Análisis sobre el proceso de implementación de la Política de Justicia Abierta del Organismo Judicial – Capitulo II –

Como parte de la estrategia metodológica para elaborar el análisis de la Política de Justicia Abierta (PAJ) se sistematizaron las principales iniciativas contenidas en las políticas institucionales tendientes a lograr una mayor transparencia, participación o colaboración a través de la priorización del acceso a la justicia para personas en situación de discapacidad, adultas mayores, igualdad de género y promoción de los derechos humanos de las mujeres, protección especial de niñas, niños y adolescentes, así como de pueblos indígenas y la reparación digna y transformada impulsada por Organismo Judicial (OJ).

Se realizó una evaluación de resultados planteados dentro del Plan Estratégico Institucional 2021-2025 (PEI), una revisión a los trámites en línea que mejoran el acceso a justicia a las personas usuarias, la existencia o no de plataformas de acceso y de consulta, así como la provisión y estructura de datos proporcionada por la Web del OJ.  Dentro de las fuentes consultadas, se utilizó la recolección de datos contenida en la página web del poder judicial y la revisión de la documentación otorgada a través de tres respuestas a solicitudes de libre acceso a la información del OJ.  Se realizaron dos entrevistas al personal de la Unidad de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de los Órganos Jurisdiccionales del Ramo Penal de la República de Guatemala y la Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional.

Esta información permitió realizar tres apartados que constituyen el siguiente producto de consultoría. El primero que se refieren a los principales hallazgos contenidos dentro de la información analizada, el segundo que permitió definir el Plan de Acción para la implementación de la política de Justicia Abierta del Poder Judicial y el tercero, que realiza una propuesta para el diseño de ruta para la incidencia de la CIIDH en los mecanismos de participación para la aprobación y/o ruta del plan de acción de la PJA.

Principales hallazgos

Dentro de los resultados del proceso de monitoreo y evaluación de las políticas institucionales, las diversas unidades del OJ solamente presentan seguimiento a las políticas de acceso a la justicia para personas en situación de discapacidad y la política de reparación digna y transformadora del Organismo Judicial. Para la primera existen tres informes sobre justicia accesible que relaciona las sentencias relativas a personas en situación de discapacidad. Sobre las otras políticas institucionales, no hay evidencia accesible a los informes o registros en la Web sobre los resultados ya que no es información de acceso público.

En las solicitudes de acceso a la información no se han presentado resultados específicos sobre su monitoreo. En términos transversales dentro del PEI del OJ se incorporan en la programación, acciones contenidas dentro de la política de acceso a la justicia para pueblos indígenas, la de protección especial de las niñas, niños y adolescentes, así como la de igualdad de género y promoción de los derechos humanos de las mujeres. Estas acciones pueden resumirse en el reporte de cantidad de intérpretes bilingües, creación de órganos jurisdiccionales relativos a estas poblaciones y capacitaciones a jueces y magistrados en materia de derechos específicos.

En cuanto a la PJA los parámetros de implementación y puesta en vigencia son confusos. En principio, la política se encuentra contenida dentro del PEI en el apartado de políticas institucionales, señalando que se implementan con el objetivo de abordar soluciones a dificultades que limitan la aplicación de los derechos humanos. Estas acciones se incorporan a través de los órganos jurisdiccionales o unidades administrativas del OJ con lo cual, se incluye a la política y se enlaza dentro de los ejes transversales de desarrollo estratégico, por lo que se podría asumir que existe un nivel implementación. Sin embargo, con el cambio de presidencia en el OJ se interpreta que la política no entró en vigor porque no existe un acuerdo que le haya dado soporte para el proceso de construcción del plan de acción y/o de monitoreo de esta. En la consulta de libre acceso a la información pública realizada bajo el código SOL-PJ-2913-2024 se informa que:

Sin embargo, en la respuesta escrita de otorgada a través de la gestión de acceso a la información pública SFJC-IMF-2024-9 sobre la solicitud del plan de acción de la PJA se responde que:

Se desconoce, por tanto, el estado actual de la política, su proceso de implementación y sí está en modificación o, por el contrario, nunca entró en vigor porque no fue aprobada por la nueva presidencia del OJ y no existió nunca a la vida jurídica del propio Organismo.

Otro aspecto importante para las políticas institucionales del OJ tiene que ver en que la misma comunicación de la Secretaría del Fortalecimiento Judicial y Cooperación (SFJC) se detalla que mediante el Acuerdo Número 313/023 de la Presidencia del OJ que aprueba la reestructuración de esta secretaría, haciéndola responsable de:

“4. Coordinar la ejecución de las acciones contenidas en las políticas institucionales designadas a la Secretaría, con las autoridades a cargo del tema”; numeral “7. Elaborar informes y otros documentos en el ámbito de su competencia a requerimiento de las autoridades”. (Secretaría de Fortalecimiento Judicial y de Cooperacióhn, 2024).

Esto señala que la Secretaría de Fortalecimiento Judicial y de Cooperación es la encargada de sistematizar los hallazgos de las políticas institucionales, por lo cual, toda información de estas será enviada a esta secretaria para su sistematización y socialización de los resultados.

Con respecto a los mecanismos de participación de la población para las políticas institucionales no se registran espacios de intermediación, creación, cocreación o participación dentro de los mecanismos de evaluación. Cabe señalar que dentro de las recomendaciones señaladas por la OCDE en temas de Gobierno Abierto se solicita a los países que concedan a todos los sectores oportunidades de ser consultados e informados para que participen en todas las fases de ciclos que conllevan las políticas (diseño, implementación y seguimiento) en la provisión de servicios públicos. (OECD, 2024). Cabe señalar que en la región solamente Uruguay, Chile y Argentina utilizan mecanismos de inclusión y participación para la cocreación de políticas. Dentro de éstas destacan las sesiones de pensamiento, diseño, focus group, consultas públicas y/o pruebas de usabilidad.

En los contenidos de las políticas existe una intencionalidad de coordinación e incorporación institucional dentro de los órganos jurisdiccionales y capacitar a las distintas unidades en la materia que compete cada una de las políticas. El problema es que el proceso de transversalización hacia los órganos jurisdiccionales termina por invisibilizar su accionar ya que se quedan en enunciados declarativos, con lo cual muchas terminan en el fortalecimiento de capacidades institucionales a través del personal del OJ por lo que se dirigen hacia rubros como la capacitación y el desarrollo de actividades, pero sin mostrar un proceso estratégico y definir con claridad la interrelación de la política con los ejes enmarcados para su planificación y ejecución.

Esto se pone de manifiesto en los objetivos estratégicos cuando señala el PEI que se quieren: “Facilitar el acceso a la justicia para toda la población con equidad, pertinencia etérea, cultural, lingüística, equidad de género, movilidad y comunicación con fundamento en los derechos humanos” (Organismo Judicial, 2020, pág. 86) pero sin establecer criterios de evaluación más allá de los criterios internos de exposición que se asume existe con el pleno de Magistrados pero que en las solicitudes de acceso a la información no se ha podido comprobar. Esto contrasta con criterios de evaluación con la población afectada y recae en la falta de sintonía con la cocreación y monitorear de forma conjunta los resultados obtenidos para incluir, corregir o fomentar criterios técnicos de mejora. Además, en lo relativo a pueblos indígenas se propone el fortalecimiento en la interpretación de idiomas mayas y el recurso humano especializado, sin embargo, no señala criterios de medición que permitan evaluar el desempeño, número de intérpretes nuevos a alcanzar o alguna meta específica que señale avances de la propia política.

Según el análisis de la página web del OJ, se concluye que no se han incorporado nuevos portales, tecnologías de la información y las respuestas siguen sin proporcionarse en datos abiertos y reutilizables. Las tres consultas realizadas por libre acceso a la información fueron proporcionadas en formato PDF, no fueron transmitida por medios digitales y se tuvo que hacer presencia física en la oficina de acceso a la información pública y se tuvo que reponer el CD en el cual se proporcionó la información. En otra de las consultas la respuesta fue dada en papel físico y sin uniformidad de las unidades que proporcionan la información, lo que detalla que cada una actúa por su cuenta y la solicitud no es unificada por parte de la SFJC.

En la plataforma de acceso a la página del OJ no se observa una correcta indexación que facilite búsquedas y el grueso de consultas se realiza a través de usuarios registrados. En otros casos solo las partes involucradas tienen acceso a la información, no existe evidencia de la publicación de todas las sentencias y las estadísticas son proporcionadas en formatos no reutilizables.

Para las consultas de estadística judicial, mediante Acuerdo de la Presidencia del Organismo Judicial número 128/013, se creó el Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial (CIDEJ) para diseñar, captar, recopilar, sistematizar, unificar, modernizar, monitorear, evaluar y difundir estadísticas e indicadores judiciales como fuente de información oficial del OJ. La página web en la que reside es la identificada como: ww2.oj.gob.gt pero solo presenta estadísticas hasta el año 2014 y en lo concerniente a delitos contra libertad e indemnidad sexual de las personas las delimita para los años del 2014-2017. 

Definición del Plan de Acción para la implementación de la Política de Justicia Abierta del Poder Judicial

Para su elaboración se tomó en cuenta todas aquellas acciones contenidas en el PEI y aquellas que se encuentran basadas en los objetivos de la PJA que se adaptan al: a) Acceso a la información pública, apertura de datos, transparencia activa, rendición de cuentas, b) Mecanismos de participación, diálogo y alianzas estratégicas, c) Iniciativas de innovación institucional y uso de nuevas tecnologías y d) Incorporación de herramientas de seguimiento, monitoreo y evaluación de la PJA.

Los ejes rectores se constituyen a partir de los planteados en la política:

Lee y descarga la investigación completa en el siguiente enlace:

Lee y descarga la Política de Justicia Abierta del Organismo Judicial, en el siguiente enlace:

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