Un nuevo paradigma de seguridad nacional y sus desafíos: Ley contra maras en Guatemala

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Por: Yonni Aguilar – observatoriociidh@gmail.com

El desafío que representan las maras y pandillas para la seguridad ciudadana y la estabilidad del Estado en Guatemala ha motivado la promulgación de la «Ley para el Combate Frontal de los Grupos Delictivos» (Decreto 11-2025). Esta legislación no es una simple reforma, sino busca convertirse en un instrumento legal que logre por fin una redefinición fundamental de la estrategia estatal frente al crimen organizado. Al reclasificar a estas estructuras como amenazas terroristas, la ley articula un nuevo marco jurídico-operativo diseñado para ser más severo y coordinado. El propósito de este análisis es desglosar los componentes estratégicos de esta nueva legislación, examinando sus implicaciones y la arquitectura institucional diseñada para su implementación, ofreciendo una perspectiva clara, en la espera de su entrada en vigor y monitorear en el corto y mediano plazo sus principales resultados.

El Decreto 11-2025 se articula sobre dos pilares que modifican radicalmente el abordaje del Estado guatemalteco hacia las pandillas.

  1. Objetivo Principal y Nuevo Marco Jurídico: conforme a su Artículo 1, el objetivo central de la ley es establecer un marco jurídico integral para la identificación, designación y tratamiento de las maras. Esto no solo busca fortalecer el combate a sus actividades delictivas, sino también regular las consecuencias operativas de su nueva designación y ordenar la creación de centros penitenciarios de máxima seguridad, sentando las bases para una política de seguridad de carácter excepcional.
  2. Designación de Maras como Grupos Terroristas: el cambio más trascendental es la declaración de las maras como «grupos criminales organizados transnacionales y terroristas» (Artículo 2). Esta medida representa un cambio de paradigma: transforma el problema de una cuestión de delincuencia común a una amenaza para la seguridad nacional. Esta recalificación justifica la movilización de recursos y capacidades tradicionalmente reservadas para amenazas de mayor envergadura, como el apoyo militar en operaciones de seguridad interior, una cooperación de inteligencia internacional más robusta y la aplicación de un marco punitivo considerablemente más agresivo.

La ley designa explícitamente a la Mara Salvatrucha (MS) y al Barrio Dieciocho (18), y establece un mecanismo jurídico para futuras designaciones, que requerirán una solicitud del Ministerio Público y una resolución de la Corte Suprema de Justicia.

El Decreto modifica sustancialmente la legislación existente para erigir un andamiaje legal más estricto y con menos fisuras procesales, para el fortalecimiento del marco punitivo

La ley implementa un endurecimiento punitivo con un doble enfoque. Por un lado, ataca directamente las actividades centrales que sostienen a las pandillas; por otro, crea un agravante general que establece una vía judicial más severa para cualquier miembro de un grupo designado.

  • Ley Contra la Delincuencia Organizada: Se tipifica el reclutamiento ilícito de menores de edad (Artículo 6), una de las principales fuentes de crecimiento de las maras. Adicionalmente, se eleva la pena para la obstrucción extorsiva de tránsito (Artículo 5), impactando directamente una de sus fuentes de financiamiento.
  • Código Penal: Se incrementan las penas para delitos clave como la extorsión (Artículo 10) y la usura (Artículo 11). De manera crucial, la ley establece un agravante específico: las penas se aumentan en una tercera parte si los delitos son cometidos por integrantes de maras designadas (Artículos 10 y 12).
  • Código Procesal Penal: Se prohíbe explícitamente otorgar medidas sustitutivas para delitos como extorsión y reclutamiento ilícito de menores (Artículo 13). En la práctica, esto significa que se elimina la posibilidad de arresto domiciliario o libertad bajo fianza para estos delitos graves, cerrando un vacío procesal que históricamente permitía a los líderes de estas estructuras seguir operando mientras esperaban juicio.

Reforzamiento del control intra-carcelario: reconociendo que las prisiones han funcionado como centros de mando, la ley introduce reformas para desmantelar esta capacidad operativa. Según los Artículos 7 y 8, se prohíbe el ingreso y uso de tecnologías como drones y receptores de señal de internet, y se ordena la creación de una base de datos de reclusos en un plazo de tres meses. Este registro deberá incluir la pertenencia específica a una mara o pandilla, una herramienta clave para la inteligencia penitenciaria y la gestión de riesgos.

Un enfoque interinstitucional: la eficacia que se busca este Decreto en el corto y mediano plazo no reside únicamente en su marco punitivo, sino en su arquitectura o estrategia de implementación, la cual distribuye responsabilidades operativas y estratégicas a lo largo de todo el aparato estatal. Este diseño refleja el reconocimiento de que el problema de las maras no es solo criminal, sino también financiero, social e internacional. La ley transita de un modelo policial-céntrico o concentrado en un solo ente a una estrategia de «gobierno en su conjunto», involucrando a ministerios de finanzas, relaciones exteriores, defensa y desarrollo social, entre otros. La siguiente tabla resume esta distribución de responsabilidades.

Tabla 1: Responsables de la Implementación

ResponsableFunción o Tarea Clave
Ministerio de GobernaciónLidera la ejecución operativa. Adquisición de equipo, redespliegue de unidades especiales (DIPANDA, CAT) y construcción de centros de máxima seguridad.
Ministerio Público (MP)Solicitar ante la Corte Suprema la designación de nuevos grupos como terroristas y dirigir la investigación y persecución penal.
Corte Suprema de JusticiaDesignar formalmente a los grupos terroristas y ampliar la competencia de los Jueces de Mayor Riesgo para que conozcan estos casos.
Dirección del Sistema PenitenciarioCrear la base de datos de reclusos, adecuar instalaciones con videoconferencias y gestionar los nuevos centros de máxima seguridad.
Ministerio de la Defensa NacionalApoyar con acciones coordinadas al Ministerio de Gobernación para recuperar el orden y seguridad en territorios afectados.
Ministerio de Finanzas PúblicasRealizar las ampliaciones presupuestarias necesarias para la construcción de infraestructura penitenciaria.
Consejo Nacional de SeguridadRecomendar estrategias complementarias para el combate de estas organizaciones.
Contraloría General de CuentasRealizar auditoría concurrente a las adquisiciones de equipo táctico para garantizar transparencia.
Ministerio de Relaciones ExterioresFortalecer la cooperación internacional en inteligencia, seguridad y procedimientos de extradición.

Mapeo de Reformas Legislativas

El Decreto impacta transversalmente el ordenamiento jurídico guatemalteco. La siguiente tabla sintetiza las principales leyes modificadas y la naturaleza de los cambios introducidos.

Tabla 2: Lista de Leyes Modificadas por el Decreto 11-2025

Ley ModificadaDecreto OriginalCambios Principales Introducidos
Ley Contra la Delincuencia OrganizadaDecreto Número 21-2006• Incluye a las maras y pandillas en la lista de organizaciones delictivas.
• Agrega nuevos delitos a su ámbito de aplicación (reclutamiento de menores, extorsión, etc.).
• Crea nuevos tipos penales: «Obstrucción Extorsiva de Tránsito» y «Reclutamiento Ilícito de Menores».
Ley del Régimen PenitenciarioDecreto Número 33-2006• Prohíbe el ingreso de equipos de comunicación (internet, drones) a los centros penitenciarios.
• Obliga a crear una base de datos nacional de reclusos, identificando su afiliación a maras.
Código PenalDecreto Número 17-73• Agrava las penas (en un tercio) para delitos cometidos por pandilleros, como extorsión.
• Tipifica el delito de usura y establece la expulsión de extranjeros que lo cometan.
• Aumenta las penas para el delito de coacción cuando la víctima es un privado de libertad.
Código Procesal PenalDecreto Número 51-92• Restringe las medidas sustitutivas (como la prisión preventiva condicional) para delitos graves como extorsión y reclutamiento de menores, impidiendo que los acusados queden en libertad.
Ley de Contrataciones del EstadoDecreto Número 57-92• Excepciona la compra de equipo táctico (por Q200 millones) de los procedimientos regulares de contratación pública, para agilizar el proceso. (Modificación indirecta/derogación parcial temporal)
Ley Orgánica del PresupuestoDecreto Número 101-97• Faculta readecuaciones presupuestarias y ampliaciones para financiar la construcción de centros de máxima seguridad y la com

Esta nueva Ley representa un cambio de paradigma en la estrategia de seguridad de Guatemala, al designar a las maras como organizaciones terroristas, el Estado adopta formalmente una postura de «combate frontal», trasladando el enfoque desde la delincuencia común hacia una amenaza a la seguridad nacional. Esta ley no se limita a endurecer penas; articula una estrategia integral que combina el fortalecimiento punitivo con una compleja arquitectura de coordinación interinstitucional, recuperación territorial y modernización de las fuerzas de seguridad.

Sin embargo, el éxito de esta ambiciosa legislación dependerá de superar desafíos significativos, como garantizar la sostenibilidad fiscal de sus medidas, fortalecer la capacidad judicial para procesar un mayor volumen de casos complejos y, fundamentalmente, asegurar la correcta implementación operativa, y desarticular aquellas estructuras delincuenciales y de corrupción que se encuentran a lo interno del Ministerio de gobernación, Policía Nacional Civil y Sistema penitenciario, ese será el principal reto, que en el corto plazo también este crimen organizado desde la función publica sea desarticulado.

De tal cuenta que el verdadero indicador de su eficacia no será únicamente el número de capturas, la construcción de la cárcel de máxima seguridad, o el adquirir el equipamiento más actualizado, sino la capacidad del Estado para ejecutar la sofisticada coordinación que la propia ley demanda, todo ello manteniendo, como lo exige el texto legal, el «pleno respeto a los derechos humanos», un equilibrio indispensable para garantizar una justicia efectiva y legítima.


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