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	<title>justicia abierta &#8211; ODGS</title>
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	<description>Observatorio de Derechos Humanos y Gasto Social</description>
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	<title>justicia abierta &#8211; ODGS</title>
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		<title>Más allá de los programas tecnológicos: la integración de datos penitenciarios como pilar de la seguridad nacional</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Nov 2025 21:36:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Corrupción]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Elaborado por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>La crisis del sistema penitenciario en Guatemala no es nueva, décadas de fallas estructurales, hacinamiento y ausencia de control han convertido a las cárceles en espacios ingobernables, donde la información es fragmentada y la opacidad alimenta la inseguridad. El análisis que elaborado plantea una visión amplia y clara, en él se plantea la afirmación que, sin datos confiables sobre la población privada de libertad, no es posible mejorar la seguridad pública ni impulsar una verdadera reforma penitenciaria.</p>



<p>El reciente mandato legal de crear una base de datos centralizada en un plazo de 90 días es el desafío de integración de información más ambicioso que el Estado ha enfrentado. A continuación, detallamos un resumen de los elementos principales de nuestro análisis y propuesta de cómo debería de enfocarse dicha base, desde una perspectiva de estadística criminal.</p>



<p>Una «Crisis de Datos» en un sistema fallido, como se hizo mención no es nueva históricamente las diversas autoridades del el Sistema Penitenciario han fallado en su mandato constitucional de «readaptación social y reeducación». En la práctica, funciona como un simple «depósito de personas», lo que genera tres problemas centrales:</p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li>Hacinamiento: El problema más visible, con una tasa superior al 370%.</li>



<li>Corrupción y Pérdida de Control: Una corrupción «enraizada a todos los niveles» ha permitido que las prisiones se conviertan en «centros de mando para el crimen organizado».</li>



<li>Fracaso de la Readaptación: Menos del 10% de los reclusos accede a programas de educación o trabajo.</li>
</ol>



<p>Una de las tantas causas que generan factores de ingobernabilidad, es la «crisis de datos». Que históricamente, no ha sido importante o prioritaria, por tal razón que la información ha estado dispersa en «silos institucionales» (Sistema Penitenciario, Organismo Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil), impidiendo cualquier control real o visión integral.</p>



<p>El Decreto 11-2025 exige la creación de una base de datos centralizada de todas las personas privadas de libertad en un plazo de tres meses. El éxito de este reto no depende de construir algo desde cero, sino de la capacidad de integrar y consolidar los datos que ya existen en los silos institucionales.</p>



<p>Desde el ODGS proponemos una metodología ágil e intensiva de 7 fases para lograrlo:</p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li><strong>Diagnóstico y levantamiento inicial:</strong> Realizar un inventario de la infraestructura, conectividad y sistemas existentes en cada centro.</li>



<li><strong>Diseño de modelo de datos y validación: </strong>Definir la estructura de los datasets conforme a la ley y estándares internacionales (como los de UNODC e INEGI). Estandarizar catálogos (delitos, centros, etnias).</li>



<li><strong>Desarrollo e implementación tecnológica:</strong> La propuesta recomienda seleccionar un Sistema de Gestión de Reclusos (OMS) modular. El punto crítico aquí es lograr la interoperabilidad (con PNC, OJ, MP), usando el CUI como llave única para rastrear la carrera criminal de un individuo desde su detención hasta su sentencia y potencial reincidencia.</li>



<li><strong>Capacitación y pilotaje: </strong>Formar intensivamente al personal, incluyendo protocolos de protección de datos, ética y derechos humanos. Realizar una prueba piloto en centros seleccionados.</li>



<li><strong>Carga inicial y validación: </strong>Realizar la carga masiva de datos reales al sistema, verificando la consistencia, integridad y calidad de la información.</li>



<li><strong>Monitoreo y mantenimiento: </strong>Implementar monitoreo en tiempo real para estadísticas y auditoría, junto con un plan de mantenimiento y recuperación ante desastres.</li>



<li><strong>Publicación y transparencia: </strong>El sistema debe tener módulos de inteligencia estratégica («dashboards») para calcular KPIs automáticos (tasa de hacinamiento, tasa de reincidencia, etc.). Además, se deben preparar portales de consulta pública con datos agregados para fomentar la auditoría social.</li>
</ol>



<p>Para que el sistema funcione, el ODGS propone una arquitectura de datos basada en dos datasets principales interconectados:</p>



<p><strong>Dataset 1: Centros Penitenciarios (Gestión de Infraestructura)</strong></p>



<p>este dataset rastrea o contiene información detallada de las diversas entidades físicas del sistema penitenciario. Incluye campos esenciales como:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Identificación y ubicación (GPS).</li>



<li>Capacidad de diseño vs. Población actual (para calcular hacinamiento).</li>



<li>Infraestructura de seguridad (CCTV, escáneres).</li>



<li>Servicios básicos (agua, saneamiento).</li>



<li>Recursos humanos (custodios, médicos).</li>



<li>Programas de reinserción activos.</li>
</ul>



<p>Dataset 2: Personas Privadas de Libertad (Gestión de Población)</p>



<p>Descrito como el «corazón del sistema», se centra en el individuo usando el CUI/DPI como identificador único. Sus campos básicos clave deben de incluir:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Identificación: Datos personales, incluyendo etnia y comunidad lingüística.</li>



<li>Estatus Legal: Delitos (estandarizados), juzgado, estado (preventivo/condenado) y fechas de condena.</li>



<li>Afiliación Criminal: Campos para registrar la pertenencia a organizaciones criminales, incluyendo el nombre de la pandilla (Mara Salvatrucha, Barrio 18) y la «clica» específica.</li>



<li>Historial Penitenciario: Traslados, sanciones y perfil criminológico.</li>



<li>Social y Salud: Nivel educativo, condiciones de salud (física y mental) y registro de visitas familiares.</li>
</ul>



<p>Más allá de los programas se requiere voluntad política, concluimos indicando que el desafío de 90 días es agresivo, pero su éxito no se medirá por la compra de un software costoso. El factor decisivo será la voluntad política para forzar la interoperabilidad entre instituciones que históricamente han trabajado aisladas.</p>



<p>El objetivo no debería de ser el solo crear un «simple listado», sino todo lo contrario aprovechar la oportunidad de construir el «cerebro» de la estrategia de seguridad y reforma penitenciaria del país. Esta base de datos debe entenderse como un «censo dinámico», una fuente de inteligencia estratégica para el combate al crimen organizado y para formular políticas públicas basadas en evidencia.</p>



<p>Finalmente, el informe subraya que este sistema debe ser una herramienta clave contra la corrupción, permitiendo auditar la conducta del personal y coordinando esfuerzos con entidades como la Comisión Nacional contra la Corrupción (CNC) para avanzar hacia una gestión ética, transparente y eficiente.</p>



<p>Si deseas informarte mas sobre el tema y sobre nuestra propuesta puedes descargar el siguiente documento  </p>


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</div></div>
</div>


<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>La cooptación institucional en los procesos electorales de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/la-cooptacion-institucional-en-los-procesos-electorales-de-magistrados-de-la-corte-suprema-de-justicia-csj/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Oct 2025 14:59:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Independencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia abierta]]></category>
		<category><![CDATA[comisiones de postulación]]></category>
		<category><![CDATA[Comisiones Paralelas]]></category>
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		<category><![CDATA[Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[impunidad]]></category>
		<category><![CDATA[independencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[justicia abierta]]></category>
		<category><![CDATA[Organismo Judicial]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>La cooptación institucional dentro del sistema de justicia guatemalteco se manifiesta principalmente mediante la manipulación de los mecanismos de selección de las altas cortes. Este fenómeno permite que actores políticos y grupos de poder influyan en las decisiones judiciales, garantizando la impunidad y debilitando el estado de derecho.</p>



<p>En este punto se podría hablar de una “manipulación” de los procesos de selección y postulación como el eje central de la cooptación que ha logrado encontrar un dónde anidar como lo son las&nbsp;Comisiones de Postulación, órganos encargados de elaborar las listas de aspirantes para la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y las Cortes de Apelaciones<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a>. Aunque fueron concebidas como mecanismos técnicos para garantizar independencia y mérito, en la práctica funcionan los han convertido en espacios de negociación política.</p>



<p>En estos procesos se ha documentado y es de conocimiento público el fenómeno del&nbsp;tráfico de influencias&nbsp;y el uso de estos órganos como “cascarones formales”, particularmente en los casos conocidos como&nbsp;<em>Comisiones Paralelas</em>&nbsp;(1 y 2). A través de ellas, grupos de poder logran introducir candidatos afines y excluir a profesionales independientes. La existencia de estas redes políticas y empresariales son aquellas que cuentan con un peso en las votaciones dentro del Congreso lo que hace que consoliden este control.</p>



<p>La selección de magistrados suele responder a equilibrios políticos antes que a méritos profesionales. Los nombramientos resultan, más que un proceso técnico, en una&nbsp;repartición del poder judicial como botín político. Este fenómeno fue advertido ya desde la Constitución de 1985, que dejó abierta la posibilidad de acuerdos corporativos entre los integrantes de las comisiones.</p>



<p>Este proceso no es ajeno a contar con debilidades estructurales, las comisiones presentan un&nbsp;diseño institucional defectuoso&nbsp;que facilita esa influencia negativa externa. Su composición; mayoritariamente decanos de facultades de Derecho y representantes del Colegio de Abogados, ha fomentado dinámicas corporativas y clientelares. A ello se suma la proliferación de universidades privadas, que en Guatemala según el Consejo de la Enseñanza Privada Superior<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a>, se tienen registradas 15 Universidades y de estas 10 cuentan con facultad o carrera de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales y el resto tiene alguna carrera con un nombre similar o enmarcada en las ciencias sociales, sumando a la única universidad pública como la USAC, muchas de estas sin prestigio académico fundadas con intereses políticos, cuyos decanos participan en estos espacios.</p>



<p>De tal cuenta que, esta estructura fragmentada de las comisiones crea&nbsp;múltiples puntos de entrada para la corrupción y la injerencia del crimen organizado. Además, la participación de magistrados en ejercicio dentro de ellas puede derivar en tráfico de influencias, especialmente al considerarse su reelección. Y si a esto se adiciona una interpretación constitucional errónea que permite a aspirantes evadir el concurso público de oposición, contraviniendo el mandato constitucional de mérito y transparencia.</p>



<p>Una vez cooptado, el sistema judicial se convierte en&nbsp;una herramienta de persecución política y control institucional, según diversas fuentes estiman que se encuentran más de 40 personas<a href="#_ftn3" id="_ftnref3">[3]</a> entre fiscales y jueces independientes<a href="#_ftn4" id="_ftnref4">[4]</a>, quienes han sido objeto de hostigamiento, criminalización y exilio. Al mismo tiempo, el aparato judicial ha protegido a funcionarios y empresarios vinculados a corrupción, reforzando la impunidad estructural.</p>



<p>Este sometimiento político asegura la especie de “domesticación” de los jueces mediante nombramientos cortos; de apenas un año en el caso de la presidencia del Organismo Judicial, lo que incentiva la subordinación al poder político y a las redes que controlan la judicatura.</p>



<p><strong>Contexto actual: elección del presidente del Organismo Judicial (octubre 2025)</strong></p>



<p>En octubre de 2025, la&nbsp;Corte Suprema de Justicia (CSJ)&nbsp;atraviesa un impasse por la falta de consensos para elegir a su nuevo presidente. Tras la finalización del mandato de Teódulo Ildefonso Cifuentes Maldonado, el magistrado&nbsp;Carlos Rodimiro Lucero Paz&nbsp;asumió provisionalmente la presidencia del Organismo Judicial.</p>



<p>Los magistrados fueron convocados a un pleno extraordinario el 21 de octubre de 2025 con el fin de elegir al nuevo titular, pero las votaciones continúan sin resultados concretos. Entre los posibles candidatos se mencionan&nbsp;Claudia Paredes Castañeda,&nbsp;Carlos Ramiro Contreras&nbsp;y&nbsp;Luis Corado Campos, con Paredes perfilándose como favorita, respaldada por sectores afines a la gremial profesional ASPA, vinculada al magistrado de la Corte de Constitucionalidad Nester Vásquez.</p>



<p>La&nbsp;Corte Suprema actual —electa por el Congreso en octubre de 2024 para el período 2024-2029—&nbsp;refleja una composición que responde en gran medida a los intereses de bloques parlamentarios tradicionales, manteniendo las dinámicas que facilitan la cooptación judicial. Según reportes de prensa y análisis independientes, los esfuerzos por renovar el liderazgo del Organismo Judicial se ven obstaculizados por las disputas de poder y la falta de transparencia en las negociaciones internas.</p>



<p>La crisis actual pone nuevamente en evidencia cómo los mecanismos de elección de las autoridades del sector justicia se encuentran condicionados por alianzas políticas y corporativas, lo que impide un verdadero proceso de independencia judicial.</p>



<p>La cooptación institucional en Guatemala no es un fenómeno aislado, sino un mecanismo sistemático de control sobre el sistema de justicia. Su raíz se halla en la manipulación de los procesos de selección, la captura de las comisiones de postulación y la utilización del poder judicial para fines políticos. Mientras la elección del presidente del Organismo Judicial siga respondiendo a intereses particulares, la independencia judicial seguirá siendo una promesa pendiente.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> &nbsp;Constitución Política de la República (artículos 215 y 217)&nbsp;y la&nbsp;Ley de Comisiones de Postulación (Decreto 19-2009).</p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a> <a href="https://www.ceps.edu.gt/ceps/">https://www.ceps.edu.gt/ceps/</a></p>



<p><a href="#_ftnref3" id="_ftn3">[3]</a> <a href="https://revistaraya.com/el-pacto-de-corrupcion-en-guatemala-que-pretende-ensuciar-la-justicia-colombiana.html">https://revistaraya.com/el-pacto-de-corrupcion-en-guatemala-que-pretende-ensuciar-la-justicia-colombiana.html</a></p>



<p><a href="#_ftnref4" id="_ftn4">[4]</a> <a href="https://www.amnesty.org/es/latest/news/2023/11/hunting-season-against-justice-officials-guatemala/">https://www.amnesty.org/es/latest/news/2023/11/hunting-season-against-justice-officials-guatemala/</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Las verdades incómodas que todos deberíamos conocer sobre nuestro sistema de justicia</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/las-verdades-incomodas-que-todos-deberiamos-conocer-sobre-nuestro-sistema-de-justicia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Oct 2025 15:25:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Independencia judicial]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>Más allá de aquella figura ideal de la balanza y la venda, como una imagen clásica de la justicia es una representación con los ojos vendados que sostiene una balanza, un poderoso símbolo de imparcialidad ciega y equilibrio. Pero mientras la mayoría nos preocupamos por la corrupción evidente, existen amenazas más profundas a la justicia no son un asalto al sistema de forma frontal, sino una erosión silenciosa desde adentro, incrustada en las legislaciones que deberían protegernos, en el lenguaje que utilizan y en el diseño mismo de los sistemas.</p>



<p><strong>La trampa del ascenso: Por qué los mejores jueces a veces no pueden ascender</strong></p>



<p>De existir un sistema de justicia penal ideal, la meritocracia y la integridad deberían ser el camino directo al ascenso o promociones. Sin embargo, la triste realidad de algunos países ocurre exactamente todo lo contrario: los jueces más reconocidos y eficaces se encuentran atrapados en los niveles más bajos de la judicatura. Y como en el caso concreto de nuestro país son criminalizados.</p>



<p>Esto genera un grave problema, en sistemas como el de Guatemala, los dos tercios superiores de la judicatura —magistrados de apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia— están fuera de la «carrera judicial». Su nombramiento no depende de un proceso meritocrático interno, sino de mecanismos de tipo político que priorizan otras lealtades sobre la capacidad.</p>



<p>Por ejemplo esta es la razón precisa por la cual jueces reconocidos como campeones anticorrupción, como Miguel Ángel Gálvez o Erika Aifán, permanecieron en primera instancia. Su estancamiento no se debió a una falta de capacidad o méritos, sino a un sistema diseñado para bloquearles el ascenso y mantenerlos alejados de las cortes superiores, donde podrían tener un impacto aún mayor.</p>



<p>La causa raíz de&nbsp;este fenómeno es perjudicial porque no se trata de un problema de personas, sino de un defecto estructural profundo. Es un fallo en el «diseño institucional» que ha resistido múltiples intentos de reforma, demostrando que las barreras son sistémicas, no individuales.</p>



<p>El hecho de que se hayan intentado este tipo de reformas tan profundas es evidencia de que el problema no necesariamente está en las personas, sino más bien en el diseño institucional de los órganos de justicia.</p>



<figure class="gb-block-image gb-block-image-2b0da320"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="776" height="486" class="gb-image gb-image-2b0da320" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-10.webp" alt="" title="_- visual selection (10)" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-10.webp 776w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-10-300x188.webp 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-10-768x481.webp 768w" sizes="(max-width: 776px) 100vw, 776px" /></figure>



<p></p>



<p><strong>La paradoja de la eficiencia: Cuando una justicia «más rápida» se convierte en una peor justicia</strong></p>



<p>La idea de que la eficiencia es siempre buena está profundamente arraigada en nuestra sociedad. Queremos que los servicios públicos sean rápidos y productivos. Sin embargo, en el ámbito judicial, una obsesión por la «productividad» puede tener consecuencias perversas y debilitar la calidad de la justicia.</p>



<p>En un intento por modernizar el sistema, se crea un conflicto en donde muchas judicaturas han implementado criterios de «productividad» (No es el caso de Guatemala) basados en la cantidad de casos resueltos y despachados. Los jueces son evaluados y presionados para cumplir con estadísticas y reducir el rezago de expedientes.</p>



<p>Esto solamente trae consigo una consecuencia negativa,&nbsp;ya que esta presión por las cifras ha generado lo que la antropóloga Erika Bárcena denomina la «burocratización de la justicia»<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a>. La presión por cumplir con una estadística convierte los expedientes en números, y detrás de cada número hay una vida o un conflicto que deja de ser analizado con la profundidad que la justicia exige. Se sacrifica la deliberación por la velocidad, transformando la justicia en una línea de ensamblaje.</p>



<p>El resultado final de esta paradoja es alarmante: obtenemos «una justicia pronta que no necesariamente es justicia». La velocidad se convierte en el objetivo, en lugar de la correcta aplicación de la ley y la resolución justa de los conflictos, erosionando el propósito fundamental del sistema.</p>



<figure class="gb-block-image gb-block-image-0eec130c"><img decoding="async" width="633" height="439" class="gb-image gb-image-0eec130c" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-11.webp" alt="" title="_- visual selection (11)" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-11.webp 633w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-11-300x208.webp 300w" sizes="(max-width: 633px) 100vw, 633px" /></figure>



<p></p>



<p><strong>La barrera del lenguaje: Cuando el mayor muro de la justicia son las palabras</strong></p>



<p>Más allá de aspectos vinculados con la política, actos de corrupción o la ineficiencia, existe un obstáculo fundamental que aleja a los ciudadanos de la justicia: el lenguaje.</p>



<p>Si tuviéramos como premisa el lenguaje jurídico tradicional, lleno de tecnicismos, latinazgos y estructuras sintácticas complejas, funciona como un muro que separa a las personas del sistema diseñado para protegerlas. Esta barrera lingüística viola un derecho fundamental que a menudo se pasa por alto: el «derecho a entender».</p>



<p>Esto presenta un impacto, esta «oscuridad» del lenguaje frustra la comunicación y afecta directamente la capacidad de una persona para ejercer sus derechos. ¿De qué sirve recibir una notificación, una citación o incluso una sentencia si el destinatario no puede comprender lo que dice o lo que se le exige hacer? El documento se convierte en un texto inútil que genera más confusión que claridad.</p>



<p>Lo que hace de suma importancia, el promover el lenguaje claro, el cual no es una «simplificación» o una «vulgarización» del derecho. Al contrario, es una herramienta democrática fundamental. Esta barrera no es accidental; es un mecanismo de poder. Un lenguaje incomprensible mantiene el control en manos de una élite jurídica y deja al ciudadano común en una posición de dependencia y vulnerabilidad, incapaz de defender sus propios derechos sin un «traductor». Un lenguaje accesible, en cambio, aumenta la confianza en las instituciones, reduce la discrecionalidad de los funcionarios y fortalece el Estado de derecho.</p>



<p>“[&#8230;] el lenguaje jurídico tradicional crea ya una pared en lugar de tender un puente entre la administración de justicia y los ciudadanos, afectando un derecho: el derecho a entender.” (<a href="https://odgs.ciidhguatemala.org/poblaciones-indigenas-y-el-acceso-a-la-justicia-barreras-linguisticas-y-racismo-judicial/">Lee articulo relacionado</a>)</p>



<figure class="gb-block-image gb-block-image-03171d90"><img decoding="async" width="788" height="458" class="gb-image gb-image-03171d90" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-13.webp" alt="" title="_- visual selection (13)" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-13.webp 788w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-13-300x174.webp 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-13-768x446.webp 768w" sizes="(max-width: 788px) 100vw, 788px" /></figure>



<p></p>



<p><strong>Justicia en el banquillo: Cuando los propios gremios de abogados atacan a sus jueces</strong></p>



<p>Las presiones sobre los jueces independientes no solo provienen de políticos, medios de comunicación o poderes fácticos. A veces, el ataque más sorprendente y sutil proviene de sus propios colegas a través de los gremios profesionales.</p>



<p><strong>El mecanismo de ataque:</strong>&nbsp;Un juez, por ser también un abogado colegiado, puede ser denunciado y sancionado por un «Tribunal de Honor» de su colegio profesional. Lo peligroso o lo que enciende las banderas rojas, es que estas denuncias pueden estar basadas en los diversos actos realizados en el ejercicio de su función, esto quiere decir que, por las decisiones que toma en sus sentencias ya sea condenatoria o absolutoria.</p>



<p><strong>El caso emblemático:</strong>&nbsp;Un ejemplo contundente ocurrido en Guatemala, como el de la jueza Yassmín Barrios que presidió el Tribunal A de Mayor Riesgo en el histórico juicio por genocidio y delitos contra los deberes de humanidad contra Efraín Ríos Montt fue, tras dictar la sentencia en mayo de 2013, quien fue denunciada ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, quien la sancionó con una amonestación pública y una suspensión o inhabilitación de 1 año en el ejercicio de su profesión por sus actuaciones como jueza en el caso e imponerle una multa argumentando que había&nbsp;“humillado” al abogado defensor&nbsp;del exdictador durante el juicio. Además, se le ordenó publicar&nbsp;una amonestación pública&nbsp;en medios escritos, radiales y televisivos.</p>



<p><strong>La amenaza:</strong>&nbsp;Este tipo de acción representa un ataque extremadamente peligroso a la independencia judicial. Es un intento de coartar la función de juzgar utilizando un órgano gremial como herramienta de presión. Sienta un precedente para amenazar a otros jueces que tomen decisiones valientes o impopulares. La legalidad de las resoluciones judiciales debería ser revisadas solamente a través de los recursos legales y contemplados dentro de la normativa jurídica por medio de los diversos mecanismos establecidos por la ley, no por un tribunal de ética profesional que actúa como una instancia paralela y que sirve de instrumento político.</p>



<p>De tal cuenta que la verdadera fortaleza de un sistema de justicia no reside únicamente en lo majestuoso o innovador de sus leyes o la severidad de sus castigos. Si no, que reside en su diseño institucional, en la transparencia de los procesos, en la claridad de su lenguaje y, sobre todo, en la seguridad y la independencia real de sus jueces.</p>



<figure class="gb-block-image gb-block-image-4435ee32"><img loading="lazy" decoding="async" width="864" height="671" class="gb-image gb-image-4435ee32" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/Justicia-en-el-banquillo_-Cuando-los-propios-gremios-de-abogados-atacan-a-sus-jueces-visual-selection.webp" alt="" title="Justicia en el banquillo_ Cuando los propios gremios de abogados atacan a sus jueces - visual selection" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/Justicia-en-el-banquillo_-Cuando-los-propios-gremios-de-abogados-atacan-a-sus-jueces-visual-selection.webp 864w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/Justicia-en-el-banquillo_-Cuando-los-propios-gremios-de-abogados-atacan-a-sus-jueces-visual-selection-300x233.webp 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/Justicia-en-el-banquillo_-Cuando-los-propios-gremios-de-abogados-atacan-a-sus-jueces-visual-selection-768x596.webp 768w" sizes="auto, (max-width: 864px) 100vw, 864px" /></figure>



<p>Estas verdades incómodas revelan grietas profundas en las estructuras que deberían ser nuestros mayores garantes de derechos. Si las estructuras creadas para protegernos tienen fallas tan profundas, ¿cuál es nuestro papel como ciudadanos para exigir una justicia que no solo sea imparcial, sino también accesible, comprensible y verdaderamente independiente?</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> https://ciesas.repositorioinstitucional.mx/jspui/bitstream/1015/657/1/TE%20B.A.%202018%20Erika%20Barcena%20Arevalo.pdf</p>
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		<title>El Gremio de Influencias: cuando la toga se convierte en capa de poder</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/el-gremio-de-influencias-cuando-la-toga-se-convierte-en-capa-de-poder/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Oct 2025 14:48:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Independencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia abierta]]></category>
		<category><![CDATA[administración pública]]></category>
		<category><![CDATA[Casos de alto impacto Guatemala]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>En los últimos años cuando hablamos de justicia, administración pública o de procesos electorales significa inevitablemente hablar de los Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogados y Notarios. Este sector gremial ha trascendido en los últimos años pasando de su rol técnico y profesional para erigirse en un actor que controla amplios espacios del poder estatal, dejando en evidencia un predominio desproporcionado y poco fiscalizado, de su grado de influencia en una diversidad de temas.</p>



<p>De tal cuenta la ciudadanía observa con preocupación cómo las llaves de muchos ministerios, secretarias, comisiones presidenciales, en resumen cargos en los tres poderes del Estado y órganos autónomos parecen estar en poder de este sector profesional. El problema de esta concentración de poder, dentro de la administración publica, no ha ido acompañada de mecanismos éticos y democráticos robustos, generando redes de corrupción que dañan la credibilidad del sistema y el Estado de derecho guatemalteco.</p>



<p>Esta concentración de poder ha dejado una huella profesional que domina el Estado, debido a que más allá de su función natural en tribunales y fiscalías, los abogados guatemaltecos controlan estructuras vitales del Gobierno. En el Ejecutivo lideran algunos viceministerios, comisiones presidenciales, direcciones departamentales, etc. mientras en el Legislativo no solo ejercen como diputados sino, con mayor peso, como asesores de bancadas o de diputados en la elaboración de leyes, las cuales en ocasiones están diseñadas para defender o incidir sobre intereses particulares.</p>



<p>En entes de control, como la Contraloría General de Cuentas o el Registro Nacional de Personas (RENAP), Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) por mencionar algunas entidades, el gremio mantiene una influencia decisiva. Las comisiones de postulación para magistraturas, donde el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) tiene poder de veto, son un claro ejemplo de esta hegemonía que determina quién accederá a puestos clave en justicia y gobernanza.</p>



<p>En este sentido las elecciones del CANG en febrero de 2025 expusieron y dividieron este poder. La pugna entre dos planillas principales refleja no solo dinámicas internas sino la disputa por controlar espacios decisivos para la justicia y el Estado de derecho.</p>



<p>La exjueza Patricia Gámez, líder de la llamada Planilla 10, ganó la presidencia del CANG con un margen estrecho que refleja la alta polarización del gremio, mientras la Planilla 4 asumió el Tribunal de Honor y Comité Asesor de Inversiones. Ambas influirán en la elección de autoridades clave como el Fiscal General o magistrados del Tribunal Supremo Electoral en 2026.</p>



<p>Este escenario muestra cómo el gremio jurídico no es solo un cuerpo profesional, sino que representa una fuerza política interna que negocia poder tras bambalinas, muchas veces alineada con sectores corruptos y élites económicas que históricamente minan la democracia guatemalteca.</p>



<p>Es aquí donde se puede hablar del lado oscuro, el control abrumador del gremio sobre la justicia y la administración pública se ha manifestado en estructuras paralelas que permiten actos ilegales revestidos de «legalidad». Abogados han sido señalados por el diseño de esquemas para fraudes fiscales, contratos ficticios y la desviación de procesos judiciales contra operadores independientes.</p>



<p><em>Esta <strong>«legalización» de la corrupción representa una paradoja amarga: quienes deberían defender la justicia a menudo se convierten en facilitadores de impunidad.</strong></em> Es allí donde la toga se vuelve una capa para ocultar corrupción, simulación y enriquecimiento ilícito a costa del interés público.</p>



<p>Ahora bien que llamamiento hay hacia el futuro, un llamado a la reforma y vigilancia ciudadana, este llamado a la participación de todas y todos está enfocado a <strong>s</strong>uperar la influencia negativa y desmedida del gremio jurídico, que implica reformas profundas que aseguren pluralidad y transparencia en los procesos de elección de autoridades judiciales. Repensar el papel que juega el CANG, promover que otros sectores profesionales puedan influir de forma positiva en la selección de jueces y fortalecer controles externos son pasos indispensables que como ciudadanía se debe de plantear con el fin de restaurar la confianza en la justicia.</p>



<p>De tal cuenta no solo la ciudadanía, sino investigadores, entidades de cooperación internacional y periodistas tienen un rol crucial al vigilar y cuestionar el origen y las redes de poder de quienes hoy definen la justicia guatemalteca. La toga debería simbolizar compromiso con el derecho, no un pase VIP hacia la impunidad.</p>
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		<item>
		<title>Medidas cautelares en Guatemala: ¿averiguación de la verdad o negación de la justicia?</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/medidas-cautelares-en-guatemala-averiguacion-de-la-verdad-o-negacion-de-la-justicia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Jul 2025 20:22:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Independencia judicial]]></category>
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		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
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<p>Por: Yonni Aguilar  &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p><strong>Medidas cautelares en Guatemala: ¿averiguación de la verdad o negación de la justicia?</strong></p>



<p>En teoría, las medidas cautelares están diseñadas para proteger la integridad del proceso penal, evitar la fuga de los acusados o la obstrucción a la justicia, y garantizar los derechos de las víctimas. Pero en la práctica guatemalteca, su uso se ha distorsionado, por el mal uso que algunos actores han hecho de este recurso, cuando lo que debería ser un instrumento para acercarse a la verdad, se convirtieron en un patrón de criminalización por quienes están al frente de instituciones como el Ministerio Público y Organismo Judicial, convirtiéndole en una herramienta para evadirla o, peor aún, para castigar de forma anticipada contra contrarios políticos y económicos.</p>



<p class="has-text-align-left">En el proceso penal guatemalteco, las medidas cautelares son disposiciones judiciales que se toman para asegurar el desarrollo del proceso y la efectividad de una posible sentencia, protegiendo tanto al imputado como a la víctima y a la sociedad. Estas medidas pueden ser de diferente tipo, como arraigo, embargo, secuestro, intervención, o anotación de bienes, y su objetivo principal es garantizar que el acusado esté presente en el juicio, proteger a las partes involucradas y evitar que se obstaculice el proceso.</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Tipos de Medidas Cautelares en Guatemala</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="720" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-11-1024x720.png" alt="" class="wp-image-4468" style="width:929px;height:auto" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-11-1024x720.png 1024w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-11-300x211.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-11-768x540.png 768w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-11.png 1027w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: Elaboración propia</p>



<p><strong>Importancia de las Medidas Cautelares:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las medidas cautelares son esenciales para garantizar la efectividad del proceso penal, permitiendo que el proceso se desarrolle normalmente y que la sentencia, en caso de ser condenatoria, pueda ser ejecutada. </li>



<li>Protegen los derechos de las partes involucradas, tanto del imputado como de la víctima, asegurando un juicio justo y evitando daños irreparables. </li>



<li>Contribuyen a la seguridad ciudadana, al evitar que personas peligrosas puedan evadir la justicia o continuar cometiendo delitos</li>
</ul>



<p class="has-text-align-center"><strong>Importancia de las Medidas Cautelares</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="523" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-10-1024x523.png" alt="" class="wp-image-4467" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-10-1024x523.png 1024w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-10-300x153.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-10-768x392.png 768w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-10.png 1042w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center"></p>



<p class="has-text-align-center">Fuente: Elaboración propia</p>



<p>En los últimos años, distintos actores (desde operadores de justicia hasta personas acusadas en casos de alto perfil o impacto) han utilizado una serie de maniobras o estrategias legales para evitar que los procesos avancen. Entre solicitudes de excusa o recusación, recursos repetitivos, amparos fuera de tiempo y otras estrategias, terminan por estancar la justicia. En un país donde la impunidad sigue siendo la norma, este uso abusivo de las medidas cautelares no solo genera frustración, sino que atenta contra el derecho de toda la sociedad a conocer la verdad y a que se haga justicia.</p>



<p>Es de resaltar que las medidas cautelares, son solicitadas por las partes o sujetos procesales, pero en definitiva son autorizadas por el titular (o titulares) del Órgano Jurisdiccional (Juzgado o Tribunal de Sentencia).</p>



<p>Al mismo tiempo, estas medidas se han transformado en instrumentos de represión contra quienes ejercen funciones con independencia o defienden derechos fundamentales. En lugar de proteger el proceso penal, se utilizan para enviar un mensaje de castigo y disuasión.</p>



<p>Ya lo indico Human Rights Watch en su informe mundial 2024<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a> en el apartado para Guatemala, el Estado de derecho y la independencia judicial han sido gravemente debilitados por medidas impulsadas desde el Congreso, el Ministerio Público y otras autoridades. Estas acciones han obstaculizado la rendición de cuentas por actos de corrupción y han favorecido la impunidad de élites políticas, económicas y militares que han cooptado gran parte del sistema judicial.</p>



<p>Uno de los momentos clave en este retroceso institucional fue la expulsión, en 2019, (tomar en consideración que la CICIG no fue expulsada, lo sucedido fue que su mandato ya no fue renovado por el gobierno de Guatemala, lo que llevó a su salida del país y al cese de actividades) de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), un organismo respaldado por las Naciones Unidas. Esta decisión, tomada por el entonces presidente Jimmy Morales, abrió la puerta a una serie de represalias contra operadores de justicia comprometidos con la lucha contra la corrupción.</p>



<p>La fiscalía (el Ministerio Público (MP)) allanó el domicilio del exfiscal especial contra la impunidad Juan Francisco Sandoval, actualmente en el exilio, así mismo aprehendió a Claudia González, ex mandataria de la CICIG y abogada defensora de jueces y fiscales independientes. Ambos fueron señalados por supuestos delitos de abusos de autoridad relacionados con investigaciones por tráfico de influencias, como la que en 2017 involucró a la ex magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Blanca Stalling.</p>



<p>Como resultado de esta persecución, más de 40 jueces, fiscales y exfuncionarios de la CICIG se habían visto obligados a abandonar el país. Uno de los casos más emblemáticos es el de Virginia Laparra<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a>, fiscal anticorrupción, quien en ese momento estaba en prisión cumpliendo una condena de cuatro años por “abuso de autoridad” luego de haber presentado quejas administrativas contra un juez. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU calificó su detención como arbitraria y exigió su liberación.</p>



<p>A este panorama se sumó el nombramiento acelerado y opaco de una nueva Corte Suprema de Justicia por parte del Congreso saliente, cuyo mandato finalizaba en enero de 2024. El proceso estuvo plagado de irregularidades y resultó en la elección de 13 magistrados, varios de los cuales han sido señalados por fiscales de haber participado en delitos como el tráfico de influencias.</p>



<p>Pero para quienes no somos expertos en el tema cuando se habla de estas herramientas legales siempre queda una pregunta en el tintero <strong>¿Qué son las medidas cautelares y por qué son importantes? </strong>En este punto solo queda por indicar que en el ámbito penal, las medidas cautelares son disposiciones provisionales dictadas por un juez para asegurar la comparecencia del acusado, preservar pruebas o proteger a víctimas y testigos. Pueden ir desde restricciones de movilidad y firma periódica, hasta la más severa: la prisión preventiva (la prisión preventiva no es una medida cautelar, es una medida que busca asegurar la comparecencia del sindicado en un proceso y/o que no influya a posibles testigos u otros sujetos dentro del caso).</p>



<p>También es importante resaltar que en la jerarquía constitucional e internacional, y según lo establece elartículo 46 de la Constitución Política de la República indica que los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, ratificados que reconozcan más derechos tienen jerarquía superior a las leyes internas. Esto significa que convenios como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos se aplican directamente en el país, imponiendo estándares internacionales de protección al debido proceso.</p>



<p>Resaltamos esto debido a que en el ámbito internacional existen estándares que también regulan su implementación donde los países deben cumplir tres principios fundamentales:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Proporcionalidad</strong>: adecuarse a la gravedad del hecho y a las circunstancias del acusado.</li>



<li><strong>Necesidad</strong>: aplicarse solo si otras medidas menos gravosas no son suficientes.</li>



<li><strong>Temporalidad</strong>: durar lo estrictamente necesario para evitar abusos.</li>
</ul>



<p>En Guatemala, el Código Procesal Penal recoge estos principios. No obstante, su aplicación práctica dista mucho de lo que dicta la norma. De ser un mecanismo para proteger la justicia, las medidas cautelares están siendo usadas como instrumentos de castigo, incluso antes de un juicio.</p>



<p>Estas medidas han pasado de ser una herramienta procesal a castigo anticipado, uno de los principales abusos en nuestro sistema de justicia, es el uso excesivo y prolongado de la prisión preventiva. En lugar de ser excepcional, se ha vuelto casi automática o la norma a aplicar en ciertos casos, particularmente cuando los acusados son figuras incómodas para el poder político o económico.</p>



<p>En muchos procesos, los jueces otorgan prisión preventiva sin agotar previamente opciones menos restrictivas, como el arresto domiciliario (que se les otorga a otros personajes afines a ciertas estructuras como lo evidenciado recientemente con el caso de Melvin Quijivix<a href="#_ftn3" id="_ftnref3">[3]</a>), la fianza o la prohibición de salir del país. Además, el retardo malicioso de audiencias clave prolonga indefinidamente la detención, violando el principio de razonabilidad.</p>



<p>Este fenómeno lo debemos de entender en que se convierte una medida cautelar en una pena sin juicio, con consecuencias negativas, afectando no solo los derechos del acusado, sino también el poco prestigio e independencia que aún le quedan al sistema de justicia. En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prisión preventiva “no puede convertirse en una forma anticipada de sanción penal<a href="#_ftn4" id="_ftnref4">[4]</a>”.</p>



<p>Un buen ejemplo de este tema es el caso del periodista José Rubén Zamora. De tal cuenta entre líneas se debemos leer que la prisión preventiva como mensaje político, la cual debería ser una medida excepcional, pero ha sido empleada como un mensaje político claro: quien se atreva a investigar o denunciar la corrupción, puede pagar un alto costo personal.</p>



<p>Dentro del sistema penal de nuestro país hay muchos casos que han sufrido del mal uso de esta herramienta pero dentro de ese universo hay unos que resaltan más por su impacto mediático como lo es el caso de <strong>Virginia Laparra</strong>, detenida por más de 800 días sin sentencia firme (quien fue detenida en 2022 por denunciar a un juez que había filtrado información confidencial), es uno de los ejemplos más evidentes de cómo se puede tergiversar una herramienta procesal para castigar antes de juzgar. No se trata de hechos aislados. Como se indicó anteriormente más de <strong>40 operadores de justicia</strong> han sido criminalizados, lo que revela una tendencia o patrón alarmante de instrumentalización del derecho penal con fines de represalia.</p>



<p>Operadores de justicia y defensores de derechos humanos han sido objeto de detenciones preventivas prolongadas sin que medien condenas ni riesgos procesales comprobables. Estas decisiones no solo violan principios básicos del debido proceso, sino que debilitan gravemente la independencia judicial y envían un mensaje de intimidación a todo el sistema.</p>



<p>De tal cuenta el retardo malicioso es una forma de violencia institucional,este retardo no es una falla técnica ni una simple ineficiencia, es, en muchos casos, una estrategia deliberada. El concepto debe entonces entenderse como el acto de entorpecer o retrasar maliciosamente el curso de un proceso judicial.</p>



<p>Aunque está tipificado como delito, son escasos los casos en los que esta figura ha sido judicializada. Esta falta de consecuencias fomenta la reincidencia. A su vez, genera un efecto des motivante: víctimas que se cansan, defensores que renuncian, testigos que se alejan.</p>



<p>Esta estrategia trae consigo implicaciones para la independencia judicial y el Estado de derecho, cuando las medidas cautelares se usan para castigar y no para proteger, se socava la confianza en la justicia y se debilita la separación de poderes. En Guatemala, este fenómeno tiene implicaciones graves:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Inhibición del sistema judicial</strong>: jueces, fiscales y defensores se autocensuran por miedo a represalias judiciales. El temor no es infundado, sino alimentado por un sistema que premia la lealtad política y castiga la independencia.</li>



<li><strong>Erosión institucional</strong>: la justicia pierde legitimidad cuando es percibida como un brazo del poder político. La ciudadanía desconfía del sistema, lo evade o lo confronta, lo que genera más conflictividad y debilita la cohesión social.</li>



<li><strong>Desprotección de víctimas</strong>: al centrarse en castigar opositores, el sistema pierde capacidad de proteger a quienes realmente lo necesitan, como mujeres víctimas de violencia, comunidades despojadas o personas criminalizadas por defender la tierra.</li>
</ul>



<p><strong>Como ciudadanos ¿qué podemos hacer?, </strong>el <strong>s</strong>uperar esta crisis no será nada sencillo, sin el involucramiento y participación ciudadana en implementar mecanismos de auditoria social a todo el sistema de justicia penal de nuestro país, pero hay caminos posibles.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Fortalecer la carrera judicial, blindando a jueces y fiscales frente a represalias políticas o económicas.</li>



<li>Monitorear el uso de medidas cautelares mediante redes ciudadanas y auditorías institucionales.</li>



<li>Exigir que se garantice el principio de igualdad ante la ley, evitando privilegios procesales injustificados.</li>
</ul>



<p>Algunos países han reforzado controles para prevenir el uso abusivo de medidas dilatorias. En <strong>Colombia</strong>, la Corte Suprema ha afirmado que el abuso de recusaciones no puede servir para congestionar el sistema ni dilatar injustificadamente los procesos, y se ha implementado un marco sancionador como la Ley 586 de 2014, que regula estrictamente el trámite de excusas y recusaciones. En <strong>Argentina</strong>, aunque la reforma judicial de 2013 buscó agilizar procedimientos y limitar algunos plazos cautelares, no se ha identificado jurisprudencia reciente que sancione de forma específica el uso malicioso de recusaciones o excusas.</p>



<p>Para dar finalizar este articulo podemos concluir que las medidas cautelares no deben convertirse en una forma de represión judicial, máximo en un Estado de derecho, donde el respeto al debido proceso y la presunción de inocencia son pilares fundamentales. Cuando se abusa de este recurso como la prisión preventiva o se niegan medidas sustitutivas por razones políticas, el sistema deja de impartir justicia y se transforma en un mecanismo de control.</p>



<p>De tal cuenta el problema no está en las medidas cautelares en sí, sino en cómo se han pervertido en su aplicación, ya que mientras algunos sectores utilizan el sistema para evadir la justicia, otros; que son mayoría, quedan atrapados en una maquinaria lenta, costosa y desigual. Es así, que si queremos un país donde la justicia no sea solo un privilegio de unos pocos, se convierte un acto fundamental el revisar cómo se están usando estos mecanismos. Porque negar el acceso a un juicio justo, ya sea por acción o por omisión, es también una forma de negar la justicia.</p>



<p><strong>Fuentes consultadas:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Revisión de fondo Lic. Otto Navarro</li>



<li>OACNUDH Guatemala. Informe sobre la independencia judicial, 2023.</li>



<li>Plaza Pública. “La cooptación del Estado sigue sin juicio”, 2023.</li>



<li>Código Procesal Penal de Guatemala.</li>



<li>Código Penal de Guatemala.</li>



<li>Human Rights Watch. <em>Exile and Repression in Guatemala</em>, 2023.</li>



<li>International Bar Association. <em>Guatemalan Rule of Law in Crisis</em>, 2022.</li>



<li>Corte Interamericana de Derechos Humanos. Jurisprudencia sobre medidas cautelares y prisión preventiva.</li>
</ul>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> <a href="https://www.hrw.org/es/world-report/2024/country-chapters/guatemala">https://www.hrw.org/es/world-report/2024/country-chapters/guatemala</a></p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a> <a href="https://elpais.com/planeta-futuro/2025-06-02/virginia-laparra-exfiscal-guatemalteca-fui-a-la-carcel-por-una-persecucion-politica-contra-mi.html">https://elpais.com/planeta-futuro/2025-06-02/virginia-laparra-exfiscal-guatemalteca-fui-a-la-carcel-por-una-persecucion-politica-contra-mi.html</a></p>



<p><a href="#_ftnref3" id="_ftn3">[3]</a> <a href="https://lahora.gt/nacionales/sosegueda/2025/07/11/juez-suplente-se-niega-a-levantar-reserva-y-manda-a-su-casa-a-quijivix-con-fianza-de-q400-mil/">https://lahora.gt/nacionales/sosegueda/2025/07/11/juez-suplente-se-niega-a-levantar-reserva-y-manda-a-su-casa-a-quijivix-con-fianza-de-q400-mil/</a></p>



<p><a href="#_ftnref4" id="_ftn4">[4]</a> <a href="https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=195&amp;lang=es#:~:text=El%20art%C3%ADculo%207.5%20de%20la,de%20que%20contin%C3%BAe%20el%20proceso">https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=195&amp;lang=es#:~:text=El%20art%C3%ADculo%207.5%20de%20la,de%20que%20contin%C3%BAe%20el%20proceso</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El activismo digital juvenil contra la corrupción judicial en Guatemala: Un grito silenciado con peligro – Parte II</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/el-activismo-digital-juvenil-contra-la-corrupcion-judicial-en-guatemala-un-grito-silenciado-con-peligro-parte-ii/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jul 2025 14:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Independencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia abierta]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[activismo digital juvenil]]></category>
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					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="El activismo digital juvenil contra la corrupción judicial en Guatemala: Un grito silenciado con peligro – Parte II" class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/el-activismo-digital-juvenil-contra-la-corrupcion-judicial-en-guatemala-un-grito-silenciado-con-peligro-parte-ii/#more-4431" aria-label="Leer más sobre El activismo digital juvenil contra la corrupción judicial en Guatemala: Un grito silenciado con peligro – Parte II">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>Continuando con el análisis iniciado en la <a href="https://odgs.ciidhguatemala.org/el-activismo-digital-juvenil-contra-la-corrupcion-judicial-en-guatemala-un-grito-silenciado-con-peligro-parte-i/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">primera parte</a> de este tema, otro elemento fundamental de análisis es el papel que juegan los <strong>Netcenters</strong> que en su momento la extinta CICIG<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a> los denomino como: “&#8230;como un conjunto de cuentas conectadas directa o indirectamente de forma física o virtual. Puede incluir en sus usuarios cuentas de personas reales, instituciones reales, perfiles falsos de personas, de instituciones ficticias, usuarios con nombres y fotografías (ID) robados de personas reales”.</p>



<p>Quienes se han convertido en ejércitos digitales al servicio de estos sectores pro-impunidad. Detrás de muchas campañas de hostigamiento y casos de criminalización, operan estructuras organizadas conocidas como&nbsp;«netcenters» o “Fabricas de desinformación” que operan en redes de personas o cuentas automatizadas (bots<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a>) contratadas para manipular la conversación pública en redes sociales. Estrategia para mantener la narrativa y controlar que datos e información llega a la población. En Guatemala, su acción es particularmente agresiva contra quienes denuncian.</p>



<p><strong>¿Pero cómo operan?</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Estructura tipo “cuenta madre” + secundarias
<ul class="wp-block-list">
<li>Una cuenta principal (o “madre”) controla varias cuentas secundarias (5–10 por día), generando seguidores de forma artificial (~150–300 al mes).</li>
</ul>
</li>



<li>Contenido coordinado
<ul class="wp-block-list">
<li>Difunde mensajes negativos (discurso de odio, desinformación) dirigidos a periodistas, defensores de derechos, fiscales, entre otros actores.</li>



<li>También reproducen narrativas desde medios de televisión, reforzando campañas de difamación.</li>
</ul>
</li>



<li>Alcance exagerado
<ul class="wp-block-list">
<li>Aunque las cuentas críticas son pocas y con pocos seguidores, generan más contenido que los mensajes favorables y consiguen un gran alcance.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p>Esto lo realizan por medio de ataques coordinados:&nbsp;saturan hashtags críticos con mensajes de apoyo al sistema o ataques&nbsp;<em>ad hominem<a href="#_ftn3" id="_ftnref3"><strong>[3]</strong></a></em>&nbsp;contra activistas.</p>



<p>Al mismo tiempo realizan lo denominado como Troleo Masivo:&nbsp;el cual consiste en él envió de mensajes intimidatorios, amenazas veladas o memes despectivos para desgastar psicológicamente a denunciantes.</p>



<p>Facilitan la creación de tendencias engañosas, cuando utilizan esas cuentas falsas para viralizar narrativas que desacreditan las denuncias por ejemplo: «son campañas de desestabilización», «financiados por narcos».</p>



<p>Otra estrategia es la denominada como Doxing<strong><a href="#_ftn4" id="_ftnref4"><strong>[4]</strong></a>,</strong> al identificar un actor incómodo para ellos exponen datos personales de los y las activistas (direcciones, fotos familiares) para facilitar amenazas físicas o procesos legales.</p>



<p>Y otra es la fabricación de pruebas falsas, cuando alteran capturas de pantalla o sacan publicaciones de contexto para apoyar demandas por difamación. Ahora apoyados en la tecnología de inteligencia artificial esto les facilita mucho la tarea.</p>



<p>Pero todas estas acciones no se realizan de forma gratuita o ad honorem, tiene que existir uno o varios actores que no figuran públicamente quien los financia. ¿Pero quienes son esos actores? según información recopilada por organizaciones como UDEFEGUA y análisis de medios independientes (Plaza Pública, Agencia Ocote) sugieren vínculos entre estos netcenters y:</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Redes de poder entorno al Sistema de Justicia</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="404" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-1024x404.png" alt="" class="wp-image-4435" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-1024x404.png 1024w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-300x118.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-768x303.png 768w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image.png 1235w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: Elaboración propia</p>



<p>Estas estructuras también cuentan con actores infiltrados a lo interno de las instituciones públicas tanto del Ministerio Público como del Organismo Judicial, de las redes al Juzgado, donde todo el material fabricado o distorsionado por netcenters es usado como «prueba» en procesos penales contra de los activistas:</p>



<p><em>«El informe presentado por el MP incluía 200 tuits de cuentas anónimas llamándome &#8216;terrorista&#8217;&#8230; Esos mismos tuits fueron retuiteados por cuentas de netcenter horas antes»</em> <strong>— Testimonio recogido por UDEFEGUA (2023) en un caso por «ataques a la autoridad».</strong></p>



<p>Su estrategia busca:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Criminalizar la legítima crítica presentándola como «odio» o «desorden».</li>



<li>Sobrecargar de trabajo a defensores legales con evidencia digital falsa o irrelevante.</li>



<li>Legitimar la represión estatal creando la ilusión de «consenso social» contra el activismo.</li>
</ul>



<p>¿Por qué sucede esto? las raíces de la represión digital y la criminalización no es casualidad; responde a intereses y dinámicas de poder profundas:</p>



<ol style="list-style-type:lower-alpha" class="wp-block-list">
<li>Protección de intereses creados, las denuncias en redes pueden exponer redes de corrupción que involucran a jueces, fiscales, abogados y actores políticos o económicos poderosos. La criminalización busca proteger esos intereses ilegítimos.</li>



<li>Mensaje disuasorio, es una advertencia contundente a otros potenciales denunciantes: «Esto te puede pasar a ti». Busca generar miedo colectivo y desincentivar futuras acciones.</li>



<li>Debilidad institucional y captura, ya que un sistema judicial verdaderamente independiente y robusto investigaría las denuncias de corrupción, no a quienes las formulan. La instrumentalización de la justicia contra los críticos es un síntoma claro de su captura por intereses espurios.</li>



<li>Marco legal obsoleto, cuando las leyes penales son mal redactadas, que no distinguen entre expresión legítima y discurso de odio real, o que protegen excesivamente el «honor» de funcionarios, son armas fáciles de usar contra los críticos. La Ley de Ciberdelincuencia, por ejemplo, puede ser aplicada de manera sesgada.</li>



<li>Estigmatización previa, cuando actores poderosos y ciertos medios de comunicación suelen etiquetar a jóvenes activistas digitales como «desestabilizadores», «financiados por extranjeros» o «delincuentes», preparando el terreno para la acción legal en su contra.</li>
</ol>



<p class="has-text-align-center"><strong>Motivaciones para la criminalización de denuncias en redes</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="401" height="453" sizes="auto, (max-width: 401px) 100vw, 401px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-7.png" alt="" class="wp-image-4433" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-7.png 401w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-7-266x300.png 266w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: elaboración propia</p>



<p>El defender el derecho a denunciar es defender la democracia, y por medio de las redes sociales han dado a las juventudes guatemaltecas un megáfono sin precedentes para enfrentar la corrupción en el sistema de justicia penal nacional, este flagelo que corroe la democracia y perpetua la impunidad. Sin embargo, está siendo contestado con una estrategia peligrosa, convertir la denuncia legítima en un presunto delito.</p>



<p>La criminalización del activismo digital busca silenciar no solo a individuos valientes, sino a toda una generación que exige justicia y transparencia.</p>



<p>Este fenómeno no es solo un ataque a la libertad de expresión; es un síntoma profundo de la debilidad institucional y la resistencia de estructuras corruptas que se benefician de la impunidad, que el permitir que esta criminalización prospere sin una respuesta contundente fortalece a quienes buscan mantener el <em>statu quo</em> de opacidad.</p>



<p>Frente a esto, la respuesta debe ser una estrategia multidimensional, desde la autoprotección informada de los jóvenes activistas, el apoyo decidido de la sociedad civil y fundamental la cooperación internacional, hasta la exigencia irrenunciable al Estado para que cumpla su deber de investigar la corrupción real y garantice un entorno seguro para el ejercicio de los derechos fundamentales.</p>



<p>La lucha contra la corrupción en el sistema de justicia desde lo digital es arriesgada, pero también es un acto profundo de ciudadanía y amor por Guatemala. Proteger a quienes alzan la voz en las redes es proteger el derecho de toda la sociedad a saber, a exigir y a construir un sistema de justicia que merezca realmente ese nombre. Porque el futuro de la justicia en Guatemala también se escribe, y se defiende, en el espacio digital.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> <a href="https://www.cicig.org/wp-content/uploads/2018/05/Informe_bots_y_netcenters_2019.pdf">https://www.cicig.org/wp-content/uploads/2018/05/Informe_bots_y_netcenters_2019.pdf</a></p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a> software que intenta entender las necesidades de una persona a través de un lenguaje natural. Un bot es capaz de llevar a cabo tareas concretas e intenta entender el comportamiento humano.</p>



<p><a href="#_ftnref3" id="_ftn3">[3]</a> falacia lógica que ocurre cuando se ataca la personalidad, el carácter o los motivos de la persona que presenta un argumento, en lugar de refutar el argumento en sí mismo</p>



<p><a href="#_ftnref4" id="_ftn4">[4]</a> Consiste en investigar y publicar en internet información personal o privada de una persona sin su consentimiento, con la intención de acosar, intimidar, amenazar o dañar su reputación o seguridad.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El activismo digital juvenil contra la corrupción judicial en Guatemala: Un grito silenciado con peligro – Parte I</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/el-activismo-digital-juvenil-contra-la-corrupcion-judicial-en-guatemala-un-grito-silenciado-con-peligro-parte-i/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jul 2025 14:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Independencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia abierta]]></category>
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		<category><![CDATA[TikTok y justicia]]></category>
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		<category><![CDATA[Yonni Aguilar]]></category>
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					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="El activismo digital juvenil contra la corrupción judicial en Guatemala: Un grito silenciado con peligro – Parte I" class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/el-activismo-digital-juvenil-contra-la-corrupcion-judicial-en-guatemala-un-grito-silenciado-con-peligro-parte-i/#more-4415" aria-label="Leer más sobre El activismo digital juvenil contra la corrupción judicial en Guatemala: Un grito silenciado con peligro – Parte I">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar  &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>Imagina tener una herramienta que te permite exponer irregularidades al instante, llegar a miles de personas en cuestión de segundos y exigir rendición de cuentas. Para las juventudes en Guatemala, las redes sociales se han convertido en esa poderosa arma contra la corrupción judicial. Publicaciones en X (antes Twitter), videos en TikTok, hilos en Facebook e historias en Instagram no solo documentan actos de impunidad, sino que también nombran a jueces o magistrados cuestionados y movilizan a la opinión pública.</p>



<p>Sin embargo, este activismo digital tiene una cara oscura y peligrosa: el creciente riesgo de criminalización, ahora exploramos como es que las juventudes guatemaltecas utilizan las plataformas digitales para desafiar la corrupción en el sistema de justicia, y por qué sus voces se enfrentan cada vez más a represalias legales injustas, un fenómeno que refleja la tensión entre el derecho a la libre expresión y la resistencia de estructuras de poder opacas.</p>



<p>Estos espacios digitales se han convertido en el nuevo campo de batalla en donde la frustración ante la lentitud de los canales formales y la percepción de captura de instituciones clave ha llevado a una generación digitalmente conectada a tomar las redes sociales como una trinchera de lucha. No se trata solo de compartir noticias; es documentación en tiempo real, creación de narrativas alternativas y organización colectiva.</p>



<p>Para esto las juventudes utilizan una diversidad de plataformas predominantes las que son utilizadas de forma estratégica con el objetivo de contrarrestar la narrativa de los sectores de poder y estructuras pro-impunidad, como:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>X (Twitter):</strong> Permite conectar con periodistas y organizaciones internacionales, es el epicentro para denuncias concretas, hilos explicativos, señalamientos a funcionarios y coordinación rápida usando hashtags como #JusticiaGT o #CorrupciónJudicial. El uso de X es más de uso o incidencia política.</li>



<li><strong>TikTok e Instagram Reels:</strong> Utilizan formatos cortos de video para explicar casos complejos de corrupción judicial de forma creativa (infografías animadas, testimonios con filtros que protegen la identidad), logrando <strong>viralizar temas</strong> que los medios tradicionales podrían ignorar.</li>



<li><strong>Facebook:</strong> Grupos cerrados y páginas públicas funcionan como archivos de información, espacios de discusión profunda y para compartir documentos escaneados (sentencias cuestionadas, nombramientos sospechosos).</li>



<li><strong>Apps de Mensajería (WhatsApp, Telegram):</strong> Son cruciales para la coordinación segura (aunque no infalible) entre colectivos, alertas rápidas sobre represalias y compartir evidencia sensible antes de hacerla pública.</li>
</ul>



<p>Todas y cada una de ellas busca la creación, ampliación, fortalecimiento y sostenibilidad de redes articuladas en todo el territorio nacional.</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Comparación de Plataformas de Redes Sociales</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="832" height="304" sizes="auto, (max-width: 832px) 100vw, 832px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-6.png" alt="" class="wp-image-4421" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-6.png 832w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-6-300x110.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-6-768x281.png 768w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: Elaboración propia</p>



<p>El uso de esta tecnología tiene un alcance que va más allá de la denuncia si no una serie de acciones o múltiples objetivos clave como:</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="432" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-3-1024x432.png" alt="" class="wp-image-4427" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-3-1024x432.png 1024w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-3-300x127.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-3-768x324.png 768w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-3.png 1235w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: Elaboración propia</p>



<p>Pero el uso de esta tecnología tiene, en el caso de Guatemala tiene con grandes retos que profundizan las brechas digitales que en nuestro país silencian voces, sin embargo, este <strong><em>activismo digital</em></strong> no es accesible para todas las juventudes guatemaltecas.</p>



<p>Según el Banco Mundial (2023), reportó que solo el 45% de la población rural en Guatemala tiene acceso a internet, y el analfabetismo digital afecta desproporcionadamente a mujeres indígenas, comunidades marginadas y zonas con pobreza extrema.</p>



<p>El portal DataReportal<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a>, indica que a principios de 2025, nuestro país contaba con “<strong>20.4 millones</strong>&nbsp;de conexiones móviles activas, cifra que equivale al&nbsp;<strong>110%</strong>&nbsp;de la población total. Sin embargo, cabe destacar que algunas de estas conexiones podrían incluir únicamente servicios como voz y SMS, y <strong>otras podrían&nbsp;<em>no</em>&nbsp;tener acceso a internet</strong>.”</p>



<p>El informe continúa indicando <em>“Pero estas cifras de usuarios también sugieren que&nbsp;<strong>7,28 millones de</strong>&nbsp;personas en Guatemala&nbsp;<strong>no</strong>&nbsp;usaban internet a principios de 2025, lo que indica que&nbsp;<strong>el 39,2 por ciento</strong>&nbsp;de la población permanecía “<strong>desconectada</strong>” a principios de año.” </em>Esto quiere decir que 4 de cada 10 personas no tiene acceso a internet en Guatemala.</p>



<p>Mientras que en el uso de redes sociales Guatemala inicio el 2025 con “<strong>10,4 millones</strong>&nbsp;de identidades de usuarios activos de redes sociales en Guatemala al mes de enero de 2025. Para poner en perspectiva, esta cifra equivalía al&nbsp;<strong>56,1 por ciento</strong>&nbsp;de la población total de Guatemala a principios de 2025.”</p>



<p><strong>Al respecto de estos 10,4 millones de usuarios “el 43,0 por ciento</strong>&nbsp;de las identidades de usuarios de redes sociales de Guatemala eran&nbsp;<strong>mujeres</strong>, mientras que&nbsp;<strong>el 57,0 por ciento</strong>&nbsp;eran&nbsp;<strong>hombres</strong>.”</p>



<p>Los datos anteriores aunque reflejen un alto uso de internet hay que recordar que 4 de cada 10 personas no tiene acceso, haciendo que estas brechas profundicen las desigualdades en la lucha contra la corrupción judicial provocando que:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Casos locales quedan invisibles:</strong>&nbsp;Corrupción en juzgados o abusos de jueces en comunidades alejadas rara vez se viralizan, pues quienes los sufren carecen de herramientas o habilidades para documentarlos y denunciarlos en redes.</li>



<li><strong>La impunidad busca perpetrarse:</strong>&nbsp;Sin presión ciudadana digital, redes de corrupción operan con menos riesgo en territorios desconectados. Un juez corrupto en Huehuetenango o Alta Verapaz enfrenta menos escrutinio que uno en la ciudad capital.</li>



<li><strong>La narrativa se centraliza:</strong>&nbsp;La conversación sobre independencia judicial la dominan quienes tienen acceso a plataformas, dejando fuera experiencias rurales e indígenas donde la captura del sistema judicial suele ser más cruda y menos documentada.</li>



<li><strong>Doble victimización:</strong>&nbsp;Quienes ya enfrentan barreras para acceder a la justicia formal (costos, distancia, discriminación) tampoco pueden usar canales o medios digitales alternativos.&nbsp;<strong>La corrupción, así, se vuelve un problema de élites o privilegiados</strong>,&nbsp;se debate donde hay conexión, pero persiste impune donde no llega el internet. Esto no solo limita la denuncia; debilita la exigencia colectiva de una justicia verdaderamente independiente para todo el país.</li>
</ul>



<p class="has-text-align-center"><strong>La corrupción judicial prospera en la invisibilidad.</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="541" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-2-1024x541.png" alt="" class="wp-image-4425" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-2-1024x541.png 1024w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-2-300x159.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-2-768x406.png 768w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-2.png 1103w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: Elaboración propia</p>



<p>Y ahora el otro extremo que en los últimos años ha sido una metodología utilizada por esas elites en donde la criminalización digital, es el resultado de cuando denunciar se convierte en delito. El coraje de denunciar choca con una realidad alarmante, el uso indebido del sistema legal para silenciar críticas. Organizaciones como <strong>UDEFEGUA<a href="#_ftn2" id="_ftnref2"><strong>[2]</strong></a> </strong>documentan un patrón preocupante en su informe anual más reciente (2023): la judicialización de la protesta social y la expresión crítica, incluyendo la ejercida en línea, es una tendencia al alza.</p>



<p>El informe indica que “En cuanto al tipo de personas defensoras, la búsqueda de acceso a la justicia es la más afectada por agresiones y actos de violencia, dirigidos contra quienes exigen su derecho a la justicia.”</p>



<p><strong>Mecanismos de Persecución Utilizados:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Figuras Penales Ambiguas:</strong> Se emplean cargos como «difamación», «calumnia» o «injurias» contra funcionarios públicos, a pesar de que estándares internacionales exigen mayor tolerancia a la crítica hacia quienes ejercen poder.</li>



<li><strong>«Ataques a la Autoridad»:</strong> Una figura legal criticada por su vaguedad, utilizada para criminalizar opiniones o denuncias legítimas sobre actuaciones judiciales.</li>



<li><strong>«Asociación Ilícita» o «Terrorismo»:</strong> En casos extremos (aunque menos frecuentes en el contexto exclusivamente digital hasta ahora), estas figuras graves se han esgrimido contra activistas que se coordinan online, buscando deslegitimar su labor y aplicar penas desproporcionadas.</li>



<li><strong>Ciberacoso o Extorsión:</strong> Acusaciones falsas presentadas por los mismos actores denunciados para victimizarse y criminalizar al denunciante.</li>
</ul>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="637" height="443" sizes="auto, (max-width: 637px) 100vw, 637px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-5.png" alt="" class="wp-image-4420" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-5.png 637w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-5-300x209.png 300w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: Elaboración propia</p>



<p><strong>Lógicamente trae consigo un impacto real y negativo en los jóvenes activistas que genera los siguientes efectos:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Autocensura:</strong> El miedo paraliza, llevando a muchos jóvenes a retirar publicaciones o evitar temas críticos.</li>



<li><strong>Desgaste personal y económico:</strong> Defenderse de un proceso legal es costoso, consume tiempo y genera un enorme estrés psicológico.</li>



<li><strong>Daño en su reputación:</strong> La sola apertura de un proceso, aunque sea infundado, estigmatiza al denunciante causando lo que han denominado “Muerte civil”.</li>



<li><strong>Desmovilización:</strong> El mensaje implícito es claro: «Denunciar te puede costar caro».</li>



<li><strong>Exilio Digital o Físico:</strong> Algunos se ven forzados a abandonar plataformas o incluso el país.</li>
</ul>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="709" height="391" sizes="auto, (max-width: 709px) 100vw, 709px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-4.png" alt="" class="wp-image-4419" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-4.png 709w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-4-300x165.png 300w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: Elaboración propia</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p class="has-text-align-left"><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> <a href="https://datareportal.com/reports/digital-2025-guatemala#:~:text=Usuarios%20de%20TikTok%20en%20Guatemala,femeninos%E2%80%9D%20y%20%E2%80%9Cmasculinos%E2%80%9D%20">https://datareportal.com/reports/digital-2025-guatemala#:~:text=Usuarios%20de%20TikTok%20en%20Guatemala,femeninos%E2%80%9D%20y%20%E2%80%9Cmasculinos%E2%80%9D%20</a>.</p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a> Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos Guatemala</p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Poblaciones indígenas y el acceso a la justicia: Barreras lingüísticas y racismo judicial</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/poblaciones-indigenas-y-el-acceso-a-la-justicia-barreras-linguisticas-y-racismo-judicial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Jun 2025 17:00:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Independencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia abierta]]></category>
		<category><![CDATA[Violencia crónica]]></category>
		<category><![CDATA[Acceso a la Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[barrera lingüística]]></category>
		<category><![CDATA[Casos de alto impacto Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[criminalización]]></category>
		<category><![CDATA[criminalización defensores de derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[derechos colectivos]]></category>
		<category><![CDATA[exclusión institucional]]></category>
		<category><![CDATA[independencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[intérpretes judiciales]]></category>
		<category><![CDATA[justicia abierta]]></category>
		<category><![CDATA[justicia de género indígena]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia en Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[justicia intercultural]]></category>
		<category><![CDATA[ministerio público]]></category>
		<category><![CDATA[pueblos indígenas Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[racismo judicial]]></category>
		<category><![CDATA[sistema judicial guatemalteco]]></category>
		<category><![CDATA[Yonni Aguilar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://odgs.ciidhguatemala.org/?p=4375</guid>

					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="Poblaciones indígenas y el acceso a la justicia: Barreras lingüísticas y racismo judicial" class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/poblaciones-indigenas-y-el-acceso-a-la-justicia-barreras-linguisticas-y-racismo-judicial/#more-4375" aria-label="Leer más sobre Poblaciones indígenas y el acceso a la justicia: Barreras lingüísticas y racismo judicial">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>Guatemala es cuna de una rica diversidad cultural y lingüística; según datos del INE<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a>se calcula que el 44 %<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a> de su población se reconoce como indígena en otras palabras 1 de cada 2 personas en nuestro país es indígena. Este bono demográfico está distribuido en los 340 municipios con un total de 22 idiomas mayas, además del Xinca y Garífuna. Pero a pesar de este enorme capital cultural, los pueblos originarios enfrentan serias barreras para ejercer plenamente su derecho a justicia. Haciendo fundamental el explorar cómo las limitaciones lingüísticas &#8211; las cuales se abordarán en este documento más adelante – además del racismo y discriminación<a href="#_ftn3" id="_ftnref3">[3]</a> estructural dentro del sistema de justicia penal de Guatemala, hacen que la exclusión institucional de las comunidades indígenas tenga un mayor impacto. Pero sin embargo existen propuestas para avanzar hacia un enfoque de justicia intercultural y de derechos colectivos que reconozca las especificidades culturales y lingüísticas de estos pueblos.</p>



<p>El estado de Guatemala ratificó el Convenio 169 el 5 de junio de 1996, y el 4 de marzo de 2010 la Corte de Constitucionalidad<a href="#_ftn4" id="_ftnref4">[4]</a> determinó que sus disposiciones —incluidos los derechos colectivos y la consulta previa— tienen jerarquía constitucional en el país.</p>



<p>Ahora bien para darnos cuenta del impacto a nivel nacional sobre el componente lingüístico, en el censo del año 2018<a href="#_ftn5" id="_ftnref5">[5]</a> se registraron 6,207,503 millones de personas como hablantes de idiomas mayas, resaltando el departamento de Alta Verapaz, con un total de 1,129,369 habitantes (18.19%), seguido de Quiché con un total de 846,500 habitantes (13.64%) y Huehuetenango con 760,871 (12.26%).</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Tabla No. 1- </strong><strong>Total de población pueblo Maya por departamento</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="523" height="886" sizes="auto, (max-width: 523px) 100vw, 523px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-1.png" alt="" class="wp-image-4377" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-1.png 523w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-1-177x300.png 177w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: INE &#8211; Censo 2018 – elaboración propia</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Grafica No. 1 – Mapa de población</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="810" height="623" sizes="auto, (max-width: 810px) 100vw, 810px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-2.png" alt="" class="wp-image-4378" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-2.png 810w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-2-300x231.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-2-768x591.png 768w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: INE &#8211; Censo 2018 – elaboración propia</p>



<p>Ahora bien, dentro de la diversidad de barreras lingüísticas a lo interno del sistema judicial, han existido iniciativas o propuestas desde la institucionalidad publica para cerrar estas brechas, dentro de ellas podemos mencionar que en el año 2019 fue aprobada la Política de Acceso a la Justicia para Pueblos Indígenas (POJAJPI), por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), donde indica que su fin primordial es la “Atención con Pertinencia Cultural”. Derivado de esta política, el Organismo Judicial creó el Sistema Nacional de Intérpretes, constituida por una red de intérpretes que facilitan la comunicación entre personas que hablan diferentes idiomas, especialmente en contextos judiciales y administrativos, garantizando el acceso a la justicia y otros servicios públicos para personas hablantes de idiomas mayas, garífuna, xinca, o con discapacidad auditiva.&nbsp;</p>



<p>La POJAJPI- 2019-2029 describe los principios rectores de la política, tales como: el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, identidad cultural, igualdad y no discriminación, pluralismo jurídico, derecho propio, pertinencia cultural y lingüística. Se organiza en cinco Ejes de trabajo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Reconocimiento</li>



<li>Acceso</li>



<li>Atención con pertinencia cultural</li>



<li>Seguimiento y monitoreo</li>



<li>Rendición de cuentas y participación.</li>
</ul>



<p>Otra unidad creada por el OJ fue la constitución de la Secretaría de Pueblos Indígenas Organismo Judicial, que apoya técnicamente la ejecución de la Política del OJ sobre Pueblos Indígenas, esto según con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia para estos pueblos.&nbsp;Esta política busca asegurar que los pueblos indígenas tengan acceso a un sistema de justicia respetuoso de sus derechos y de su cultura.&nbsp;</p>



<p>Sin embargo, aún existen brechas: en departamentos como Quiché y Totonicapán, las variantes en los idiomas locales impiden que un solo intérprete satisfaga todas las necesidades lingüísticas de las comunidades; en Alta Verapaz e Izabal, la oferta de intérpretes es insuficiente, de modo que muchos juicios se realizan con la traducción literal “aproximada” o directamente en español, lo que limita la comprensión real del proceso por parte de los acusados o testigos indígenas.</p>



<p>Aunado a esto, la infraestructura judicial es escasa en áreas rurales. Muchas comunidades deben viajar largas distancias para llegar al juzgado más cercano, lo que implica gastos de transporte y jornadas enteras fuera de sus hogares. Cuando no hay intérprete disponible, los vecinos se ven obligados a llevar a un familiar que hable español o renunciar a su derecho a testificar en su lengua materna, dejándolos en una posición de vulnerabilidad frente a la autoridad.</p>



<p>Dentro de la diversidad de manifestaciones de racismo judicial se puede hablar como elemento de análisis las acusaciones y el contexto en el que se dan estas, por tomar un caso emblemático que recién sucedió, es el del mes de abril de 2025, fueron arrestados Luis Pacheco y Héctor Chaclán, del colectivo indígena Los 48 Cantones. Fueron acusados por el Ministerio Público de delitos como terrorismo, asociación ilícita, obstrucción a la justicia, sedición y asociación ilícita, supuestamente por su participación en protestas y bloqueos durante las manifestaciones de 2023.</p>



<p>La motivación de las acusaciones y defensa, como lo han indicado organizaciones nacionales e internacionales relacionadas a la defensa de derechos humanos y defensa de activistas, diversas autoridades y asambleas indígenas denunciaron que esta persecución representa una criminalización de la protesta indígena, atentando contra su autonomía.</p>



<p>En este caso y otros se puede identificar un claro patrón de discriminación y práctica judicial, este caso fue el uso político del sistema judicial, que favorece a actores con poder económico o político a costa de líderes indígenas. Se trata de una práctica denunciada por estudios internacionales que advierten sobre el uso indebido de leyes antiterroristas para reprimir protestas pacíficas</p>



<p>Es en este elemento de exclusión institucional y falta de reconocimiento de derechos colectivos que el sistema judicial tradicional reconoce un único marco normativo, pero ignora los sistemas de justicia comunitaria que conviven en las comunidades del interior del país. En departamentos como Quiché y Totonicapán, algunas autoridades municipales indígenas han incorporado prácticas de mediación basadas en normas consuetudinarias para resolver conflictos internos, reconocidos por la Constitución art. 66 y 203 y el Convenio 169 de la OIT reconocen el derecho de los pueblos indígenas a aplicar justicia ancestral, siempre que no contravenga estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. &nbsp;Sin embargo, si el caso trasciende a delitos tipificados como “graves” (homicidio, violación, violencia intrafamiliar) no pueden ser juzgados por autoridades comunitarias y se reservan exclusivamente al sistema judicial estatal, sin coordinación efectiva con los mecanismos ancestrales.</p>



<p>Esto ha generado algunas tensiones en las comunidades indígenas que sostienen que sus normas ancestrales priorizan sanciones reparadoras (restitución de tierras, ceremonias, reparación del daño) y fomentan la reintegración comunitaria, en lugar del sistema punitivo del Estado.</p>



<p>Este modelo de justicia, efectivo en conflictos menores, no se articula adecuadamente con el Estado cuando ocurren delitos graves, lo que provoca tensiones, sensación de desconexión y deslegitimación comunitaria, ya que se da por sentado que solo la penalización estatal responde a su proceder.</p>



<p>Lo anterior solo ha generado desconfianza en el sistema estatal ha fortalecido los mecanismos de justicia comunitaria, pero al mismo tiempo profundiza la exclusión, pues quienes recurren a sus propios sistemas carecen de reconocimiento legal pleno y quedan al margen de procesos penales formales. La falta de articulación provoca que delitos graves —como despojo de tierras, violencia de género y extracción ilegal de recursos— queden impunes o se resuelvan de maneras que no satisfacen los estándares internacionales de derechos humanos.</p>



<p>Se podrían detallar muchas propuestas de enfoque de derechos colectivos e iniciativas de justicia intercultural que permitan fortalecer e institucionalizar el Sistema Nacional de Intérpretes y traductores, se debe iniciar por el reconocimiento legal de la jurisdicción comunitaria. así como la creación de juzgados móviles interculturales que permitan el acceso pronto y justo a las comunidades alejadas del país. E implementar una fuerte campaña de sensibilización y capacitación a jueces y fiscales, por medio de programas continuos de formación en derechos indígenas, diversidad cultural y estándares internacionales.</p>



<p>El promover la participación ciudadana y veedurías o auditoria social comunitaria a organizaciones de la sociedad civil, juntas de acción comunal y asociaciones de abogados mayas pueden integrar comités de vigilancia que acompañen audiencias y den fe pública de la correcta traducción y trato digno.</p>



<p>Pero no bastan propuestas de fortalecimiento, que tienen el objetivo de garantizar una justicia equitativa, capaz de reconocer el idioma, cultura y cosmovisión de las comunidades indígenas. La mirada colectiva, al considerar la reparación del tejido social y no solo la sanción individual, puede transformar gradualmente un sistema marcado por la exclusión. Sino que deben de tener un fuerte componente de voluntad política para su realización.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> Instituto Nacional de Estadistica</p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a> <a href="https://censo2018.ine.gob.gt/graficas">https://censo2018.ine.gob.gt/graficas</a></p>



<p><a href="#_ftnref3" id="_ftn3">[3]</a> El <strong>racismo </strong>se basa en la creencia de la superioridad de un grupo étnico sobre otro, lo que a menudo conduce a la discriminación, la exclusión y la persecución.&nbsp;La <strong>discriminación</strong>, implica la desigualdad de trato o el trato desfavorable hacia una persona o grupo debido a características específicas como la raza, el origen étnico, la religión, el sexo, la orientación sexual, la discapacidad, entre otros.&nbsp;</p>



<p><a href="#_ftnref4" id="_ftn4">[4]</a> Sentencia 2009-1551: reconoció la jerarquía constitucional del Convenio 169, estableciendo que sus disposiciones tienen rango constitucional y deben ser aplicadas en Guatemala.<br>Esta sentencia enfatizó la protección de los derechos de los pueblos indígenas y el respeto a su identidad cultural, tierras, y participación en asuntos que les afectan.</p>



<p><a href="#_ftnref5" id="_ftn5">[5]</a> <a href="https://censo2018.ine.gob.gt/graficas">https://censo2018.ine.gob.gt/graficas</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Jóvenes abogados: Nuevas generaciones comprometidas con la independencia judicial</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/jovenes-abogados-nuevas-generaciones-comprometidas-con-la-independencia-judicial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 May 2025 21:12:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Independencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia abierta]]></category>
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		<category><![CDATA[Justicia en Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia para Todos]]></category>
		<category><![CDATA[justicia territorial]]></category>
		<category><![CDATA[juventud comprometida]]></category>
		<category><![CDATA[litigio estratégico]]></category>
		<category><![CDATA[monitoreo judicial]]></category>
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		<category><![CDATA[redes juveniles]]></category>
		<category><![CDATA[transparencia en el sistema judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Yonni Aguilar]]></category>
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					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="Jóvenes abogados: Nuevas generaciones comprometidas con la independencia judicial" class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/jovenes-abogados-nuevas-generaciones-comprometidas-con-la-independencia-judicial/#more-4370" aria-label="Leer más sobre Jóvenes abogados: Nuevas generaciones comprometidas con la independencia judicial">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>En Guatemala, donde el sistema de justicia enfrenta constantes presiones políticas, retrocesos democráticos y ataques sistemáticos contra operadores judiciales independientes, la defensa de la independencia judicial se ha convertido en una causa urgente. En este contexto adverso, una nueva generación de actores está emergiendo con fuerza: jóvenes abogados, estudiantes de derecho y colectivos ciudadanos comprometidos que no solo denuncian los abusos, sino que también proponen soluciones, observan, auditan y acompañan procesos judiciales de alto interés público. Colectivos organizados en la ciudad capital y organizaciones juveniles del interior del país están demostrando que la juventud vinculada a la problemática social y principalmente en el sector justicia, no es indiferente. Muy por el contrario, se posicionan como una generación clave para revitalizar la lucha por un sistema judicial independiente, imparcial y verdaderamente al servicio de la ciudadanía.</p>



<pre class="wp-block-verse has-text-align-center has-contrast-color has-00-c-4-ce-background-color has-text-color has-background has-link-color wp-elements-f6a0c36dc0666084fbe26c209c62e4f6"><strong>La independencia judicial en Guatemala no es únicamente un principio constitucional; es también una trinchera de resistencia democrática</strong>.</pre>



<p>En los últimos años, diversas voces nacionales e internacionales han denunciado la creciente captura del sistema de justicia por redes político-económicas ilegales, manifestada en la persecución de jueces independientes, fiscales anticorrupción y defensores de derechos humanos. Frente a este panorama sombrío, las juventudes organizadas han decidido no permanecer al margen. Agrupadas en colectivos, redes universitarias y grupos territoriales, estas nuevas generaciones están asumiendo un rol protagónico en la defensa del Estado de derecho, empleando herramientas como la auditoría social ciudadana, el litigio estratégico, las campañas de comunicación y el monitoreo constante del sistema judicial. Este espacio analizamos su papel en el fortalecimiento democrático y los múltiples desafíos que enfrentan en un entorno marcado por la conflictividad institucional y la represión.</p>



<p>La independencia judicial es un valor en disputa, principio fundamental del Estado de derecho, implica que jueces y magistrados puedan ejercer sus funciones sin interferencias indebidas, presiones políticas ni represalias. Sin embargo, en Guatemala este principio ha sido reiteradamente vulnerado. Casos paradigmáticos como la criminalización de jueces independientes, la manipulación en la elección de cortes y la instrumentalización del derecho penal para perseguir a operadores de justicia, reflejan una justicia cooptada por intereses paralelos.</p>



<p>Según informes<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a> que abordan como la justicia ha sido capturada, al menos 25 operadores de justicia independientes se han exiliado desde 2018 debido a amenazas o procesos penales espurios. Esta situación ha generado un profundo desencanto en la ciudadanía, pero también ha despertado nuevas formas de organización y resistencia, especialmente desde las juventudes.</p>



<p>En una nueva narrativa generacional Justicia Ya<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a> es uno de los colectivos juveniles más visibles en la escena guatemalteca. Nacido en el contexto de las protestas ciudadanas de 2015, este grupo ha evolucionado desde el activismo digital hacia una incidencia más articulada en temas de justicia. Conformado por jóvenes profesionales —principalmente abogados— su trabajo combina análisis jurídico, comunicación estratégica y movilización ciudadana.</p>



<p>Estos colectivos tanto de la ciudad capital como del interior del país han acompañado procesos clave como las elecciones de magistrados a la Corte Suprema de Justicia y a las Cortes de Apelaciones, promoviendo una mayor transparencia en las comisiones de postulación. Inclusive ciertas organizaciones han impulsado campañas educativas sobre independencia judicial, corrupción y acceso a la justicia, acercando estos temas a audiencias jóvenes a través de redes sociales, podcasts, videos y actividades presenciales.</p>



<p>Un sector para resaltar en esta nube de colectivos es el de jóvenes del interior, que con muchas limitaciones no solo de distancia, sino financieras, técnicas, entre otras, se han embardado en procesos formales de auditoría ciudadana desde los territorios.</p>



<p>En donde más allá de la capital, en departamentos como Quetzaltenango, Alta Verapaz y Huehuetenango, han surgido colectivos juveniles que integran estudiantes de derecho, abogados recién graduados y activistas comunitarios. Estas agrupaciones, la mayoría de las veces con apoyo de universidades o redes de organizaciones de sociedad civil, realizan auditorías sociales a juzgados locales, dan seguimiento a casos de interés comunitario, e impulsan debates públicos sobre la justicia en sus territorios.</p>



<p>Un ejemplo destacado es el <strong>Grupo de Apoyo Xela (GAX ONG)<a href="#_ftn3" id="_ftnref3"><strong>[3]</strong></a></strong>, una organización de base comunitaria legalmente establecida en Quetzaltenango ha impulsado la creación del <strong>Observatorio de Justicia Abierta desde Sociedad Civil</strong>. Este observatorio se centra en abrir datos del sector justicia en Guatemala, facilitando acciones de veeduría social desde la sociedad civil y promoviendo la transparencia en el sistema judicial. Estos procesos contribuyen no solo a visibilizar malas prácticas judiciales, sino también a construir una cultura de exigencia y vigilancia desde lo local.</p>



<p><strong>Casos emblemáticos</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>En 2023, adolescentes y jóvenes organizados en cinco municipios de Quetzaltenango se expresaron y promovieron sus derechos a través de diferentes acciones, como parte de sus planes de trabajo. Estas actividades fueron parte de iniciativas apoyadas por organizaciones como PAMI<a href="#_ftn4" id="_ftnref4">[4]</a> Guatemala.</li>



<li>En Cobán existen iniciativas relevantes que involucran a estudiantes de Derecho en actividades relacionadas con la promoción de la justicia y los derechos humanos. Taller Jurídico en Cobán: La sede de Cobán de Nueva Acrópolis Guatemala inició un Club Jurídico con talleres sobre ética en las profesiones legales, desarrollados por abogadas voluntarias<a href="#_ftn5" id="_ftnref5">[5]</a>.</li>
</ul>



<p>Universidad Mariano Gálvez de Guatemala &#8211; Sede Cobán: Ofrece programas académicos en Ciencias Jurídicas y Sociales, formando profesionales éticamente responsables y socialmente comprometidos.</p>



<p>Los ejemplos anteriores resaltan un tema fundamental que es la educación jurídica y compromiso cívico, que son un binomio necesario para reducir las brechas no solo educativas sino de igual manera digitales.</p>



<p>La formación académica en derecho ha sido tradicionalmente formalista y alejada de una perspectiva crítica sobre el rol del sistema de justicia en la democracia. Sin embargo, universidades públicas y privadas están comenzando a abrir espacios donde los estudiantes pueden reflexionar sobre la justicia como bien público, desarrollar pensamiento crítico y vincularse con procesos de auditoría social, litigio estratégico o comunicación para la incidencia. Es de resaltar que estos espacios si bien son a nivel universitario muchas iniciativas nacen desde los estudiantes y no de la institucionalidad de las universidades.</p>



<p>La Fundación Myrna Mack<a href="#_ftn6" id="_ftnref6">[6]</a> ha publicado diversos informes y estudios relacionados con el sistema de justicia guatemalteco, como «Justicia en cifras: Analizando el desempeño de la institucionalidad del sistema de justicia», que analiza la capacidad de respuesta de instituciones como el Ministerio Público y el Organismo Judicial entre 2018 y 2022. Sin embargo, estos estudios no incluyen encuestas dirigidas a estudiantes de Derecho ni datos específicos sobre su interés en participar en iniciativas ciudadanas relacionadas con el sistema de justicia.</p>



<p>Un componente para tener presente es ver que han implementado en otros países como experiencias regionales dirigidas o enfocadas a jóvenes por la justicia en América Latina, Guatemala no está sola en esta lucha por la independencia judicial y el involucramiento de este bono demográfico de juventudes. Por ejemplo:</p>



<p>Existen iniciativas en Perú que promueven la participación de estudiantes en temas relacionados con la justicia y los derechos humanos. Como:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Red ESPAZ<a href="#_ftn7" id="_ftnref7"><strong>[7]</strong></a> Perú</strong>: La Red Internacional de Estudiantes por la Paz (Red ESPAZ Perú) tiene como objetivo capacitar a jóvenes estudiantes en temas relacionados con la cultura de paz, liderazgo, educación, derechos humanos y desarrollo sostenible. Si bien su enfoque principal no es la independencia judicial, su labor en derechos humanos es relevante.</li>



<li><strong>Programa Secigra Derecho<a href="#_ftn8" id="_ftnref8"><strong>[8]</strong></a></strong>: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) de Perú implementa el programa Secigra Derecho, que en 2024 contó con la participación de 2,302 estudiantes de 90 universidades del país. Estos estudiantes realizan prácticas profesionales en diversas instituciones públicas, contribuyendo al fortalecimiento del sistema de justicia.</li>
</ul>



<p>En cuanto a Colombia y Honduras, se han identificado movimientos juveniles que han participado activamente en la defensa de la independencia judicial y la promoción del Estado de derecho. Por ejemplo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Colombia</strong>: Aunque no se ha encontrado información específica sobre una organización llamada «De justicia» que forme generaciones de jóvenes investigadores y litigantes, existen diversas iniciativas y programas académicos que promueven la formación de jóvenes en temas relacionados con la justicia y los derechos humanos.</li>



<li><strong>Honduras<a href="#_ftn9" id="_ftnref9"><strong>[9]</strong></a></strong>: El «Movimiento de las y los indignados» ha liderado protestas masivas en varias ciudades del país, exigiendo transparencia y justicia. Estas movilizaciones han sido impulsadas en gran medida por jóvenes, quienes han desempeñado un papel crucial en la defensa de la independencia judicial.</li>
</ul>



<p>Estas experiencias regionales demuestran que las juventudes pueden ser agentes de cambio significativos en la promoción y defensa de la independencia judicial, incluso en contextos adversos y que puedan promover iniciativas de auditoria social al sistema de justicia penal de Guatemala.</p>



<p>En ese sentido, los colectivos guatemaltecos deben de fortalecer estas alianzas regionales, crear espacios para el intercambio de metodologías en procesos de auditoría social o ciudadana y construir una red que permita obtener una radiografía ciudadana del sistema de justicia nacional. Y si este esfuerzo nacional se le suma organizaciones de sociedad civil latinoamericanas y la cooperación internacional quienes juegan un rol clave en apoyar este tipo de articulaciones, los cambios necesarios puedes esperarse que sean a mediano plazo y de beneficio para nuestro país.</p>



<p>Pero en el contexto actual que enfrentamos como país, se tienen escenarios diversos y adversos en muchas áreas que se convierten en desafíos para el compromiso juvenil con la justicia, ya que pese al entusiasmo y la innovación de este bono demográfico de juventudes, su camino no está libre de obstáculos. como:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>La criminalización del activismo juvenil</strong>, especialmente en contextos rurales o indígenas, donde la defensa de los derechos suele ser estigmatizada.</li>



<li><strong>La falta de una oportunidad laboral</strong>, que desincentiva la participación en actividades no remuneradas como la auditoría social.</li>



<li><strong>La falta de acceso a información pública de parte del poder judicial</strong> clara, actualizada y en formatos editables y amigables para el monitoreo ciudadano.</li>



<li><strong>El escaso reconocimiento institucional</strong>, ya que muchos operadores judiciales no consideran a las juventudes como interlocutores legítimos en la discusión sobre justicia.</li>
</ul>



<p>Pero el superar estos retos implica una acción coordinada entre universidades, organizaciones de sociedad civil, cooperación internacional y entidades que conforman el sistema de justicia penal y que estén comprometidas con la transparencia y la participación ciudadana.</p>



<pre class="wp-block-verse has-text-align-center has-contrast-color has-00-c-4-ce-background-color has-text-color has-background has-link-color wp-elements-49dfb1b9218b96df6c3f0861097f8bdf">Una nueva generación, una nueva esperanza las juventudes, jóvenes abogados y abogadas están demostrando que la independencia judicial no es solo un principio abstracto o una preocupación de ciertas élites o grupos sociales aislados. Sino que se  ha convertido en una condición necesaria para construir y contribuir a una sociedad más justa, donde las leyes no sean un instrumento de persecución sino de protección.</pre>



<p>Aunque se enfrentan enormes desafíos, su creatividad, valentía y compromiso los convierten en actores imprescindibles para el presente y el futuro del sistema de justicia guatemalteco. Escucharlos, apoyarlos y visibilizar su trabajo es clave para transformar la relación entre ciudadanía y justicia en el país.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> <a href="https://www.wola.org/es/">https://www.wola.org/es/</a></p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a> <a href="http://linktr.ee/justiciayagt">linktr.ee/justiciayagt</a></p>



<p><a href="#_ftnref3" id="_ftn3">[3]</a> <a href="https://gaxong.gt/justicia-abierta-gax">https://gaxong.gt/justicia-abierta-gax</a></p>



<p><a href="#_ftnref4" id="_ftn4">[4]</a> <a href="https://pami-guatemala.org/2023/07/12/adolescentes-y-jovenes-organizados-se-expresan-y-promueven-sus-derechos-en-5-municipios-de-quetzaltenango">https://pami-guatemala.org/2023/07/12/adolescentes-y-jovenes-organizados-se-expresan-y-promueven-sus-derechos-en-5-municipios-de-quetzaltenango</a></p>



<p><a href="#_ftnref5" id="_ftn5">[5]</a> <a href="https://www.nuevaacropolis.org.gt/taller-juridico-en-coban">https://www.nuevaacropolis.org.gt/taller-juridico-en-coban</a></p>



<p><a href="#_ftnref6" id="_ftn6">[6]</a> <a href="https://myrnamack.org.gt/justicia-en-cifras-analizando-el-desempeno-de-la-institucionalidad-del-sistema-de-justicia">https://myrnamack.org.gt/justicia-en-cifras-analizando-el-desempeno-de-la-institucionalidad-del-sistema-de-justicia</a></p>



<p><a href="#_ftnref7" id="_ftn7">[7]</a> <a href="https://www.redespazperu.org" target="_blank" rel="noreferrer noopener">redespazperu.org</a></p>



<p><a href="#_ftnref8" id="_ftn8">[8]</a> <a href="https://www.gob.pe/institucion/minjus/noticias/906816-minjusdh-mas-de-2-mil-estudiantes-universitarios-participan-en-programa-secigra-derecho-2024">https://www.gob.pe/institucion/minjus/noticias/906816-minjusdh-mas-de-2-mil-estudiantes-universitarios-participan-en-programa-secigra-derecho-2024</a></p>



<p><a href="#_ftnref9" id="_ftn9">[9]</a> <a href="https://library.fes.de/pdf-files/bueros/fesamcentral/12049.pdf">https://library.fes.de/pdf-files/bueros/fesamcentral/12049.pdf</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Consultas comunitarias en Guatemala: Cuando la justicia constitucional silencia a los pueblos indígenas</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/consultas-comunitarias-en-guatemala-cuando-la-justicia-constitucional-silencia-a-los-pueblos-indigenas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 May 2025 16:15:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Independencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia abierta]]></category>
		<category><![CDATA[Violencia crónica]]></category>
		<category><![CDATA[autodeterminación]]></category>
		<category><![CDATA[conflictos socioambientales]]></category>
		<category><![CDATA[consultas comunitarias]]></category>
		<category><![CDATA[Convenio 169]]></category>
		<category><![CDATA[cooptación del estado]]></category>
		<category><![CDATA[Corte de Constitucionalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Interamericana de Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[criminalización de líderes indígenas]]></category>
		<category><![CDATA[criminalización defensores de derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la consulta]]></category>
		<category><![CDATA[derecho consuetudinario]]></category>
		<category><![CDATA[derechos indígenas]]></category>
		<category><![CDATA[Estado de Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[extractivismo]]></category>
		<category><![CDATA[Impunidad en Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[independencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Iniciativa 5450]]></category>
		<category><![CDATA[jurisprudencia constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[justicia abierta]]></category>
		<category><![CDATA[justicia ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[justicia constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[legislación indígena]]></category>
		<category><![CDATA[megaproyectos]]></category>
		<category><![CDATA[pluralismo jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Yonni Aguilar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://odgs.ciidhguatemala.org/?p=4359</guid>

					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="Consultas comunitarias en Guatemala: Cuando la justicia constitucional silencia a los pueblos indígenas" class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/consultas-comunitarias-en-guatemala-cuando-la-justicia-constitucional-silencia-a-los-pueblos-indigenas/#more-4359" aria-label="Leer más sobre Consultas comunitarias en Guatemala: Cuando la justicia constitucional silencia a los pueblos indígenas">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p><strong>Un conflicto entre el Estado y los derechos ancestrales</strong></p>



<p>Guatemala, donde el 44% de la población se identifica como indígena según el censo de 2018<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a>, enfrenta una tensión persistente entre los derechos colectivos de sus pueblos originarios, reconocidos en instrumentos como el Convenio 169 de la OIT<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a> y la Constitución Política de la República de Guatemala, tensión provocada por proyectos económicos extractivistas respaldados por decisiones judiciales. Las consultas comunitarias, como mecanismos ancestrales de decisión que han sido ejercidas masivamente por las comunidades para reivindicar sus derechos políticos y ambientales, han sido sistemáticamente deslegitimadas por la Corte de Constitucionalidad (CC), la cual, bajo argumentos técnicos, ha ignorado su valor cultural y jurídico. Mientras en años pasados la CC declaró «ilegales y arbitrarias» las licencias mineras sin consulta, sus fallos entre 2016 y 2018 relativizaron el alcance de estos procesos, declarándolos no vinculantes y eliminando su poder de veto efectivo.</p>



<p>Este giro judicial no solo debilita los derechos de las comunidades en un contexto de creciente conflictividad socioambiental, sino que también incide en la criminalización de sus líderes, evidenciando la contradicción entre los estándares internacionales y la aplicación práctica de la justicia local.</p>



<p>Este conflicto ancestral no es solo legal, es político, histórico y ambiental. Desde 2005, más de 100 consultas se han realizado en Guatemala, principalmente contra minería, hidroeléctricas y monocultivos. El 90% ha rechazado estos proyectos, según la Plataforma Internacional contra la Impunidad (2020). Pero la CC, en vez de proteger estos procesos, los ha declarado «no vinculantes», «informales» o incluso «ilegales», como en San Juan Sacatepéquez, donde una minera de cemento operó por años pese al rechazo masivo de las comunidades.</p>



<p>Sin embargo, en la década reciente ha persistido un vacío normativo, Guatemala carece de una ley general de consulta indígena. En ausencia de un marco legal claro, las comunidades han apelado al Código Municipal (Decreto 12-2002<a href="#_ftn3" id="_ftnref3">[3]</a>) para convocar referendos locales y respaldar sus asambleas. La CC ha reconocido que estos procesos existen como mecanismos de democracia directa, pero ha puntualizado que son “consultivos y no vinculantes” para el Gobierno​. En otras palabras, aunque el Estado debe escucharlos, los resultados de las consultas populares no obligan a modificar concesiones. Así, las resoluciones judiciales recientes limitan el impacto práctico de la consulta previa, pues dejan la decisión final en manos de autoridades nacionales.</p>



<p>En entrevista con Artucho Chub investigador y activista de derechos humanos al respecto sobre las consultas comunitarias nos indica que : <strong><em>“Son 3 cuerpos legales los que se invocan para ejercer el derecho a la Consulta: Constitución Política de la República, sobre la Preeminencia de los Tratados y Convenios Internacionales sobre DDDHH; el Convenio 169 sobre el derecho de los Pueblos Indígenas a ser consultados antes de la implementación de decisiones jurídicas y administrativas que les afecten; y el Código Municipal que habla sobre las Consultas a los Vecinos.”</em></strong></p>



<p>Respecto a la convocatoria nos indica el entrevistado que: <strong>“<em>En la práctica hay Consultas convocadas y realizadas por las Empresas que implementan proyectos extractivistas en las comunidades; Consultas convocadas por el Ejecutivo a través del Ministerio de Energía y Minas; Consultas convocadas por algunas Municipalidades; y Consultas Comunitarias de Buena Fe, donde no hay intervención estatal de ninguna clase, porque éstas se niegan a realizar la misma.”</em></strong></p>



<p>Respecto a la jurisprudencia de las resoluciones <strong>“<em>La jurisprudencia de la CC indica que la Consulta es vinculante si la realiza la entidad del Ejecutivo vinculada, que puede ser el MEM<a href="#_ftn4" id="_ftnref4"><strong>[4]</strong></a>. También indica que es el Estado a través del Ejecutivo, el único actor obligado a realizar la Consulta, por lo tanto las Consultas hechas por las Empresas no tienen valor jurídico. Las consultas hechas por las Municipalidades son vinculantes en tanto se circunscriban a las obligaciones de la misma entidad, y, no pueden ser vinculantes cuando la materia de la consulta corresponde a una entidad como el MEM, puesto que supera el ámbito de su competencia. Las consultas comunitarias no son vinculantes, puesto que no media la participación del Estado.”</em></strong></p>



<p>Como reflexión final el especialista indica que:<em> <strong>“El Ejecutivo no necesita que mediante la otorgación de un Amparo se le obligue a realizar previamente la consulta, puesto que el Convenio 169 es ley nacional y de observación general. Es decir, el Estado, a pesar de que sabe que los Pueblos Indígenas tienen que ser consultados previo a la aprobación y ejecución de decisiones administrativos en su territorio, sistemáticamente, niega ese derecho,”</strong></em></p>



<p>De tal cuenta exploraremos muy superficialmente cómo el sistema de justicia guatemalteco, lejos de ser un árbitro neutral, se ha alineado con intereses económicos, negando el derecho a la autodeterminación de los pueblos. A través de casos emblemáticos, análisis comparativos y propuestas concretas, revelando grietas de un sistema que necesita urgentemente reformas para cumplir con estándares internacionales en materia de derechos humanos.</p>



<p>Consultas comunitarias, más que un trámite, un derecho humano pero ¿Qué son y por qué son vitales?son procesos colectivos donde los habitantes de una comunidad deciden sobre proyectos que afectan a sus territorios, recursos o formas de vida. No son simples votaciones, sino son una serie de etapas diversas para su realización como en ciertas ocasiones la elaboración de rituales, asambleas y debates basados en el&nbsp;derecho consuetudinario.</p>



<p>El Convenio 169 de la OIT —ratificado por Guatemala en 1996— exige que estos procesos sean&nbsp;previos, libres, informados y culturalmente adecuados. Sin embargo, Guatemala carece de una ley específica para regularlas. Esto permite que la CC las juzgue bajo normas genéricas como la Ley de Minería o la Constitución Política, ignorando su naturaleza intercultural. Por ejemplo, en 2016, la CC dictaminó que las consultas deben ser «técnicas» y realizadas por el Estado, no por las comunidades, contradiciendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).</p>



<p><strong>El caso de San Juan Sacatepéquez: Un laboratorio de resistencia</strong></p>



<p>Entre 2006 y 2018, comunidades maya kaqchikel de San Juan Sacatepéquez realizaron 34 consultas para rechazar la minería de cal de Cementos Progreso. Con una participación del 98% en contra, el proceso fue ejemplar: incluyó traductores, asambleas en idioma kaqchikel y validación por autoridades ancestrales.</p>



<p>Pero en 2018, la CC declaró las consultas «inexistentes», argumentando que solo el Ministerio de Energía y Minas puede autorizar proyectos extractivos. La resolución no mencionó el Convenio 169 ni los estándares de la CIDH. Como consecuencia, la empresa continuó operando, y líderes comunitarios enfrentaron criminalización: 7 fueron encarcelados por «oponerse al desarrollo».</p>



<p>Un dato clave es que un informe de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (OACNUDH, 2021) señala que el 80% de los conflictos socioambientales en Guatemala involucran violaciones al derecho a la consulta.</p>



<p><strong>La Corte de Constitucionalidad: ¿Garante de derechos o instrumento del poder económico? Como la Jurisprudencia en contravía de los estándares internacionales</strong></p>



<p>La CC ha emitido una serie de resoluciones desde 2010 invalidando consultas comunitarias. Sus argumentos recurrentes son:</p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li>«Falta de regulación formal».</li>



<li>«Las comunidades no tienen competencia para vetar proyectos».</li>



<li>«El interés nacional prima sobre los derechos indígenas».</li>
</ol>



<p>Estos criterios ignoran fallos clave de la CIDH, como el&nbsp;<em>Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra vs. Honduras</em>&nbsp;(2015), donde se estableció que los Estados deben adaptar sus marcos legales para garantizar consultas culturalmente pertinentes, incluso si no existen leyes específicas.</p>



<p>Más allá de San Juan Sacatepéquez existen otros casos emblemáticos como:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>El Escobal (2013-2023)</strong>: La mina de plata de Tahoe Resources, suspendida en 2017 tras protestas y consultas en Santa Rosa y Jalapa, ha sido reactivada pese a que la CC no ha resuelto sobre la consulta a comunidades xincas. En 2023, la CIDH admitió una demanda contra Guatemala por violar el derecho a la consulta en este caso.</li>



<li><strong>Hidroeléctrica Oxec (2017)</strong>: La CC avaló la construcción en tierras q’eqchi’ sin consulta previa, argumentando que el proyecto era de «interés nacional». La comunidad denunció que la empresa usó firmas falsas para simular consentimiento.</li>



<li><strong>Polochic (2021)</strong>: La CC negó una acción legal de comunidades q’eqchi’ contra una plantación de palma africana, pese a pruebas de desplazamiento forzado y contaminación de ríos.</li>
</ul>



<p class="has-text-align-center"><strong>Casos emblemáticos</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="709" height="383" sizes="auto, (max-width: 709px) 100vw, 709px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/05/image.png" alt="" class="wp-image-4360" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/05/image.png 709w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/05/image-300x162.png 300w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: Elaboración propia</p>



<p>Si se ve desde una perspectiva crítica y objetiva se puede ver como la CC opera bajo una lógica colonial, donde el «desarrollo» se mide en megaproyectos, no en bienestar comunitario. Como señala el abogado indígena Juan Castro (2022): «La Corte exige que las consultas cumplan formalidades europeas, pero no entiende que para nosotros, la tierra es una madre, no un recurso».</p>



<p><strong>Iniciativa de Ley 5450: Hacia una Regulación del Derecho a la Consulta en Guatemala</strong></p>



<p>La Iniciativa 5450 fue presentada al Congreso de la República de Guatemala el 7 de agosto de 2018 por varios diputados, incluyendo a Amílcar de Jesús Pop Ac y Orlando Joaquín Blanco Lapola. Su objetivo principal es crear un instrumento jurídico que garantice el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados de buena fe, de manera libre, previa e informada, especialmente en decisiones que afecten sus tierras, territorios y recursos naturales.</p>



<p><strong>Objetivos y Contenido</strong></p>



<p>La iniciativa propone:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Establecer procedimientos claros y culturalmente adecuados para la realización de consultas a los pueblos indígenas.</li>



<li>Garantizar que estas consultas sean vinculantes y respeten la autodeterminación de las comunidades.</li>



<li>Armonizar la legislación nacional con los estándares internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas.</li>
</ul>



<p>Además, busca resolver la conflictividad social derivada de la falta de consulta en proyectos de desarrollo que afectan directamente a las comunidades indígenas.</p>



<p><strong>Cuál es el estatus actual de dicha iniciativa (Trámite Legislativo)</strong></p>



<p>Tras su presentación, la iniciativa fue remitida a las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y de Pueblos Indígenas para su estudio y dictamen correspondiente. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha avanzado en su aprobación, lo que refleja la falta de voluntad política para legislar en favor de los derechos de los pueblos indígenas.</p>



<p><strong>¿Qué relevancia en él tiene esta iniciativa en el contexto actual?</strong></p>



<p>La ausencia de una ley específica sobre consultas ha llevado a que las comunidades indígenas en Guatemala recurran a mecanismos alternativos, como las consultas comunitarias de buena fe, amparadas en el Código Municipal. No obstante, la Corte de Constitucionalidad ha declarado que estas consultas no son vinculantes, lo que debilita su efectividad y deja a las comunidades en una situación de vulnerabilidad frente a proyectos que afectan sus territorios.</p>



<p>La aprobación de la Iniciativa 5450 sería un paso fundamental para reconocer y proteger el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, conforme a su cosmovisión y sistemas normativos propios, y para cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado guatemalteco.</p>



<p>Pero revisando el estatus de esta iniciativa en la página web del Congreso de la República<a href="#_ftn5" id="_ftnref5">[5]</a>&nbsp; se observa que la Comisión de Pueblos Indígenas 04-12-2018 emitió Dictamen desfavorable<a href="#_ftn6" id="_ftnref6">[6]</a> .</p>



<p>Las diversas lecciones de América Latina plantean el cuestionamiento de ¿Qué caminos alternativos existen?</p>



<p><strong>Perú: Una ley de consulta previa con luces y sombras</strong></p>



<p>En 2011, Perú aprobó la Ley de Consulta Previa, que reconoce el derecho vinculante de los pueblos indígenas a ser consultados. Aunque su implementación es desigual, ha permitido frenar proyectos como la expansión del lote petrolero 192 en Loreto (2015), donde comunidades achuar y kichwa lograron negociar compensaciones ambientales.</p>



<p><strong>Bolivia: Autonomías indígenas en la Constitución</strong></p>



<p>La Constitución boliviana de 2009 reconoce la «autonomía indígena» y el derecho a gestionar recursos naturales en sus territorios. Aunque persisten conflictos (como el polémico proyecto de la carretera del TIPNIS), las comunidades pueden apelar a normas propias. Por ejemplo, en 2020, la nación guaraní detuvo una exploración petrolera usando su estatuto autonómico.</p>



<p><strong>De estos casos o ejemplos puntuales ¿Qué puede aprender Guatemala?</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Reconocer la pluralidad jurídica</strong>: Las consultas deben integrar sistemas normativos indígenas.</li>



<li><strong>Crear un protocolo intercultural</strong>: Con participación de líderes indígenas, académicos y jueces.</li>



<li><strong>Fortalecer la justicia ambiental</strong>: Tribunales especializados en conflictos socioambientales, como existen en Costa Rica.</li>
</ul>



<p class="has-text-align-center"><strong>Lecciones para Guatemala</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="708" height="486" sizes="auto, (max-width: 708px) 100vw, 708px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/05/image-2.png" alt="" class="wp-image-4362" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/05/image-2.png 708w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/05/image-2-300x206.png 300w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: Elaboración propia</p>



<p>Para romper el círculo de conflictos, organizaciones como la Asociación de Abogados Mayas proponen:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Ley de Consultas Comunitarias</strong>: Elaborada con participación indígena, que defina plazos, metodologías y consecuencias jurídicas.</li>



<li><strong>Reforma a la Ley de Amparo</strong>: Para que las acciones constitucionales protejan específicamente los derechos colectivos indígenas.</li>



<li><strong>Capacitación judicial</strong>: Talleres para operadores de justicia sobre estándares internacionales y cosmovisión maya.</li>



<li><strong>Observatorio de conflictos</strong>: Una entidad independiente que documente y medie en disputas socioambientales.</li>
</ul>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="709" height="433" sizes="auto, (max-width: 709px) 100vw, 709px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/05/image-1.png" alt="" class="wp-image-4361" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/05/image-1.png 709w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/05/image-1-300x183.png 300w" /></figure>
</div>


<p>Las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad no solo violan derechos humanos: profundizan la desconfianza en un sistema judicial ya cuestionado por corrupción e impunidad. Según Latinobarómetro<a href="#_ftn7" id="_ftnref7">[7]</a> (2023), el 88% de los guatemaltecos desconfía de los tribunales, cifra que llega al 95% en áreas indígenas.</p>



<p>Guatemala necesita un nuevo pacto social donde la justicia no sea un instrumento de exclusión. Esto implica:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Reconocer las consultas comunitarias como actos jurídicos válidos.</li>



<li>Sancionar a empresas que operan sin consentimiento libre.</li>



<li>Priorizar diálogos interculturales, no fallos unilaterales.</li>
</ul>



<p>Como expresa la líder kaqchikel María Pedro (2023):<strong> «Sin consulta, no hay paz. Solo habrá más resistencia».</strong></p>



<p><strong>Enlaces de interés:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><a href="https://mem.gob.gt/consultas-a-pueblos-indigenas/">https://mem.gob.gt/consultas-a-pueblos-indigenas/</a></li>



<li><a href="https://www.congreso.gob.gt/detalle_pdf/iniciativas/5499">https://www.congreso.gob.gt/detalle_pdf/iniciativas/5499</a></li>
</ul>



<p><strong>Referencias</strong></p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li>CIDH, <em>Caso Pueblo Indígena Sarayaku vs. Ecuador</em> (2012).</li>



<li>OACNUDH, <em>Informe sobre conflictos socioambientales en Guatemala</em> (2021).</li>



<li>Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina, <em>Reporte 2023</em>.</li>



<li>Instituto Nacional Demócrata, <em>Estudio sobre pluralismo jurídico</em> (2022).</li>
</ol>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> <a href="https://censo2018.ine.gob.gt/graficas">https://censo2018.ine.gob.gt/graficas</a></p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a> <a href="https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@americas/@ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf">https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@americas/@ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf</a></p>



<p><a href="#_ftnref3" id="_ftn3">[3]</a> Articulo 17. Derechos y obligaciones de los vecinos.</p>



<p><a href="#_ftnref4" id="_ftn4">[4]</a> Ministerio de Energía y Minas</p>



<p><a href="#_ftnref5" id="_ftn5">[5]</a> <a href="https://www.congreso.gob.gt/detalle_pdf/iniciativas/5499">https://www.congreso.gob.gt/detalle_pdf/iniciativas/5499</a></p>



<p><a href="#_ftnref6" id="_ftn6">[6]</a> <a href="https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/dictamen/1550256008_Dictamen%205450.pdf">https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/dictamen/1550256008_Dictamen%205450.pdf</a></p>



<p><a href="#_ftnref7" id="_ftn7">[7]</a> <a href="https://www.latinobarometro.org/latOnline.jsp">https://www.latinobarometro.org/latOnline.jsp</a></p>
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