El objetivo del análisis dentro del eje de seguridad del Observatorio de Derechos Humanos y Gasto Social -ODGS- es facilitar conocimientos que informen a la ciudadanía en materia de seguridad vial y prevención de los hechos de tránsito; en consecuencia, de este fenómeno es indispensable brindar acciones y mecanismos que garanticen el adecuado funcionamiento de la movilidad vial.
Las medidas para reducir el riesgo de lesiones y muertes causadas por la siniestralidad vial están a cargo del Departamento de Tránsito, ente coordinador y regulador del tránsito a nivel nacional, debido a ello es importante conocer la historia, facultades, funciones y la estructura orgánica, a continuación, se presenta la compilación de información basada en la Ley de tránsito y su reglamento.
Este capítulo es una introducción a la organización y designación de las funciones de este departamento, delegadas por medio de la Orden General No. 75-2014 emitida por la Dirección General Adjunta de la Policía Nacional Civil; el objetivo es la administración y ordenamiento del sistema vial en protección de las personas que circulan en la vía pública, con un adecuado recurso humano policial y administrativo con el fin de disminuir la incidencia de la siniestralidad vial, con programas de educación, señalización y control. Tomando en cuenta que las muertes por hechos de tránsito en nuestro país son la segunda causa de muertes violentas.
La importancia de la gestión institucional para sentar las bases de intervención y prevención en la movilidad segura en Guatemala cada vez aumenta, debido a la complejidad del fenómeno las personas participantes son peatón, pasajero y conductor en un hecho de tránsito.
El documento tiene continuidad “parte II” con información estadística de los hechos de tránsito ocurridos del año 2015 a mayo 2024, datos proporcionados por el Departamento de Tránsito de la PNC.
Departamento de Tránsito Dirección General de la -PNC-
El Departamento de Tránsito de la Direccion General de la Policía Nacional Civil – DTPNC – como Dependencia directa del Director General Adjunto reglamentado por el Director General de la Policía Nacional Civil -PNC- para mejor funcionamiento, establecido en la Orden General No. 75-2014 “Organización y designación de funciones del Departamento de Transito de la Direccion General Adjunta de la Policía Nacional Civil”, establece el desarrollo de la regulación, control, ordenamiento y administración del sistema de seguridad vial, a fin de minimizar los siniestros viales a nivel nacional, en protección de las personas que circulan en la vía pública.
En materia de seguridad vial el Departamento ejerce desde sus inicios hasta la actualidad con facultades y funciones establecidas por medio de estructura organizacional. La expansión en el territorio nacional se realiza por medio de las Delegaciones del Departamento de tránsito y Policías Municipales de Tránsito -PMT-, donde haya sido delegada esta función a las municipalidades, en contribución a la movilidad segura y sustentable de la población nacional en el marco de la siniestralidad vial.
Historia
La trayectoria histórica de la ejecución de funciones como ente rector de coordinación y regulación del tránsito del territorio nacional como departamento interno de la Dirección General de la Policía Nacional.
El 18 de diciembre de 1996 se emite Decreto Número 132-96 la creación de la Ley de Tránsito para efectos de regulación, control, ordenamiento y administración de la circulación terrestre y acuática de personas y vehículos, señalización, semaforización, uso de vías públicas, educación vial y actividades de policía relacionadas con el tránsito, en materia de la organización del Departamento de Transito se establece en el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo número 273-98 Reglamento de tránsito emitido 22 de mayo 1998.
En el Decreto 11-97 Ley de la -PNC- artículo 10 inciso I) se designa la función de coordinar y regular todo lo relativo a las obligaciones del Departamento de Tránsito establecidas en la Ley, en la actualidad depende directamente de la Dirección General Adjunta de la Policía Nacional Civil, establecido en el Acuerdo Gubernativo No. 97-2009 Reglamento de organización de la -PNC- de fecha 1 de abril de 2009 articulo 3.
El Jefe y Subjefe del Departamento de Tránsito, de conformidad con la ley de la materia es nombrado por el Ministro de Gobernación, y éstos a su vez realizan las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 132-96 del Congreso de la República el 27 de noviembre de 1996 Ley de Tránsito, y Acuerdo Gubernativo número 273-98, de fecha 22 de mayo de 1998, Reglamento de Tránsito.
Diferencia entre facultades y funciones
La facultad es la capacidad para actuar en base a derechos y obligaciones de los órganos de la institución y las funciones son las actividades para desarrollar las atribuciones (derechos y obligaciones) establecidas para desarrollar según el cargo asignado en cumplimiento de la competencia de este. (Ver Figura 1)
Figura 1. Diferencia entre Facultades y Funciones

Fuente: Elaboración con base compilación de enciclopedia y diccionario jurídico
Facultades del Departamento de Tránsito
Conforme al artículo 5 de la Ley de Tránsito y su reglamento, el Departamento de tránsito atribuye facultades en el ejercicio de la autoridad de tránsito en la vía pública, con responsabilidad de la seguridad especialmente en cuanto a planeación, regulación y control se refiere, con el objetivo de la administración del tránsito, considerando el crecimiento de la población y el número de vehículos, su concentración, el uso excesivo y descontrolado de la vía pública por personas y vehículos.
Figura 2. Facultades del DTPNC

Fuente: Elaboración con base a Orden General No. 75-2014
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