Más contrataciones transparentes: Igual a menos corrupción

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Por: Yonni Aguilar – observatoriociidh@gmail.com

Hablar de contrataciones públicas en Guatemala suele evocar controversia, máximo en el contexto actual en el que nos encontramos, con una población altamente polarizada y en medio de una serie de procesos políticos que abonan a la crisis nacional. Pero el actor principal es quien queda relegado a un escalón muy bajo en esta escalera hacia el progreso y con justa razón la ciudadanía se pregunta: “¿Por qué tantas escuelas en condiciones deplorables, centros de salud en el abandono o los proyectos municipales nunca llegan a las comunidades más necesitadas?”

La respuesta a esta y muchas preguntas más en la mayoría de las respuestas tiene que ver con cómo el Estado gestiona sus compras y contrataciones, las cuales en los últimos días se han visto nuevamente en el foco de atención ya que se analiza si deben de aplicarse modificaciones a la Ley de Compras y Contrataciones para permitir que el Estado invierta y ejecute obras y servicios de forma más rápida y eficiente, superando una normativa que ya no se adapta a las necesidades institucionales actuales, sin sacrificar la transparencia ni debilitamiento del control fiscal. Según se sabe el Ejecutivo espera que estos cambios permitan mejorar la eficiencia del gasto público sin riesgos de opacidad, siempre y cuando se mantengan salvaguardias técnicas y controles adecuados, pero la experiencia nos indica que esto tendría que transformarse en obras de calidad o por lo menos eso no ha sucedido, imagínese si con “tantos controles” entregan los contratistas obras de mala calidad, que nos puede esperar si la normativa es mas laxa en este sentido.

Pero en contextos de alta desconfianza institucional, corrupción crónica y fragilidad democrática, lograr que cada quetzal se invierta correctamente es fundamental no solo para evitar el saqueo de recursos, sino también para transformar la vida real de los habitantes de una población.

Hoy, les invitamos a tener una mirada cercana de un cambio normativo reciente: las reformas introducidas por el Acuerdo Gubernativo 208-2024, que modifica el Acuerdo 133-2024 (Requisitos, Trámites y Procedimientos de Inscripción y Otras Anotaciones Registrales ante el Registro General de Adquisiciones del Estado) sobre requisitos de inscripción de contratistas estatales. ¿Es esto un avance real para la transparencia y la lucha contra la corrupción o solo un parche legal más? Y, ¿qué efectos podría tener la acción de inconstitucionalidad presentada contra parte de estas reformas, especialmente sobre la vida de quienes más necesitan que la obra pública sea de calidad y llegue a tiempo?

La corrupción en compras por parte de las entidades del Estado es uno de los grandes males de cualquier país, y claro que en Guatemala no es la excepción. Si las reglas están hechas para esconder a quién o quiénes están detrás de una empresa; individual o Sociedad anónima, que es contratada por el Estado, el terreno actualmente de las obras publicas está abonado para premiar: el favoritismo, el sobreprecio y la impunidad. La evidencia internacional es clara: mientras menos transparencia hay, más oportunidades tienen las redes corruptas para adueñarse de dinero público. No se trata de moralismos; es una relación directa y tangible que golpea especialmente a los territorios y sectores en mayor vulnerabilidad[1].

En Guatemala, la ciudadanía ha salido a las calles más de una vez a denunciar la corrupción —recordemos el 2015 como un punto de quiebre. Pero a pesar de la presión social, muchos cambios legales se han quedado en el papel, sin mecanismos efectivos para que la transparencia sea la norma y no la excepción[2].

Aquí es donde el Acuerdo Gubernativo 133-2024 establecía que las sociedades mercantiles interesadas en contratar con el Estado debían presentar información sobre quiénes son sus accionistas y las personas físicas que finalmente controlan sus decisiones. Es en diciembre de 2024, el Acuerdo 208-2024 emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas, refuerza esos requisitos y agrega una garantía clave: que la información recolectada se mantenga bajo confidencialidad por parte del Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE), permitiendo su acceso solo a entidades fiscalizadoras y evitando su exposición pública sin consentimiento, según el artículo 10 bis agregado.

Pero vamos desmenuzando por pocos este tema haciendo una pregunta fundamental ¿Para qué sirve esto? Básicamente, para que no haya lugar donde esconder la verdadera identidad de quienes hacen negocios con el Estado. Las redes de corrupción suelen operar creando empresas fachadas o usando “prestanombres” o también conocidos como “testaferros”, para disfrazar a los verdaderos beneficiarios de contratos millonarios. De tal cuenta al exigir esta información, y asegurar que solo órganos de control puedan consultarla, crea una especie de “filtro anticorrupción”, si un funcionario corrupto intenta asignar una obra a una empresa fantasma, queda una huella que puede ser rastreada por fiscalizadores o, en casos relevantes, por el Ministerio Público o la Contraloría.

Aquí es de resaltar que esta figura del “testaferro” quien o quienes se ven en la necesidad e utilizar esta figura, porque no lo utiliza un ciudadano que su interés principal es prestar bienes y servicios, si no es utilizado por personajes siniestros que representan intereses, políticos, religiosos, crimen organizado, por mencionar algunos.

Así mismo esta reforma se reviste de importancia en un contexto donde Guatemala ha avanzado en posiciones en los índices internacionales de transparencia[3]. Además, responde a compromisos internacionales contra la corrupción y a las recomendaciones de organismos multilaterales para cerrar brechas en la participación de empresas ligadas a estructuras ilícitas.

Apenas entraron en vigor estas reformas, se presentó una acción de inconstitucionalidad contra el requisito de identificar a los accionistas y controladores finales de las sociedades mercantiles que buscan contratar con el Estado, argumentando que vulnera los derechos de privacidad (artículo 24) y libertad de comercio (artículo 43) de la Constitución, y que solo una ley (no un acuerdo gubernativo) puede imponer estas restricciones.

¡Pero como afecta esto a la ciudadanía? Si la Corte Constitucional acoge esta acción de forma permanente y expulsa el requisito impugnado, el riesgo es enorme: el Estado volvería a “cerrar los ojos” ante quién está verdaderamente detrás de las empresas contratistas, dificultando la prevención y sanción de actos de corrupción, el lavado de dinero y las redes de tráfico de influencias. Eso significa que los recursos públicos seguirían estando en riesgo de terminar en manos indebidas, a costa de hospitales sin medicinas, carreteras incompletas y escuelas que nunca se abren.

No solo es un asunto jurídico: es un asunto de justicia social, cuando las reglas impiden rastrear a los beneficiarios finales, quienes terminan perjudicados son los ciudadanos de a pie, que ven cómo se esfuman oportunidades de desarrollo y atención básica. Por otro lado, la confidencialidad incluida en el nuevo acuerdo busca equilibrar la transparencia con la protección de datos, limitando el acceso a la información para evitar abusos, pero manteniendo control real por parte de los organismos de fiscalización.

En Latinoamérica, países que han impulsado reformas similares —como Colombia y México— han visto mejoras en la prevención de corrupción en la contratación pública, especialmente cuando las reglas permiten identificar a los verdaderos dueños de empresas contratistas. El desafío radica en no caer en la trampa de sobre regular sin capacidad de fiscalizar, pero tampoco en la desregulación que allana el camino al crimen de cuello blanco. En todos los casos exitosos, la combinación de información accesible para los fiscalizadores y protección de datos personales es clave para el equilibrio entre derechos.

Cuando se habla de “más contrataciones transparentes, menos corrupción”, no se trata solo de un eslogan. Es una realidad comprobable: solo cuando sabemos quién está detrás de las grandes y pequeñas obras públicas se puede luchar en serio contra las mafias que se enriquecen robando el futuro del país.

¿El Acuerdo 208-2024 es un paso en la dirección correcta?, la respuesta solo el tiempo lo dirá (mediano y largo plazo), pero en un corto plazo cierra brechas por donde históricamente se ha colado la corrupción. Las acciones legales que buscan revertir estos avances pueden disfrazarse de defensa de derechos, pero acaban siendo un retroceso en la vigilancia ciudadana, auditoria social, mecanismos anticorrupción y la garantía efectiva de que los recursos lleguen donde más se necesitan.

¿Quieres que los hospitales tengan medicinas, las escuelas funcionen y las carreteras lleguen a donde el Estado siempre ha estado ausente? Exige reglas claras y mecanismos anticorrupción efectivos en cada contratación pública. Porque tu participación, aunque no lo parezca, influye directamente en cuánto de la corrupción se cuela en la vida diaria.

Acuerdo Gubernativo 133-2024
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Acuerdo Gubernativo 208-2024
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[1] https://ciencialatina.org/index.php/cienciala/article/view/2686

[2] https://psicogt.org/index.php/riec/article/view/83

[3] https://cnc.gob.gt/comision-nacional-contra-la-corrupcion-fija-cobertura-territorial-y-robustecimiento-de-capacidades-en-el-organismo-ejecutivo-como-prioridades-en-2025/

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