentro del sistema penal de nuestro país hay muchos casos que han sufrido del mal uso de esta herramienta pero dentro de ese universo hay unos que resaltan más por su impacto mediático como lo es el caso de <strong>Virginia Laparra</strong>, detenida por más de 800 días sin sentencia firme (quien fue detenida en 2022 por denunciar a un juez que había filtrado información confidencial), es uno de los ejemplos más evidentes de cómo se puede tergiversar una herramienta procesal para castigar antes de juzgar. No se trata de hechos aislados. Como se indicó anteriormente más de <strong>40 operadores de justicia</strong> han sido criminalizados, lo que revela una tendencia o patrón alarmante de instrumentalización del derecho penal con fines de represalia.</p>



<p>Operadores de justicia y defensores de derechos humanos han sido objeto de detenciones preventivas prolongadas sin que medien condenas ni riesgos procesales comprobables. Estas decisiones no solo violan principios básicos del debido proceso, sino que debilitan gravemente la independencia judicial y envían un mensaje de intimidación a todo el sistema.</p>



<p>De tal cuenta el retardo malicioso es una forma de violencia institucional,este retardo no es una falla técnica ni una simple ineficiencia, es, en muchos casos, una estrategia deliberada. El concepto debe entonces entenderse como el acto de entorpecer o retrasar maliciosamente el curso de un proceso judicial.</p>



<p>Aunque está tipificado como delito, son escasos los casos en los que esta figura ha sido judicializada. Esta falta de consecuencias fomenta la reincidencia. A su vez, genera un efecto des motivante: víctimas que se cansan, defensores que renuncian, testigos que se alejan.</p>



<p>Esta estrategia trae consigo implicaciones para la independencia judicial y el Estado de derecho, cuando las medidas cautelares se usan para castigar y no para proteger, se socava la confianza en la justicia y se debilita la separación de poderes. En Guatemala, este fenómeno tiene implicaciones graves:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Inhibición del sistema judicial</strong>: jueces, fiscales y defensores se autocensuran por miedo a represalias judiciales. El temor no es infundado, sino alimentado por un sistema que premia la lealtad política y castiga la independencia.</li>



<li><strong>Erosión institucional</strong>: la justicia pierde legitimidad cuando es percibida como un brazo del poder político. La ciudadanía desconfía del sistema, lo evade o lo confronta, lo que genera más conflictividad y debilita la cohesión social.</li>



<li><strong>Desprotección de víctimas</strong>: al centrarse en castigar opositores, el sistema pierde capacidad de proteger a quienes realmente lo necesitan, como mujeres víctimas de violencia, comunidades despojadas o personas criminalizadas por defender la tierra.</li>
</ul>



<p><strong>Como ciudadanos ¿qué podemos hacer?, </strong>el <strong>s</strong>uperar esta crisis no será nada sencillo, sin el involucramiento y participación ciudadana en implementar mecanismos de auditoria social a todo el sistema de justicia penal de nuestro país, pero hay caminos posibles.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Fortalecer la carrera judicial, blindando a jueces y fiscales frente a represalias políticas o económicas.</li>



<li>Monitorear el uso de medidas cautelares mediante redes ciudadanas y auditorías institucionales.</li>



<li>Exigir que se garantice el principio de igualdad ante la ley, evitando privilegios procesales injustificados.</li>
</ul>



<p>Algunos países han reforzado controles para prevenir el uso abusivo de medidas dilatorias. En <strong>Colombia</strong>, la Corte Suprema ha afirmado que el abuso de recusaciones no puede servir para congestionar el sistema ni dilatar injustificadamente los procesos, y se ha implementado un marco sancionador como la Ley 586 de 2014, que regula estrictamente el trámite de excusas y recusaciones. En <strong>Argentina</strong>, aunque la reforma judicial de 2013 buscó agilizar procedimientos y limitar algunos plazos cautelares, no se ha identificado jurisprudencia reciente que sancione de forma específica el uso malicioso de recusaciones o excusas.</p>



<p>Para dar finalizar este articulo podemos concluir que las medidas cautelares no deben convertirse en una forma de represión judicial, máximo en un Estado de derecho, donde el respeto al debido proceso y la presunción de inocencia son pilares fundamentales. Cuando se abusa de este recurso como la prisión preventiva o se niegan medidas sustitutivas por razones políticas, el sistema deja de impartir justicia y se transforma en un mecanismo de control.</p>



<p>De tal cuenta el problema no está en las medidas cautelares en sí, sino en cómo se han pervertido en su aplicación, ya que mientras algunos sectores utilizan el sistema para evadir la justicia, otros; que son mayoría, quedan atrapados en una maquinaria lenta, costosa y desigual. Es así, que si queremos un país donde la justicia no sea solo un privilegio de unos pocos, se convierte un acto fundamental el revisar cómo se están usando estos mecanismos. Porque negar el acceso a un juicio justo, ya sea por acción o por omisión, es también una forma de negar la justicia.</p>



<p><strong>Fuentes consultadas:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Revisión de fondo Lic. Otto Navarro</li>



<li>OACNUDH Guatemala. Informe sobre la independencia judicial, 2023.</li>



<li>Plaza Pública. “La cooptación del Estado sigue sin juicio”, 2023.</li>



<li>Código Procesal Penal de Guatemala.</li>



<li>Código Penal de Guatemala.</li>



<li>Human Rights Watch. <em>Exile and Repression in Guatemala</em>, 2023.</li>



<li>International Bar Association. <em>Guatemalan Rule of Law in Crisis</em>, 2022.</li>



<li>Corte Interamericana de Derechos Humanos. Jurisprudencia sobre medidas cautelares y prisión preventiva.</li>
</ul>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> <a href="https://www.hrw.org/es/world-report/2024/country-chapters/guatemala">https://www.hrw.org/es/world-report/2024/country-chapters/guatemala</a></p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a> <a href="https://elpais.com/planeta-futuro/2025-06-02/virginia-laparra-exfiscal-guatemalteca-fui-a-la-carcel-por-una-persecucion-politica-contra-mi.html">https://elpais.com/planeta-futuro/2025-06-02/virginia-laparra-exfiscal-guatemalteca-fui-a-la-carcel-por-una-persecucion-politica-contra-mi.html</a></p>



<p><a href="#_ftnref3" id="_ftn3">[3]</a> <a href="https://lahora.gt/nacionales/sosegueda/2025/07/11/juez-suplente-se-niega-a-levantar-reserva-y-manda-a-su-casa-a-quijivix-con-fianza-de-q400-mil/">https://lahora.gt/nacionales/sosegueda/2025/07/11/juez-suplente-se-niega-a-levantar-reserva-y-manda-a-su-casa-a-quijivix-con-fianza-de-q400-mil/</a></p>



<p><a href="#_ftnref4" id="_ftn4">[4]</a> <a href="https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=195&amp;lang=es#:~:text=El%20art%C3%ADculo%207.5%20de%20la,de%20que%20contin%C3%BAe%20el%20proceso">https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=195&amp;lang=es#:~:text=El%20art%C3%ADculo%207.5%20de%20la,de%20que%20contin%C3%BAe%20el%20proceso</a>.</p>
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