Por: Yonni Aguilar | observatoriociidh@gmail.com
La búsqueda de una justicia objetiva, imparcial e independiente en Guatemala se ha convertido en una lucha que presenta múltiples frentes, en la que convergen desde el fortalecimiento institucional, la defensa de los derechos humanos hasta la resistencia frente a prácticas discriminatorias y represivas. Es en este contexto, que las mujeres indígenas han emergido como uno actor fundamental en la defensa de sus comunidades, desafiando aquellas estructuras de poder tradicionales acosta de arriesgar sus vidas y libertades.
Guatemala, a lo largo de su historia ha estado marcada por conflictos internos, regímenes autoritarios y profundas desigualdades sociales; que hasta el día de hoy persisten, ha enfrentado constantes desafíos para la consolidación de un sistema judicial independiente y justo. Desde la época colonial hasta las crisis políticas contemporáneas, la separación de poderes y la autonomía judicial han sido temas de constante debate y reforma.
Posterior a la finalización de los 36 años de conflicto armado interno y posterior firma de los acuerdos de paz, se ha intentado la implementación de múltiples esfuerzos para fortalecer las instituciones relacionadas al sistema de justicia penal en Guatemala, sin embargo, la influencia de intereses políticos y económicos aún permea el sistema judicial.
En este contexto de coyuntura actual caracterizado por tensiones entre estructuras tradicionales y las diversas demandas sociales, es donde la defensa de los derechos colectivos; especialmente los que afectan a las comunidades indígenas, enfrenta obstáculos desde la corrupción y la impunidad hasta la criminalización de líderes y defensoras que cuestionan el estatus quo.
Es eneste contexto de país que la Independencia judicial y colonialismo en Guatemala están intrínsecamente ligados a un pasado colonial. Es durante el periodo de la colonia española, que los sistemas jurídicos indígenas fueron suprimidos y reemplazados por estructuras que favorecían a las élites criollas. Es que después de la independencia en 1821, que este modelo se perpetuó, el sistema legal continúo excluyendo a los pueblos originarios, negándoles acceso a la justicia y despojándolos de sus tierras comunales.
En Guatemala los 36 años de conflicto armado interno exacerbó estas desigualdades. El Estado, como una práctica institucionalizada y perfeccionada a lo largo del tiempo, utiliza el sistema judicial como una herramienta de represión, en donde líderes indígenas y campesinos fueron judicializados bajo cargos falsos, mientras las masacres contra comunidades mayas quedaban en la impunidad.
Los Acuerdos de Paz firmados en el año de 1996 prometían reformas como el Acuerdo de Identidad y derechos de los pueblos indígenas[1], y reconocimiento del derecho indígena[2]. Sin embargo, en un informe de Naciones Unidas, indica que el 90% de las sentencias relacionadas con conflictos territoriales han favorecido a empresas extractivas, evidenciando la cooptación del sistema de justicia.
La corrupción en el sistema de justicia de Guatemala se ha agravado en la última década. Casos de alto impacto vinculados a funcionarios públicos y empresarios relacionados con casos de corrupción han sido criminalizados por la labor realizada, obligándoles al exilio o a enfrentar a este sistema cooptado por las redes de cooptación del Estado, evidenciando cómo las élites manipulan cortes para proteger sus intereses. Es en este contexto que se puede dar explicación del por qué las mujeres indígenas, como guardianas de la tierra y la cultura, han asumido la defensa legal desde las trincheras comunitarias.
¿Y porque no hubo cambios sustanciales? Aquí quizás la respuesta es fácil y evidente de responder, porque el modelo actual de impartir justicia se recicló. El Estado criollo-mestizo mantuvo un sistema legal centralista que ha invisibilizado el sistema de justicia ancestral, con el entendido que es comunitaria y colectiva, y que está basada en los valores, costumbres e idioma de las comunidades indígenas. Se aplica en los casos que las comunidades indígenas eligen y a quienes ellos deciden.
El Convenio 169 de las Naciones Unidas establece que los Estados deben garantizar los derechos de los pueblos indígenas, y que los operadores de justicia deben conocerlos y considerarlos en su práctica jurídica.
Es aquí donde el mito de la neutralidad de La Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público, quienes históricamente han estado dominados por figuras alineadas con élites económicas, han validado megaproyectos en comunidades del país (minería, hidroeléctricas) sin la realización consultas comunitarias, violando el Convenio 169 de la OIT[3]. Evidenciando que la justicia opera como brazo legal del extractivismo y no como garante de derechos.
De tal cuenta podemos reflexionar sobre la esperanza que se tenía con la creación de la Corte de Constitucionalidad (1986) y la reforma del Organismo Judicial prometieron democratizar la justicia. No obstante, la cooptación por grupos corruptos nos ha demostrado que, sin independencia real, las instituciones se convierten en teatros de legitimación.
Es en este escenario de convulsión y agitación social que el liderazgo y residencia de las mujeres indígenas se encuentra entre la defensa legal y la criminalización. Las mujeres indígenas han desempeñado un rol crucial en la articulación de demandas de justicia, derechos territoriales y culturales, y en la protección del medio ambiente. Este liderazgo demostrado a lo largo de los años se fundamenta en un profundo conocimiento de las tradiciones, la cosmovisión comunitaria y un compromiso inquebrantable con la defensa de su identidad.
Las mujeres han asumido responsabilidades de representación ante instituciones estatales, han desarrollado e implementado estrategias de litigio y denuncia que trascienden lo meramente jurídico para adentrarse en el terreno de la transformación social, cultural, política, económica y ambiental.
Por lo que este liderazgo no está exento de riesgos. Esta defensa legal emprendida por las mujeres indígenas en Guatemala implica enfrentarse a un sistema de judicial penal en ocasiones parcial y a estructuras de poder que han mostrado una férrea resistencia de reconocer las demandas legítimas de pueblos históricamente marginados. Es aquí donde las batallas legales se convierten en un acto genuino de resistencia que, además de buscar la reparación por las injusticias sufridas, cuestiona la misma esencia del sistema judicial y su capacidad para proteger a las poblaciones vulnerables.
Las mujeres indígenas han roto estereotipos al convertirse en lideresas de movimientos socioambientales y jurídicos. Su papel no es casual según la diversas organizaciones de mujeres, estiman que el 70% de las comunidades afectadas por megaproyectos (minería, hidroeléctricas) son defendidas por mujeres, quienes ven en la tierra un sustento vital para sus familias.

Aura Lolita Chávez, líder maya k’iche’ del Consejo de Pueblos K’iche’s (CPK), es un símbolo de esta resistencia. Desde 2012, ha denunciado la tala ilegal en la Reserva de Biosfera Maya y la instalación de hidroeléctricas en Quiché. Su activismo le ha costado amenazas de muerte, campañas de difamación y un exilio forzado en 2017. En 2023, el Ministerio Público aún mantiene abiertos dos procesos penales en su contra por «incitación a la rebelión», cargos que organizaciones como Front Line Defenders califican de infundados[4].
La criminalización sigue un patrón sistemático:
- Fabricación de delitos: Las lideresas son difamadas, estigmatizadas y con un fuerte componente de discurso de odio, con la intención o fin superior de ser acusadas de «terrorismo», «secuestro» o «usurpación agravada», entre otros “delitos” por protestar pacíficamente.
- Uso abusivo del sistema penal: Según UDEFEGUA, entre 2019 y 2023, el 45% de las agresiones contra defensoras indígenas incluyeron detenciones arbitrarias.
- Estigmatización mediática: Medios afines al poder las etiquetan como «anti-desarrollo» o «delincuentes».
Según UDEFEGUA el año 2023 fue el peor año para la defensa de los DD. DD. “…Se destaca un notable aumento de las agresiones contra personas defensoras en 2023… documentó un total de 9,496 agresiones durante este periodo. Este aumento forma parte de un patrón de crecimiento en las agresiones denunciadas en informes anteriores desde el año 2020.”
De este 100% de agresiones el 24% es por defender el derecho de acceder a la justicia, dicho informe destaca que el 26.5% de las víctimas son mujeres. Dicho informe también recopila el tipo de agresión sufrida por defensoras (es) son el Hostigamiento y difamación con un 48% y 24% respectivamente representando el 72%. Este hostigamiento no solo viola derechos individuales, sino que debilita la independencia judicial al convertir las cortes en instrumentos de represión.
Fuente: Elaboración propia con datos de UDEFEGUA, Informe 2023

El caso de Aura Lolita Chávez, líder maya k’iche’, ilustra cómo la falta de independencia judicial se traduce en criminalización selectiva. En el año 2017, un juez de Quiché emitió una orden de captura contra ella por «incitar a delitos» tras liderar protestas contra una hidroeléctrica en territorio k’iche’. Presentando como las únicas pruebas del caso los testimonios de los empleados de la empresa, sin que estos pasaran por un proceso de investigación rigurosa.
En buen chapín se podría decir que en Guatemala “la justicia no es medida con la misma vara” existe una doble moral judicial, mientras las defensoras son procesadas con celeridad, los casos de asesinatos de líderes indígenas (como el de Juana Raymundo[5], 2018) el cual consiguió sentencia condenatoria[6] después de 2 años de un proceso judicial.
En el “mejor” de los casos el exilio es el último recurso para preservar la vida, por lo que debe verse o ser considerado como un síntoma de colapso del sistema de justicia,en el caso de Lolita quien tuvo que refugiarse en España tras amenazas de muerte. Su situación subraya que, sin independencia judicial, el Estado no protege a quienes desafían el estatus quo, sino que los empuja al destierro.
El caso de Aura Lolita Chávez se enmarca especialmente en un patrón más amplio de criminalización de lideresas indígenas en Guatemala. La persecución legal de estas mujeres va más allá de situaciones aisladas sino que responde a dinámicas estructurales en las que se combinan el racismo, el machismo y la represión política. La criminalización se manifiesta a través de acusaciones infundadas, procesos judiciales irregulares y la utilización del aparato del Estado para desarticular movimientos sociales que reclaman derechos históricos.
Por lo que en el contexto actual y de no cambiar la forma en que el poder judicial del país cambie o en realidad funcione como lo indican sus principios, este fenómeno mantendrá una estrategia que tiene diversas implicaciones como:
- Deslegitimación de demandas legítimas: Al criminalizar a las lideresas, se busca debilitar el respaldo a las luchas de comunidades indígenas y desviar la atención de las violaciones estructurales en materia de derechos humanos.
- Instrumentalización del sistema judicial penal: El uso de procesos legales para perseguir a activistas constituye una grave vulneración del principio de independencia judicial, ya que el sistema se utiliza para fines políticos más que para impartir justicia.
- Efectos intimidatorios: La criminalización genera un clima de miedo y autocensura, impidiendo que otras mujeres y líderes indígenas se pronuncien y defiendan los derechos de sus comunidades.
Por lo que ante la situación actual se exige, por tanto, un análisis profundo y una respuesta coordinada por parte de la sociedad civil, organismos internacionales, academia, gremio de periodistas y principalmente los propios actores que integran directa e indirectamente el sistema de judicial penal en Guatemala, para revertir estos procesos y garantizar la protección integral de las defensoras, y que en realidad la justicia sea pronta y expedita[7].
Articulo de interes
Fuentes Citadas
- UDEFEGUA. (2023). Informe anual sobre agresiones a defensoras de derechos humanos en Guatemala.
- Amnistía Internacional. (2022). ¿Cuántas más? Criminalización de mujeres indígenas en América Latina.
- Plataforma Internacional contra la Impunidad. (2021). Acceso a la justicia para pueblos indígenas: Un sistema en deuda.
[1] Acuerdos de Paz de Guatemala
[2] Artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala
[3] https://www.ilo.org/es/media/443541/download
[4] https://www.frontlinedefenders.org/es/profile/aura-lolita-chavez#:~:text=Aura%20Lolita%20Ch%C3%A1vez%20Ixcaquic%20es,amenazante%20expansi%C3%B3n%20de%20megaproyectos%20mineros%2C
[5] https://www.entremundos.org/revista/politica/juanaraymundo
[6] https://www.dw.com/es/guatemala-62-a%C3%B1os-de-c%C3%A1rcel-para-asesino-de-activista-ind%C3%ADgena/a-55048122
[7] Es un principio constitucional que establece que las autoridades deben resolver los conflictos de manera rápida, completa, e imparcial.