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	<title>Violencia crónica &#8211; ODGS</title>
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	<description>Observatorio de Derechos Humanos y Gasto Social</description>
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	<title>Violencia crónica &#8211; ODGS</title>
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		<title>Más allá de los programas tecnológicos: la integración de datos penitenciarios como pilar de la seguridad nacional</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Nov 2025 21:36:30 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Elaborado por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>La crisis del sistema penitenciario en Guatemala no es nueva, décadas de fallas estructurales, hacinamiento y ausencia de control han convertido a las cárceles en espacios ingobernables, donde la información es fragmentada y la opacidad alimenta la inseguridad. El análisis que elaborado plantea una visión amplia y clara, en él se plantea la afirmación que, sin datos confiables sobre la población privada de libertad, no es posible mejorar la seguridad pública ni impulsar una verdadera reforma penitenciaria.</p>



<p>El reciente mandato legal de crear una base de datos centralizada en un plazo de 90 días es el desafío de integración de información más ambicioso que el Estado ha enfrentado. A continuación, detallamos un resumen de los elementos principales de nuestro análisis y propuesta de cómo debería de enfocarse dicha base, desde una perspectiva de estadística criminal.</p>



<p>Una «Crisis de Datos» en un sistema fallido, como se hizo mención no es nueva históricamente las diversas autoridades del el Sistema Penitenciario han fallado en su mandato constitucional de «readaptación social y reeducación». En la práctica, funciona como un simple «depósito de personas», lo que genera tres problemas centrales:</p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li>Hacinamiento: El problema más visible, con una tasa superior al 370%.</li>



<li>Corrupción y Pérdida de Control: Una corrupción «enraizada a todos los niveles» ha permitido que las prisiones se conviertan en «centros de mando para el crimen organizado».</li>



<li>Fracaso de la Readaptación: Menos del 10% de los reclusos accede a programas de educación o trabajo.</li>
</ol>



<p>Una de las tantas causas que generan factores de ingobernabilidad, es la «crisis de datos». Que históricamente, no ha sido importante o prioritaria, por tal razón que la información ha estado dispersa en «silos institucionales» (Sistema Penitenciario, Organismo Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil), impidiendo cualquier control real o visión integral.</p>



<p>El Decreto 11-2025 exige la creación de una base de datos centralizada de todas las personas privadas de libertad en un plazo de tres meses. El éxito de este reto no depende de construir algo desde cero, sino de la capacidad de integrar y consolidar los datos que ya existen en los silos institucionales.</p>



<p>Desde el ODGS proponemos una metodología ágil e intensiva de 7 fases para lograrlo:</p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li><strong>Diagnóstico y levantamiento inicial:</strong> Realizar un inventario de la infraestructura, conectividad y sistemas existentes en cada centro.</li>



<li><strong>Diseño de modelo de datos y validación: </strong>Definir la estructura de los datasets conforme a la ley y estándares internacionales (como los de UNODC e INEGI). Estandarizar catálogos (delitos, centros, etnias).</li>



<li><strong>Desarrollo e implementación tecnológica:</strong> La propuesta recomienda seleccionar un Sistema de Gestión de Reclusos (OMS) modular. El punto crítico aquí es lograr la interoperabilidad (con PNC, OJ, MP), usando el CUI como llave única para rastrear la carrera criminal de un individuo desde su detención hasta su sentencia y potencial reincidencia.</li>



<li><strong>Capacitación y pilotaje: </strong>Formar intensivamente al personal, incluyendo protocolos de protección de datos, ética y derechos humanos. Realizar una prueba piloto en centros seleccionados.</li>



<li><strong>Carga inicial y validación: </strong>Realizar la carga masiva de datos reales al sistema, verificando la consistencia, integridad y calidad de la información.</li>



<li><strong>Monitoreo y mantenimiento: </strong>Implementar monitoreo en tiempo real para estadísticas y auditoría, junto con un plan de mantenimiento y recuperación ante desastres.</li>



<li><strong>Publicación y transparencia: </strong>El sistema debe tener módulos de inteligencia estratégica («dashboards») para calcular KPIs automáticos (tasa de hacinamiento, tasa de reincidencia, etc.). Además, se deben preparar portales de consulta pública con datos agregados para fomentar la auditoría social.</li>
</ol>



<p>Para que el sistema funcione, el ODGS propone una arquitectura de datos basada en dos datasets principales interconectados:</p>



<p><strong>Dataset 1: Centros Penitenciarios (Gestión de Infraestructura)</strong></p>



<p>este dataset rastrea o contiene información detallada de las diversas entidades físicas del sistema penitenciario. Incluye campos esenciales como:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Identificación y ubicación (GPS).</li>



<li>Capacidad de diseño vs. Población actual (para calcular hacinamiento).</li>



<li>Infraestructura de seguridad (CCTV, escáneres).</li>



<li>Servicios básicos (agua, saneamiento).</li>



<li>Recursos humanos (custodios, médicos).</li>



<li>Programas de reinserción activos.</li>
</ul>



<p>Dataset 2: Personas Privadas de Libertad (Gestión de Población)</p>



<p>Descrito como el «corazón del sistema», se centra en el individuo usando el CUI/DPI como identificador único. Sus campos básicos clave deben de incluir:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Identificación: Datos personales, incluyendo etnia y comunidad lingüística.</li>



<li>Estatus Legal: Delitos (estandarizados), juzgado, estado (preventivo/condenado) y fechas de condena.</li>



<li>Afiliación Criminal: Campos para registrar la pertenencia a organizaciones criminales, incluyendo el nombre de la pandilla (Mara Salvatrucha, Barrio 18) y la «clica» específica.</li>



<li>Historial Penitenciario: Traslados, sanciones y perfil criminológico.</li>



<li>Social y Salud: Nivel educativo, condiciones de salud (física y mental) y registro de visitas familiares.</li>
</ul>



<p>Más allá de los programas se requiere voluntad política, concluimos indicando que el desafío de 90 días es agresivo, pero su éxito no se medirá por la compra de un software costoso. El factor decisivo será la voluntad política para forzar la interoperabilidad entre instituciones que históricamente han trabajado aisladas.</p>



<p>El objetivo no debería de ser el solo crear un «simple listado», sino todo lo contrario aprovechar la oportunidad de construir el «cerebro» de la estrategia de seguridad y reforma penitenciaria del país. Esta base de datos debe entenderse como un «censo dinámico», una fuente de inteligencia estratégica para el combate al crimen organizado y para formular políticas públicas basadas en evidencia.</p>



<p>Finalmente, el informe subraya que este sistema debe ser una herramienta clave contra la corrupción, permitiendo auditar la conducta del personal y coordinando esfuerzos con entidades como la Comisión Nacional contra la Corrupción (CNC) para avanzar hacia una gestión ética, transparente y eficiente.</p>



<p>Si deseas informarte mas sobre el tema y sobre nuestra propuesta puedes descargar el siguiente documento  </p>


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</div></div>
</div>


<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Un nuevo paradigma de seguridad nacional y sus desafíos: Ley contra maras en Guatemala</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/un-nuevo-paradigma-de-seguridad-nacional-y-sus-desafios-ley-contra-maras-en-guatemala/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Oct 2025 17:32:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Violencia crónica]]></category>
		<category><![CDATA[Barrio 18]]></category>
		<category><![CDATA[Combate a las pandillas Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 11-2025]]></category>
		<category><![CDATA[Endurecimiento de penas]]></category>
		<category><![CDATA[Extorsión Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[Ley contra Maras Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[Mara Salvatrucha]]></category>
		<category><![CDATA[Maras grupos terroristas]]></category>
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		<category><![CDATA[Sistema Penitenciario Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[Yonni Aguilar]]></category>
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					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="Un nuevo paradigma de seguridad nacional y sus desafíos: Ley contra maras en Guatemala" class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/un-nuevo-paradigma-de-seguridad-nacional-y-sus-desafios-ley-contra-maras-en-guatemala/#more-4691" aria-label="Leer más sobre Un nuevo paradigma de seguridad nacional y sus desafíos: Ley contra maras en Guatemala">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar  &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>El desafío que representan las maras y pandillas para la seguridad ciudadana y la estabilidad del Estado en Guatemala ha motivado la promulgación de la <strong>«Ley para el Combate Frontal de los Grupos Delictivos» (Decreto 11-2025)</strong>. Esta legislación no es una simple reforma, sino busca convertirse en un instrumento legal que logre por fin una redefinición fundamental de la estrategia estatal frente al crimen organizado. Al reclasificar a estas estructuras como amenazas terroristas, la ley articula un nuevo marco jurídico-operativo diseñado para ser más severo y coordinado. El propósito de este análisis es desglosar los componentes estratégicos de esta nueva legislación, examinando sus implicaciones y la arquitectura institucional diseñada para su implementación, ofreciendo una perspectiva clara, en la espera de su entrada en vigor y monitorear en el corto y mediano plazo sus principales resultados.</p>



<p>El Decreto 11-2025 se articula sobre dos pilares que modifican radicalmente el abordaje del Estado guatemalteco hacia las pandillas.</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Objetivo Principal y Nuevo Marco Jurídico</strong>: conforme a su Artículo 1, el objetivo central de la ley es establecer un marco jurídico integral para la identificación, designación y tratamiento de las maras. Esto no solo busca fortalecer el combate a sus actividades delictivas, sino también regular las consecuencias operativas de su nueva designación y ordenar la creación de centros penitenciarios de máxima seguridad, sentando las bases para una política de seguridad de carácter excepcional.</li>



<li><strong>Designación de Maras como Grupos Terroristas</strong>: el cambio más trascendental es la declaración de las maras como «grupos criminales organizados transnacionales y terroristas» (Artículo 2). Esta medida representa un cambio de paradigma: transforma el problema de una cuestión de delincuencia común a una amenaza para la seguridad nacional. Esta recalificación justifica la movilización de recursos y capacidades tradicionalmente reservadas para amenazas de mayor envergadura, como el apoyo militar en operaciones de seguridad interior, una cooperación de inteligencia internacional más robusta y la aplicación de un marco punitivo considerablemente más agresivo.</li>
</ol>



<p>La ley designa explícitamente a la <strong>Mara Salvatrucha (MS)</strong> y al <strong>Barrio Dieciocho (18)</strong>, y establece un mecanismo jurídico para futuras designaciones, que requerirán una solicitud del Ministerio Público y una resolución de la Corte Suprema de Justicia.</p>



<p>El Decreto modifica sustancialmente la legislación existente para erigir un andamiaje legal más estricto y con menos fisuras procesales, para el fortalecimiento del marco punitivo</p>



<p>La ley implementa un endurecimiento punitivo con un doble enfoque. Por un lado, ataca directamente las actividades centrales que sostienen a las pandillas; por otro, crea un agravante general que establece una vía judicial más severa para cualquier miembro de un grupo designado.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Ley Contra la Delincuencia Organizada: </strong>Se tipifica el reclutamiento ilícito de menores de edad (Artículo 6), una de las principales fuentes de crecimiento de las maras. Adicionalmente, se eleva la pena para la obstrucción extorsiva de tránsito (Artículo 5), impactando directamente una de sus fuentes de financiamiento.</li>



<li><strong>Código Penal: </strong>Se incrementan las penas para delitos clave como la extorsión (Artículo 10) y la usura (Artículo 11). De manera crucial, la ley establece un agravante específico: las penas se aumentan en una tercera parte si los delitos son cometidos por integrantes de maras designadas (Artículos 10 y 12).</li>



<li><strong>Código Procesal Penal:</strong> Se prohíbe explícitamente otorgar medidas sustitutivas para delitos como extorsión y reclutamiento ilícito de menores (Artículo 13). En la práctica, esto significa que se elimina la posibilidad de arresto domiciliario o libertad bajo fianza para estos delitos graves, cerrando un vacío procesal que históricamente permitía a los líderes de estas estructuras seguir operando mientras esperaban juicio.</li>
</ul>



<figure class="gb-block-image gb-block-image-8492a9ea"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="547" height="472" class="gb-image gb-image-8492a9ea" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-12-1.webp" alt="" title="_- visual selection (12)" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-12-1.webp 547w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/10/visual-selection-12-1-300x259.webp 300w" sizes="(max-width: 547px) 100vw, 547px" /></figure>



<p></p>



<p><strong>Reforzamiento del control intra-carcelario: </strong>reconociendo que las prisiones han funcionado como centros de mando, la ley introduce reformas para desmantelar esta capacidad operativa. Según los Artículos 7 y 8, se prohíbe el ingreso y uso de tecnologías como drones y receptores de señal de internet, y se ordena la creación de una base de datos de reclusos en un plazo de tres meses. Este registro deberá incluir la pertenencia específica a una mara o pandilla, una herramienta clave para la inteligencia penitenciaria y la gestión de riesgos.</p>



<p><strong>Un enfoque interinstitucional: </strong>la eficacia que se busca este Decreto en el corto y mediano plazo no reside únicamente en su marco punitivo, sino en su arquitectura o estrategia de implementación, la cual distribuye responsabilidades operativas y estratégicas a lo largo de todo el aparato estatal. Este diseño refleja el reconocimiento de que el problema de las maras no es solo criminal, sino también financiero, social e internacional. La ley transita de un modelo policial-céntrico o concentrado en un solo ente a una estrategia de «gobierno en su conjunto», involucrando a ministerios de finanzas, relaciones exteriores, defensa y desarrollo social, entre otros. La siguiente tabla resume esta distribución de responsabilidades.</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Tabla 1: Responsables de la Implementación</strong></p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><thead><tr><th><strong>Responsable</strong></th><th><strong>Función o Tarea Clave</strong></th></tr></thead><tbody><tr><td><strong>Ministerio de Gobernación</strong></td><td>Lidera la ejecución operativa. Adquisición de equipo, redespliegue de unidades especiales (DIPANDA, CAT) y construcción de centros de máxima seguridad.</td></tr><tr><td><strong>Ministerio Público (MP)</strong></td><td>Solicitar ante la Corte Suprema la designación de nuevos grupos como terroristas y dirigir la investigación y persecución penal.</td></tr><tr><td><strong>Corte Suprema de Justicia</strong></td><td>Designar formalmente a los grupos terroristas y ampliar la competencia de los&nbsp;<strong>Jueces de Mayor Riesgo</strong>&nbsp;para que conozcan estos casos.</td></tr><tr><td><strong>Dirección del Sistema Penitenciario</strong></td><td>Crear la base de datos de reclusos, adecuar instalaciones con videoconferencias y gestionar los nuevos centros de máxima seguridad.</td></tr><tr><td><strong>Ministerio de la Defensa Nacional</strong></td><td>Apoyar con acciones coordinadas al Ministerio de Gobernación para recuperar el orden y seguridad en territorios afectados.</td></tr><tr><td><strong>Ministerio de Finanzas Públicas</strong></td><td>Realizar las ampliaciones presupuestarias necesarias para la construcción de infraestructura penitenciaria.</td></tr><tr><td><strong>Consejo Nacional de Seguridad</strong></td><td>Recomendar estrategias complementarias para el combate de estas organizaciones.</td></tr><tr><td><strong>Contraloría General de Cuentas</strong></td><td>Realizar auditoría concurrente a las adquisiciones de equipo táctico para garantizar transparencia.</td></tr><tr><td><strong>Ministerio de Relaciones Exteriores</strong></td><td>Fortalecer la cooperación internacional en inteligencia, seguridad y procedimientos de extradición.</td></tr></tbody></table></figure>



<p><strong>Mapeo de Reformas Legislativas</strong></p>



<p>El Decreto impacta transversalmente el ordenamiento jurídico guatemalteco. La siguiente tabla sintetiza las principales leyes modificadas y la naturaleza de los cambios introducidos.</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Tabla 2: Lista de Leyes Modificadas por el Decreto 11-2025</strong></p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><thead><tr><th><strong>Ley Modificada</strong></th><th><strong>Decreto Original</strong></th><th><strong>Cambios Principales Introducidos</strong></th></tr></thead><tbody><tr><td><strong>Ley Contra la Delincuencia Organizada</strong></td><td>Decreto Número 21-2006</td><td>•&nbsp;<strong>Incluye a las maras y pandillas</strong>&nbsp;en la lista de organizaciones delictivas.<br>•&nbsp;<strong>Agrega nuevos delitos</strong>&nbsp;a su ámbito de aplicación (reclutamiento de menores, extorsión, etc.).<br>•&nbsp;<strong>Crea nuevos tipos penales</strong>: «Obstrucción Extorsiva de Tránsito» y «Reclutamiento Ilícito de Menores».</td></tr><tr><td><strong>Ley del Régimen Penitenciario</strong></td><td>Decreto Número 33-2006</td><td>•&nbsp;<strong>Prohíbe</strong>&nbsp;el ingreso de equipos de comunicación (internet, drones) a los centros penitenciarios.<br>•&nbsp;<strong>Obliga a crear una base de datos</strong>&nbsp;nacional de reclusos, identificando su afiliación a maras.</td></tr><tr><td><strong>Código Penal</strong></td><td>Decreto Número 17-73</td><td>•&nbsp;<strong>Agrava las penas</strong>&nbsp;(en un tercio) para delitos cometidos por pandilleros, como&nbsp;<strong>extorsión</strong>.<br>• Tipifica el delito de&nbsp;<strong>usura</strong>&nbsp;y establece la expulsión de extranjeros que lo cometan.<br>• Aumenta las penas para el delito de&nbsp;<strong>coacción</strong>&nbsp;cuando la víctima es un privado de libertad.</td></tr><tr><td><strong>Código Procesal Penal</strong></td><td>Decreto Número 51-92</td><td>•&nbsp;<strong>Restringe las medidas sustitutivas</strong>&nbsp;(como la prisión preventiva condicional) para delitos graves como extorsión y reclutamiento de menores, impidiendo que los acusados queden en libertad.</td></tr><tr><td><strong>Ley de Contrataciones del Estado</strong></td><td>Decreto Número 57-92</td><td>•&nbsp;<strong>Excepciona</strong>&nbsp;la compra de equipo táctico (por Q200 millones) de los procedimientos regulares de contratación pública, para agilizar el proceso.&nbsp;<strong><em>(Modificación indirecta/derogación parcial temporal)</em></strong></td></tr><tr><td><strong>Ley Orgánica del Presupuesto</strong></td><td>Decreto Número 101-97</td><td>•&nbsp;<strong>Faculta readecuaciones presupuestarias</strong>&nbsp;y ampliaciones para financiar la construcción de centros de máxima seguridad y la com</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Esta nueva Ley representa un cambio de paradigma en la estrategia de seguridad de Guatemala, al designar a las maras como organizaciones terroristas, el Estado adopta formalmente una postura de «combate frontal», trasladando el enfoque desde la delincuencia común hacia una amenaza a la seguridad nacional. Esta ley no se limita a endurecer penas; articula una estrategia integral que combina el fortalecimiento punitivo con una compleja arquitectura de coordinación interinstitucional, recuperación territorial y modernización de las fuerzas de seguridad.</p>



<p>Sin embargo, el éxito de esta ambiciosa legislación dependerá de superar desafíos significativos, como garantizar la sostenibilidad fiscal de sus medidas, fortalecer la capacidad judicial para procesar un mayor volumen de casos complejos y, fundamentalmente, asegurar la correcta implementación operativa, y desarticular aquellas estructuras delincuenciales y de corrupción que se encuentran a lo interno del Ministerio de gobernación, Policía Nacional Civil y Sistema penitenciario, ese será el principal reto, que en el corto plazo también este crimen organizado desde la función publica sea desarticulado.</p>



<p>De tal cuenta que el verdadero indicador de su eficacia no será únicamente el número de capturas, la construcción de la cárcel de máxima seguridad, o el adquirir el equipamiento más actualizado, sino la capacidad del Estado para ejecutar la sofisticada coordinación que la propia ley demanda, todo ello manteniendo, como lo exige el texto legal, el «pleno respeto a los derechos humanos», un equilibrio indispensable para garantizar una justicia efectiva y legítima.</p>


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<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> Comisiones de postulación</p>
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		<title>Justicia selectiva: Cuando los victimarios tienen más garantías que las víctimas.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Jul 2025 21:50:48 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Yonni Aguilar]]></category>
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<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p><strong>¿Qué nos dice sobre la independencia judicial en Guatemala?</strong></p>



<p>Caminar por Santa María Nebaj, San Gaspar Chajul o San Juan Cotzal es recorrer paisajes donde el pasado ha dejado huellas, y que aun grita. Entre los años de 1982 y 1983, estas tierras ixiles fueron escenario de una campaña de exterminio que la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) documentó como genocidio. Hoy, el juicio por esos crímenes no es solo un proceso histórico: es un termómetro que mide la fiebre de la justicia guatemalteca. Cada revés judicial –como la reciente anulación del juicio a Benedicto Lucas García– no es un tecnicismo aislado. Es el reflejo de un sistema cooptado, donde las mismas redes que niegan justicia a las víctimas ixiles garantizan impunidad para la corrupción actual.</p>



<p>Exploraremos los vaivenes del juicio por genocidio ixil como ese espejo roto del Estado de derecho en Guatemala. Los argumentos son que las fuerzas que obstaculizan la justicia para las víctimas del conflicto armado son las que hoy garantizan la impunidad en casos de corrupción y socavan la democracia. De tal cuenta entender este caso es entender la batalla por el futuro del país.</p>



<p>La herida abierta del genocidio durante la dictadura de facto de Efraín Ríos Montt, el Ejército de Guatemala ejecutó operaciones militares que resultaron en la masacre de miles de civiles ixiles, la destrucción de sus aldeas y el desplazamiento forzado de comunidades enteras. La Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) concluyó que en esta región se cometieron actos de genocidio.</p>



<p>La Grieta en el Muro de la Impunidad, como lo es el histórico fallo contra Efraín Ríos Montt en 2013 (primera condena por genocidio a un exdictador en su propio país) se desplomó diez días después. La Corte de Constitucionalidad (CC), bajo presión de élites económicas y militares, anuló la sentencia. <strong>Esa decisión sentó un precedente nefasto, demostró que los resortes del poder podían torcer la justicia. </strong>Fallo llevo devuelta a las víctimas a un laberinto de incertidumbre judicial, esa anulación no fue un mero tecnicismo; fue una demostración de poder y un presagio de los desafíos venideros.</p>



<p>En tiempos recientes se mantuvo a las víctimas entre la Esperanza y la Cooptación, ha sido visto como el capítulo más reciente de esta saga, el juicio contra el exjefe del Estado Mayor General del Ejército, Manuel Benedicto Lucas García, es un microcosmos de esta lucha. A finales de 2023, las víctimas y sus abogados presentaron pruebas abrumadoras: testimonios de violencia sexual como arma de guerra, relatos de desapariciones forzadas y peritajes sobre planes militares.</p>



<p>Pero, una vez más, la estructura de la impunidad se activó. En enero de 2025, una sala de apelaciones anuló partes cruciales del proceso, alegando errores de procedimiento. Para los sobrevivientes, esta decisión fue una dolorosa revictimización y una prueba más de que «el sistema de justicia está cooptado por los mismos poderes que nos quisieron exterminar» expresan las víctimas. Este vaivén judicial no ocurre en el vacío, se da en un contexto donde los procesos de elección de magistrados (Comisiones de Postulación) son un campo de batalla donde redes político-económicas buscan asegurar que jueces y magistrados respondan a sus intereses y no a la Constitución.</p>



<p>Hoy por hoy, el juicio contra Manuel Benedicto Lucas García (exjefe del Estado Mayor) repite el patrón:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>En noviembre de 2024, la fiscalía presentó pruebas irrefutables: testimonios de <strong>violencia sexual como arma de guerra</strong>, planes militares de exterminio y peritajes forenses, solicitando <strong>2,800 años de prisión</strong>.</li>



<li>En enero de 2025, una sala de apelaciones anuló partes clave del proceso. Según Abogados Sin Fronteras Canadá <a href="https://asfcanada.ca/wp-content/uploads/2025/02/Analisis-juridico-anulacion-caso-genocidio_ASFC_corr.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ASFC (2025)</a>, el 80% de estas anulaciones en casos de genocidio se basan en «vicios procesales» (notificaciones tardías, formalismos), ignorando pruebas de fondo.</li>
</ul>



<p>Estos reveses no son errores, son la expresión de un racismo sistémico que pervive en salas tribunalicias.</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Dos caras de un mismo sistema corrupto:</strong></p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-base-3-background-color has-background has-fixed-layout"><thead><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Víctimas de Genocidio</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Defensores Indígenas</strong></td></tr></thead><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Testimonios desechados por «falta de rigor»</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Criminalizados por «usurpación» o «terrorismo» en juicios exprés</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Intérpretes inexistentes o no capacitados</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Leyes anti-protesta aplicadas selectivamente</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Recursos de amparo usados por la defensa para dilatar procesos</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Persecución penal contra líderes ambientales</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Sería un error analizar estos reveses judiciales como simples fallos procesales, como se ha mencionado no son otra cosa más que la manifestación de un racismo judicial sistémico y profundamente arraigado<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a>. El caso ixil no es solo un caso sobre el pasado; es un caso sobre cómo el Estado trata hoy a los pueblos indígenas.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Invisibilización y barreras:</strong> En el Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH) hemos analizado cómo la falta de intérpretes idóneos, la desvalorización de los testimonios de mujeres indígenas y los prejuicios culturales de los operadores de justicia impiden un acceso real a un juicio justo.</li>



<li><strong>La doble vara de la justicia:</strong> El racismo se manifiesta en una dualidad perversa, ya que mientras los responsables de crímenes de lesa humanidad se benefician de retrasos, amparos y anulaciones, los líderes indígenas que defienden sus tierras y recursos naturales son víctimas de la <strong>«guerra jurídica» (lawfare)</strong>. Se les acusa de «terrorismo», «usurpación agravada» o «asociación ilícita» en procesos acelerados y con escasas garantías, utilizando el derecho penal como herramienta de represión.</li>
</ul>



<p>En este punto la pregunta clave es: ¿cómo puede un sistema ser imparcial si trata a una víctima de genocidio con desdén y a un defensor de derechos humanos como un criminal? La respuesta es que no puede. La discriminación no es una falla del sistema; para ciertos actores, es una función más de su puesto.</p>



<p>Guatemala no está sola en esta lucha, otras naciones ofrecen lecciones valiosas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Argentina: </strong>Décadas después de la dictadura (1976-1983), la anulación de las leyes de amnistía (Punto Final y Obediencia Debida) en 2003 por el Congreso, y su declaración de inconstitucionalidad por la Corte Suprema en 2005, fueron catalizadoras. La clave fue una alianza entre un poder judicial valiente (con fiscales como Luis Moreno Ocampo y jueces como Sergio Torres), gobiernos comprometidos (Néstor Kirchner) y la presión implacable de organismos de derechos humanos como las Abuelas de Plaza de Mayo. Su lección para Guatemala es clara: la impunidad no es irreversible cuando existe voluntad política real y una sociedad que exige justicia sin claudicar.</li>



<li><strong>Colombia:</strong> <strong> La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)</strong><a href="#_ftn1">[2]</a>, creada tras el Acuerdo de Paz de 2016, ofrece un modelo innovador de <strong>justicia transicional que integra enfoques restaurativos</strong>. Bajo el principio de <strong>&#8216;verdad plena a cambio de penas no privativas de libertad&#8217;</strong>, quienes reconocen responsabilidades en crímenes de guerra pueden recibir sanciones orientadas a reparar el tejido social, como proyectos de desminado humanitario, construcción de infraestructura comunitaria, restitución de tierras o contribución a la búsqueda de desaparecidos. Aunque cuestionada por su ritmo, <strong>la exclusión de actores económicos del conflicto</strong> y su <strong>aplicación desbalanceada contra exguerrilleros</strong>, su aporte clave es priorizar la voz de las víctimas. <strong>La lección para Guatemala</strong> es que la justicia puede trascender el castigo carcelario mediante <strong>reparación colectiva y garantías de no repetición</strong>, siempre que exista voluntad política para implementarla sin sesgos.<br></li>
</ul>



<p>La lección para Guatemala es clara, el éxito requiere una combinación de fallos judiciales robustos, voluntad política, participación activa de las víctimas y la creación de mecanismos que aseguren la memoria y la reparación.</p>



<p>Fortalecer la independencia judicial en Guatemala no es una tarea abstracta, sino una agenda de acciones concretas que resultan cruciales y requieren el involucramiento de todos los sectores:</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Fortalecimiento del Sistema de Justicia</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full is-resized"><img decoding="async" width="870" height="827" sizes="(max-width: 870px) 100vw, 870px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-1.png" alt="" class="wp-image-4411" style="aspect-ratio:1.052;width:743px;height:auto" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-1.png 870w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-1-300x285.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/07/image-1-768x730.png 768w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: Elaboración propia</p>



<p>El juicio por genocidio ixil es mucho más que un caso judicial; es el escenario donde se define la capacidad de Guatemala para confrontar su pasado y construir un futuro democrático. La independencia judicial no es un lujo para abogados o un tema de interés exclusivo para las víctimas del conflicto, es la garantía fundamental de que ningún ciudadano, indígena o no, empresario o campesino, estará a merced del poder arbitrario.</p>



<p>La prueba de fuego para nuestra justicia no será solo emitir una sentencia final en estos casos, sino demostrar que puede resistir las presiones, desmantelar el racismo estructural y devolverle la dignidad a quienes se la arrebataron, pero esta tarea no es solo de los tribunales; es una responsabilidad colectiva que exige nuestra atención, nuestra vigilancia y nuestra acción decidida.</p>



<p class="has-text-align-center has-00-c-4-ce-color has-text-color has-link-color has-medium-font-size wp-elements-bdaef52f5d71cb583032b9eb87664180"><strong>La justicia, al final, o es para todos, o no es justicia.</strong></p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> <a href="https://odgs.ciidhguatemala.org/poblaciones-indigenas-y-el-acceso-a-la-justicia-barreras-linguisticas-y-racismo-judicial/">https://odgs.ciidhguatemala.org/poblaciones-indigenas-y-el-acceso-a-la-justicia-barreras-linguisticas-y-racismo-judicial/</a></p>



<p><a href="#_ftnref1">[2]</a> <a href="https://www.jep.gov.co/JEP/Paginas/Jurisdiccion-Especial-para-la-Paz.aspx">https://www.jep.gov.co/JEP/Paginas/Jurisdiccion-Especial-para-la-Paz.aspx</a></p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Poblaciones indígenas y el acceso a la justicia: Barreras lingüísticas y racismo judicial</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/poblaciones-indigenas-y-el-acceso-a-la-justicia-barreras-linguisticas-y-racismo-judicial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Jun 2025 17:00:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Independencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia abierta]]></category>
		<category><![CDATA[Violencia crónica]]></category>
		<category><![CDATA[Acceso a la Justicia]]></category>
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		<category><![CDATA[ministerio público]]></category>
		<category><![CDATA[pueblos indígenas Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[racismo judicial]]></category>
		<category><![CDATA[sistema judicial guatemalteco]]></category>
		<category><![CDATA[Yonni Aguilar]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>Guatemala es cuna de una rica diversidad cultural y lingüística; según datos del INE<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a>se calcula que el 44 %<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a> de su población se reconoce como indígena en otras palabras 1 de cada 2 personas en nuestro país es indígena. Este bono demográfico está distribuido en los 340 municipios con un total de 22 idiomas mayas, además del Xinca y Garífuna. Pero a pesar de este enorme capital cultural, los pueblos originarios enfrentan serias barreras para ejercer plenamente su derecho a justicia. Haciendo fundamental el explorar cómo las limitaciones lingüísticas &#8211; las cuales se abordarán en este documento más adelante – además del racismo y discriminación<a href="#_ftn3" id="_ftnref3">[3]</a> estructural dentro del sistema de justicia penal de Guatemala, hacen que la exclusión institucional de las comunidades indígenas tenga un mayor impacto. Pero sin embargo existen propuestas para avanzar hacia un enfoque de justicia intercultural y de derechos colectivos que reconozca las especificidades culturales y lingüísticas de estos pueblos.</p>



<p>El estado de Guatemala ratificó el Convenio 169 el 5 de junio de 1996, y el 4 de marzo de 2010 la Corte de Constitucionalidad<a href="#_ftn4" id="_ftnref4">[4]</a> determinó que sus disposiciones —incluidos los derechos colectivos y la consulta previa— tienen jerarquía constitucional en el país.</p>



<p>Ahora bien para darnos cuenta del impacto a nivel nacional sobre el componente lingüístico, en el censo del año 2018<a href="#_ftn5" id="_ftnref5">[5]</a> se registraron 6,207,503 millones de personas como hablantes de idiomas mayas, resaltando el departamento de Alta Verapaz, con un total de 1,129,369 habitantes (18.19%), seguido de Quiché con un total de 846,500 habitantes (13.64%) y Huehuetenango con 760,871 (12.26%).</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Tabla No. 1- </strong><strong>Total de población pueblo Maya por departamento</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" width="523" height="886" sizes="(max-width: 523px) 100vw, 523px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-1.png" alt="" class="wp-image-4377" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-1.png 523w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-1-177x300.png 177w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: INE &#8211; Censo 2018 – elaboración propia</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Grafica No. 1 – Mapa de población</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="810" height="623" sizes="auto, (max-width: 810px) 100vw, 810px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-2.png" alt="" class="wp-image-4378" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-2.png 810w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-2-300x231.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/06/image-2-768x591.png 768w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: INE &#8211; Censo 2018 – elaboración propia</p>



<p>Ahora bien, dentro de la diversidad de barreras lingüísticas a lo interno del sistema judicial, han existido iniciativas o propuestas desde la institucionalidad publica para cerrar estas brechas, dentro de ellas podemos mencionar que en el año 2019 fue aprobada la Política de Acceso a la Justicia para Pueblos Indígenas (POJAJPI), por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), donde indica que su fin primordial es la “Atención con Pertinencia Cultural”. Derivado de esta política, el Organismo Judicial creó el Sistema Nacional de Intérpretes, constituida por una red de intérpretes que facilitan la comunicación entre personas que hablan diferentes idiomas, especialmente en contextos judiciales y administrativos, garantizando el acceso a la justicia y otros servicios públicos para personas hablantes de idiomas mayas, garífuna, xinca, o con discapacidad auditiva.&nbsp;</p>



<p>La POJAJPI- 2019-2029 describe los principios rectores de la política, tales como: el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, identidad cultural, igualdad y no discriminación, pluralismo jurídico, derecho propio, pertinencia cultural y lingüística. Se organiza en cinco Ejes de trabajo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Reconocimiento</li>



<li>Acceso</li>



<li>Atención con pertinencia cultural</li>



<li>Seguimiento y monitoreo</li>



<li>Rendición de cuentas y participación.</li>
</ul>



<p>Otra unidad creada por el OJ fue la constitución de la Secretaría de Pueblos Indígenas Organismo Judicial, que apoya técnicamente la ejecución de la Política del OJ sobre Pueblos Indígenas, esto según con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia para estos pueblos.&nbsp;Esta política busca asegurar que los pueblos indígenas tengan acceso a un sistema de justicia respetuoso de sus derechos y de su cultura.&nbsp;</p>



<p>Sin embargo, aún existen brechas: en departamentos como Quiché y Totonicapán, las variantes en los idiomas locales impiden que un solo intérprete satisfaga todas las necesidades lingüísticas de las comunidades; en Alta Verapaz e Izabal, la oferta de intérpretes es insuficiente, de modo que muchos juicios se realizan con la traducción literal “aproximada” o directamente en español, lo que limita la comprensión real del proceso por parte de los acusados o testigos indígenas.</p>



<p>Aunado a esto, la infraestructura judicial es escasa en áreas rurales. Muchas comunidades deben viajar largas distancias para llegar al juzgado más cercano, lo que implica gastos de transporte y jornadas enteras fuera de sus hogares. Cuando no hay intérprete disponible, los vecinos se ven obligados a llevar a un familiar que hable español o renunciar a su derecho a testificar en su lengua materna, dejándolos en una posición de vulnerabilidad frente a la autoridad.</p>



<p>Dentro de la diversidad de manifestaciones de racismo judicial se puede hablar como elemento de análisis las acusaciones y el contexto en el que se dan estas, por tomar un caso emblemático que recién sucedió, es el del mes de abril de 2025, fueron arrestados Luis Pacheco y Héctor Chaclán, del colectivo indígena Los 48 Cantones. Fueron acusados por el Ministerio Público de delitos como terrorismo, asociación ilícita, obstrucción a la justicia, sedición y asociación ilícita, supuestamente por su participación en protestas y bloqueos durante las manifestaciones de 2023.</p>



<p>La motivación de las acusaciones y defensa, como lo han indicado organizaciones nacionales e internacionales relacionadas a la defensa de derechos humanos y defensa de activistas, diversas autoridades y asambleas indígenas denunciaron que esta persecución representa una criminalización de la protesta indígena, atentando contra su autonomía.</p>



<p>En este caso y otros se puede identificar un claro patrón de discriminación y práctica judicial, este caso fue el uso político del sistema judicial, que favorece a actores con poder económico o político a costa de líderes indígenas. Se trata de una práctica denunciada por estudios internacionales que advierten sobre el uso indebido de leyes antiterroristas para reprimir protestas pacíficas</p>



<p>Es en este elemento de exclusión institucional y falta de reconocimiento de derechos colectivos que el sistema judicial tradicional reconoce un único marco normativo, pero ignora los sistemas de justicia comunitaria que conviven en las comunidades del interior del país. En departamentos como Quiché y Totonicapán, algunas autoridades municipales indígenas han incorporado prácticas de mediación basadas en normas consuetudinarias para resolver conflictos internos, reconocidos por la Constitución art. 66 y 203 y el Convenio 169 de la OIT reconocen el derecho de los pueblos indígenas a aplicar justicia ancestral, siempre que no contravenga estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. &nbsp;Sin embargo, si el caso trasciende a delitos tipificados como “graves” (homicidio, violación, violencia intrafamiliar) no pueden ser juzgados por autoridades comunitarias y se reservan exclusivamente al sistema judicial estatal, sin coordinación efectiva con los mecanismos ancestrales.</p>



<p>Esto ha generado algunas tensiones en las comunidades indígenas que sostienen que sus normas ancestrales priorizan sanciones reparadoras (restitución de tierras, ceremonias, reparación del daño) y fomentan la reintegración comunitaria, en lugar del sistema punitivo del Estado.</p>



<p>Este modelo de justicia, efectivo en conflictos menores, no se articula adecuadamente con el Estado cuando ocurren delitos graves, lo que provoca tensiones, sensación de desconexión y deslegitimación comunitaria, ya que se da por sentado que solo la penalización estatal responde a su proceder.</p>



<p>Lo anterior solo ha generado desconfianza en el sistema estatal ha fortalecido los mecanismos de justicia comunitaria, pero al mismo tiempo profundiza la exclusión, pues quienes recurren a sus propios sistemas carecen de reconocimiento legal pleno y quedan al margen de procesos penales formales. La falta de articulación provoca que delitos graves —como despojo de tierras, violencia de género y extracción ilegal de recursos— queden impunes o se resuelvan de maneras que no satisfacen los estándares internacionales de derechos humanos.</p>



<p>Se podrían detallar muchas propuestas de enfoque de derechos colectivos e iniciativas de justicia intercultural que permitan fortalecer e institucionalizar el Sistema Nacional de Intérpretes y traductores, se debe iniciar por el reconocimiento legal de la jurisdicción comunitaria. así como la creación de juzgados móviles interculturales que permitan el acceso pronto y justo a las comunidades alejadas del país. E implementar una fuerte campaña de sensibilización y capacitación a jueces y fiscales, por medio de programas continuos de formación en derechos indígenas, diversidad cultural y estándares internacionales.</p>



<p>El promover la participación ciudadana y veedurías o auditoria social comunitaria a organizaciones de la sociedad civil, juntas de acción comunal y asociaciones de abogados mayas pueden integrar comités de vigilancia que acompañen audiencias y den fe pública de la correcta traducción y trato digno.</p>



<p>Pero no bastan propuestas de fortalecimiento, que tienen el objetivo de garantizar una justicia equitativa, capaz de reconocer el idioma, cultura y cosmovisión de las comunidades indígenas. La mirada colectiva, al considerar la reparación del tejido social y no solo la sanción individual, puede transformar gradualmente un sistema marcado por la exclusión. Sino que deben de tener un fuerte componente de voluntad política para su realización.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> Instituto Nacional de Estadistica</p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a> <a href="https://censo2018.ine.gob.gt/graficas">https://censo2018.ine.gob.gt/graficas</a></p>



<p><a href="#_ftnref3" id="_ftn3">[3]</a> El <strong>racismo </strong>se basa en la creencia de la superioridad de un grupo étnico sobre otro, lo que a menudo conduce a la discriminación, la exclusión y la persecución.&nbsp;La <strong>discriminación</strong>, implica la desigualdad de trato o el trato desfavorable hacia una persona o grupo debido a características específicas como la raza, el origen étnico, la religión, el sexo, la orientación sexual, la discapacidad, entre otros.&nbsp;</p>



<p><a href="#_ftnref4" id="_ftn4">[4]</a> Sentencia 2009-1551: reconoció la jerarquía constitucional del Convenio 169, estableciendo que sus disposiciones tienen rango constitucional y deben ser aplicadas en Guatemala.<br>Esta sentencia enfatizó la protección de los derechos de los pueblos indígenas y el respeto a su identidad cultural, tierras, y participación en asuntos que les afectan.</p>



<p><a href="#_ftnref5" id="_ftn5">[5]</a> <a href="https://censo2018.ine.gob.gt/graficas">https://censo2018.ine.gob.gt/graficas</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Consultas comunitarias en Guatemala: Cuando la justicia constitucional silencia a los pueblos indígenas</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/consultas-comunitarias-en-guatemala-cuando-la-justicia-constitucional-silencia-a-los-pueblos-indigenas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 May 2025 16:15:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Independencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia abierta]]></category>
		<category><![CDATA[Violencia crónica]]></category>
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		<category><![CDATA[Yonni Aguilar]]></category>
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					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="Consultas comunitarias en Guatemala: Cuando la justicia constitucional silencia a los pueblos indígenas" class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/consultas-comunitarias-en-guatemala-cuando-la-justicia-constitucional-silencia-a-los-pueblos-indigenas/#more-4359" aria-label="Leer más sobre Consultas comunitarias en Guatemala: Cuando la justicia constitucional silencia a los pueblos indígenas">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p><strong>Un conflicto entre el Estado y los derechos ancestrales</strong></p>



<p>Guatemala, donde el 44% de la población se identifica como indígena según el censo de 2018<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a>, enfrenta una tensión persistente entre los derechos colectivos de sus pueblos originarios, reconocidos en instrumentos como el Convenio 169 de la OIT<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a> y la Constitución Política de la República de Guatemala, tensión provocada por proyectos económicos extractivistas respaldados por decisiones judiciales. Las consultas comunitarias, como mecanismos ancestrales de decisión que han sido ejercidas masivamente por las comunidades para reivindicar sus derechos políticos y ambientales, han sido sistemáticamente deslegitimadas por la Corte de Constitucionalidad (CC), la cual, bajo argumentos técnicos, ha ignorado su valor cultural y jurídico. Mientras en años pasados la CC declaró «ilegales y arbitrarias» las licencias mineras sin consulta, sus fallos entre 2016 y 2018 relativizaron el alcance de estos procesos, declarándolos no vinculantes y eliminando su poder de veto efectivo.</p>



<p>Este giro judicial no solo debilita los derechos de las comunidades en un contexto de creciente conflictividad socioambiental, sino que también incide en la criminalización de sus líderes, evidenciando la contradicción entre los estándares internacionales y la aplicación práctica de la justicia local.</p>



<p>Este conflicto ancestral no es solo legal, es político, histórico y ambiental. Desde 2005, más de 100 consultas se han realizado en Guatemala, principalmente contra minería, hidroeléctricas y monocultivos. El 90% ha rechazado estos proyectos, según la Plataforma Internacional contra la Impunidad (2020). Pero la CC, en vez de proteger estos procesos, los ha declarado «no vinculantes», «informales» o incluso «ilegales», como en San Juan Sacatepéquez, donde una minera de cemento operó por años pese al rechazo masivo de las comunidades.</p>



<p>Sin embargo, en la década reciente ha persistido un vacío normativo, Guatemala carece de una ley general de consulta indígena. En ausencia de un marco legal claro, las comunidades han apelado al Código Municipal (Decreto 12-2002<a href="#_ftn3" id="_ftnref3">[3]</a>) para convocar referendos locales y respaldar sus asambleas. La CC ha reconocido que estos procesos existen como mecanismos de democracia directa, pero ha puntualizado que son “consultivos y no vinculantes” para el Gobierno​. En otras palabras, aunque el Estado debe escucharlos, los resultados de las consultas populares no obligan a modificar concesiones. Así, las resoluciones judiciales recientes limitan el impacto práctico de la consulta previa, pues dejan la decisión final en manos de autoridades nacionales.</p>



<p>En entrevista con Artucho Chub investigador y activista de derechos humanos al respecto sobre las consultas comunitarias nos indica que : <strong><em>“Son 3 cuerpos legales los que se invocan para ejercer el derecho a la Consulta: Constitución Política de la República, sobre la Preeminencia de los Tratados y Convenios Internacionales sobre DDDHH; el Convenio 169 sobre el derecho de los Pueblos Indígenas a ser consultados antes de la implementación de decisiones jurídicas y administrativas que les afecten; y el Código Municipal que habla sobre las Consultas a los Vecinos.”</em></strong></p>



<p>Respecto a la convocatoria nos indica el entrevistado que: <strong>“<em>En la práctica hay Consultas convocadas y realizadas por las Empresas que implementan proyectos extractivistas en las comunidades; Consultas convocadas por el Ejecutivo a través del Ministerio de Energía y Minas; Consultas convocadas por algunas Municipalidades; y Consultas Comunitarias de Buena Fe, donde no hay intervención estatal de ninguna clase, porque éstas se niegan a realizar la misma.”</em></strong></p>



<p>Respecto a la jurisprudencia de las resoluciones <strong>“<em>La jurisprudencia de la CC indica que la Consulta es vinculante si la realiza la entidad del Ejecutivo vinculada, que puede ser el MEM<a href="#_ftn4" id="_ftnref4"><strong>[4]</strong></a>. También indica que es el Estado a través del Ejecutivo, el único actor obligado a realizar la Consulta, por lo tanto las Consultas hechas por las Empresas no tienen valor jurídico. Las consultas hechas por las Municipalidades son vinculantes en tanto se circunscriban a las obligaciones de la misma entidad, y, no pueden ser vinculantes cuando la materia de la consulta corresponde a una entidad como el MEM, puesto que supera el ámbito de su competencia. Las consultas comunitarias no son vinculantes, puesto que no media la participación del Estado.”</em></strong></p>



<p>Como reflexión final el especialista indica que:<em> <strong>“El Ejecutivo no necesita que mediante la otorgación de un Amparo se le obligue a realizar previamente la consulta, puesto que el Convenio 169 es ley nacional y de observación general. Es decir, el Estado, a pesar de que sabe que los Pueblos Indígenas tienen que ser consultados previo a la aprobación y ejecución de decisiones administrativos en su territorio, sistemáticamente, niega ese derecho,”</strong></em></p>



<p>De tal cuenta exploraremos muy superficialmente cómo el sistema de justicia guatemalteco, lejos de ser un árbitro neutral, se ha alineado con intereses económicos, negando el derecho a la autodeterminación de los pueblos. A través de casos emblemáticos, análisis comparativos y propuestas concretas, revelando grietas de un sistema que necesita urgentemente reformas para cumplir con estándares internacionales en materia de derechos humanos.</p>



<p>Consultas comunitarias, más que un trámite, un derecho humano pero ¿Qué son y por qué son vitales?son procesos colectivos donde los habitantes de una comunidad deciden sobre proyectos que afectan a sus territorios, recursos o formas de vida. No son simples votaciones, sino son una serie de etapas diversas para su realización como en ciertas ocasiones la elaboración de rituales, asambleas y debates basados en el&nbsp;derecho consuetudinario.</p>



<p>El Convenio 169 de la OIT —ratificado por Guatemala en 1996— exige que estos procesos sean&nbsp;previos, libres, informados y culturalmente adecuados. Sin embargo, Guatemala carece de una ley específica para regularlas. Esto permite que la CC las juzgue bajo normas genéricas como la Ley de Minería o la Constitución Política, ignorando su naturaleza intercultural. Por ejemplo, en 2016, la CC dictaminó que las consultas deben ser «técnicas» y realizadas por el Estado, no por las comunidades, contradiciendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).</p>



<p><strong>El caso de San Juan Sacatepéquez: Un laboratorio de resistencia</strong></p>



<p>Entre 2006 y 2018, comunidades maya kaqchikel de San Juan Sacatepéquez realizaron 34 consultas para rechazar la minería de cal de Cementos Progreso. Con una participación del 98% en contra, el proceso fue ejemplar: incluyó traductores, asambleas en idioma kaqchikel y validación por autoridades ancestrales.</p>



<p>Pero en 2018, la CC declaró las consultas «inexistentes», argumentando que solo el Ministerio de Energía y Minas puede autorizar proyectos extractivos. La resolución no mencionó el Convenio 169 ni los estándares de la CIDH. Como consecuencia, la empresa continuó operando, y líderes comunitarios enfrentaron criminalización: 7 fueron encarcelados por «oponerse al desarrollo».</p>



<p>Un dato clave es que un informe de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (OACNUDH, 2021) señala que el 80% de los conflictos socioambientales en Guatemala involucran violaciones al derecho a la consulta.</p>



<p><strong>La Corte de Constitucionalidad: ¿Garante de derechos o instrumento del poder económico? Como la Jurisprudencia en contravía de los estándares internacionales</strong></p>



<p>La CC ha emitido una serie de resoluciones desde 2010 invalidando consultas comunitarias. Sus argumentos recurrentes son:</p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li>«Falta de regulación formal».</li>



<li>«Las comunidades no tienen competencia para vetar proyectos».</li>



<li>«El interés nacional prima sobre los derechos indígenas».</li>
</ol>



<p>Estos criterios ignoran fallos clave de la CIDH, como el&nbsp;<em>Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra vs. Honduras</em>&nbsp;(2015), donde se estableció que los Estados deben adaptar sus marcos legales para garantizar consultas culturalmente pertinentes, incluso si no existen leyes específicas.</p>



<p>Más allá de San Juan Sacatepéquez existen otros casos emblemáticos como:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>El Escobal (2013-2023)</strong>: La mina de plata de Tahoe Resources, suspendida en 2017 tras protestas y consultas en Santa Rosa y Jalapa, ha sido reactivada pese a que la CC no ha resuelto sobre la consulta a comunidades xincas. En 2023, la CIDH admitió una demanda contra Guatemala por violar el derecho a la consulta en este caso.</li>



<li><strong>Hidroeléctrica Oxec (2017)</strong>: La CC avaló la construcción en tierras q’eqchi’ sin consulta previa, argumentando que el proyecto era de «interés nacional». La comunidad denunció que la empresa usó firmas falsas para simular consentimiento.</li>



<li><strong>Polochic (2021)</strong>: La CC negó una acción legal de comunidades q’eqchi’ contra una plantación de palma africana, pese a pruebas de desplazamiento forzado y contaminación de ríos.</li>
</ul>



<p class="has-text-align-center"><strong>Casos emblemáticos</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="709" height="383" sizes="auto, (max-width: 709px) 100vw, 709px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/05/image.png" alt="" class="wp-image-4360" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/05/image.png 709w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/05/image-300x162.png 300w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: Elaboración propia</p>



<p>Si se ve desde una perspectiva crítica y objetiva se puede ver como la CC opera bajo una lógica colonial, donde el «desarrollo» se mide en megaproyectos, no en bienestar comunitario. Como señala el abogado indígena Juan Castro (2022): «La Corte exige que las consultas cumplan formalidades europeas, pero no entiende que para nosotros, la tierra es una madre, no un recurso».</p>



<p><strong>Iniciativa de Ley 5450: Hacia una Regulación del Derecho a la Consulta en Guatemala</strong></p>



<p>La Iniciativa 5450 fue presentada al Congreso de la República de Guatemala el 7 de agosto de 2018 por varios diputados, incluyendo a Amílcar de Jesús Pop Ac y Orlando Joaquín Blanco Lapola. Su objetivo principal es crear un instrumento jurídico que garantice el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados de buena fe, de manera libre, previa e informada, especialmente en decisiones que afecten sus tierras, territorios y recursos naturales.</p>



<p><strong>Objetivos y Contenido</strong></p>



<p>La iniciativa propone:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Establecer procedimientos claros y culturalmente adecuados para la realización de consultas a los pueblos indígenas.</li>



<li>Garantizar que estas consultas sean vinculantes y respeten la autodeterminación de las comunidades.</li>



<li>Armonizar la legislación nacional con los estándares internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas.</li>
</ul>



<p>Además, busca resolver la conflictividad social derivada de la falta de consulta en proyectos de desarrollo que afectan directamente a las comunidades indígenas.</p>



<p><strong>Cuál es el estatus actual de dicha iniciativa (Trámite Legislativo)</strong></p>



<p>Tras su presentación, la iniciativa fue remitida a las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y de Pueblos Indígenas para su estudio y dictamen correspondiente. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha avanzado en su aprobación, lo que refleja la falta de voluntad política para legislar en favor de los derechos de los pueblos indígenas.</p>



<p><strong>¿Qué relevancia en él tiene esta iniciativa en el contexto actual?</strong></p>



<p>La ausencia de una ley específica sobre consultas ha llevado a que las comunidades indígenas en Guatemala recurran a mecanismos alternativos, como las consultas comunitarias de buena fe, amparadas en el Código Municipal. No obstante, la Corte de Constitucionalidad ha declarado que estas consultas no son vinculantes, lo que debilita su efectividad y deja a las comunidades en una situación de vulnerabilidad frente a proyectos que afectan sus territorios.</p>



<p>La aprobación de la Iniciativa 5450 sería un paso fundamental para reconocer y proteger el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, conforme a su cosmovisión y sistemas normativos propios, y para cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado guatemalteco.</p>



<p>Pero revisando el estatus de esta iniciativa en la página web del Congreso de la República<a href="#_ftn5" id="_ftnref5">[5]</a>&nbsp; se observa que la Comisión de Pueblos Indígenas 04-12-2018 emitió Dictamen desfavorable<a href="#_ftn6" id="_ftnref6">[6]</a> .</p>



<p>Las diversas lecciones de América Latina plantean el cuestionamiento de ¿Qué caminos alternativos existen?</p>



<p><strong>Perú: Una ley de consulta previa con luces y sombras</strong></p>



<p>En 2011, Perú aprobó la Ley de Consulta Previa, que reconoce el derecho vinculante de los pueblos indígenas a ser consultados. Aunque su implementación es desigual, ha permitido frenar proyectos como la expansión del lote petrolero 192 en Loreto (2015), donde comunidades achuar y kichwa lograron negociar compensaciones ambientales.</p>



<p><strong>Bolivia: Autonomías indígenas en la Constitución</strong></p>



<p>La Constitución boliviana de 2009 reconoce la «autonomía indígena» y el derecho a gestionar recursos naturales en sus territorios. Aunque persisten conflictos (como el polémico proyecto de la carretera del TIPNIS), las comunidades pueden apelar a normas propias. Por ejemplo, en 2020, la nación guaraní detuvo una exploración petrolera usando su estatuto autonómico.</p>



<p><strong>De estos casos o ejemplos puntuales ¿Qué puede aprender Guatemala?</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Reconocer la pluralidad jurídica</strong>: Las consultas deben integrar sistemas normativos indígenas.</li>



<li><strong>Crear un protocolo intercultural</strong>: Con participación de líderes indígenas, académicos y jueces.</li>



<li><strong>Fortalecer la justicia ambiental</strong>: Tribunales especializados en conflictos socioambientales, como existen en Costa Rica.</li>
</ul>



<p class="has-text-align-center"><strong>Lecciones para Guatemala</strong></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="708" height="486" sizes="auto, (max-width: 708px) 100vw, 708px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/05/image-2.png" alt="" class="wp-image-4362" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/05/image-2.png 708w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/05/image-2-300x206.png 300w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Fuente: Elaboración propia</p>



<p>Para romper el círculo de conflictos, organizaciones como la Asociación de Abogados Mayas proponen:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Ley de Consultas Comunitarias</strong>: Elaborada con participación indígena, que defina plazos, metodologías y consecuencias jurídicas.</li>



<li><strong>Reforma a la Ley de Amparo</strong>: Para que las acciones constitucionales protejan específicamente los derechos colectivos indígenas.</li>



<li><strong>Capacitación judicial</strong>: Talleres para operadores de justicia sobre estándares internacionales y cosmovisión maya.</li>



<li><strong>Observatorio de conflictos</strong>: Una entidad independiente que documente y medie en disputas socioambientales.</li>
</ul>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="709" height="433" sizes="auto, (max-width: 709px) 100vw, 709px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/05/image-1.png" alt="" class="wp-image-4361" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/05/image-1.png 709w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/05/image-1-300x183.png 300w" /></figure>
</div>


<p>Las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad no solo violan derechos humanos: profundizan la desconfianza en un sistema judicial ya cuestionado por corrupción e impunidad. Según Latinobarómetro<a href="#_ftn7" id="_ftnref7">[7]</a> (2023), el 88% de los guatemaltecos desconfía de los tribunales, cifra que llega al 95% en áreas indígenas.</p>



<p>Guatemala necesita un nuevo pacto social donde la justicia no sea un instrumento de exclusión. Esto implica:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Reconocer las consultas comunitarias como actos jurídicos válidos.</li>



<li>Sancionar a empresas que operan sin consentimiento libre.</li>



<li>Priorizar diálogos interculturales, no fallos unilaterales.</li>
</ul>



<p>Como expresa la líder kaqchikel María Pedro (2023):<strong> «Sin consulta, no hay paz. Solo habrá más resistencia».</strong></p>



<p><strong>Enlaces de interés:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><a href="https://mem.gob.gt/consultas-a-pueblos-indigenas/">https://mem.gob.gt/consultas-a-pueblos-indigenas/</a></li>



<li><a href="https://www.congreso.gob.gt/detalle_pdf/iniciativas/5499">https://www.congreso.gob.gt/detalle_pdf/iniciativas/5499</a></li>
</ul>



<p><strong>Referencias</strong></p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li>CIDH, <em>Caso Pueblo Indígena Sarayaku vs. Ecuador</em> (2012).</li>



<li>OACNUDH, <em>Informe sobre conflictos socioambientales en Guatemala</em> (2021).</li>



<li>Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina, <em>Reporte 2023</em>.</li>



<li>Instituto Nacional Demócrata, <em>Estudio sobre pluralismo jurídico</em> (2022).</li>
</ol>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> <a href="https://censo2018.ine.gob.gt/graficas">https://censo2018.ine.gob.gt/graficas</a></p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a> <a href="https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@americas/@ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf">https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@americas/@ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf</a></p>



<p><a href="#_ftnref3" id="_ftn3">[3]</a> Articulo 17. Derechos y obligaciones de los vecinos.</p>



<p><a href="#_ftnref4" id="_ftn4">[4]</a> Ministerio de Energía y Minas</p>



<p><a href="#_ftnref5" id="_ftn5">[5]</a> <a href="https://www.congreso.gob.gt/detalle_pdf/iniciativas/5499">https://www.congreso.gob.gt/detalle_pdf/iniciativas/5499</a></p>



<p><a href="#_ftnref6" id="_ftn6">[6]</a> <a href="https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/dictamen/1550256008_Dictamen%205450.pdf">https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/dictamen/1550256008_Dictamen%205450.pdf</a></p>



<p><a href="#_ftnref7" id="_ftn7">[7]</a> <a href="https://www.latinobarometro.org/latOnline.jsp">https://www.latinobarometro.org/latOnline.jsp</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Defender a quienes defienden:  La criminalización de defensoras y defensores de DDHH como estrategia de miedo</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/defender-a-quienes-defienden-la-criminalizacion-de-defensoras-y-defensores-de-ddhh-como-estrategia-de-miedo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Apr 2025 21:14:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Independencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia abierta]]></category>
		<category><![CDATA[Violencia crónica]]></category>
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		<category><![CDATA[criminalización defensores de derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Defensoras y Defensores]]></category>
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		<category><![CDATA[Política de Criminalización]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa Comunitaria]]></category>
		<category><![CDATA[Represión Judicial]]></category>
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		<category><![CDATA[Yonni Aguilar]]></category>
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					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="Defender a quienes defienden:  La criminalización de defensoras y defensores de DDHH como estrategia de miedo" class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/defender-a-quienes-defienden-la-criminalizacion-de-defensoras-y-defensores-de-ddhh-como-estrategia-de-miedo/#more-4274" aria-label="Leer más sobre Defender a quienes defienden:  La criminalización de defensoras y defensores de DDHH como estrategia de miedo">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar &#8211; observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>En América Latina, las defensoras de derechos humanos desempeñan un papel crucial en la defensa de los territorios, la defensa del medio ambiente y la lucha contra la impunidad. Sin embargo, su labor enfrenta un peligro creciente como lo es la criminalización por parte de instituciones que deberían garantizar justicia.</p>



<p>Bajo la actual administración del Ministerio Público, se ha consolidado una política preocupante que consiste en utilizar el sistema penal para perseguir a activistas, especialmente mujeres y pueblos indígenas, con el fin de silenciar sus voces y disuadir la participación ciudadana.</p>



<p>En los últimos años, Guatemala ha sido testigo de un preocupante incremento en la criminalización de defensoras de derechos humanos. Bajo la gestión de la actual Fiscal General, el Ministerio Público (MP) ha sido señalado por perseguir activistas y por instrumentalizar el sistema de justicia con el objetivo de generar miedo e inhibir el involucramiento comunitario. A través de la fabricación de casos, la manipulación del derecho penal y la utilización de tipos penales ambiguos, el MP ha convertido la lucha por los derechos humanos en un riesgo latente para quienes defienden el acceso a la justicia, la transparencia y la rendición de cuentas.</p>



<p>En 2022 una líder comunitaria, organizó protestas contra un proyecto hidroeléctrico que amenazaba con desplazar a cientos de familias y contaminar fuentes de agua. Tras meses de movilizaciones, la fiscalía la acusó de «terrorismo», «asociación ilícita» y «daños a la propiedad privada», basándose en testimonios anónimos y sin pruebas materiales.</p>



<p>Durante el proceso, fue detenida preventivamente, a pesar de que su único «delito» fue ejercer su derecho a la protesta. Organizaciones internacionales documentaron irregularidades: jueces vinculados a intereses empresariales, testigos pagados y falta de transparencia en las audiencias.</p>



<p>Este caso no es aislado, según Front Line Defenders, el 70% de las defensoras criminalizadas en la región enfrentan cargos fabricados, desde obstrucción de vías públicas hasta secuestro, solo por liderar reclamos legítimos. Las mujeres, además, sufren estigmatización mediática y violencia de género institucional, como allanamientos sin orden judicial o vigilancia ilegal.</p>



<p>En el informe del año 2023<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a> de Front Line Defenders indica que al menos 300 defensores de derechos humanos de 28 países fueron asesinados en un intento de silenciarlos y detener su labor. Dicho informe para el caso específico de Guatemala registra 6 casos de defensores y defensoras asesinados, de ellos destaca que 4 son de sexo femenino y 2 masculino.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Nicolasa López Méndez</li>



<li>Victoria Méndez Agustín</li>



<li>Sonia Janeth Guevara</li>



<li>Doris Aldana</li>



<li>Francisco Gonzalo Velásquez Gómez</li>



<li>Noe Gómez Barrera</li>
</ul>



<p>Dicho informe resalta que 49 de los 300 defensores asesinados fueron identificados como mujeres, incluidas mujeres trans, 14 eran miembros de la comunidad LGBTIQ+.</p>


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<div class="gb-grid-column gb-grid-column-b50f7e04"><div class="gb-container gb-container-b50f7e04">

<p>En días recientes se conoce por medio de una publicación en redes sociales donde se da a entender que en el Ministerio Público donde existe una supuesta investigación en contra del periodista Nelton Rivera cofundador del medio independiente Prensa Comunitaria, el cual ejemplifica un preocupante patrón de uso instrumental del sistema judicial y de las redes sociales impulsado por los “netcenters”, para silenciar la labor crítica de la prensa en Guatemala.</p>

</div></div>

<div class="gb-grid-column gb-grid-column-29544223"><div class="gb-container gb-container-29544223">

<figure class="gb-block-image gb-block-image-e9a289df"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="682" class="gb-image gb-image-e9a289df" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/04/image-1024x682.png" alt="" title="image" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/04/image-1024x682.png 1024w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/04/image-300x200.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/04/image-768x512.png 768w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/04/image-1536x1024.png 1536w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/04/image.png 2000w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>

</div></div>
</div>


<p></p>



<p>Rivera, es conocido por su cobertura de conflictos socioambientales y violaciones a derechos humanos, enfrenta según estas publicaciones acusaciones infundadas que, lejos de sustentarse en pruebas concretas, reflejan una estrategia de hostigamiento mediante figuras penales ambiguas o desproporcionadas. Este caso no solo evidencia la vulneración del derecho a la libertad de expresión, sino también la erosión de la independencia judicial, al convertirse las instituciones públicas en herramientas de persecución política en lugar de ser garantes del justicia objetiva e independiente.</p>



<p>La comunidad internacional<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a> ha alertado que tales prácticas, contrarias a estándares como los de la CIDH y la ONU, socavan la democracia al normalizar la impunidad del poder y el castigo a la disidencia. Urge, por tanto, que el sistema judicial guatemalteco reafirme su autonomía, desestimando cargos carentes de fundamento y protegiendo el rol esencial del periodismo en una sociedad libre.</p>



<p>Así mismo resalta que “el sector de defensores de los derechos de los pueblos indígenas fueron el grupo más atacado en 2023, con un total de <strong>92 asesinatos</strong> registradas en Brasil, Colombia, Ecuador, <strong><em>Guatemala</em></strong>, Honduras, Indonesia, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Filipinas. Un total de <strong>64 Personas que defendían los derechos ambientales y territoriales</strong> fueron asesinadas en Brasil, Colombia, <strong>Guatemala</strong>, Honduras, India, México, Perú y Filipinas.”</p>



<p>Esto deja de manifiesto que el defender derechos en Guatemala es una actividad de alto riesgo debido a la diversidad de intereses económicos y políticos que se llegan a confrontar en la defensa de los derechos humanos fundamentales de los habitantes de los territorios, afectando la ya deteriorada independencia judicial.</p>


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<div class="gb-grid-column gb-grid-column-5162784b"><div class="gb-container gb-container-5162784b">

<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="799" height="533" sizes="auto, (max-width: 799px) 100vw, 799px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/04/image-1.png" alt="" class="wp-image-4276" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/04/image-1.png 799w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/04/image-1-300x200.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/04/image-1-768x512.png 768w" /></figure>

</div></div>

<div class="gb-grid-column gb-grid-column-7580c473"><div class="gb-container gb-container-7580c473">

<p>Como consecuencia implementan e institucionalizan la “Política institucional de criminalización y persecución como herramienta de control” de parte de la actual fiscal, cuya gestión ha sido cuestionada por organismos internacionales, ha sido sancionada por EEUU por sus constantes ataques al estado de derecho en Guatemala, así como a personas allegadas a los interno del Ministerio Público y el 2 de abril de 2025 el Reino Unido<a href="#_ftn3" id="_ftnref3">[3]</a> emite sanciones en contra del expresidente Alejandro Giammattei, Miguel Martínez e incluye a la actual Fiscal General del MP, Consuelo Porras en la lista de sanciones financieras por estar involucrados en casos de corrupción. </p>

</div></div>
</div>


<p></p>



<p>Se les congela activos y tienen prohibida el ingreso a dicho país. En el listado también figuran el diputado Felipe Alejos, el secretario del MP, Ángel Pineda, el exdirector del INDE, Melvin Quijivix y los fiscales Rafael Curruchiche y Cinthia Monterroso estos últimos también actuales funcionarios del MP.</p>



<p>Este cumulo de sanciones solo ha evidenciado que estos actores han institucionalizado una estrategia clara, El Ministerio Público, ha utilizado diversas figuras penales para perseguir a defensoras y defensores de derechos humanos, activistas ambientales, periodistas y opositores políticos. Estas herramientas jurídicas, creadas originalmente para combatir delitos graves, han sido desviadas de su propósito para criminalizar la protesta social y la disidencia.</p>



<p>A continuación, se detallan algunas de las principales figuras legales utilizadas en esta política de criminalización:</p>



<p><strong>Asociación ilícita</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Base legal</strong>: Ley Contra la Delincuencia Organizada.</li>



<li><strong>Uso abusivo</strong>: El MP acusa a activistas de integrar estructuras criminales sin presentar pruebas contundentes. Esta figura permite vincular a múltiples personas en un solo caso, facilitando la criminalización colectiva. Por ejemplo, en el caso <strong>«Toma de la USAC: botín político»</strong>, 44 personas, incluido el binomio presidencial electo, fueron acusadas de asociación ilícita durante las protestas estudiantiles de 2023.</li>



<li><strong>Consecuencias</strong>: Prolonga los procesos judiciales y justifica detenciones preventivas, generando desgaste emocional y económico.</li>
</ul>



<p><strong>Terrorismo</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Base legal</strong>: Ley contra el Terrorismo.</li>



<li><strong>Uso abusivo</strong>: Se aplica de manera arbitraria a manifestaciones pacíficas o protestas contra megaproyectos. En el caso una líder comunitaria contra una hidroeléctrica, el MP la acusó de terrorismo pese a la ausencia de pruebas materiales, utilizando testimonios anónimos.</li>



<li><strong>Consecuencias</strong>: Genera estigmatización mediática y permite restringir libertades fundamentales bajo el argumento de «seguridad nacional».</li>
</ul>



<p><strong>Incumplimiento de deberes</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Base legal</strong>: Ley contra la Corrupción.</li>



<li><strong>Uso abusivo</strong>: Dirigido principalmente a exfuncionarios, jueces y fiscales independientes que investigaron corrupción. Por ejemplo, la exfiscal <strong>Virginia Laparra</strong> fue condenada bajo este cargo tras denunciar irregularidades en el sistema judicial.</li>



<li><strong>Consecuencias</strong>: Desalienta la independencia judicial y protege a actores corruptos al castigar a quienes los enfrentan.</li>
</ul>



<p><strong>Obstrucción a la justicia</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Base legal</strong>: Ley Contra la Delincuencia Organizada.</li>



<li><strong>Uso abusivo</strong>: Se emplea contra defensores que documentan violaciones de derechos humanos o periodistas que exponen casos de corrupción. El MP ha utilizado esta figura para acusar a quienes cuestionan sus investigaciones, como en el caso del presidente de <em>elPeriódico</em>, <strong>José Rubén Zamora</strong>, detenido por revelar redes de corrupción.</li>



<li><strong>Consecuencias</strong>: Silencia la libertad de prensa y obstruye el acceso a información pública.</li>
</ul>



<p><strong>Sedición</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Base legal</strong>: Código Penal.</li>



<li><strong>Uso abusivo</strong>: Criminaliza protestas sociales al interpretar reclamos legítimos como «alteraciones al orden público». En 2022, el MP presentó cargos de sedición contra comunidades indígenas que se oponían a proyectos mineros, argumentando «desestabilización».</li>



<li><strong>Consecuencias</strong>: Criminaliza la resistencia pacífica y legitima la represión estatal.</li>
</ul>



<p><strong>Abuso de autoridad</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Base legal</strong>: Código Penal.</li>



<li><strong>Uso abusivo</strong>: Aplicado a jueces o fiscales que emiten resoluciones favorables a defensores o que cuestionan al MP. Por ejemplo, el juez <strong>Miguel Ángel Gálvez</strong>, quien investigó el <em>Caso Diario Militar</em>, fue acosado judicialmente bajo este cargo.</li>



<li><strong>Consecuencias</strong>: Debilita la independencia judicial y fomenta la autocensura en operadores de justicia.</li>
</ul>



<p><strong>Tráfico de influencias</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Base legal</strong>: Código Penal.</li>



<li><strong>Uso abusivo</strong>: Utilizado para acusar a defensores que colaboran con organismos internacionales, como la exagente fiscal <strong>Samari Gómez</strong>, quien fue absuelta tras demostrarse que las acusaciones carecían de fundamento.</li>



<li><strong>Consecuencias</strong>: Desprestigia el trabajo de acompañamiento legal y desalienta la cooperación internacional.</li>
</ul>



<p>Este enfoque no busca justicia, sino generar un&nbsp;<em>efecto </em>de “enfriamiento”, con la intención de disuadir a otras personas de involucrarse en causas sociales mediante el miedo a represalias legales.</p>



<p>Se puede identificar un patrón común, estas figuras legales se aplican bajo&nbsp;otra estrategia como lo es el de la <strong><em>“reserva legal”</em></strong>, utilizada como impidiendo la transparencia de los procesos y dificultando la defensa. Además, el MP suele acumular múltiples cargos en un mismo caso para prolongar los juicios y maximizar el impacto intimidatorio.</p>



<p>Dentro de todas las consecuencias esta la <strong><em>erosión democrática</em></strong> como ese proceso gradual y silencioso mediante el cual las instituciones y valores fundamentales de un sistema democrático -como la separación de poderes, el Estado de derecho, la participación ciudadana y el respeto a los derechos humanos- son debilitados, distorsionados o destruidos.</p>



<p>La criminalización tiene efectos devastadores a nivel de “autocensura comunitaria”, donde poblaciones enteras evitan denunciar abusos por temor a represalias. Otro efecto es que estos procesos judiciales generan una sobrecarga emocional y principalmente económica, los procesos judiciales requieren de recursos económicos y psicológicos de las defensoras, obligándolas a abandonar su lucha. Pero fundamentalmente la impunidad estructural, mientras el sistema judicial se enfoca en perseguir activistas, crímenes como corrupción o violencia contra mujeres quedan en la impunidad.</p>



<p>Ante este contexto adverso, es fundamental que la comunidad nacional e internacional continúe visibilizando estas violaciones a los derechos humanos y exija el cese de la criminalización de las defensoras. La independencia judicial y el respeto a los derechos humanos son pilares fundamentales de cualquier democracia y su deterioro afecta a toda la sociedad.</p>



<p>Los y las activistas de derechos humanos han sido históricamente un pilar en la lucha por la justicia en Guatemala. Su labor es indispensable para garantizar una sociedad más justa y equitativa.</p>



<p>Por lo que la criminalización de defensoras no es un error del sistema, sino una táctica deliberada para mantener privilegios y neutralizar la disidencia. Cuando el Ministerio Público se convierte en verdugo, pierde credibilidad y debilita el Estado de derecho. La sociedad continua hoy en día exigiendo un MP que priorice la protección de los derechos humanos sobre los intereses de unos pocos.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> <a href="https://www.frontlinedefenders.org/en/resource-publication/global-analysis-202324">https://www.frontlinedefenders.org/en/resource-publication/global-analysis-202324</a></p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a> <a href="https://www.frontlinedefenders.org/es/case/smear-campaign-and-harassment-against-nelton-rivera-and-other-members-prensa-comunitaria">https://www.frontlinedefenders.org/es/case/smear-campaign-and-harassment-against-nelton-rivera-and-other-members-prensa-comunitaria</a></p>



<p><a href="#_ftnref3" id="_ftn3">[3]</a> <a href="https://www.gov.uk/government/news/campaign-to-tackle-dirty-money-steps-up-with-new-sanctions.es-419">https://www.gov.uk/government/news/campaign-to-tackle-dirty-money-steps-up-with-new-sanctions.es-419</a></p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Historia de la independencia judicial en Guatemala: El rol de las mujeres indígenas en la defensa legal</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/historia-de-la-independencia-judicial-en-guatemala-el-rol-de-las-mujeres-indigenas-en-la-defensa-legal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Feb 2025 14:53:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Independencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Violencia crónica]]></category>
		<category><![CDATA[AuraLolitaChávez]]></category>
		<category><![CDATA[Casos de alto impacto Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[cooptación del estado]]></category>
		<category><![CDATA[criminalización]]></category>
		<category><![CDATA[criminalización defensores de derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[DefensorasAmbientales]]></category>
		<category><![CDATA[DerechosHumanos]]></category>
		<category><![CDATA[Guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[independencia judicial]]></category>
		<category><![CDATA[IndependenciaJudicial]]></category>
		<category><![CDATA[justicia abierta]]></category>
		<category><![CDATA[JusticiaComunitaria]]></category>
		<category><![CDATA[MujeresIndígenas]]></category>
		<category><![CDATA[PueblosIndígenas]]></category>
		<category><![CDATA[Resistencia]]></category>
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					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="Historia de la independencia judicial en Guatemala: El rol de las mujeres indígenas en la defensa legal" class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/historia-de-la-independencia-judicial-en-guatemala-el-rol-de-las-mujeres-indigenas-en-la-defensa-legal/#more-3635" aria-label="Leer más sobre Historia de la independencia judicial en Guatemala: El rol de las mujeres indígenas en la defensa legal">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por: Yonni Aguilar | observatoriociidh@gmail.com</p>



<p>La búsqueda de una justicia objetiva, imparcial e independiente en Guatemala se ha convertido en una lucha que presenta múltiples frentes, en la que convergen desde el fortalecimiento institucional, la defensa de los derechos humanos hasta la resistencia frente a prácticas discriminatorias y represivas. Es en este contexto, que las mujeres indígenas han emergido como uno actor fundamental en la defensa de sus comunidades, desafiando aquellas estructuras de poder tradicionales acosta de arriesgar sus vidas y libertades.</p>



<p>Guatemala, a lo largo de su historia ha estado marcada por conflictos internos, regímenes autoritarios y profundas desigualdades sociales; que hasta el día de hoy persisten, ha enfrentado constantes desafíos para la consolidación de un sistema judicial independiente y justo. Desde la época colonial hasta las crisis políticas contemporáneas, la separación de poderes y la autonomía judicial han sido temas de constante debate y reforma.</p>



<p>Posterior a la finalización de los 36 años de conflicto armado interno y posterior firma de los acuerdos de paz, se ha intentado la implementación de múltiples esfuerzos para fortalecer las instituciones relacionadas al sistema de justicia penal en Guatemala, sin embargo, la influencia de intereses políticos y económicos aún permea el sistema judicial.</p>



<p>En este contexto de coyuntura actual caracterizado por tensiones entre estructuras tradicionales y las diversas demandas sociales, es donde la defensa de los derechos colectivos; especialmente los que afectan a las comunidades indígenas, enfrenta obstáculos desde la corrupción y la impunidad hasta la criminalización de líderes y defensoras que cuestionan el estatus quo.</p>



<p>Es eneste contexto de país que la <strong><a href="https://odgs.ciidhguatemala.org/que-es-la-independencia-judicial-y-por-que-es-esencial-para-una-democracia/">Independencia judicial</a> y colonialismo en Guatemala</strong> están intrínsecamente ligados a un pasado colonial. Es durante el periodo de la colonia española, que los sistemas jurídicos indígenas fueron suprimidos y reemplazados por estructuras que favorecían a las élites criollas. Es que después de la independencia en 1821, que este modelo se perpetuó, el sistema legal continúo excluyendo a los pueblos originarios, negándoles acceso a la justicia y despojándolos de sus tierras comunales.</p>



<p>En Guatemala los 36 años de conflicto armado interno exacerbó estas desigualdades. El Estado, como una práctica institucionalizada y perfeccionada a lo largo del tiempo, utiliza el sistema judicial como una herramienta de represión, en donde líderes indígenas y campesinos fueron judicializados bajo cargos falsos, mientras las masacres contra comunidades mayas quedaban en la impunidad.</p>



<p>Los&nbsp;<strong>Acuerdos de Paz </strong>firmados en el año de 1996&nbsp;prometían reformas como el Acuerdo de Identidad y derechos de los pueblos indígenas<a href="#_ftn1" id="_ftnref1">[1]</a>, y reconocimiento del derecho indígena<a href="#_ftn2" id="_ftnref2">[2]</a>. Sin embargo, en un informe de&nbsp;Naciones Unidas, indica que el 90% de las sentencias relacionadas con conflictos territoriales han favorecido a empresas extractivas, evidenciando la cooptación del sistema de justicia.</p>



<p>La corrupción en el sistema de justicia de Guatemala se ha agravado en la última década. Casos de alto impacto vinculados a funcionarios públicos y empresarios relacionados con casos de corrupción han sido criminalizados por la labor realizada, obligándoles al exilio o a enfrentar a este sistema cooptado por las redes de cooptación del Estado, evidenciando cómo las élites manipulan cortes para proteger sus intereses. Es en este contexto que se puede dar explicación del por qué las mujeres indígenas, como guardianas de la tierra y la cultura, han asumido la defensa legal desde las trincheras comunitarias.</p>



<p><strong>¿Y porque no hubo cambios sustanciales?</strong> Aquí quizás la respuesta es fácil y evidente de responder, porque el modelo actual de impartir justicia se recicló. El Estado criollo-mestizo mantuvo un sistema legal centralista que ha invisibilizado el sistema de justicia ancestral, con el entendido que es comunitaria y colectiva, y que está basada en los valores, costumbres e idioma de las comunidades indígenas. Se aplica en los casos que las comunidades indígenas eligen y a quienes ellos deciden.</p>



<p>El Convenio 169 de las Naciones Unidas establece que los Estados deben garantizar los derechos de los pueblos indígenas, y que los operadores de justicia deben conocerlos y considerarlos en su práctica jurídica.</p>



<p>Es aquí donde el<strong> mito de la neutralidad </strong>de La Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público, quienes históricamente han estado dominados por figuras alineadas con élites económicas, han validado megaproyectos en comunidades del país (minería, hidroeléctricas) sin la realización consultas comunitarias, violando el&nbsp;<strong>Convenio 169 de la OIT<a href="#_ftn3" id="_ftnref3"><strong>[3]</strong></a></strong>. &nbsp;Evidenciando que la justicia opera como brazo legal del extractivismo y no como garante de derechos.</p>



<p>De tal cuenta podemos reflexionar sobre la esperanza que se tenía con la creación de la Corte de Constitucionalidad (1986) y la reforma del Organismo Judicial prometieron democratizar la justicia. No obstante, la cooptación por grupos corruptos nos ha demostrado que, sin independencia real, las instituciones se convierten en teatros de legitimación.</p>



<p>Es en este escenario de convulsión y agitación social que<strong> el liderazgo y residencia de las mujeres indígenas </strong>se encuentra <strong>entre la defensa legal y la criminalización. </strong>Las mujeres indígenas han desempeñado un rol crucial en la articulación de demandas de justicia, derechos territoriales y culturales, y en la protección del medio ambiente. Este liderazgo demostrado a lo largo de los años se fundamenta en un profundo conocimiento de las tradiciones, la cosmovisión comunitaria y un compromiso inquebrantable con la defensa de su identidad.</p>



<p>Las mujeres han asumido responsabilidades de representación ante instituciones estatales, han desarrollado e implementado estrategias de litigio y denuncia que trascienden lo meramente jurídico para adentrarse en el terreno de la transformación social, cultural, política, económica y ambiental.</p>



<p>Por lo que este liderazgo no está exento de riesgos. Esta defensa legal emprendida por las mujeres indígenas en Guatemala implica enfrentarse a un sistema de judicial penal en ocasiones parcial y a estructuras de poder que han mostrado una férrea resistencia de reconocer las demandas legítimas de pueblos históricamente marginados. Es aquí donde las batallas legales se convierten en un acto genuino de resistencia que, además de buscar la reparación por las injusticias sufridas, cuestiona la misma esencia del sistema judicial y su capacidad para proteger a las poblaciones vulnerables.</p>



<p>Las mujeres indígenas han roto estereotipos al convertirse en lideresas de movimientos socioambientales y jurídicos. Su papel no es casual según la&nbsp;diversas organizaciones de mujeres, estiman que el 70% de las comunidades afectadas por megaproyectos (minería, hidroeléctricas) son defendidas por mujeres, quienes ven en la tierra un sustento vital para sus familias.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-full is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="940" height="627" sizes="auto, (max-width: 940px) 100vw, 940px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/02/image-13.png" alt="" class="wp-image-3684" style="width:487px;height:auto" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/02/image-13.png 940w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/02/image-13-300x200.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/02/image-13-768x512.png 768w" /></figure>
</div>


<p><strong>Aura Lolita Chávez</strong>, líder maya k’iche’ del Consejo de Pueblos K’iche’s (CPK), es un símbolo de esta resistencia. Desde 2012, ha denunciado la tala ilegal en la Reserva de Biosfera Maya y la instalación de hidroeléctricas en Quiché. Su activismo le ha costado amenazas de muerte, campañas de difamación y un exilio forzado en 2017. En 2023, el Ministerio Público aún mantiene abiertos dos procesos penales en su contra por «incitación a la rebelión», cargos que organizaciones como <a href="https://www.frontlinedefenders.org/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Front Line Defenders</a> califican de infundados<a href="#_ftn4" id="_ftnref4">[4]</a>.</p>



<p>La criminalización sigue un patrón sistemático:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Fabricación de delitos</strong>: Las lideresas son difamadas, estigmatizadas y con un fuerte componente de discurso de odio, con la intención o fin superior de ser acusadas de «terrorismo», «secuestro» o «usurpación agravada», entre otros “delitos” por protestar pacíficamente.</li>



<li><strong>Uso abusivo del sistema penal</strong>: Según&nbsp;<a href="https://udefegua.org.gt/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">UDEFEGUA</a>, entre 2019 y 2023, el 45% de las agresiones contra defensoras indígenas incluyeron detenciones arbitrarias.</li>



<li><strong>Estigmatización mediática</strong>: Medios afines al poder las etiquetan como «anti-desarrollo» o «delincuentes».</li>
</ul>



<p>Según UDEFEGUA el año 2023 fue el peor año para la defensa de los DD. DD. “…Se destaca un notable aumento de las agresiones contra personas defensoras en 2023… documentó un total de 9,496 agresiones durante este periodo. Este aumento forma parte de un patrón de crecimiento en las agresiones denunciadas en informes anteriores desde el año 2020.”</p>



<p>De este 100% de agresiones el 24% es por defender el derecho de acceder a la justicia, dicho informe destaca que el 26.5% de las víctimas son mujeres. Dicho informe también recopila el tipo de agresión sufrida por defensoras (es) son el Hostigamiento y difamación con un 48% y 24% respectivamente representando el 72%. &nbsp;Este hostigamiento no solo viola derechos individuales, sino que debilita la independencia judicial al convertir las cortes en instrumentos de represión.</p>



<p class="has-text-align-center"></p>


		<div class='wp-block-b-chart-chart  align' id='bChart-bb33b2e0-a' data-attributes='{&quot;cId&quot;:&quot;bb33b2e0-a&quot;,&quot;data&quot;:{&quot;labels&quot;:[&quot;Hostigamiento&quot;,&quot;Difamaci\u00f3n&quot;,&quot;Estigmatizaci\u00f3n&quot;,&quot;Calumnia&quot;,&quot;Amenazas&quot;,&quot;Agresi\u00f3n, hostigamiento a integrantes de la familia&quot;,&quot;Otras causas&quot;],&quot;datasets&quot;:[{&quot;label&quot;:&quot;Valores en porcentaje %&quot;,&quot;data&quot;:[48,24,15,4,3,2,4],&quot;backgroundColor&quot;:[&quot;rgba(142, 202, 230, 0.24)&quot;,&quot;#36a28733&quot;,&quot;#ffce5633&quot;,&quot;#4bc0c033&quot;,&quot;#9966ff33&quot;,&quot;#ff9f4033&quot;,&quot;#4527a433&quot;],&quot;borderColor&quot;:[&quot;rgba(142, 202, 230, 1)&quot;,&quot;rgba(33, 158, 188, 1)&quot;,&quot;rgba(2, 48, 71, 1)&quot;,&quot;rgba(255, 183, 3, 1)&quot;,&quot;rgba(251, 133, 0, 1)&quot;,&quot;var(--935eb2)&quot;,&quot;rgba(167, 119, 34, 1)&quot;],&quot;tension&quot;:0.40000000000000002220446049250313080847263336181640625,&quot;borderWidth&quot;:2,&quot;hoverBorderWidth&quot;:2,&quot;pointRadius&quot;:7,&quot;pointHoverRadius&quot;:10,&quot;pointStyle&quot;:&quot;rectRounded&quot;}]},&quot;type&quot;:&quot;radar&quot;,&quot;width&quot;:&quot;100%&quot;,&quot;height&quot;:&quot;500px&quot;,&quot;textColor&quot;:&quot;var(--contrast)&quot;,&quot;isXScale&quot;:false,&quot;isYScale&quot;:false,&quot;title&quot;:&quot;Tipo de agresiones&quot;,&quot;titleFontSize&quot;:27,&quot;titleColor&quot;:&quot;var(--contrast)&quot;,&quot;align&quot;:&quot;&quot;,&quot;background&quot;:{&quot;color&quot;:&quot;#0000&quot;},&quot;isXGridLine&quot;:true,&quot;isYGridLine&quot;:true,&quot;gridLineColor&quot;:&quot;#0000001a&quot;,&quot;alignment&quot;:&quot;center&quot;,&quot;isTitle&quot;:true,&quot;isSubtitle&quot;:false,&quot;subtitle&quot;:&quot;Chart Subtitle&quot;,&quot;subtitleFontSize&quot;:13,&quot;subtitleColor&quot;:&quot;#8344c5&quot;,&quot;isDownload&quot;:false}'></div>

		


<p class="has-text-align-center">Fuente: Elaboración propia con datos de UDEFEGUA, Informe 2023</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignleft size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="512" height="256" sizes="auto, (max-width: 512px) 100vw, 512px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/02/image-12.png" alt="" class="wp-image-3682" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/02/image-12.png 512w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/02/image-12-300x150.png 300w" /></figure>
</div>


<p>El caso de Aura Lolita Chávez, líder maya k’iche’, ilustra cómo la falta de independencia judicial se traduce en&nbsp;<strong>criminalización selectiva</strong>. En el año 2017, un juez de Quiché emitió una orden de captura contra ella por «incitar a delitos» tras liderar protestas contra una hidroeléctrica en territorio k’iche’. Presentando como las únicas pruebas del caso los testimonios de los empleados de la empresa, sin que estos pasaran por un proceso de investigación rigurosa.</p>



<p>En buen chapín se podría decir que en Guatemala “<strong>la justicia no es medida con la misma vara” </strong>existe una doble moral judicial, mientras las defensoras son procesadas con celeridad, los casos de asesinatos de líderes indígenas (como el de&nbsp;<strong>Juana Raymundo<a href="#_ftn5" id="_ftnref5"><strong>[5]</strong></a></strong>, 2018) el cual consiguió sentencia condenatoria<a href="#_ftn6" id="_ftnref6">[6]</a> después de 2 años de un proceso judicial.</p>



<p>En el “mejor” de los casos el <strong>exilio </strong>es el último recurso para preservar la vida, por lo que <strong>debe verse o ser considerado como un síntoma de colapso del sistema de justicia</strong>,en el caso de Lolita quien tuvo que refugiarse en España tras amenazas de muerte. Su situación subraya que, sin independencia judicial, el Estado no protege a quienes desafían el estatus quo, sino que los empuja al destierro.</p>



<p>El caso de Aura Lolita Chávez se enmarca especialmente en un patrón más amplio de criminalización de lideresas indígenas en Guatemala. La persecución legal de estas mujeres va más allá de situaciones aisladas sino que responde a dinámicas estructurales en las que se combinan el racismo, el machismo y la represión política. La criminalización se manifiesta a través de acusaciones infundadas, procesos judiciales irregulares y la utilización del aparato del Estado para desarticular movimientos sociales que reclaman derechos históricos.</p>



<p>Por lo que en el contexto actual y de no cambiar la forma en que el poder judicial del país cambie o en realidad funcione como lo indican sus principios, este fenómeno mantendrá una estrategia que tiene diversas implicaciones como:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Deslegitimación de demandas legítimas:</strong> Al criminalizar a las lideresas, se busca debilitar el respaldo a las luchas de comunidades indígenas y desviar la atención de las <strong>violaciones estructurales en materia de derechos humanos</strong>.</li>



<li><strong>Instrumentalización del sistema judicial penal:</strong> El uso de procesos legales para perseguir a activistas constituye una grave vulneración del principio de independencia judicial, ya que el sistema se utiliza para fines políticos más que para impartir justicia.</li>



<li><strong>Efectos intimidatorios:</strong> La criminalización genera un clima de miedo y autocensura, impidiendo que otras mujeres y líderes indígenas se pronuncien y defiendan los derechos de sus comunidades.</li>
</ul>



<p>Por lo que ante la situación actual se exige, por tanto, un análisis profundo y una respuesta coordinada por parte de la sociedad civil, organismos internacionales, academia, gremio de periodistas y principalmente los propios actores que integran directa e indirectamente el <a href="https://odgs.ciidhguatemala.org/3560-urlvqx/">sistema de judicial penal en Guatemala</a>, para revertir estos procesos y garantizar la protección integral de las defensoras, y que en realidad la justicia sea pronta y expedita<a href="#_ftn7" id="_ftnref7">[7]</a>.</p>



<p></p>



<p><strong>Articulo de interes</strong></p>



<p><a href="https://lac.unwomen.org/es/stories/noticia/2022/08/las-mujeres-indigenas-de-guatemala-no-piden-la-palabra-la-toman">https://lac.unwomen.org/es/stories/noticia/2022/08/las-mujeres-indigenas-de-guatemala-no-piden-la-palabra-la-toman</a></p>



<p><strong>Fuentes Citadas</strong></p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li>UDEFEGUA. (2023).&nbsp;<em>Informe anual sobre agresiones a defensoras de derechos humanos en Guatemala</em>.</li>



<li>Amnistía Internacional. (2022).&nbsp;<em>¿Cuántas más? Criminalización de mujeres indígenas en América Latina</em>.</li>



<li>Plataforma Internacional contra la Impunidad. (2021).&nbsp;<em>Acceso a la justicia para pueblos indígenas: Un sistema en deuda</em>.</li>
</ol>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><a href="#_ftnref1" id="_ftn1">[1]</a> Acuerdos de Paz de Guatemala</p>



<p><a href="#_ftnref2" id="_ftn2">[2]</a> Artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala</p>



<p><a href="#_ftnref3" id="_ftn3">[3]</a> <a href="https://www.ilo.org/es/media/443541/download">https://www.ilo.org/es/media/443541/download</a></p>



<p class="has-text-align-left"><a href="#_ftnref4" id="_ftn4">[4]</a> <a href="https://www.frontlinedefenders.org/es/profile/aura-lolita-chavez#:~:text=Aura%20Lolita%20Ch%C3%A1vez%20Ixcaquic%20es,amenazante%20expansi%C3%B3n%20de%20megaproyectos%20mineros%2C">https://www.frontlinedefenders.org/es/profile/aura-lolita-chavez#:~:text=Aura%20Lolita%20Ch%C3%A1vez%20Ixcaquic%20es,amenazante%20expansi%C3%B3n%20de%20megaproyectos%20mineros%2C</a></p>



<p><a href="#_ftnref5" id="_ftn5">[5]</a> <a href="https://www.entremundos.org/revista/politica/juanaraymundo">https://www.entremundos.org/revista/politica/juanaraymundo</a></p>



<p class="has-text-align-left"><a href="#_ftnref6" id="_ftn6">[6]</a> <a href="https://www.dw.com/es/guatemala-62-a%C3%B1os-de-c%C3%A1rcel-para-asesino-de-activista-ind%C3%ADgena/a-55048122">https://www.dw.com/es/guatemala-62-a%C3%B1os-de-c%C3%A1rcel-para-asesino-de-activista-ind%C3%ADgena/a-55048122</a></p>



<p><a href="#_ftnref7" id="_ftn7">[7]</a> Es un principio constitucional que establece que las autoridades deben resolver los conflictos de manera rápida, completa, e imparcial.&nbsp;</p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Acciones gubernamentales para reducir los hechos de tránsito y mejorar la atención a victimas.</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/3072-ymtsat/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jan 2025 17:38:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Investigaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Violencia crónica]]></category>
		<category><![CDATA[accidentes guatemala]]></category>
		<category><![CDATA[departamento de tránsito]]></category>
		<category><![CDATA[fallecidos por accidentes]]></category>
		<category><![CDATA[hechos de tránsito]]></category>
		<category><![CDATA[lesionados por accidentes]]></category>
		<category><![CDATA[lesionados por hechos de tránsito]]></category>
		<category><![CDATA[siniestralidad vial]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://odgs.ciidhguatemala.org/?p=3072</guid>

					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="Acciones gubernamentales para reducir los hechos de tránsito y mejorar la atención a victimas." class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/3072-ymtsat/#more-3072" aria-label="Leer más sobre Acciones gubernamentales para reducir los hechos de tránsito y mejorar la atención a victimas.">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Los hechos de tránsito en Guatemala representan una crisis de salud pública que afecta significativamente a la población, el sistema de salud y las instituciones encargadas de la seguridad vial. Con un promedio diario de 22 hechos de tránsito, 6 muertes y 23 personas lesionadas, esta problemática se posiciona como la segunda causa de muerte en el país, superada únicamente por los homicidios por arma de fuego.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Estadísticas Alarmantes</h3>



<p>Entre 2011 y 2023, se registraron más de 87,000 hechos de tránsito, resultando en 22,322 muertes y 105,384 personas lesionadas. En 2024, de enero a septiembre, se reportaron 6,049 hechos de tránsito, con 1,744 fallecimientos y 6,268 lesionados. Las motocicletas son el vehículo más involucrado en estos hechos, representando el 49% de los hechos, lo que resalta la vulnerabilidad de los motociclistas, especialmente los jóvenes de entre 20 y 29 años.</p>



<p>El consumo de alcohol es otro factor crítico. En 2021, el 12% de los conductores involucrados en hechos de tránsito habían consumido alcohol, y en 2023 se detuvieron a más de 7,000 personas por conducir ebrias.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Principales Retos en Seguridad Vial</h3>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Infraestructura Deficiente</strong>: Las carreteras en mal estado, la señalización insuficiente o inexistente y la falta de planeación adecuada aumentan el riesgo de accidentes.</li>



<li><strong>Falta de Coordinación Institucional</strong>: Diversas entidades trabajan en seguridad vial, pero sin una política pública nacional ni un sistema unificado de datos, lo que dificulta una acción integral y efectiva.</li>



<li><strong>Educación Vial Limitada</strong>: Aunque la educación vial está incluida en el currículo educativo, su implementación no ha sido prioritaria, dejando brechas en el conocimiento y respeto a las normas de tránsito.</li>



<li><strong>Corrupción</strong>: Desde la emisión de licencias hasta la construcción de carreteras, prácticas corruptas han debilitado los esfuerzos por mejorar la seguridad vial.</li>



<li><strong>Incremento del Parque Vehicular</strong>: La proliferación de motocicletas, incentivada durante la pandemia de COVID-19, representa un desafío adicional, ya que este tipo de vehículo lidera las estadísticas de incidentes de tránsito.</li>
</ol>



<h3 class="wp-block-heading">Acciones para Mejorar la Seguridad Vial</h3>



<p>El gobierno, junto con la sociedad civil y el sector privado, ha implementado diversas medidas para enfrentar esta crisis:</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>1. Operativos de Tránsito</strong></h4>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se realizan controles en las principales rutas del país para verificar el estado de los vehículos, la portación de documentos y el uso de dispositivos de seguridad como cascos y cinturones.</li>



<li>Durante festividades como Navidad y Semana Santa, se intensifican operativos para reducir el aumento de hechos de tránsito en estas épocas de alta movilidad.</li>



<li>Las pruebas de alcoholemia y controles de velocidad son herramientas clave en estos operativos.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>2. Educación y Sensibilización</strong></h4>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Capacitaciones Escolares:</strong> APASIT y el Departamento de Tránsito realizan talleres y charlas en escuelas y universidades para fomentar una cultura vial desde temprana edad.</li>



<li><strong>Campañas de Concientización:</strong> Se han distribuido manuales y materiales educativos para sensibilizar a la población sobre la importancia de respetar las normas de tránsito.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>3. Reformas Legislativas</strong></h4>



<ul class="wp-block-list">
<li>En 2024, se aprobaron reformas a la Ley de Tránsito (Decreto 33-2024) para mejorar la imposición de multas. Sin embargo, estas han sido criticadas por no abordar la raíz del problema.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>4. Alianzas Estratégicas</strong></h4>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Con el Sector Privado:</strong> Organizaciones como ASIM han donado cascos certificados, mientras que AmCham y FUNDESA organizan congresos internacionales sobre seguridad vial.</li>



<li><strong>Con Organismos Internacionales:</strong> La colaboración con la OPS/OMS ha permitido la realización de estudios sobre el uso de dispositivos de seguridad y la capacitación de agentes de tránsito.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">Impacto Social y Familiar</h3>



<p>Los hechos de tránsito no solo generan pérdidas humanas, sino que también imponen un alto costo económico y emocional a las familias afectadas. Gastos médicos, procesos legales y el duelo por la pérdida de seres queridos son solo algunas de las consecuencias que enfrentan las víctimas y sus familias. A esto se suma la falta de un sistema estatal integral para brindar apoyo a estas personas.</p>



<p>Organizaciones como APASIT han tomado la iniciativa para llenar este vacío, proporcionando orientación médica, legal y emocional a las familias afectadas. Sin embargo, se necesita un compromiso más fuerte por parte del Estado para atender estas necesidades de manera estructurada.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Necesidades Urgentes</h3>



<p>Para enfrentar la crisis de siniestralidad vial, Guatemala necesita adoptar un enfoque integral que incluya:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Creación de una Política Nacional de Seguridad Vial:</strong> Que coordine las acciones de todas las instituciones relacionadas y fomente la colaboración intersectorial.</li>



<li><strong>Inversiones en Infraestructura:</strong> Mejorar las condiciones de las carreteras y garantizar una señalización adecuada.</li>



<li><strong>Educación Vial Obligatoria:</strong> Incluir programas de formación en seguridad vial en todos los niveles educativos.</li>



<li><strong>Fortalecimiento de la Ley:</strong> Implementar y hacer cumplir estrictamente las normativas existentes, especialmente en cuanto a velocidad, estado de los vehículos y consumo de alcohol.</li>



<li><strong>Unificación de Datos:</strong> Crear un sistema integrado que permita recopilar, analizar y utilizar información confiable sobre siniestralidad vial para la toma de decisiones.</li>
</ul>



<p class="has-text-align-center">Descarga el análisis completo en el siguiente enlace:</p>


<div class="gb-container gb-container-f4baaa0b">

<a class="gb-button gb-button-04dcf348 gb-button-text" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2025/01/Acciones-gubernamentales-para-reducir-los-hechos-de-transito.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Descargar</a>

</div>


<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Diagnóstico de la Plataforma para la Comunicación de Datos Estadísticos de Incidencia Criminal &#8211; PLADEIC-</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/diagnostico-de-la-plataforma-para-la-comunicacion-de-datos-estadisticos-de-incidencia-criminal-pladeic/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Nov 2024 20:12:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Violencia crónica]]></category>
		<category><![CDATA[hechos de tránsito]]></category>
		<category><![CDATA[PLADEIC]]></category>
		<category><![CDATA[siniestralidad vial]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://odgs.ciidhguatemala.org/?p=3010</guid>

					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="Diagnóstico de la Plataforma para la Comunicación de Datos Estadísticos de Incidencia Criminal &#8211; PLADEIC-" class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/diagnostico-de-la-plataforma-para-la-comunicacion-de-datos-estadisticos-de-incidencia-criminal-pladeic/#more-3010" aria-label="Leer más sobre Diagnóstico de la Plataforma para la Comunicación de Datos Estadísticos de Incidencia Criminal &#8211; PLADEIC-">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Este documento presenta un análisis detallado de la Plataforma para la Comunicación de Datos Estadísticos de Incidencia Criminal – PLADEIC-, del Ministerio de Gobernación de Guatemala y la Policía Nacional Civil. PLADEIC es una plataforma creada en 2022 a través del acuerdo ministerial 419-2022, cuyo principal objetivo es hacer que los datos delictivos del país sean más transparentes y accesibles mediante la disponibilidad de la información pública de manera fidedigna a las instituciones y al público en general.</p>



<p>El diagnóstico presenta elementos clave en PLADEIC que incluyen desde quién la administra, las fuentes de información y la función de un Centro de Coordinación de Información Interinstitucional para la integración y publicación de datos. Para la funcionalidad, el análisis abarca los tableros y los filtros que permiten a los usuarios ver la información según períodos de tiempo, regiones geográficas, y tipo de delitos cometidos.</p>



<p>Se identifican elementos clave a lo largo de este documento, donde se resalta la visibilidad de la plataforma maneja la precisión de la visualización de la información y la eficiencia para descargar o manejar los datos. El diagnóstico no solo pretende brindar una visión general del estado actual de PLADEIC, sino también hacer recomendaciones estratégicas para expandir su impacto a medida que continúa potenciando los datos abiertos de seguridad y justicia en Guatemala.</p>



<h1 class="wp-block-heading"><a>Antecedentes</a></h1>



<p>En septiembre de 2022 el Ministerio de Gobernación (MINGOB) puso en marcha un nuevo sistema llamado PLADEIC para hacer que la información sobre la incidencia criminal sea más clara y confiable. Esta plataforma digital, un esfuerzo de colaboración con la Policía Nacional Civil (PNC), está diseñada para mejorar acceso público a datos relacionados con el crimen en todo el país. Al trabajar estrechamente con la PNC, esta plataforma busca cerrar la brecha entre las fuerzas del orden y la comunidad, asegurando que los datos lleguen a la población de una forma pronta, clara y de calidad.</p>



<p>La PLADEIC fue creada para consolidar y compartir información oficial sobre delitos y seguridad, facilitando a personas y organizaciones encontrar datos recientes sobre delitos. Esta plataforma permite analizar patrones de delitos, centrándose en el tiempo, la ubicación y tipos de incidentes para mejorar la comprensión y la prevención</p>



<p>La plataforma es creada por medio del acuerdo ministerial 419-2022 de fecha 31 de agosto de 2022, A continuación, se resumen los puntos principales:</p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li><strong>Objetivo</strong>: La PLADEIC se aprueba como el canal oficial para la divulgación de información sobre la incidencia criminal en los registros de la Dirección General de la Policía Nacional Civil (PNC). La plataforma <strong>busca fomentar la transparencia y rendición de cuentas, garantizando el acceso a información pública sobre criminalidad.</strong></li>



<li><strong>Administración</strong>: La Dirección de Informática del Ministerio de Gobernación es responsable de la administración y mejora continua de la plataforma.</li>



<li><strong>Fuente de información</strong>: La PNC es la fuente oficial de datos para la plataforma. Esto asegura que la información divulgada esté centralizada y provenga de una entidad oficial.</li>



<li><strong>Coordinación</strong>: El <strong>Centro de Coordinación de Información Interinstitucional (CECOIN)</strong> es el encargado de integrar y publicar los datos en la PLADEIC, lo que garantiza una gestión interinstitucional para el manejo de la información.</li>
</ol>



<p>El Centro de Coordinación de Información Interinstitucional (CECOIN) en Guatemala es una unidad del Ministerio de Gobernación (MINGOB) encargada de la integración, manejo y divulgación de información criminal, especialmente para la Plataforma para la Comunicación de Datos Estadísticos de Incidencia Criminal (PLADEIC). Este centro centraliza y coordina los datos que recibe de la Policía Nacional Civil (PNC) y otros organismos relevantes, asegurando que la información se procese y publique de manera adecuada y transparente.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="738" height="478" sizes="auto, (max-width: 738px) 100vw, 738px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2024/11/image-2.png" alt="" class="wp-image-3013" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2024/11/image-2.png 738w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2024/11/image-2-300x194.png 300w" /></figure>
</div>


<p class="has-text-align-center">Descarga el documento que contiene el diagnostico completo</p>


<div class="gb-container gb-container-951f000f">

<a class="gb-button gb-button-5eaac159 gb-button-text" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2024/11/Diagnostico-PLADEIC.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Descargar</a>

</div>


<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Situación de la Seguridad vial en Guatemala Parte I – Estructura orgánica</title>
		<link>https://odgs.ciidhguatemala.org/situacion-de-la-seguridad-vial-en-guatemala-parte-i-estructura-organica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ODGS]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Sep 2024 22:09:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Centro de costos]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Violencia crónica]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://odgs.ciidhguatemala.org/?p=2804</guid>

					<description><![CDATA[ ... <p class="read-more-container"><a title="Situación de la Seguridad vial en Guatemala Parte I – Estructura orgánica" class="read-more button" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/situacion-de-la-seguridad-vial-en-guatemala-parte-i-estructura-organica/#more-2804" aria-label="Leer más sobre Situación de la Seguridad vial en Guatemala Parte I – Estructura orgánica">Leer más &#62;&#62;</a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El objetivo del análisis dentro del eje de seguridad del Observatorio de Derechos Humanos y Gasto Social -ODGS- es facilitar conocimientos que informen a la ciudadanía en materia de seguridad vial y prevención de los hechos de tránsito; en consecuencia, de este fenómeno es indispensable brindar acciones y mecanismos que garanticen el adecuado funcionamiento de la movilidad vial.</p>



<p>Las medidas para reducir el riesgo de lesiones y muertes causadas por la siniestralidad vial están a cargo del Departamento de Tránsito, ente coordinador y regulador del tránsito a nivel nacional, debido a ello es importante conocer la historia, facultades, funciones y la estructura orgánica, a continuación, se presenta la compilación de información basada en la Ley de tránsito y su reglamento.</p>



<p>Este capítulo es una introducción a la organización y designación de las funciones de este departamento, delegadas por medio de la Orden General No. 75-2014 emitida por la Dirección General Adjunta de la Policía Nacional Civil; el objetivo es la administración y ordenamiento del sistema vial en protección de las personas que circulan en la vía pública, con un adecuado recurso humano policial y administrativo con el fin de disminuir la incidencia de la siniestralidad vial, con programas de educación, señalización y control. <strong>Tomando en cuenta que las muertes por hechos de tránsito en nuestro país son la segunda causa de muertes violentas.</strong></p>



<p>La importancia de la gestión institucional para sentar las bases de intervención y prevención en la movilidad segura en Guatemala cada vez aumenta, debido a la complejidad del fenómeno las personas participantes son peatón, pasajero y conductor en un hecho de tránsito.</p>



<p>El documento tiene continuidad “parte II” con información estadística de los hechos de tránsito ocurridos del año 2015 a mayo 2024, datos proporcionados por el Departamento de Tránsito de la PNC.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><a>Departamento de Tránsito Dirección General de la -PNC-</a></h3>



<p>El Departamento de Tránsito de la Direccion General de la Policía Nacional Civil – DTPNC &#8211; como Dependencia directa del Director General Adjunto reglamentado por el Director General de la Policía Nacional Civil -PNC- para mejor funcionamiento, establecido en la Orden General No. 75-2014 “Organización y designación de funciones del Departamento de Transito de la Direccion General Adjunta de la Policía Nacional Civil”, establece el desarrollo de la regulación, control, ordenamiento y administración del sistema de seguridad vial, a fin de minimizar los siniestros viales a nivel nacional, en protección de las personas que circulan en la vía pública.</p>



<p>En materia de seguridad vial el Departamento ejerce desde sus inicios hasta la actualidad con facultades y funciones establecidas por medio de estructura organizacional. La expansión en el territorio nacional se realiza por medio de las Delegaciones del Departamento de tránsito y Policías Municipales de Tránsito -PMT-, donde haya sido delegada esta función a las municipalidades, en contribución a la movilidad segura y sustentable de la población nacional en el marco de la siniestralidad vial.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><a>Historia</a></h3>



<p>La trayectoria histórica de la ejecución de funciones como ente rector de coordinación y regulación del tránsito del territorio nacional como departamento interno de la Dirección General de la Policía Nacional.</p>



<p>El 18 de diciembre de 1996 se emite <strong>Decreto Número 132-96 la creación de la Ley de Tránsito</strong> para efectos de regulación, control, ordenamiento y administración de la circulación terrestre y acuática de personas y vehículos, señalización, semaforización, uso de vías públicas, educación vial y actividades de policía relacionadas con el tránsito, en materia de la organización del Departamento de Transito se establece en el artículo 1 del <strong>Acuerdo Gubernativo número 273-98 Reglamento de tránsito</strong> emitido 22 de mayo 1998.</p>



<p>En el Decreto 11-97 Ley de la -PNC- artículo 10 inciso I) se designa la función de coordinar y regular todo lo relativo a las obligaciones del Departamento de Tránsito establecidas en la Ley, en la actualidad depende directamente de la Dirección General Adjunta de la Policía Nacional Civil, establecido en el Acuerdo Gubernativo No. 97-2009 Reglamento de organización de la -PNC- de fecha 1 de abril de 2009 articulo 3.</p>



<p>El Jefe y Subjefe del Departamento de Tránsito, de conformidad con la ley de la materia es nombrado por el Ministro de Gobernación, y éstos a su vez realizan las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 132-96 del Congreso de la República el 27 de noviembre de 1996 Ley de Tránsito, y Acuerdo Gubernativo número 273-98, de fecha 22 de mayo de 1998, Reglamento de Tránsito.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><a>Diferencia entre facultades y funciones</a></h3>



<p>La facultad es la capacidad para actuar en base a <strong>derechos y obligaciones</strong> de los órganos de la institución y las funciones son las <strong>actividades para desarrollar las atribuciones (derechos y obligaciones)</strong> establecidas para desarrollar según el cargo asignado en cumplimiento de la competencia de este. (Ver Figura 1)</p>



<h4 class="wp-block-heading"><a>Figura 1. Diferencia entre Facultades y Funciones</a></h4>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="607" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2024/09/image-2-1024x607.png" alt="" class="wp-image-2806" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2024/09/image-2-1024x607.png 1024w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2024/09/image-2-300x178.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2024/09/image-2-768x455.png 768w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2024/09/image-2.png 1075w" /></figure>
</div>


<p><strong>Fuente:</strong> Elaboración con base compilación de enciclopedia y diccionario jurídico</p>



<h3 class="wp-block-heading"><a>Facultades del Departamento de Tránsito</a></h3>



<p>Conforme al artículo 5 de la Ley de Tránsito y su reglamento, el Departamento de tránsito atribuye facultades en el ejercicio de la autoridad de tránsito en la vía pública, con responsabilidad de la seguridad especialmente en cuanto a planeación, regulación y control se refiere, con el objetivo de la administración del tránsito, considerando el crecimiento de la población y el número de vehículos, su concentración, el uso excesivo y descontrolado de la vía pública por personas y vehículos.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Figura 2. Facultades del DTPNC</h4>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="502" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" src="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2024/09/image-4-1024x502.png" alt="" class="wp-image-2808" srcset="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2024/09/image-4-1024x502.png 1024w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2024/09/image-4-300x147.png 300w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2024/09/image-4-768x377.png 768w, https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2024/09/image-4.png 1176w" /></figure>
</div>


<p><strong>Fuente:</strong> Elaboración con base a Orden General No. 75-2014</p>



<p></p>



<p>Lee y descarga la investigación completa en el siguiente enlace:</p>


<div class="gb-container gb-container-ee75de3d">

<a class="gb-button gb-button-2599a3d0 gb-button-text" href="https://odgs.ciidhguatemala.org/wp-content/uploads/2024/09/Situacion-de-la-Seguridad-vial-en-Guatemala-Parte-I-–-Estructura-organica.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Descargar</a>

</div>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
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